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Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores

23/12/2019
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Orden ATP/7/2019, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (BOR de 20 de diciembre de 2019) Texto completo.

ORDEN ATP/7/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2016, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

Preámbulo

Por Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (Boletín Oficial de La Rioja 23 de marzo de 2016) se regularon las bases de las ayudas previstas en el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la medida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.

Dicha normativa ha resultado modificada como consecuencia de cambios normativos en los reglamentos comunitarios a través Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores

Uno de los principales objetivos del Gobierno de La Rioja y de la Comisión Europea en cuanto a políticas de desarrollo rural se refiere es la lucha contra el despoblamiento, a la que La Rioja contribuye con herramientas como la Agenda para la población 2030 o, en el sector del desarrollo rural, el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

Se ha observado que la medida de incorporación de jóvenes viene consiguiendo objetivos relacionados con el despoblamiento, al fijar población en el medio rural a través de una oportunidad laboral para aquellos que deciden incorporarse en el sector agrario.

Estos jóvenes adquieren por el hecho de su instalación una serie de compromisos, entre los que se encuentran ejercer la actividad agraria durante el plazo de 5 años. El momento desde el que se computa este plazo es diferente en diferentes apartados del texto normativo. Por una parte, el artículo 18.3. y el Anexo V establecen que el joven debe ejercer la actividad agraria durante 5 años desde la fecha de instalación, coincidiendo con la duración del plan empresarial. Sin embargo, el artículo 7.b.v) al establecer los compromisos establece que ese plazo de 5 años se computa desde la resolución del pago del saldo de la prima.

Establecer un compromiso superior al previsto por la normativa comunitaria exige una especial motivación. La medida de instalación de jóvenes agricultores es una de las más eficaces para contribuir al denominado reto demográfico. Por tanto, y para contribuir a la lucha contra el despoblamiento de las zonas rurales riojanas se impone un requisito adicional, por el cual los jóvenes que se instalen en la actividad agraria o ganadera se comprometen a ejercer la actividad agraria o ganadera como agricultores a título principal y titulares de una explotación agraria prioritaria durante un periodo de 5 años a partir del pago de la segunda parte de la prima.

Este plazo es superior a la duración del plan empresarial que la Comisión establece como obligatorio, por lo que en consonancia con ello debe darse una nueva redacción tanto al artículo 7.b.V que regula los compromisos, ya que una vez que el plazo de ejecución del plan empresarial ha terminado, solo se le puede obligar a cumplir la condición de agricultor a título principal y de explotación prioritaria.

En relación con los compromisos que adquiere el joven, se ha de modificar el artículo 18, que contiene la regulación de los supuestos de reintegro de la ayuda, en los que ha de quedar claro cuál es el momento hasta el cual el joven está obligado a devolver en caso de incumplimiento de sus compromisos. Se modulan los diferentes tipos de incumplimiento y se da nueva redacción al artículo.

Finalmente, para dar coherencia a todo el articulado se modifica el quinto apartado del Anexo V de compromisos para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 7.b.V.

En segundo lugar, se modifica el momento temporal desde el que se inicia la duración del plan empresarial. De acuerdo a la redacción dada por el Reglamento Omnibus al artículo 19.4 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, 'el plan empresarial deberá aplicarse en los nueve siguientes meses a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda, y su duración será máximo de cinco años'.

De este artículo se infiere que, para tener una fecha cierta desde la que iniciar el cómputo de la duración del plan empresarial, se ha de considerar la de la resolución por la que se considera instalado al joven (fecha de instalación), momento en que la Administración acredita el inicio de la ejecución del plan empresarial.

Por ello, es necesario modificar el artículo 6.1.e) para que el cómputo del plazo de duración del plan empresarial se haga desde la fecha de instalación y no desde la resolución de concesión como figura en la actual redacción de la Orden.

