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La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Caixanova por unas operaciones inmobiliarias en Rivas Vaciamadrid

12/12/2019
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La Audiencia Nacional ha absuelto a los cuatro exdirectivos de Caixanova al considerar que puede racionalmente concluirse que en la operación los acusados han desempeñado la función que les era propia en el cargo que ostentaban.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 4

Fecha: 28/11/2019

Nº de Recurso: 2/2019

Nº de Resolución: 21/2019

Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo penal

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones seguidas por delito societario - administración desleal- registradas con el número de rollo 2/19 e incoadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, como procedimiento abreviado 112/2015, con respecto a los acusados:

1.º.- Braulio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /1956 en Vigo, hijo de Serafin y Palmira, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora D.ª. Virginia Aragón Segura y defendido por el letrado D. Manuel Ollé Sesé.

2.º.- Cirilo, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 /1961, en Vigo, hijo de Urbano y Ramona, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el letrado D. Juan Pedro Cortés.

3.º.- Demetrio, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005 /1957 en Ferrol, hijo de Rosendo y Sabina, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora D.ª. Beatriz González Rivero y defendido por la letrada D.ª. Thais Argenti Fernández.

4.º.- Eloy, con D.N.I. NUM006, nacido en Vigo (Pontevedra), hijo de Jose Enrique y Silvia, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora D.ª. Silvia Scott-Glendonwyn Álvarez y defendido por el letrado D. Enrique Luzón Campos.

Han sido partes, además de los citados:

El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr.ª. D.ª Inmaculada Violán González.

La Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sr.ª. D.ª Patricia López Ruiz de Salazar.

La entidad ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA S.A., en condición de acusación particular, representada por el procurador D. Javier González Fernández y defendida por el letrado D. Sergio Fernández Gómez.

Es ponente la llma. Sra. D.ª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 se incoaron Diligencias Previas número 112/2015 a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción el 05/11/2015 en relación a las inversiones llevadas a cabo por la mercantil bancaria Caixanova y su entorno societario; practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se dictó el 30/07/2018 auto de transformación de las referidas diligencias en procedimiento abreviado, en el que tras presentarse escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y ABANCA, se dictó auto de apertura del juicio oral el 18/10/2018. Presentados los escritos de defensa de los cuatro acusados, se dictó auto de conclusión del procedimiento abreviado el 24/01/2019 que fue remitido a esta sección donde fue registrado con el número de rollo 2/19.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para los acusados Braulio, Cirilo, Demetrio y Eloy, como constitutivos, en concepto de autores de los artículos 27, 28 y 61 del código penal, o, de forma alternativa, en concepto de inductores o cooperadores necesarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28.2 letra a) o b) y 61 del código penal, de un delito societario continuado, en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social, del artículo 295 en relación con el artículo 74 del código penal, en la redacción dada por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, vigente hasta el 28/10/2015, que en la actualidad se corresponde con el artículo 252, según la redacción de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó para los cuatro acusados la imposición de una pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 años de inhabilitación para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector financiero, bancario o ejercicio profesional, pago de las costas del juicio y que, en materia de responsabilidad civil indemnicen de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 51.266.784 euros a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

TERCERO.- La Abogacía del Estado, calificó los hechos para los cuatro acusados de idéntica forma que el Ministerio fiscal, interesando, igualmente, la imposición de las mismas penas. En materia de responsabilidad civil, interesó que indemnicen de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 41.853.839 euros a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

CUARTO.- La representación legal de ABANCA, calificó los hechos de conformidad con las dos acusaciones anteriores, interesando, la imposición de una pena privativa de libertad para cada uno de los acusados, de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular y, en materia de responsabilidad civil, interesó indemnizaran, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 48.929.858 euros a favor de ABANCA y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

QUINTO.- La defensa de Braulio, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con las acusaciones públicas, solicitando su libre absolución.

SEXTO.- La defensa de Cirilo, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con las acusaciones públicas, solicitando su libre absolución.

SÉPTIMO.- La defensa de Demetrio, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con las acusaciones públicas, solicitando su libre absolución.

OCTAVO.- La defensa de Eloy, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con las acusaciones públicas, solicitando su libre absolución.

NOVENO.- En auto de 05/02/2019 se admitieron las pruebas y mediante Decreto de 10/05/2019 se señaló la celebración del juicio que tuvo lugar los días 28, 29, 30 y 31 de octubre 4,7,11,12, 13 y 14 de noviembre de 2019, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara, PRIMERO.- Como consecuencia del acuerdo de fusión adoptado el 17 de julio de 2000 por las Asambleas Generales de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y Caja de Ahorros Provincial de Orense, se creó CAIXANOVA que, a su vez, se fusionó con la Caja de Ahorros de Galicia, el 1 de diciembre de 2010, surgiendo NOVACAIXA,Galicia Banco S.A., en la actualidad, ABANCA, Corporación Bancaria S.A.

