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Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2020 y 2021

03/01/2020
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Orden de 19 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2020 y 2021 (BOJA de 2 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021

La regulación, ordenación y gestión de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección publica, la regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, la protección de menores, la promoción y protección de las familias y la infancia, o la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia, son competencias exclusivas en materia de servicios sociales que Andalucía ejerce amparada por su Estatuto de Autonomía.

La Agenda 2030 integrada por 17 objetivos de desarrollo sostenible, entre los que destacan el fin de la pobreza, la salud y el bienestar, la igualdad de género o la reducción de las desigualdades, supone un nuevo reto para la Administración de la Junta de Andalucía, que en sus actuaciones debe comprometerse sólidamente a extender el acceso a los derechos humanos y contribuir al desarrollo de un mundo más justo, equitativo, tolerante, abierto, sostenible y socialmente inclusivo, garantizando una mayor calidad de vida de todas las personas y la prosperidad para las generaciones venideras.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, asegurar la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados, garantizar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios sociales, y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de dichos servicios, cuenta con la Inspección de Servicios Sociales como órgano competente para desarrollar la función inspectora en materia de servicios sociales, y para ello, en aplicación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, artículo 94.2 aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales, que se convierte en el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección de Servicios Sociales de Andalucía en el ámbito de las actuaciones inspectoras de carácter ordinario, y que configura la actuación inspectora no solo como un instrumento de vigilancia, control y comprobación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, sino también de orientación y actuaciones en pro de la mejora en la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema.

Dada la diversidad de centros, servicios y prestaciones existentes en el Sistema de Servicios Sociales, se hace necesario establecer prioridades para la labor inspectora, y por tanto se establecen 5 líneas de actuación en el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2020 y 2021, cada una con sus objetivos de desarrollo, sus actuaciones concretas y los ámbitos en los que se desplegarán. Las 5 líneas están referidas a los derechos de las personas usuarias, los requisitos de obligado cumplimiento, estudios para la mejora continua del funcionamiento de centros y servicios sociales, la colaboración en la actualización del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía y el fortalecimiento de la Inspección de Servicios Sociales. Y de todas las actuaciones previstas, es necesario destacar por su especial importancia las relativas a la evaluación de la atención directa a las personas usuarias, a la evaluación del ejercicio de los derechos inalienables, a las que inciden en la participación de todos los actores del Sistema de Servicios Sociales -personas usuarias, familias y representantes legales, y personal de centros y servicios con especial importancia del personal directivo-, y las actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de la Inspección a través de un sistema de alianzas dentro y fuera del ámbito de la Consejería. Señalar también por su especial carácter las actuaciones inspectoras dirigidas al control fiscal del dinero público invertido en prestaciones vinculadas y servicios.

Asimismo y debido a las diversas líneas de trabajo emprendidas por la Consejería, el proceso de elaboración de las guías técnicas de requisitos materiales y funcionales de centros de servicios sociales, y el diseño de planificaciones estratégicas de los diferentes Centros Directivos, se desaconseja un horizonte temporal para el Plan superior a dos años, 2020-2021, a diferencia de planes anteriores que se planificaron a cuatro años. Este marco temporal se considera estable y suficiente para realizar las actuaciones de control habituales que consoliden y den continuidad al modelo de actuación iniciado en el Plan anterior, y para desarrollar nuevas actuaciones, que requieran un tiempo más amplio para su diseño, desarrollo y aplicación.

Para la elaboración de este Plan General de Inspección de los servicios sociales 2020-2021 se ha consultado a los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería, que han permitido conformar un Plan más participativo, transparente, comprometido y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en el centro de cualquier política social.

El Decreto 25/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, establece en su artículo 29 que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular del órgano directivo responsable de la dirección y coordinación de la Inspección, aprobará el Plan General de Inspección de los servicios sociales mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, de conformidad con el artículo único del Decreto 572/2019 de 1 de octubre, que modifica el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

Se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2020 y 2021, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Metodología e Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

En su actuación la Inspección de Servicios Sociales seguirá el procedimiento recogido en el Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, así como los Procedimientos Operativos de actuación en entidades, servicios y centros de servicios sociales para el Plan General de Inspección de los servicios sociales, y de elaboración de actas de inspección.

La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación dictará anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de los servicios sociales en dicho año, en las cuales se recogerán los protocolos de actuación inspectora y los modelos de cuestionarios correspondientes a los diferentes programas que lo integran, que incluirán sistemáticamente la variable sexo a tenor del artículo 10.1.º) Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

La realización de las actuaciones contempladas en el presente Plan se llevará a cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios Provinciales de Inspección de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las cuales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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