Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2020
 
 

La esperada respuesta del TS; por José Manuel Otero Lastres, Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

02/01/2020
Compartir: 

El día 2 de enero de 2020, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor opina sobre la esperada respuesta del TS en relación a los efectos que ha de tener la citada sentencia del TJUE con respecto a Junqueras

LA ESPERADA RESPUESTA DEL TS

TRAS el traslado dado a las partes por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 en el Asunto (C-502/19), éstas ya han presentado sus alegaciones. La Fiscalía de la Sala Segunda solicitó la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación (que estaba suspendida mientras se tramitó la cuestión prejudicial) y la comunicación, a la mayor brevedad posible, al Parlamento Europeo, de la situación procesal del citado Junqueras condenado a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta, remitiéndose al efecto la sentencia del TS, a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de europarlamentario.

Por su parte, la defensa de Junqueras argumentó que, dada la exclusiva facultad del Parlamento Europeo para autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal contra sus miembros, “la tramitación de la causa especial” del procés “debía suspenderse desde el día 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019”, y la inmediata puesta en libertad del condenado.

Finalmente, la Abogacía del Estado sostiene que el TS debería permitir que el señor Junqueras -mientras conserve su condición de europarlamentario- acuda al Parlamento Europeo para cumplir con las formalidades previstas para su toma de posesión, pero con las siguientes limitaciones y prevenciones. Como la inmunidad no es absoluta sino que tiene un contenido concreto, habría que permitir al Sr. Junqueras acudir a dicho Parlamento a los efectos de dar cumplimiento a las requeridas formalidades. Ahora bien, al haber recaído ya sentencia firme condenatoria a pena de prisión, libertad de movimientos propia de las inmunidades reconocidas no pueda dar lugar a la fuga del penado y a la correspondiente frustración del derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias antes señalado. En relación con la pena de inhabilitación absoluta, procede mantener la suspensión de su ejecución. Pero como al haber sentencia firme con pena de inhabilitación la más eficaz ejecución de la penas impuestas aconseja solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida.

Ahora la Sala Segunda del TS tiene que determinar los efectos que ha de tener la citada sentencia del TJUE con respecto a Junqueras. No me atrevo a decir cuál será su decisión final, pero me voy a aventurar a hacer algún pronóstico. Pienso que no anulará la sentencia, lo cual implica desestimar la petición esencial de la defensa de Junqueras. El propio TJUE nunca pensó que su sentencia pudiera producir tal efecto. De los apartados 41 y 42 de la misma se desprende que el TJUE preguntó al Tribunal Supremo español si, una vez que dictada la sentencia sobre el fondo del asunto, tenía sentido responder a la cuestión prejudicial. Y es el propio TS el que sostiene que la cuestión prejudicial tiene interés y vigencia.

Por otra parte, el artículo 238 de la LOPJ determina las causas de nulidad de pleno derecho de los actos procesales (una sentencia lo es) y, si bien en su número 3.º, habla de “Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión”, en el presente caso, ni se prescindió de norma alguna esencial del procedimiento, ni se causó indefensión alguna a Junqueras. Como la inmunidad supone una “autorización” para procesar tenía que haberla adquirido Junqueras antes de su inculpación, cosa que en modo alguno sucedió.

Sentado que el TS no va a declarar la nulidad de la sentencia 459/2019, ¿cabe pronosticar algo más? A mi juicio, tampoco va a acoger las peticiones de la Abogacía del Estado. Y ello por varias razones. La primera es que el TJUE solo se refiere a la inmunidad para la toma de posesión de un europarlamentario no para la situación de un condenado por sentencia firme. Si sobre Oriol Junqueras pesa actualmente una condena firme de inhabilitación absoluta no tiene sentido que pueda consolidar la condición de eurodiputado cuando el cumplimiento actual de la sentencia lo impide. ¿Cómo se va a restituir al señor Junqueras en sus derechos si con la sentencia del TS los ha perdido definitivamente? Esto solo sería posible si la sentencia fuese anulada y se volviera procesalmente a un momento anterior, pero pienso que tal cosa no sucederá.

Por todo ello, opino que la Abogacía del Estado se situó desacertadamente en dos tiempos, un imaginario y el otro real: habla de lo que debería hacerse en un tiempo que considera presente cuando es imposible porque ya es pasado. En la actual situación de condenado por sentencia firme y no anulada, es imposible retrotraerse fácticamente al tiempo en el que el Tribunal Supremo aun no había dictado su sentencia condenatoria 459/2009.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La temida respuesta del TS será empecinarse en ignorar los resoluciones de los tribunales europeos y del TJUE. No valorar lo qué significaría la previsible negativa a conceder la exencion de inmunidad. No valorar lo que significaria que el TJUE declarara nula de pleno derecho una sentencia dictada después de haberse delcarado la inmunidad que el TS no respetó.
No se trata de dar una buena imagen de la justicia española; se trata de no dar la peor posible ganando así un descrédito más que merecido en competencia con Polonia

Escrito el 02/01/2020 21:35:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana