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Oferta de Empleo Público para el año 2019 de los Centros Sanitarios

02/01/2020
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Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 626/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, dispone en su artículo 13, apartado uno, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En este sentido, el artículo 19.Uno.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé adicionalmente, que las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4, entre las que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado uno, número 7, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

La utilización de dicha tasa adicional se justifica en la elevada edad media de la plantilla en la que el porcentaje de mayores de 55 años se acerca al 35 %con un crecimiento de 6 puntos porcentuales en los últimos 4 años, el elevado número de jubilaciones previstas en la próxima década que, como el caso del personal sanitario del grupo A1 originará la jubilación del 40% del colectivo y la necesidad de dar cobertura a las exigencias de personal que el desarrollo de nuevos servicios públicos sanitarios para cubrir nuevas necesidades de diagnóstico y tratamiento.

De otro lado, el apartado cinco contenido en el citado artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2019.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En las sesiones de la Mesa Sectorial de 29 de julio y de 6 de agosto de 2019, se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta de oferta de empleo público de 2019 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2019 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supone una mayor agilización de la tramitación y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Para ello, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido novedades en el procedimiento administrativo que, en el caso de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, ha supuesto la implantación de la vía electrónica como medio de inscripción suponiendo el único canal utilizado por los aspirantes a ingresar o acceder a la condición de personal estatutario.

Por su parte, el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, ello determina la exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en las tareas de atención la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.

Asimismo, el presente decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, garantiza seguridad jurídica a quienes participen de sus efectos, y no conlleva la restricción de derechos de los particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación Sectorial de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y específicamente, se ha tenido en cuenta lo aprobado en dicha Mesa, respecto del Desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, en su reunión del día 29 de Julio de 2019.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2019, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, que figuran en el Anexo I, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.3.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II de este decreto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoción interna de cada categoría o especialidad deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II de este decreto se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 7 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, y con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), Vínculo a legislación 29.1.a), Vínculo a legislación 30.1 Vínculo a legislación y 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en los artículos 3.b), 10.2, 14.c), 16.2, 18.1 y 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 37.2 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Medidas que promuevan el acceso y permanencia en puestos de difícil cobertura.

Conforme a lo acordado unánimemente por la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer, en el apartado de la experiencia profesional de los baremos de méritos, una puntuación específica adicional para los servicios que se hayan prestado en puestos de difícil cobertura.

Disposición adicional tercera. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional cuarta. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos para acceso libre derivados de la presente Oferta realizadas con anterioridad al 2 de octubre de 2020, podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, presentación de méritos y de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. De conformidad con los artículos 14.3 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos para acceso libre derivados de la presente Oferta realizadas con posterioridad al 2 de octubre de 2020, establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos.

Disposición adicional quinta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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