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  • EDICIÓN DE 08/01/2020
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

08/01/2020
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Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOCAM de 7 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 316/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 278/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías. En el mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se establece que le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de ello, mediante el Decreto 278/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Con el presente decreto se modifica la distribución competencial realizada mediante el Decreto 278/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, para hacerla coincidir con lo dispuesto en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En particular, se suprime el contenido que recogía el artículo 6.1.h), Vínculo a legislación al que se le dota de una nueva redacción relativa a las unidades mínimas de cultivo, y que hacía referencia al ejercicio de la potestad sancionadora por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, cuando el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, atribuye de manera expresa las funciones de inspección y disciplina a la Dirección General de Economía Circular, procedentes de la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Asimismo, se recoge en este decreto una mayor concreción de las funciones de la Dirección General de Economía Circular dentro de sus competencias de carácter general, como es “La promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular”, así como en las relativas a materia de calidad ambiental y economía circular y las de inspección y disciplina ambiental. De igual manera, se modifica la denominación de la Subdirección General de Residuos para recoger de manera más adecuada el ámbito de actuación de la misma, toda vez que tiene atribuidas funciones en materia de calidad hídrica.

Por otra parte, se encuadra en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como en la de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, a fin de lograr una mejor precisión y coordinación en la materia.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de subdirección general.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, de las secretarías generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONE

Artículo Único

Modificación del Decreto 278/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, quedando redactado de la siguiente manera:

“h) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades”.

Dos. El artículo 10.1 apartado g), queda redactado de la siguiente manera:

“g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental”.

Tres. Se añade un apartado k) en el artículo 10.1 con el siguiente contenido:

“k) La promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular”.

Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 10.2, quedando como sigue:

“a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos”.

Cinco. Se modifica el apartado a) del artículo 10.3, quedando con la siguiente redacción:

“a) La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial”.

Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica”.

Siete. El apartado i) del artículo 12.1 pasa a ser apartado j), quedando un nuevo apartado i) con el siguiente contenido:

“i) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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