El órgano máximo de dirección de CAIXANOVA era el Consejo de Administración, que se servía de una Comisión Delegada encargada de la aprobación de un importante número de operaciones y de proponer al Consejo de Administración las que excedían de su competencia.

En la época de los hechos que se indicarán a continuación, la Comisión Delegada de CAIXANOVA estaba presidida por el acusado Eloy y su Director era el también acusado Demetrio.

Para el buen funcionamiento de la entidad, las diversas gestiones estaban repartidas en Direcciones Generales y éstas, en divisiones, áreas o comités; así el acusado Braulio, que ostentaba el cargo de Director General adjunto, era el director de la división Comercial y, además, apoderado de Caixanova. Entre sus funciones se encontraba hasta el año 2008 la gestión del crédito y después pasó a ser responsable del seguimiento del crédito y recobro. Por su parte, Cirilo, que ostentaba el cargo de Subdirector General, era el Director de la División de Planificación Financiera y también apoderado. Dentro de sus funciones se encontraba el análisis de riesgos de las operaciones de crédito y la elaboración de propuestas. Por otra parte, los dos últimos, formaban parte además del Comité Superior de Riesgos, ostentando Cirilo la función de presidente y Braulio, la de vicepresidente.

El 2 de mayo de 2008, CAIXANOVA constituyó PROINCOVA SL., sociedad inmobiliaria financiera, de carácter instrumental y participada íntegramente por CAIXANOVA, cuyo objeto principal era la adquisición de inmuebles financiados para su posterior promoción y venta.

Como en el resto de las entidades bancarias, CAIXANOVA se servía de las oficinas o sucursales bancarias a donde los particulares o empresas se dirigían en busca de financiación.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid adjudicó el 23 de marzo de 2006 a la UTE IMAGESAIF, creada mediante escritura de 24/01/2006 y formada por GESTION AGESUL, IMASATEC y AIFOS, la enajenación de las parcelas 15-B (finca registral 16725) y 44 (finca registral 16655), por un importe de 88.266.353 euros, de las que las dos primeras eran titulares de un 30% de las parcelas y AIFOS, de un 40%.

TERCERO.- Para la adquisición de las parcelas, la UTE solicitó un préstamo hipotecario a LA CAIXA por un importe de 67.100.1 euros, que le fue concedido en escritura de 3 de mayo de 2006, con vencimiento el 1 de enero de 2008; figuraba en el condicionado de la escritura que cada socio tenía que aportar 9 MM € de fondos propios.

Como consecuencia de los problemas económicos de AIFOS SL. y la imposibilidad de abonar los 3 MM € que le correspondían, GESTIÓN AGESUL e IMASATEC asumieron su impago adquiriendo entre ambos la totalidad de las parcelas al tiempo que buscaron un tercer socio. La citada situación fue puesta en conocimiento de CAIXANOVA que buscó entre sus clientes alguna entidad a la que pudiera interesarle la operación, resultando que como consecuencia de esas gestiones, la idea de participar como nuevo socio de la UTE, fue aceptada por la mercantil AGE COPASA a la que GESTIÓN AGESUL e IMASATEC vendieron, cada una, un 20% de las parcelas en escritura de 29/12/2006; de forma que a partir de entonces la UTE estaba compuesta por GESTION AGESUL e IMASATEC, siendo titulares, cada una, de un 30% de las parcelas y AGE COPASA, del 40% restante.

Una vez integrado en la UTE, AGE COPASA propuso a los otros dos socios: a) sustituir la UTE por una sociedad limitada, con objeto de evitar los riesgos de la responsabilidad solidaria y, b) sustituir el préstamo de LA CAIXA, por otro con CAIXANOVA, momento a partir del cual, la UTE solicitÓ a CAIXANOVA el préstamo hipotecario, cuyo departamento de inversiones crediticias elaboró un extenso informe de 25 hojas el 19/03/2007 en el que figuran los detalles que se mencionan a continuación:

A) En el apartado Datos Generales de la Empresa figura:

- AGESUL, IMASATEC S.A. y AIFOS se han adjudicado las parcelas 15-B y 44 según concurso ordinario del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

- Las parcelas tienen una edificabilidad total de 49.263 m2 para un total de 410 viviendas.

- La peritación de las parcelas por TINSA el 29/03/2006, era de 76.349.767 €M, aunque, según añade, el precio real de las fincas fue de 76.091.683 €.

- La UTE financió la adquisición con LA CAIXA que concedió un crédito hipotecario "suelo" de 67,1 MM € y además tenían que aportar 9MM.

