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Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña

10/01/2020
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Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso (BOE de 10 de enero de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 701/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ALTA MONTAÑA Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESCALADA Y SE FIJAN SUS CURRÍCULOS BÁSICOS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las enseñanzas de técnico deportivo superior fueron reguladas en el año 2000, mediante el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Durante los 19 años trascurridos se han producido hechos relevantes que han de tenerse en cuenta. Se han implantado las enseñanzas, lo que ha permitido, desde la realidad, contrastar la necesidad de determinadas titulaciones y el grado de aceptación por parte del sector deportivo; se han desarrollado los criterios y procedimientos de reconocimiento internacional de estas enseñanzas; se ha promovido un cambio en el marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial; se han producido cambios en las condiciones de práctica de las diferentes modalidades y especialidades, con la aparición de nuevas técnicas, procedimientos y se han potenciado nuevas especialidades como las vías ferratas.

Este marco normativo y la inevitable actualización de las enseñanzas deportivas en montaña y escalada a la nueva situación hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, el currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, garantizando de esta manera los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de estas enseñanzas, situando las enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de los procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con los créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en montaña las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el de sus correspondientes currículos básicos.

Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Deportivo superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo superior en Escalada y Técnico Deportivo superior en Esquí de Montaña, contenidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Alta Montaña.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 1.175 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Escalada.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 885 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

1. Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña se organizan en el ciclo de grado superior en alta montaña y tienen una duración de 1.175 horas.

2. Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Escalada se organizan en el ciclo de grado superior en escalada y tienen una duración de 885 horas.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tendrá las siguientes especializaciones:

a) Alta montaña adaptada.

b) Guía de alta montaña.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:

a) Escalada adaptada.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada

El perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en alta montaña.

La competencia general del ciclo de grado superior en alta montaña consiste en diseñar itinerarios y guiar a personas por terrenos en condiciones de alta montaña, utilizando técnicas específicas de progresión en el terreno nevado y hielo, en escalada en hielo y en esquí de montaña; organizar itinerarios de alta montaña; programar y dirigir la enseñanza y el entrenamiento de las técnicas específicas utilizadas en dificultad y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de progresión en alta montaña, escalada en hielo y esquí de montaña, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del guiado de personas en alta montaña.

b) Analizar, identificar y valorar las condiciones del entorno de alta montaña, las características de las actividades de conducción dentro del terreno de su competencia y el entorno del deportista o equipo, para la planificación de actividades de guiado en alta montaña.

c) Analizar, identificar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios de las actividades en alta montaña para la planificación del entrenamiento y perfeccionamiento de las técnicas de progresión específicas de alta montaña.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento y perfeccionamiento de las técnicas de progresión en alta montaña, determinando los objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y análisis previos realizados.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento y perfeccionamiento de las técnicas de progresión en alta montaña, los objetivos y los medios necesarios y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento de las técnicas específicas de progresión en el terreno nevado y hielo, en escalada en roca en alta montaña, escalada en hielo y en esquí de montaña, solucionando las contingencias existentes para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Preparar, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la organización y práctica de actividades de guiado en la alta montaña, garantizando su adecuación a las exigencias del medio, de acuerdo a los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

h) Gestionar el riesgo inherente a la práctica de actividades de guiado, enseñanza y entrenamiento en alta montaña, supervisando las condiciones del terreno, del itinerario, de las condiciones meteorológicas, así como de las instalaciones y equipamiento en caso de que las hubiera y los medios a utilizar, interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Determinar, elegir y coordinar equipos de trabajo de carácter multidisciplinar dentro de la preparación y realización de actividades de guiado en montaña.

j) Participar en la formación de los técnicos deportivos de los deportes de montaña y escalada y organizar los recursos materiales y humanos en una escuela de alta montaña (alpinismo, escalada en hielo, esquí de montaña), estableciendo las programaciones de referencia.

k) Diseñar, organizar y gestionar itinerarios y actividades de conducción en alta montaña, adaptándose a las características geográficas y socioculturales de la zona, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

l) Guiar a deportistas en itinerarios de alta montaña, utilizando las técnicas específicas de progresión en el terreno nevado y hielo, en escalada en roca, escalada en hielo y en esquí de montaña, manteniendo la orientación y solucionando las contingencias existentes para conseguir los objetivos propuestos dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

m) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora del entrenamiento y de la conducción en terrenos de alta montaña.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la modalidad deportiva y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como o en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado o de alto rendimiento de la especialidad deportiva.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía de alta montaña.

b) Profesor en escuelas de alta montaña.

c) Entrenador de alpinismo.

d) Formador de técnicos de grado medio y superior.

e) Gestor de escuelas de montaña.

f) Organizador de actividades en alta montaña.

g) Director Técnico.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Competencia general del ciclo de grado superior en escalada.

