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Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal

02/01/2020
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Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo (BOJA de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 623/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLÍA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA 2019, APROBADA POR DECRETO 406/2019, DE 5 DE MARZO.

Por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019. En total se ofertaron 7.192 plazas, correspondiendo 2.692 a la Administración General y 4.500 a la Administración Educativa. Estas plazas corresponden al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, respectivamente.

Actualmente existen 23 plazas de personal laboral del sector de Administración General y 2.103 plazas del sector de Administración Educativa que cumplen todos los requisitos de la legislación presupuestaria básica estatal mencionada pero que no se han incluido aún en ninguna de las Ofertas de Empleo Público para estabilización de empleo público temporal en la Junta de Andalucía aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, se considera necesario ampliar la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, al objeto de que las plazas indicadas en el párrafo anterior sean ofertadas dentro del plazo otorgado por la legislación básica a que se ha hecho referencia. Así, el total de plazas ofertadas en 2019 para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía se amplía en 2.126 plazas, pasando a ser de 9.318 plazas en total. Estas 9.318 plazas se suman a las incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre.

Consciente, asimismo, de la necesidad de llevar a cabo una actuación coordinada en esta materia, y para agilizar y simplificar la puesta en marcha de los correspondientes procesos selectivos, el Consejo de Gobierno aprueba en este decreto una ampliación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo público temporal que comprende conjuntamente a dos sectores que son de su competencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: Administración General y Administración Educativa.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Mesa Sectorial de Negociación de Educación de la Junta de Andalucía y la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, añadiendo el número de plazas que se señalan en los artículos 2 y 3.

Artículo 2. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, correspondiente al sector de la Administración General se amplía en 23 plazas, que se distribuyen conforme al siguiente desglose:

a) 16 plazas de personal laboral correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, respectivamente.

b) 7 plazas de personal laboral que, en los términos del artículo 19.Uno.6, Vínculo a legislación último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, correspondiente al sector de la Administración Educativa se amplía en 2.103 plazas: 600 plazas para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y 1.503 plazas para ingreso en los Cuerpos docentes de Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, respectivamente.

El desglose por Especialidades se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme a la habilitación contenida en el apartado 1 de la disposición final segunda.

Artículo 4. Procesos selectivos.

A las convocatorias de los procesos selectivos donde se incluyan las plazas a las que se refieren los artículos 2 y 3 les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 5 y en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

A los efectos de la ampliación en 23 plazas de la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía regulada en el artículo 2 de este decreto, se modifican los Anexos I.2 y I.4 del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, para incluirlas en los mismos, quedando como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo y aplicación.

1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Educación a dictar, en relación con sus respectivos ámbitos de personal, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto, y especialmente a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación a acordar el desglose por Cuerpos y Especialidades y el número de plazas correspondiente a cada una de ellas, en relación con la Oferta que se aprueba en el artículo 3 de este decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública para adoptar, en el ámbito de la Administración General, las medidas que sean precisas para el cumplimiento de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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