- Realiza un pormenorizado estudio de GESTION AGESUL, IMASATEC S.A. Y AGE COPASA, de la que menciona pertenece al Grupo COPASA, se ha mantenido inactiva pero, indica el analista, tienen noticias a través del citado grupo de que va a realizar promociones; añadiendo que sus accionistas son: Acciones y Gestiones Especiales SA., Legio Auriense SA., y SA. de Obras y Servicios COPASA.

B) En el apartado planteamiento, expone:

- La UTE solicita un préstamo suelo de 67,1 MM € para cancelar el de La Caixa que vence el 01/01/2008.

- La UTE está integrada por GESTION AGESUL, IMASATEC Y AGE COPASA.

- El importe actual del crédito que se plantea representa el 85,41% del valor de tasación del suelo (LTV).

- Se aporta informe pericial de tasación de TINSA de 20/10/2006 que tasa las parcelas en 78.565.125,03 €.

C) Figura un análisis económico-financiero de GESTION AGESUL SL. y de IMASATEC SA.

D) En el apartado de valoración del riesgo, distingue entre:

-Riesgo comercial, que califica como medio.

-Riesgo económico-financiero, que califica como medio, y -Riesgo jurídico-patrimonial, que califica como medio-alto.

E) Finalmente, en el apartado del criterio del departamento de inversiones crediticias establece una serie de puntos débiles y otra serie de puntos fuertes:

Entre los puntos débiles indica:

- % de tasación.

- Situación del mercado. Ralentización de las ventas.

- Importe de la operación y - El posicionamiento en corro y % de la cirbe a asumir.

Y, entre los puntos fuertes menciona:

- Suelo finalista.

- Su ubicación, considerando que Rivas Vaciamadrid está experimentando un importante desarrollo urbanístico.

- Las empresas que integran la UTE y que garantizan la operación, indicando expresamente que AGE COPASA pertenece al grupo COPASA y que los solicitantes van a fasear la promoción en función del ritmo de ventas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, concluye que debería compartirse el riesgo de la operación.

En la última hoja del informe y bajo la rúbrica de HOJA DE FORMALIZACIÓN, concluye diciendo : "De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto se recomienda acceder a la operación".

CUARTO.- Una vez que IMASATEC Y GESTION AGESUL aceptan la segunda de las propuestas por AGE COPASA, en relación a la creación de una sociedad encargada de llevar a cabo el proyecto de la UTE, las tres mercantiles constituyen RIVAS ACI SL. mediante escritura de 18/06/2007, siendo sustituida AGE COPASA por PROSEINGA GESTIÓN, que se constituyó al día siguiente, 19/06/2007, y cuyos socios eran AGE COPASA y GORRIGEBE S.L., cuyo único propietario y administrador era Mauricio, hermano de Braulio, y como quiera que las tres sociedades que formaban RIVAS ACI SL. querían continuar con el proyecto iniciado por la UTE, solicitaron de CAIXANOVA un nuevo préstamo hipotecario que permitiera cancelar el anterior.

A los citados efectos, tras la presentación de la solicitud en la oficina, el expediente se trasladó a quien debe comprobar y analizar si concurren los requisitos necesarios para la concesión del préstamo hipotecario, por lo que la carpeta es trasladada al analista 80, que el 21/12/2007 elaboró un informe acerca del cambio de condiciones de aquél otro anterior en el que la solicitante era la UTE y, en relación a ese informe anterior, indica, en primer término, que la solicitante del préstamo hipotecario entonces era UTE IMAGESAIF y ahora es RIVAS ACI SL. y, en segundo lugar, que AGE COPASA es sustituida por PROSEINGA GESTIÓN.

En este nuevo informe, el analista, utiliza el modelo o plantilla que ya existía en CAIXANOVA para esos casos, según los parámetros exigidos por los Manuales de la entidad y de acuerdo a los distintos epígrafes va rellenando los datos concretos que son los siguientes:

1.º) La composición de RIVAS ACI SL es equivalente a la participación que poseía la UTE, que ha decidido que el proyecto sea desarrollado por RIVAS ACI SL.

2.º) No existe problema en que AGE COPASA, sea sustituida por PROSEINGA GESTIÓN.

3.º) Según el informe de la empresa tasadora TINSA efectuada el 20/11/2007, el valor de las parcelas es de 78.719.810,85 €, por lo que el importe del préstamo representa el 84,24% del valor de tasación.

Como consecuencia de los datos anteriores, el analista concluye: " Dado que el planteamiento realizado no implica cambio en las garantías de la operación, sustituyendo a AGE COPASA INMOBILIARIA, por PROSEINGA GESTION SL., entendemos quese puede acceder al cambio solicitado".

