Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2019
 
 

Infinitos daños colaterales; por Araceli Mangas, Académica de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM

20/12/2019
Compartir: 

El día 20 de diciembre de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas, en el cual la autora opina que el Parlamento Europeo tendrá que valorar la sentencia Junqueras y podrá decidir si la Junta Electoral Central debe emitirles ya las actas y que vengan a recogerlas o espera a sus propias sentencias.

INFINITOS DAÑOS COLATERALES

La cuestión que planteó el Tribunal Supremo y resuelve el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, C-502/19) se refiere al momento preciso a partir del cual Junqueras adquirió la condición de eurodiputado. La cuestión hasta este momento era pacífica y se entendía que como el proceso electoral europeo se rige por la ley nacional, ésta se debía respetar para completar la posesión del acta de eurodiputado. Tan es así que la Comisión y el Parlamento europeos en su intervención ante el TJUE defendieron la posición española de consumar internamente los trámites.

Por tanto, el Tribunal Supremo pudo no haber preguntado algo sobre lo que no había dudas para dos instituciones de la UE, en especial para el propio Parlamento Europeo. Se habría ahorrado un buen disgusto innecesario. Dice mucho y positivo de la actitud de exquisito respeto por el Tribunal Supremo español hacia el superior Derecho de la Unión Europea. Siempre Quijotes.

El Tribunal de Justicia declara que la condición de miembro del Parlamento Europeo se adquiere en el momento en que se proclama electa a una persona oficialmente. Es claro ahora, no antes. Y añade que en ese momento se “crea un vínculo entre esta persona y la institución de la que ha pasado a formar parte”, y además con “la legislatura para la que ha sido elegida”.

La otra cuestión se refiere al momento del goce de las inmunidades: si desde que es elegido o cuando se desarrolla ya la legislatura. El TJUE estima, con razón, que gozan de inmunidad “también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales”. En consecuencia, los miembros del Parlamento Europeo gozan de la inmunidad antes de que comience su mandato, en concreto, desde que fueron proclamados oficialmente por la Junta Electoral Central (13 de junio de 2019).

Y ante la pregunta del Supremo sobre si “el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral”, si se le debía levantarle la situación de prisión de modo automático o, por el contrario, “ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso”, el TJUE responde, en coherencia con sus dos respuestas previas, que en principio y con carácter general para situaciones similares se debe levantar la prisión provisional para que puedan cumplir los trámites internos y viajar a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.

Ahora bien, se hace cargo de la preocupación del Tribunal Supremo y reconoce que, si un tribunal nacional estima que “debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo”, entonces “ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. Lo único que reprocha es que no solicitó suspender la inmunidad para mantenerle en prisión.

No se extraigan consecuencias que no ve el TJUE: ni de excarcelación, ni de invalidez del proceso ante el Supremo. El Tribunal de Justicia interpreta y aclara estas situaciones para casos pendientes y futuros. Para el caso presente de Junqueras, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es inoperante: es un caso ya juzgado y condenado en sentencia firme por hechos anteriores a la condición de eurodiputado con inhabilitación absoluta para ejercer cargo público.

Una sentencia interpretativa es vinculante para el órgano que la solicitó, si bien tiene un “efecto general” para todos los jueces de los estados miembros. La sentencia europea hará que se suspendan sine die (o hasta obtener el levantamiento de la inmunidad por el Parlamento Europeo) las pendientes euroórdenes en Bélgica de Puigdemont y Comín, quienes a su vez tienen pendiente proceso ante el TJUE por sus propias reclamaciones como eurodiputados no reconocidos. El Parlamento Europeo tendrá que valorar la sentencia Junqueras y podrá decidir si la Junta Electoral Central debe emitirles ya las actas (lo probable) y que vengan a recogerlas o espera a sus propias sentencias. Y en febrero en Escocia (Ponsatí) cuando se consume el Brexit. Y como éstos no han sido juzgados por su huida y por culpa del sistema jurídico español que no admite juicio en ausencia del acusado (lo que admiten todos los estados civilizados de nuestro entorno), los disparates irán en aumento siempre a favor de los prófugos. La culpa no es de Europa, sino del anticuado sistema procesal español. Y el Supremo no está libre de culpa por su exasperante lentitud y retrasar un proceso que debió ser ventilado en muchos menos meses.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

o creo que "sice mucho y positivo de la actitud de exquisito respeto por el Tribunal Supremo español hacia el superior Derecho de la Unión Europea"; preguntar lo que se sabe es una burla al que se pregunta y un truco para crear una imagen de respeto a la ley que no se tiene porque debio sobreseerse la querella tas unos ceses que contravienen el art. 155.2 CE78. Todo a partir de ese momento fue ilegal; y e número de albardas sobre albardas que se han suceidido todavía seguirá creciendo.
El TS parece decidido - son muchos los que le animan a seguir en una insensata huída hacia delante - aunque "la acierta mal" en vez de reconocerlo a "defendella y no enmendalla". De ese modo, además de empeorrarlo aún más, logrará que los no españoles adquieran la misma opinión que ya tenemos los españoles de la "justicia que se imparte en nombre del Rey".

Escrito el 21/12/2019 15:28:44 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana