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Refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia

07/01/2020
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Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia (BOJA de 3 de enero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES AL REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA.

El modelo de gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se configura en la Comunidad Autónoma de Andalucía estableciendo la participación de la Administración autonómica y local. El Decreto 168/2007, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece la distribución de competencias prevista en este ámbito.

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está igualmente prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía.

La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía ha permitido atender a un importante número de personas a través de servicios y prestaciones económicas. No obstante, se encuentran aún pendientes de atención un elevado número de personas cuyos expedientes continúan en tramitación. Esta situación ha requerido de la adopción de diversas medidas con la finalidad de agilizar los procedimientos en materia de dependencia y reducir el número de personas pendientes de recibir la atención que precisan por su situación de dependencia.

En este contexto y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema y el desarrollo de las competencias que asumen las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2020, el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios conforme a la distribución de créditos que este acuerdo prevé.

En este sentido, se concretan las funciones que debe realizar el personal que se financia con cargo a los créditos del presente acuerdo, en coherencia con las competencias que asumen los Servicios Sociales Comunitarios en esta materia.

Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la posibilidad de articular los correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2020.

La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo. Gastos financiados.

1. De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, los gastos que se financian con cargo a los créditos distribuidos en el presente Acuerdo son los relativos al personal encargado de realizar las funciones siguientes:

a) Gestión de solicitudes de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

b) Elaboración del informe social y propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de revisión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social.

Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

Tercero. Créditos disponibles y pago.

Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 10.290.871 euros.

Las cantidades que se establecen en el anexo de este Acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2020.

Cuarto. Justificación.

1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:

a) Relación nominal de personas contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato.

b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.

c) Remanentes, en su caso.

2. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Corporaciones Locales.

(ANEXOS OMITIDOS)

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