QUINTO.- El siguiente escalón para la concesión del préstamo hipotecario a favor de RIVAS ACI SL., según las normas internas de CAIXANOVA, era trasladar el informe del analista a la Comisión Delegada; de forma que el informe, junto con todo el expediente o carpeta formada desde el inicio de la solicitud de préstamo hipotecario se traslada a la Comisión Delegada, antes de la fecha de su reunión que tuvo lugar 27/12/2007, para que cualquiera de los componentes de la misma pudieran examinar los distintos expedientes sobre los que la Comisión debía pronunciarse, sin perjuicio de que al inicio de la misma el encargado del departamento correspondiente explicara, de forma clara y precisa, valiéndose de una hoja-resumen, que era repartida a todos los asistentes, para el mejor seguimiento de las distintas operaciones que eran sometidas a su consideración.

De este modo, llegada la fecha de la reunión de la Comisión Delegada del 27/12/2007, presidida, por quien fue elegido para ello, es decir, Eloy, y como miembros quienes ostentaban los cargos exigidos, esto es y entre ellos, el Director General, Demetrio y el Director General Adjunto, Braulio; tras la explicación oportuna de las diversas operaciones sometidas a su consideración, la Comisión Delegada, formada por 10 personas aprobó, entre otras, por unanimidad la modificación de condiciones interesada por RIVAS ACI SL y, en consecuencia, la concesión del préstamo por importe de 67,1 MM €.

Una vez acordada la operación, el siguiente paso según la normativa interior de la entidad bancaria era el otorgamiento de la oportuna escritura.

Así, una vez que los socios de RIVAS ACI SL., esto es, las mercantiles GESTION AGESUL e IMASATEC, titulares, cada una, de un 30% de las parcelas y PROSEINGA GESTIÓN, del 40% restante, gravadas con la hipoteca de 67,1 MM € a favor de LA CAIXA, conocen que la Comisión Permanente de 27/12/2007, ha concedido el préstamo hipotecario solicitado, mediante una primera escritura de 31/12/2007, las venden a RIVAS ACI S.L. que se subroga en el préstamo.

Acto seguido y con objeto de reducir gastos, una vez que RIVAS ACI SL. es titular de las dos parcelas, CAIXANOVA le otorga una hipoteca de 67,1 MM €. que fueron ingresados directamente en la cuenta de la CAIXA. La indicada escritura, que fue suscrita por D. Severiano, como apoderado de CAIXANOVA,fue ratificada por D. Teodosio el 17/01/2008.

En esa nueva hipoteca, del 31/12/2007, CAIXANOVA estableció que:

a) La parcela 15-B respondía de 58.986.100 euros de principal y la 44 de 8.113.900 euros de principal.

b) Las tres mercantiles que formaban RIVAS ACI SL., esto es, AGESUL, IMASATEC Y PROSEINGA GESTIÓN ostentaban la condición de fiadores de la prestataria.

c) El plazo de la devolución del préstamo era de 3 años, a contar desde el 01/02/2008.

d) La devolución del capital prestado debía hacerse, en una única entrega, el 01/01/2011.

e) El devengo y liquidación de los intereses era mensual, venciendo el último plazo el mismo día que la devolución del capital, es decir, el 01/01/2011.

Las parcelas hipotecadas habían sido tasadas por TINSA, Tasaciones Inmobiliarias SA., a instancia de AGESUL GESTIÓN SL., el 20 de octubre de 2006, en 78.585.125,03 euros.

En la indicada tasación y en el epígrafe denominado características de la oferta y la demanda se dice:

"La oferta y la demanda parecen estar equilibradas. Se empieza a notar ritmos de ventas más lentos de los habituales, ralentizándose ventas. Hay que hacer constar que en el entorno se desarrollan importantes operaciones urbanísticas, como el Ensanche de Vallecas con más de 22.000 viviendas y a más largoplazo la Estrategia del Este, que puede dar lugar a una cierta saturación del mercado".

Más adelante, precisa, el valor de mercado coincide con el valor de tasación.

Posteriormente, el 20/11/2007, TINSA vuelve a tasar las parcelas en 78.719.810,85 €.

SEXTO.- RIVAS ACI SL. abonó los intereses de la hipoteca durante el 2008 y hasta abril de 2009, dejando de abonarlos en los meses de mayo a agosto de 2009, generando una deuda de 894.666 €, como consecuencia de los problemas económicos que atravesaba GESTIÓN AGESUL-propietaria de un 30% de las parcelas-, circunstancia que RIVAS ACI SL. trasladó a CAIXANOVA.

Con objeto de solventar el problema y a petición de la prestataria, interesada en tener más tiempo para llevar a cabo posibles gestiones de venta, CAIXANOVA aceptó cambiar las condiciones del préstamo de forma que los intereses no se abonaran mensualmente, sino anualmente, debiendo por tanto abonarse el 01/01/2010.

Por otra parte, RIVAS ACI SL. con objeto de paliar los problemas por los que atravesaba GESTIÓN AGESUL, propuso a CAIXANOVA la sustitución de GESTIÓN AGESUL por la mercantil RIVAPRON.

