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El TS reduce a 6 meses de prisión la pena a un ertzaina que golpeó a una senadora de Amaiur en una manifestación en 2013

17/12/2019
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 6 meses de prisión por un delito de lesiones a un ertzaina por golpear con una porra en la cabeza a la senadora de Amaiur Amalur Mendizabal durante unos incidentes ocurridos tras el registro de la sede de Herrira en Hernani (Gipuzkoa) en 2013.

BILBAO, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal considera que en este caso concurre la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber, al considerar que se produjeron una serie de circunstancias que "debilitan" la responsabilidad del agente.

La Sala concluye que en determinadas ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la "perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no termina de materializarse".

"Son supuestos de correcta percepción de la realidad y finalmente carentes de la necesidad en abstracto que prestaría soporte a la exención, completa o incompleta, de responsabilidad, pero que pueden coexistir con circunstancias que dificultan el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal que debe presidir la evaluación sobre la oportunidad de intervenir, así como sobre la proporcionalidad y lesividad del comportamiento", afirma el Supremo.

El tribunal estima en parte el recurso de casación planteado por el agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que le impuso penas de 2 años de prisión y de suspensión de sus funciones en la Brigada Móvil de la Ertzaintza, así como el pago de una indemnización de 3.600 euros.

La estimación parcial del recurso -al apreciar dicha atenuante y la de dilaciones indebidas- supone la rebaja de la pena a 6 meses de prisión, aunque se mantiene la indemnización, a cuyo pago está condenada como responsable civil subsidiaria la Comunidad Autónoma Vasca.

Además, el tribunal suprime la pena accesoria de suspensión de empleo o cargo público a la que el agente fue condenado en la sentencia recurrida. Afirma que "como el comportamiento penal que se sanciona deriva del ejercicio profesional por el acusado, y que la culpabilidad del agente está mitigada por las especiales, abruptas y arduas condiciones en las que hubo de evaluar el adecuado ejercicio de su profesión, no se aprecian especiales razones que justifiquen la pena accesoria de suspensión del empleo o cargo pública a la que había sido condenado".

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Susana Polo que discrepa del criterio de la mayoría sobre la aplicación de dicha atenuante en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber en determinados supuestos.

En su voto, la magistrada afirma que faltan los requisitos básicos para apreciar la atenuante analógica, por lo que debería confirmarse la sentencia recurrida, ya que la apreciación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, estimada por la Sala, no haría variar la pena fijada.

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