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El Supremo rechaza el recurso de Airbnb contra la multa de Turisme por no incluir el número de registro de las viviendas

13/12/2019
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la plataforma de viviendas turísticas Airbnb contra la sanción que le impuso la Generalitat Valenciana por no solicitar ni mostrar el número de registro de los pisos que comercializa.

VALÈNCIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el alto tribunal "reafirma" la decisión adoptada por Turisme Comunitat Valenciana y "la estrategia de lucha contra las plataformas que comercializan viviendas sin el número de registro correspondiente para garantizar su legalidad", ha afirmado el secretario autonómico de Turisme, Francesc Colomer, en un comunicado.

Según detalla la administración autonómica, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Airbnb contra la sentencia que el pasado 9 de abril el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de València, en la que ya se desestimaba el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler turístico AIRBNB Marketing Services contra la sanción interpuesta por Turisme Comunitat Valenciana, de 30.000 euros.

Incide Francesc Colomer en que "esta es una buena noticia para el sector reglado y profesional, así como para el modelo turístico que buscamos para nuestra Comunitat, donde el intrusismo y la competencia desleal no tienen espacio". De hecho ha apuntado que "el hecho de que el Supremo nos de la razón ante estos gigantes globales es una noticia muy positiva que lanza un mensaje de no impunidad".

"En esta Comunitat no miramos hacia otro lado, sino que utilizamos todos los medios de los que disponemos para marcar el nivel de calidad que merece este sector", asevera el secretario autonómico.

En este sentido, ha recordado que la sentencia contra Airbnb fue la cuarta que Turisme Comunitat Valenciana ganó en los tribunales y ha señalado que desde 2015 se han iniciado 54 procedimientos sancionadores a este tipo de plataformas.

HOMEAWAY, RENTALIA Y WINDU

Previamente, y desde el 23 de noviembre de 2017, los tribunales ya se habían pronunciado a favor de las sentencias interpuestas por Turisme a las empresas Homeaway, Rentalia y Windu. En todas las ocasiones los tribunales han fallado a favor de la capacidad sancionadora de la Generalitat ante las plataformas que publicitan y comercializan por Internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro.

Además, cabe recordar que la nueva Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad incrementa la capacidad sancionadora del Consell en esta materia, por lo que los expedientes sancionadores pueden llegar hasta los 600.000 euros de multa. De hecho, Colomer ha destacado que "durante este tiempo hemos continuado, y seguiremos haciéndolo, abriendo expedientes a todas aquellas plataformas que no subsanen en sus prácticas irregulares y mantengan su oferta sin solicitar ni mostrar el número de registro".

"Se trata de garantizar, no sólo que los propietarios de los alojamientos cumplen con sus obligaciones, sino de que los consumidores podrán reclamar sus derechos", ha apuntado el secretario autonómico, quien insiste en que "es una cuestión de disciplina pero también de pedagogía".

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