Como ya sucediera con las modificaciones anteriores, la indicada propuesta, antes de llegar a la Comisión Delegada, debía seguir el recorrido exigido por la entidad bancaria en los casos de que la solicitante instara una modificación de las condiciones pactadas, esto es, era necesario un informe del analista adscrito al departamento encargado de análisis de riesgo de crédito.

En efecto, trasladado el expediente al indicado departamento a los citados efectos, el analista 18, emitió informe el 16/10/2009 sin que pusiera obstáculo a la indicada propuesta, pero previamente a la formalización de la modificación interesada, exigió que los tres integrantes de RIVAS ACI SL. ampliaran el capital de la prestataria en un importe de 24.604.100 euros, cantidad que aquella debía a sus socios, lo que obligaba a cada uno de ellos a renunciar a los créditos que tenían a favor de la prestataria por los importes siguientes:

a) 7.058.420 € por parte de GESTION AGESUL.

b) 7.550.300 € por IMASATEC.

c) 9.995.380 €, por PROSEINGA GESTIÓN.

Realizado el anterior trámite, la solicitud de modificación seguía su recorrido ordinario, de modo que previo traslado del expediente a la Comisión Delegada con anterioridad al plazo de su reunión para que la modificación pudiera ser examinada por sus miembros y una vez convocada para el 22/10/2009, fecha en la que cada uno de sus miembros contada con una hoja-resumen sobre los aspectos a tratar, el encargado de su exposición explicó a los asistentes el tema objeto de modificación y el informe elaborado por el analista en los términos citados.

En la citada Comisión Delegada consta la asistencia además de su presidente, Eloy, de los también acusados Demetrio y Cirilo, y el resto de sus miembros donde, de forma unánime se decidió la sustitución de GESTION AGESUL por RIVAPRON SL., entidad vinculada a Grupo COPASA, cliente de CAIXANOVA, que a partir de entonces, ostentó la titularidad del 30% de las parcelas.

El último paso de la modificación interesada fue el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que tuvo lugar el 12/11/2009 en la que CAIXANOVA aceptó la sustitución de una de las avalistas de RIVAS ACI SL., por otra.

SEPTIMO.- Con fecha de 29 de octubre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la modificación del PERI ZUOP-9 "Los Montecillos", parcelas 15-B y 44, que tenía por objeto modificar la cédula urbanística de la parcela 15-B en 5 subparcelas, lo que permitió aumentar el número de viviendas de las 410 iniciales a 740, de las que 260 serían viviendas libres y 480 de protección oficial (VPPB y VPPA OC), a cambio de ceder al Ayuntamiento de Rivas la parcela 44.

En consecuencia, a petición de RIVAS ACI SL., el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, segregó la parcela 15- B en 5 parcelas, siendo necesario para ello contar con el beneplácito de CAIXANOVA con objeto de repartir entre ellas el importe del préstamo hipotecario, para lo cual el departamento de riesgo de crédito propuso una distribución de la deuda hipotecaria entre las nuevas 5 fincas.

Así, la 15B-1, destinada a la construcción de 260 viviendas colectivas libres, resultaba gravada según la propuesta con 47.775.433 euros y, el resto de subparcelas, destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial (VPPB y VPPA OC), con un importe total de 13 MM €.

En concreto, las parcelas resultantes de la segregación interesada por RIVAS ACI SL. de la 15-B, fue la siguiente:

- parcela 15-B1, con una superficie de 9.639,50 m2, en la que se ubicarían las viviendas colectivas libres, tenía una hipoteca de 47.775.433 euros.

- parcela 15-B2, con una superficie de 4.582,00 m2, debía asumir una carga hipotecaria de 2.816.661,43 euros, pudiéndose construir 104 viviendas VPPB.

- parcela 15-B3, con una superficie de 5.067,60 m2, le correspondía una carga hipotecaria de 4.224.992,14 euros, donde se ubicarían 156 VPPB.

- parcela 15-B4, con una superficie de 5.267,50 m2, arrastraba una hipoteca de 3.520.826,78 euros, con capacidad para 130 VPPB

- la parcela 15-B5, con una superficie de 3.842,10 m2, debía responder por 2.437.519,65 euros, para 90 VPPB.

La parcela 44 que no era edificable y tenía que ser cedida al Ayuntamiento, no soportaba ningún gravamen.

OCTAVO.- Pese a que CAIXANOVA había accedido a que la liquidación de intereses del préstamo se devengaran anualmente, en vez de mensualmente, como se estableció en la escritura de concesión del préstamo hipotecario, llegada la fecha de vencimiento de la liquidación de los intereses anual el uno de enero de 2010, RIVAS ACI SL. tampoco los abonó, ascendiendo su importe a 1.789.333 €, más los intereses de demora que suponían 79.625 €.

