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  • EDICIÓN DE 31/12/2019
 
 

Un abogado contencioso y consultivo; por Antonio Botella García, abogado del Estado jubilado

31/12/2019
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El día 31 de diciembre de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Antonio Botella García, en el cual el autor analiza la figura de los abogados del Estado.

UN ABOGADO CONTENCIOSO Y CONSULTIVO

Entiendo que es útil conocer, aunque sólo sea aproximadamente, a los Abogados del Estado. Debemos conocer que son abogados y que lo son en todas sus manifestaciones prácticas. El Abogado del Estado ejerce como abogado, y su función puede desarrollarse en un pleito o en un informe: el Abogado de un pleito está al servicio del interés de su cliente; en un informe, al servicio de la ley y de la interpretación que la jurisprudencia realiza de la misma.

Quiero decir que, en el pleito, el abogado es una de las partes enfrentadas, y debe procurar el éxito de la parte que defiende. Es parcial, pues el interés del Estado, concretado en el ejercicio de alguno de sus Ministerios u Organismos, ha puesto en disputa a alguna persona física o jurídica que quiere defenderse contra el Estado. El cliente del pleito para el Abogado del Estado es una parte y, además, contraria al cliente del abogado particular.

Si el cliente dice al abogado cuáles son sus intereses y cómo quiere que se actúe, o cómo no quiere que se ejerzan éstos, no debería entenderse como una indebida actuación del abogado, sino como una relación normal en la que el abogado actúa conforme al dictado del cliente, previamente instruido de los efectos de tal proceder.

Otra cosa es cuando el cliente quiere un dictamen o un informe sobre una determinada actuación que quiere realizar. Este es el escenario ante el que no nos encontramos en las recientes noticias publicadas que afectan a la Abogacía del Estado. En este segundo supuesto, parece claro que el abogado debe tener presente lo que quiere su cliente y cómo lo quiere. Para lo cual es previo conocer la legislación y jurisprudencia de aplicación, de manera que la actuación se produzca conforme a las normas y con arreglo a Derecho.

Los abogados del Estado son Licenciados en Derecho que se han sometido a unas pruebas de oposición duras y extensas. Los que las superan han demostrado que tienen la más comprensiva y mejor titulación para defender los intereses del Estado en pleito, y la más clara formación para emitir informes que permitan al Estado actuar conforme a Derecho.

Desde 1881, cuando se creó el Cuerpo de Abogados del Estado -sometidos al Departamento de Hacienda- hasta hoy -dependientes del Ministerio de Justicia- han construido una auctoritas que, al mismo tiempo, les han concedido notoria importancia, y no deberían consentir que dicha autoridad pueda perderse, para lo que siempre deberían contar con la dirección de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

En relación con la actuación de la Abogacía del Estado en la causa que afecta a Oriol Junqueras, ante la Sala Segunda del Supremo, se trata de la práctica de unas alegaciones en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019, a fin de instar lo que, a su derecho, convenga. Nada más. Dichas alegaciones no son un dictamen, pero algo sí tienen de informe; ni tampoco lo son completamente de las actuaciones del litigio penal, aunque se producen por causa del propio litigio. Su naturaleza es, por tanto, compleja y se está actuando conforme a lo que la Abogacía del Estado entiende que se ajusta a Derecho.

Se entiende que la sentencia del TS es plenamente ajustada a Derecho y que su valor no depende de lo resuelto por la sentencia del TJUE; y que el Tribunal Supremo debería de actuar con relación a uno de los condenados, de la forma que se razona en las alegaciones. De ninguna manera pretendo informar ni del fondo ni de la forma de las alegaciones actuadas por la Abogacía del Estado, sino poner de manifiesto que se ha informado conforme a lo entendido por lo que la propia Abogacía del Estado entiende sujeto a Derecho.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Lo que se entiende de la sentencia del TJUE esque la sentencia del TS no se ajusta a derecho porque no reconocio el adquirido por el Sr. Junqueras en el momento en el que se cerrarn las urnas; en ellas nace en ese momento el derecho de modo constituyente de su nombramiento como diputado europeo, algo que exige el art. 1254 CC. Ese acto es constituyente es independiente de la "existencia procesal de la prueba de su derecho". Se trata de un derecho que ya estaba constituido; la prueba se demora hasta la publicación de los resultados de modo inapelable; se trata de un acto procesal y no constituyente. En ese momento el Sr Junqueras "dispone de la prueba del derecho adquirido en el momento mismo en que se cerraron las urnas". El TS cometió un fraude de ley al no suspender el desarrollo del proceso cautelarmente - al menos con la misma diligencia con la que lo encerró en la cárcel cautelarmente - en prevision de que su derecho, provisionalmente reconocido a las pocas horas de cerrarse las urnas. De semejante actitud solo cabe esperar su empecinamiento futuro; "sostenella y no enmendalla" es torpeza acreditada en este país.

Escrito el 31/12/2019 20:20:06 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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