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Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

03/01/2020
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Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas (BOE de 3 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DEF/1282/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1756/2016, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, establece los cuerpos y escalas en los que se integran los militares de carrera y los de tropa y marinería, y a los que se adscriben los militares de complemento, de acuerdo con los cometidos que sus miembros deban desempeñar.

En los Cuerpos Jurídico Militar y Militar de Intervención los militares se agrupan en una única escala de oficiales. En cambio, en el Cuerpo Militar de Sanidad sus integrantes se agrupan en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros mientras que en el Cuerpo de Músicas Militares los suyos se agrupan en una escala de oficiales y en una escala de suboficiales, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación.

Dentro de este marco, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario la determinación de las especialidades fundamentales que existirán en cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran.

En el capítulo V del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, se establecen las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. En él se indica que en cada uno de los Cuerpos Jurídico Militar y Militar de Intervención existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. En el Cuerpo Militar de Sanidad existirán cinco especialidades fundamentales en la escala de oficiales y una especialidad fundamental en la escala de oficiales enfermeros. Por último, en el Cuerpo de Músicas Militares existirán dos especialidades fundamentales para la escala de oficiales y una sola para la escala de suboficiales.

Tal como se indica en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados. Por consiguiente, parece oportuno que los integrantes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que han obtenido esta diplomatura puedan ostentarla sobre el uniforme en las condiciones que corresponda.

Con la finalidad de que las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o en su caso el diploma de estado mayor, tengan su reflejo en la uniformidad es por lo que se acomete la modificación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, en lo referente a las normas contenidas en el capítulo IV del título IX que regulan los emblemas que se corresponden con los distintos cuerpos, especialidades fundamentales y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como su colocación sobre las distintas prendas de la uniformidad.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2, Modalidad “B”, de la Norma 50.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Modalidad “B”.

- Prenda de cabeza:

- Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

- Jersey verde (O):

- Cinta de identificación.

- Camisa verde oliva de manga larga:

- Hombreras portadivisas verde musgo.

- Divisas y los distintivos autorizados con este uniforme.

- Rectángulo de identificación personal.

- Corbata verde musgo de nudo.

- Pasador sujeta corbatas con emblema.

- Soporte portaemblema de cuero.

- Pantalón o Falda:

- (M; F) Pantalón verde gris claro.

- (F) Falda verde gris claro.

- Cinturón verde musgo de cajeta.

- Zapatos:

- (M; F) Zapatos negros de cordones.

- (F) Zapatos negros de tacón.

- Calcetines o Medias:

- (M; F) Calcetines negros.

- (F) Medias de color natural.

- (F) Bolso negro (O).”

Dos. Se modifica la Norma 90.ª, que queda redactada de la siguiente manera:

“Norma 90.ª De los Cuerpos.

1. Constituirán la seña de identificación de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

2. La descripción de dichos emblemas es la siguiente:

a) El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

b) El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

c) El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta.

d) El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está representado por una lira.”

Tres. Se añade la Norma 90.ª bis, que queda redactada de la siguiente manera:

“Norma 90.ª bis De las Especialidades fundamentales y emblemas especiales.

Tendrán emblemas característicos propios las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.

Tendrán emblemas especiales:

− Los diplomados de estado mayor.

− Los destinados en determinadas unidades y centros.”

Cuatro. Se modifica la Norma 91.ª, que queda redactada de la siguiente manera:

“Norma 91.ª Colocación de los emblemas.

El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.

Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.

Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.”

Cinco. Modificación de láminas.

Se sustituyen los uniformes de las láminas de la Norma 55.ª por los correspondientes uniformes que figuran a continuación:

GRAN ETIQUETA

Modalidad única

(IMAGEN OMITIDA)

ETIQUETA

Modalidad única

(IMAGEN OMITIDA)

GALA

Modalidad A

(IMAGEN OMITIDA)

GALA

Modalidad B

(IMAGEN OMITIDA)

ESPECIAL RELEVANCIA

Modalidad A

(IMAGEN OMITIDA)

ESPECIAL RELEVANCIA

Modalidad B

(IMAGEN OMITIDA)

DIARIO

Modalidad A

(IMAGEN OMITIDA)

DIARIO

Modalidad B

(IMAGEN OMITIDA)

DIARIO

Modalidad C

(IMAGEN OMITIDA)

TRABAJO

Modalidad A

(IMAGEN OMITIDA)

TRABAJO

Modalidad B

(IMAGEN OMITIDA)

TRABAJO

Modalidad B

(IMAGEN OMITIDA)

TRABAJO

Modalidad C

(IMAGEN OMITIDA)

Disposición transitoria única. Período de adaptación.

No obstante lo dispuesto en la disposición final única, se establece un período de adaptación de lo establecido en los apartados cuatro y cinco del artículo único de esta orden de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 380/2000, de 26 de diciembre, por la que se crea y aprueba el uso de los distintivos para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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