A los efectos de solventar éste débito, CAIXANOVA tuvo en cuenta la necesidad de tiempo interesada por RIVAS ACI SL. para poder vender las parcelas, lo que, en rigor, suponía la concesión de un nuevo préstamo hipotecario que implicaba la pertinente solicitud por RIVAS ACI SL. y el traslado de la petición al departamento de análisis de riesgo.

Realizada la solicitud y trasladado el expediente al analista, en concreto, al n.º 15, emitió un informe el 24/03/2010, en el que, siguiendo el modelo establecido por CAIXANOVA para las modificaciones, fue rellenando cada uno de los campos según los datos que figuraban en el expediente y emitiendo su parecer sobre la viabilidad o no de la posible solución, figurando como aspectos más relevantes de su informe y según los campos a rellenar, los siguientes:

A) En el apartado Incidencias, recoge que IMASATEC SA. tiene una anotación en RAI de 8.186.333,16 €.

B) En el apartado denominado operación interesada, se recoge que la cifra es de 1.789.333 €.

C) En relación al apartado de operación planteada, se dice: "... Aunque esta operación presentaba amortización a vencimiento de la liquidación de intereses mensual, de modo que desde la formalización de la operación y dada la ausencia de actividad de la mercantil dichas liquidaciones han sido atendidas hasta el ejercicio 2009 con aportaciones de los socios, momento en que la situación de liquidez ajustada de AGESUL ha generado que permaneciesen vencidos e impagados varios recibos (mayo, junio, julio, agosto: 894.666 €). Esta situación ha llevado a la Caja a plantear en julio de 2009 una reestructuración del préstamo modificando a su vez la liquidación de intereses que pasó de ser mensual a anual. Si bien hasta la fecha la sociedad no ha comercializado el solar, situación que ha motivado que el recibo de correspondiente a 01/01/2010 permanezca vencido e impagado, siendo el importe de la deuda 1.862.696 €. Por lo expuesto, se plantea un préstamo hipotecario (segundo rango) sobre la parcela 16.725 con la finalidad de regularizar este recibo. De la constitución de esta carga resulta un LTV del 88%".

D) En el apartado de Valoración Global Riesgo Inversiones Crediticias, después de hacer un resumen de lo hasta ese momento acontecido, concluía diciendo:

"Si bien la devolución de la deuda está vinculada a la comercialización de las parcelas o bien a la viabilidad de la promoción, planteamos la presente operación con la finalidad de facilitar al cliente dicha venta y la cancelación de la deuda. En base a lo expuesto, calificamos el Riesgo Global como "Alto".

El informe finaliza con la llamada "hoja de formalización" en la que se indica que de accederse a la operación planteada, se recomienda que:

- Se constituya hipoteca en segundo rango sobre la finca n.º 16.725 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares n.º 2.

- Se destine a regularizar el recibo vencido y - Se constituya aval por parte de los tres socios, esto es, IMASATEC SA., INVERSIONES RIVAPRON SL y PROSEINGA GESTIÓN SL.

En este caso, la operación se anticipó antes de que la misma fuera sometida a la Comisión Delegada al apreciarse urgencia en su rápida resolución como consecuencia de que los datos económicos negativos de IMASATEC pudieran dar lugar a la presentación de un concurso de acreedores, -lo que perjudicaría los intereses de CAIXANOVA- unido, además a que las citadas fechas coincidieran con Semana Santa, anticipación que, no obstante, quedaba condicionada al hecho de que fuera aprobada por la Comisión Delegada.

Por lo tanto, decidida la operación de refinanciación de intereses, se formalizó en escritura pública otorgada el 31/03/2010 y, en la que se concedió a RIVAS ACI SL. un nuevo préstamo hipotecario por el importe de los intereses devengados y no abonados de 1.789.333 euros.

Convocada la Comisión Delegada para el 06/04/2009, a la que acudió, su presidente, Eloy, Cirilo y Demetrio y, explicado por el encargado de su exposición, lo sucedido y la anticipación de la concesión de un segundo préstamo hipotecario, fue ratificada de forma unánime por todos los asistentes procediéndose al ingreso de la suma concedida a favor de la propia CAIXANOVA el 09/04/2010.

En esa segunda hipoteca se reiteraba la obligación de devolución del capital prestado en la fecha ya establecida, esto es, el 01/01/2011 y la condición de fiadores solidarios de las tres mercantiles que integraban RIVAS ACI SL.

