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III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022

02/01/2020
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Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022 (BOJA de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 624/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL III PLAN INTEGRAL PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA 2019-2022.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 58.1.3, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Artesanía de Andalucía. Esta Ley nace con el objetivo de regular la actividad artesana, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado.

La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, como pueden ser el cultural o el rural, así como por su contribución a los mismos. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, que establece que la Consejería competente en materia de artesanía revisará con una periodicidad no superior a cuatro años el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, con el objeto de promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.

El III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, que se aprueba ahora, tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz mediante la promoción, modernización y consolidación de nuestra artesanía y sus potencialidades como generadora de empleo y riqueza en Andalucía, todo ello con la participación activa del sector. En él, se ha dado cabida a las aportaciones que las organizaciones representativas del sector de la artesanía andaluza han venido proponiendo en diversas jornadas, sesiones de la Comisión de Artesanía de Andalucía y reuniones realizadas entre el sector y la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las expresadas a través de cuestionarios y talleres que se han desarrollado en la fase de elaboración del Diagnóstico del Sector, previo a la elaboración del citado Plan, y a través de las reuniones mantenidas con el sector para la elaboración de su borrador.

Este III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022 pretende establecer las condiciones necesarias para permitir a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad y gestión, así como su competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento evaluación y ejecución.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022.

Además, el Plan aprovecha las sinergias con otras instituciones y organismos, para evitar la duplicidad de esfuerzos. Esto le confiere un carácter horizontal y permite la utilización de todas las herramientas que la Administración de la Junta de Andalucía pone a disposición del sector, independientemente del organismo competente.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en sus reuniones de 18 de octubre y de 25 de noviembre de 2019 y han sido consultadas las organizaciones representativas del sector artesano, de las empresas, de las personas trabajadoras, de los municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarios.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Primero. Aprobación del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022.

1. Se aprueba el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican en su índice, que figura como Anexo único al presente decreto.

2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado según recoge el apartado segundo del presente decreto.

Segundo. Publicidad y transparencia del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2019-2022.

1. El texto íntegro del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022 será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Cuarto. Vigencia del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2019-2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, el Plan Integral será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años, por lo que la vigencia del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022 abarcará dicho período.

Quinto. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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