Por último, se ha observado que es necesario modificar la redacción del artículo 13.6.a.), que establece la manera de comprobar que el joven es agricultor a título principal en la correcta ejecución del plan empresarial. Este artículo debe ser rectificado de cara a las comprobaciones administrativas a efectuar, pues incluye conceptos como la renta unitaria de trabajo que no están exigidos en la definición de agricultor a título principal que determina la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias, que solo exige el cumplimiento de requisitos de rentas -que se comprobarán con el Impuesto sobre la renta de las personas físicas- y de tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria -que se comprueba con el informe de vida laboral-.

En virtud de lo establecido en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

Uno.- El artículo 6.1.e) de la Orden 7/2016 queda redactado como sigue:

e) Deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda y tendrá una duración máxima de cinco años desde la fecha de instalación.

Dos.- El artículo 7.b.V) de la Orden 7/2016 queda redactado como sigue:

V) Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima como agricultor a título principal y con la calificación de explotación prioritaria.

Tres.- El artículo 13.6.a.) de la Orden 7/2016 queda redactado como sigue:

a) Se comprobará que cumple la condición del beneficiario de ser agricultor a título principal (ATP) mediante:

- Para justificar la obtención de rentas agrarias de al menos el 50% de su renta total se comprobará a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Para justificar el cumplimiento de un volumen de trabajo de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (1 UTA) real: se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos de cotización TC2 a la Seguridad Social por trabajadores asalariados, correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la documentación. La explotación deberá generar, al menos, una UTA real de trabajo. Se considerará que el joven tiene una UTA real de trabajo cuando esté dado de alta a jornada completa en el régimen de autónomos agrario. Si cotiza en otro régimen, siempre que sea durante más de 20 jornadas o su número en horas equivalente, tendrá que aportar mano de obra asalariada en su explotación por el mismo número de jornadas que desarrolla fuera de su actividad.

Cuatro.- El artículo 18 de la Orden 7/2016 queda redactado como sigue:

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. La obligación de reintegro queda exceptuada en circunstancias excepcionales y casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas, para el inicio de la actividad y/o la correcta ejecución del Plan empresarial sin acreditar su cumplimiento, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda y en consecuencia, deberá devolver todas las ayudas percibidas.

3. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere el joven se calificarán como muy graves, graves y leves.

a) Se calificará el incumplimiento como muy grave y se exigirá reintegro del 100% de todas las ayudas recibidas en los siguientes casos:

I) En los casos de abandono de la actividad, pérdida de la condición de agricultor a título principal o de explotación prioritaria antes de que transcurran 5 años desde el pago del saldo de la prima.

II) En el caso de que se considere que el Plan empresarial no se haya ejecutado correctamente, se procederá a la devolución de las cantidades percibidas anteriormente, de acuerdo con el artículo 13.6.

III) En los supuestos de procedimiento concursal desde que transcurran 5 años desde el pago del saldo de la prima.

IV) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración o dificultar el seguimiento del tutor o no atender sus indicaciones, durante la duración del plan empresarial.

V) Que la explotación, al finalizar la ejecución del Plan empresarial, no constituya una unidad técnico- económica.

VI) La no adquisición de la capacidad profesional en un plazo de dos años a contar desde la fecha de instalación.

VII) Que el beneficiario tenga rentas procedentes de actividades no agrarias superiores al 35% de la renta de referencia, durante la ejecución del plan empresarial.

b) Se calificará el incumplimiento como grave y se procederá a la devolución de un 40% de la ayuda en los siguientes casos:

I) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias durante la duración del plan empresarial.

II) Que durante la ejecución del plan empresarial o cuando se compruebe su correcta ejecución se constate que el beneficiario ha obtenido en los criterios de baremación una puntuación superior a la que le correspondía.

Si se dan ambas circunstancias, la reducción sobre el importe de la ayuda ascenderá al 80%.

c) El incumplimiento del resto de compromisos derivados de la incorporación del joven a la actividad agraria durante la duración del plan empresarial conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda por cada uno de los incumplimientos.

Cinco.- En el Anexo V de la Orden 7/2016 Compromisos del beneficiario que perciba la ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores, el quinto compromiso queda redactado como sigue:

Ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de pago del saldo de la prima, manteniendo la condición de agricultor a título principal y la calificación como explotación prioritaria.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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