NOVENO.- No obstante las gestiones llevadas a cabo por RIVAS ACI SL. en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, tendentes a conseguir la aprobación de la segregación de la parcela 15-B en otras menores para favorecer su venta, la ausencia de mercado inmobiliario interesado en la construcción y la imposibilidad de que RIVAS ACI pudiera cumplir con la obligación de devolver el capital prestado en la fecha señalada en la escritura, esto es, el 01/01/2011 por otros medios distintos de la venta de las parcelas, dificultades de las que CAIXANOVA era consciente, dio lugar a que la entidad bancaria tratara de recuperar el capital del préstamo, para lo cual propuso a RIVAS ACI SL. firmar una escritura pública con PROINOVA dando en pago de la deuda asumida por el incumplimiento de pago del principal del préstamo hipotecario, las parcelas 15-B y 44, figurando como importe de las mismas lo adeudado hasta la fecha, es decir 68.889.333 €, -que proviene de la suma de las dos parcelas, la 15-B, cuyo precio era 60.775.433 €, con su IVA y la 44, cuyo precio era 8.113.900 €,- encargándose a partir de entonces PROINOVA de los compromisos urbanísticos ya iniciados por RIVAS ACI SL. y liberando de la condición de fiadores de RIVAS ACI SL. a sus tres socios, es decir, las mercantiles AGESUL, IMASATEC, que había presentado concurso de acreedores en octubre de 2010, y PROSEINGA GESTIÓN, subrogándose, PROINOVA en el préstamo hipotecario concedido por CAIXANOVA, utilizando como medio legal para plasmar tal compromiso una escritura de compraventa.

La citada propuesta supuso que antes de su adopción se tramitara de acuerdo a las normas internas que, en el presente supuesto partían del propio acuerdo entre RIVAS ACI SL. y PROINOVA y después la ratificación de la operación por parte de CAIXANOVA.

De modo que, PROINOVA elaboró una propuesta de adquisición de activos que se plasmó el 08/10/2010 y que fue aprobada por el Consejo de Administración de dicha fecha, que presidía Braulio, siendo Cirilo uno de sus Consejeros y que en líneas generales es el siguiente:

1.º- RIVAS ACI SL. ofrecía en venta a PROINOVA las parcelas 15B y 44, mencionando además la existencia de una sociedad interesada en la adquisición de las 4 subparcelas de VVP.

2.º- Se acordaba que las parcelas se entregaran en el estado actual, es decir, sin reparcelar, cediendo la vendedora todos los instrumentos urbanísticos y licencias en vigor, existiendo en aquellas fechas, licencia para vivienda libre.

3.º- Se establecía como precio de la venta 68.889.333 €, es decir, el importe de la deuda con CAIXANOVA, pactándose como forma de pago la subrogación en los préstamos hipotecarios que CAIXANOVA tenía sobre las dos parcelas.

4.º- Se acordaba que PROINOVA, procedería a la parcelación de la parcela 15B, en unidades menores, acordando con CAIXANOVA la distribución hipotecaria, dejando una carga de 13 millones sobre las 4 parcelas destinadas a VPP, y el resto en la 15B-1. 5.º- Se establecía que PROINOVA cedía al Ayuntamiento de Rivas la parcela 44, debiendo cancelar previamente el préstamo hipotecario de 8.113.900 €.

6.º- Y, finalmente, se acordaba que PROINOVA vendería a VIVIENDAS CIVILES SL., entidad vinculada a RIVAS ACI SL., las 4 parcelas destinadas a VPP, por un precio de 14,5 MM €, de los que se abonarán 1,5 MM € en efectivo y los 13 restantes subrogándose en la hipoteca.

En el informe de análisis de riesgo emitido por el analista 43 el 08/11/2010, consta un resumen de la operación planteada en la que figura como vendedor de las parcelas 15B y 44 RIVAS ACI SL., por dos préstamos, uno de ellos, 1.789.333 € y otro, por importe de 67,1 MM €, lo que asciende a 68.889.333,00 €.

En efecto, antes de que la propuesta fuera aprobada por los órganos colectivos de CAIXANOVA y con objeto de cumplir los trámites exigidos por la normativa interna y antes de que se sometiera el tema a la deliberación de la Comisión Delegada, el analista en cuestión elaboró un informe fechado el 08/11/2010 en el que figura el siguiente planteamiento:

"Dentro de las actividades desarrolladas por Financiera Inmobiliaria Proinova S.L.U., se encuentra la compra de inmuebles, habiendo decidido adquirir el siguiente conjunto de activos:

Adquisición de 2 parcelas situadas en el municipio de Rivas- Vaciamadrid: la 15B, de 28.398,60 m2 y la 44, de 3.507 m2.

La parcela 44 se encuentra gravada por un préstamo hipotecario de 8.113.900 € y será posteriormente cedida al Ayuntamiento.

Por su parte, la parcela 15B se segregará en 5 partes, 4 de las cuales, correspondientes a construcción de viviendas protegidas, se venderá a viviendas y Obras civiles SA., mientras que sobre la quinta se construirá un total de 260 viviendas libres.

