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Sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi

02/01/2020
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Orden 5/2019, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante (DOCV de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 5/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DESCANSO OBLIGATORIO Y LA LIMITACIÓN DIARIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE ALICANTE.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La comarca del Alacantí está repleta de actividades que generan la movilidad del ciudadano. Unas son constantes y otras menos previstas. Estas últimas tienen un protagonismo notable, la evolución de la demanda fluctúa de forma acusada en estas poblaciones y como consecuencia de ello, en lo referente al transporte de viajeros discrecional, se ha visto desbordada en numerosas ocasiones respecto a la oferta ofrecida por el sector del taxi. Estos hechos han sido informados por los propios ciudadanos, taxistas y diagnosticados por un estudio que se ha realizado en el Área de Prestación Conjunta de Alicante.

Por ello, para solucionar esa falta de adaptación a la demanda, la siguiente Orden establece la implantación de un novedoso sistema de turnos de descansos en el Área de Prestación Conjunta de Alicante, cuya principal característica es la gran flexibilidad de servicio en base a la demanda que directamente se produce. Además, el 30 de julio de 2019 se procedió a efectuar una consulta a través de las asociaciones más representativas del Área de Prestación Conjunta de Alicante, relativa a la implantación de este procedimiento de reparto de horas de trabajo, en el que la mayoría de las personas titulares optaron por un sistema de distribución a voluntad con límite máximo de 16 o 20 horas diarias de prestación del servicio según la época, y un sistema de descansos de un día laborable y un día en cada fin de semana (sábado o domingo). Este sistema elegido ofrece una mayor sencillez en seguir las reglas de descansos del Área, y a la vez permite responder de forma eficaz incluso hasta las demandas imprevistas o sobrevenidas. Hay que señalar que dificultades técnicas en la implementación de los taxímetros para programar un límite variable ha aconsejado fijar un límite de 16 horas diarias.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Alicante de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y de las personas que prestan el servicio en relación con otras plataformas del transporte de viajeros. Igualmente, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, la materia regulada cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues no supone ningún incremento en los costes o recursos actuales destinados a tal fin.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, previos informes de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la Forma, la Estructura y el Procedimiento de Elaboración de los Proyectos Normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante.

Artículo 2. Reparto horario del servicio

1. Todas las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Alicante deberán prestar servicio en días laborables un máximo de 16 horas para todo el año en cada jornada, con excepción de los días de descanso obligatorio. Se entiende por jornada de prestación del servicio el tiempo comprendido entre las 00.00 horas de la noche y la misma hora del día siguiente.

Los sábados y festivos se establece un máximo de 24 horas en cada jornada, contando la jornada de igual forma que en días laborables: desde las 0.00 de la noche y la misma hora del día siguiente.

2. El cómputo del tiempo de prestación se iniciará en el primer momento del día en que el taxímetro se ponga en posición de libre.

Artículo 3. Control mediante taxímetro

1. El control de la duración del servicio se realizará mediante la activación de la correspondiente funcionalidad en el aparato taxímetro, para lo cual será imprescindible que en el caso de modificarse el taxímetro a los efectos de incorporar esta funcionalidad, se realice la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

2. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado, durante el servicio, será el de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir dicho periodo, dicha pausa computará por un periodo de 60 minutos, como servicio efectivamente prestado.

3. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender o apagar el mismo sin que se descuente el tiempo de pausa.

4. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días o semanas posteriores.

5. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el dispositivo hasta finalizar el servicio.

6. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para que mediante resolución, pueda exceptuar de la limitación horaria de la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, así como a modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 4. Descanso obligatorio

1. Con carácter general la prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.

2. Además, cada una de las licencias del área de prestación conjunta de Alicante descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia.

Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos.

Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos.

Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par y descansarán el resto de vehículos.

Cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar y descansarán el resto de vehículos.

En el supuesto de que mayoritariamente el sector reclamase un cambio en los turnos de descanso del fin de semana, se podrá modificar el sistema establecido con carácter general en este apartado, por un sistema de descanso de fin de semana completo (sábado y domingo), alternando la mitad de la flota mediante una fórmula a determinar mediante resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte.

3. Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes se podrán establecer:

a) Los turnos de descanso y las particularidades de las semanas de Hogueras, Navidad, Año Nuevo, festivos o eventos en los que aumente la demanda y se requiera mayor número de taxis circulando.

b) Los turnos de descanso del periodo estival, especialmente en el mes de agosto, y de los períodos de Semana Santa y Pascua, en los que crece la demanda.

c) Los turnos de descanso de los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.

d) Los turnos de descanso en otros supuestos a lo largo del año en el que se requiera un refuerzo de la flota de taxis.

4. Igualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, se podrán establecer turnos concretos para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

5. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente atendida.

Artículo 5. Señal identificativa

Los días de descanso irán señalizados mediante un identificador en vinilo auto-adhesivo de rotulación, o material similar, que se adherirá en lugar visible en la parte posterior izquierda del vehículo, y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño que se establezca, y que serán colocados por las personas titulares de las autorizaciones según el turno que les corresponda.

Artículo 6. Responsabilidades

Las personas titulares de la autorización de transporte y las que prestan el servicio, en su caso, serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente orden.

Artículo 7. Régimen sancionador

1. La Conselleria competente en materia de transporte podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de taxi que en esta orden se contemplan.

2. El incumplimiento de lo establecido en esta orden determinará la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta Conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Efectos de resoluciones subsistentes

En tanto se dicten las resoluciones a que hace referencia el artículo 4, seguirán surtiendo efectos las resoluciones actualmente aplicables.

Segunda. Adaptación del taxímetro

La introducción en los aparatos taxímetros del software apropiado para implementar lo dispuesto en esta orden y las tarifas, deberá realizarse antes del 17 de febrero de 2020, y tendrá efectos en esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga expresamente la Orden 6 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante (DOGV 3580, 10.09.1999). Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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