La competencia general del ciclo de grado superior en escalada consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en escaladores; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de escalada de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva y diseñar y equipar vías de alta dificultad en escalada, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en escalada.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y el entorno del escalador, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Aplicar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios de la escalada para la planificación del entrenamiento en escalada.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y análisis realizados en el escalador y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Preparar, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica en la escalada, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

g) Controlar la seguridad en la práctica de la modalidad deportiva, supervisando las instalaciones y medios a utilizar en el entrenamiento y la competición.

h) Seleccionar y acompañar a los deportistas y selecciones en competiciones de escalada, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

j) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales en una escuela de escalada, estableciendo las programaciones de referencia.

k) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva en escalada y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

l) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la escalada y en su entorno organizativo.

Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en escalada.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como o en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de escalada, o de alto rendimiento en escalada.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de escalada.

b) Profesor de escuelas de escalada.

c) Director Técnico. Formador de técnicos de grado medio y superior en escalada.

d) Gestor de centros de escalada.

e) Organizador de eventos de la especialidad.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada

Artículo 12. Estructura de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.

1. Los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada son los que a continuación se relacionan:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores deportivos.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

Los módulos específicos de enseña deportiva del ciclo de grado superior en alta montaña, son los que a continuación se relacionan:

MED-MOAM302 Perfeccionamiento técnico en alta montaña.

MED-MOAM303 Guiado en alta montaña.

MED-MOAM304 Escalada en hielo.

MED-MOAM305 Esquí de montaña.

MED-MOAM306 Preparación física del deportista de alta montaña.

MED-MOAM307 Proyecto final.

MED-MOAM308 Formación práctica.

Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en escalada, son los que a continuación se relacionan:

MED-MORO309 Planificación en escalada deportiva.

MED-MORO310 Entrenamiento en escalada.

MED-MORO311 Organización de eventos de escalada.

MED-MORO312 Escuela de escalada.

MED-MORO313 Proyecto final.

MED-MORO314 Formación práctica.

3. La distribución horaria de los currículos básicos de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada se establece en el anexo I. B.

4. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada quedan desarrollados, respectivamente, en los anexos II y III.

Artículo 13. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

Artículo 14. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 15. Determinación del currículo.

Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada son los establecidos en el anexo VI.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en alta montaña será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como los títulos de Técnico Deportivo en Escalada y de Técnico Deportivo en Media Montaña.

2. También se podrá acceder al ciclo de grado superior en alta montaña estando en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña regulado en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

3. Para acceder al ciclo de grado superior en escalada será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como el título de Técnico Deportivo en Escalada.

Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título o títulos de técnico deportivo correspondientes, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba a la que se refiere el artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En el caso del ciclo de grado superior en alta montaña, además deberá acreditar los requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto.

Artículo 19. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en alta montaña.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en alta montaña será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en alta montaña acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas específicas de progresión en alta montaña, escalada en hielo y esquí de montaña, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del guiado de personas en alta montaña”, recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o de 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en alta montaña.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en esta.

Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo de grado superior en alta montaña, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de esta prueba, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en alta montaña aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad de deportes de montaña y escalada.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) El título de Técnico Deportivo en Alta Montaña regulado en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación. Esta exención tendrá efecto durante 18 meses, contados a partir de la fecha de obtención del mencionado título.

Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 23. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior Alta Montaña.

Artículo 24. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de estas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 25. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la administración educativa.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada está especificada en el anexo IX-A y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o el título de Técnico Deportivo Superior en Escalada, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o el título de Técnico Deportivo Superior en Escalada.

3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o de Técnico Deportivo Superior en Escalada, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX B.

Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 27. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado:

a) 79 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en alta montaña.

b) 70 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en escalada.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en el anexo I-A.

Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado, regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, acreditando la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de Bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada que se establecen en el anexo XI.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanzas deportivas con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidarán por la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes.

Los títulos de Técnico Deportivo superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo superior en Escalada, establecidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, tendrán, respectivamente, los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Profesor especialista del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

De forma excepcional, durante los cinco cursos académicos posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto, podrán ser profesores del bloque específico del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa aquellos titulados como Técnicos Deportivos Superiores en Alta Montaña que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente detallada en el anexo IX B.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales tercera y quinta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada, aquí regulados, será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los aspectos del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, relacionados con las enseñanzas de los títulos de Técnico Deportivo superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo superior en Escalada que constan en el mismo.

2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.

En el caso del Técnico Deportivo superior en Esquí de Montaña regulado por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, regularan el procedimiento de extinción y las fechas de las convocatorias, a las que tengan derecho los alumnos que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén cursando las mencionadas enseñanzas de Técnico Deportivo superior en Esquí de Montaña. Este proceso debe haber finalizado antes del comienzo del tercer curso académico posterior al establecido en la Disposición final tercera.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2020/2021.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a las nuevas especialidades docentes de los cuerpos de profesor de enseñanza secundaria o catedrático de enseñanza secundaria, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos VIII, IX-A y X de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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