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Expedición de títulos académicos y profesionales

10/01/2020
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Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas (BOE de 10 de enero de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 700/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1850/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA FIJAR EL FORMATO, EL CONTENIDO Y EL SOPORTE DOCUMENTAL DEL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 6 bis, apartado 6, que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas en dicha Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones que a tal efecto se establezcan.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Con posterioridad y una vez implantadas las enseñanzas artísticas superiores conforme la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, el Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos básicos sobre el formato, texto y procedimiento para la expedición de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas y determina el contenido del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En la actualidad resulta necesario modificar el citado Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, para ampliar la información sobre el formato, los contenidos y las características técnicas del soporte documental del citado Suplemento Europeo al Título, a fin de garantizar la seguridad documental mediante la normalización del formato, el modelo de papel, el registro y el sellado, dotándolo de la plena validez nacional e internacional prevista en la norma.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la movilidad de los titulados y garantizar la seguridad documental; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia y participación pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en la Comisión General de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Asimismo han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas expedirán, en su caso, junto con los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.”

Dos. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a la obtención de un Título Superior de Enseñanzas Artísticas o de un Título de Máster en Enseñanzas Artísticas, las Administraciones educativas expedirán junto al mismo y previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título. La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.

Una vez expedido un Suplemento Europeo al Título, en el caso de superarse otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al Suplemento mediante la adición de un Anexo de Itinerario. Dicho anexo lo expedirá, previa solicitud de la persona interesada, la Administración educativa donde se hayan finalizado los estudios del itinerario. La primera expedición tendrá carácter gratuito.”

Tres. Se añade un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Contenido del Suplemento Europeo al Título.

1. El Suplemento Europeo al Título deberá contener la información siguiente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de este real decreto, para los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de Máster en Enseñanzas Artísticas:

1) Datos identificativos de la persona titulada.

2) Información sobre la titulación.

3) Información sobre el nivel de la titulación.

4) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.

5) Información sobre la función de la titulación.

6) Información adicional.

7) Certificación del suplemento.

8) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

2. En los anexos de Itinerario que se adicionen al Suplemento Europeo al Título deberá figurar, al menos, la siguiente información de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V:

1) Datos identificativos de la persona titulada.

2) Información sobre el título, especialidad e itinerario superado.

3) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario.

4) Certificación del anexo de Itinerario.”

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título.

1. El documento soporte de los Suplementos Europeos al Título y, en su caso, de los anexos de Itinerario que se expidan, será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 y en modelo papel de seguridad. Las características técnicas del papel deberán responder a las especificadas en el anexo VI.

2. En los documentos se incorporará impreso el Escudo Nacional. Asimismo se incluirán el escudo de la Unión Europea y el de la Comunidad Autónoma, cuyos tamaños no podrán ser mayores que el del Escudo Nacional.

3. Las lenguas de expedición serán, al menos, castellano e inglés; de forma adicional a estas lenguas también podrá expedirse en otra lengua oficial de la Unión Europea que la Comunidad Autónoma determine, así como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.

4. En todas las páginas figurará el número de Registro Autonómico de Títulos y número de Registro Central de Títulos, más un número secuencial cuyo control corresponderá a las unidades responsables de su expedición. Asimismo, cada Administración educativa efectuará en cada hoja una estampación en seco de su sello oficial, correspondiente al utilizado en los títulos que expida. En el margen inferior de cada hoja se incluirá una línea con el siguiente texto: “Este documento se expide en papel de seguridad con sello en seco”.

5. De forma opcional, se podrá incluir en la versión en papel el código de verificación de la versión digital.”

Cinco. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título.

Las Administraciones educativas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título y, en su caso, sus correspondientes Anexos de Itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración educativa correspondiente.”

Seis. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Siete. Se añade un nuevo anexo V con la siguiente redacción:

Omitido.

Ocho. Se añade un nuevo anexo VI con la siguiente redacción:

Omitido.

Nueve. Se añade un nuevo anexo VII con la siguiente redacción:

Omitido.

Disposición adicional única. Validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos con anterioridad.

Los Suplementos Europeos al Título que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, fueron expedidos por las administraciones educativas en tamaño normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4) o UNE A-4 y conforme a las características técnicas del soporte documental que se establecen en el nuevo artículo 10, mantendrán su validez oficial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 2 de enero siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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