El precio de compraventa se corresponde con el valor de la deuda hipotecaria que grava las fincas objeto de transmisión y asciende a 68.889.333 €.

Al mismo tiempo se solicita la distribución hipotecaria de los préstamos que recaen sobre la finca 15B y que detallamos a continuación:

Finca Sup. parcela Edificación resultante Distribución Hipotecaria 15B.1 9.639,50 m2 22.100,00 m2 47.775.433,00 € 15B.2 4.582,00 m2 9.318,40 m2 2.816.661,43 € 15B.3 5.067,60 m2 13.977,60 m2 4.224.992,13 € 15B.4 5.267,50 m2 11.648,00 m2 3.520.826,78 € 15B.5 3.842,10 m2 8.054,08 m2 2.437.519,65 € Total 28.398,70 m2 65.108,08 m2 60.775.433,00 € Decir que sobre las fincas 15B.2 a la 15B.5 se distribuyó una carga hipotecaria de 13.000.000 € debido a la venta que realizará ésta a Viviendas y Obras Civiles SA por un precio de compraventa de 14.500.000 € (siendo aportación de fondos propios un importe de 1,5 millones de euros)".

En el informe, la operación se sujeta a la condición de que antes de la subrogación se proceda a la condonación de intereses devengados hasta la fecha.

El informe concluye con el apartado Valoración Global Riesgo en el que se indica:

" Basándose en que la propuesta expuesta con anterioridad se corresponde con subrogación de operaciones concedidas a clientes que en estos momentos presentan serios problemas de liquidez, y considerando que Financiera Inmobiliaria Proinova S.L.U. es sociedad 100% Caixanova, elevamos la propuesta a losórganos de decisión de nuestra entidad." La continuación de la citada propuesta requería seguir la tramitación del procedimiento, como en el resto de supuestos, por lo tanto, el expediente, fue remitido al departamento de análisis de riesgos que emitió su informe y después, siguiendo la tramitación estatutariamente prevista, la citada propuesta fue presentada para su aprobación a la Comisión Delegada del 11/11/2010.

En la indicada reunión, presidida por Eloy, y con la asistencia de Cirilo, en su condición de Director General Adjunto de CAIXANOVA y la de Demetrio, en su condición de Director General de la misma, se sometió a la aprobación de la Comisión Delegada dos operaciones:

En primer lugar, la venta de RIVAS ACI SL. de las dos parcelas 15-B y 44 a PROINOVA, con la distribución hipotecaria ya citada y con la propuesta de subrogación de PROINOVA en el préstamo hipotecario de RIVAS ACI SL. así como la liberación de las sociedades avalistas de RIVAS ACI SL. de las garantías personales.

Y, en segundo lugar, la venta de PROINOVA de las parcelas 15-B2, 15-B3, 15-B4 y 15-B5 a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA. Por importe de 14,5 MM €, subrogándose en 13 MM € de hipoteca y abonando el resto, 1,5 MM €., en efectivo.

Las citadas operaciones, una vez explicadas por los citados, fueron aprobadas por unanimidad por todos los asistentes a la Comisión Delegada; por lo tanto, el último requisito para que tal aprobación tuviera efecto, era el otorgamiento de las escrituras públicas que fueron dos de la misma fecha.

Así, el 22/11/2010 tuvo lugar una primera escritura de compraventa y subrogación hipotecaria entre RIVAS ACI SL. y PROINOVA, en los términos indicados, de forma que la primera vendía a la segunda las dos parcelas y ésta se subrogaba en el préstamo hipotecario liberando a las sociedades avalistas de las garantías personales.

Acto seguido y con objeto de aminorar los gastos, se otorgó una segunda escritura pública de compraventa, con subrogación y novación entre PROINOVA, representada por Braulio y VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA., por la que, la primera vendía a la segunda las subparcelas 15B-2, 15B- 3, 15B-4 y 15B-5 hipotecadas a favor de CAIXANOVA, por un precio de 14,5 MM € más el IVA correspondiente, abonando en efectivo 1,5 MM € y subrogándose en el préstamo por la diferencia de los 13 MM € pendientes, novándose así el préstamo anterior.

Antes de terminar este apartado resulta necesario destacar que fue durante la tramitación de esta operación cuando desde CAIXANOVA se obliga a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA., en su condición de vinculada al Grupo COPASA, a comprar varias parcelas asumiendo con ello parte de la pérdida de su valor, siendo después tal decisión ratificada por la Comisión Delegada y concretada en la escritura ya mencionada, con asentimiento forzado por parte de la entidad adquirente que no tenía interés en quedarse con esas parcelas y que más tarde adquirió SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria), con una quita sustancial.

La adquisición de las parcelas por parte de PROINOVA resultaba favorecida, con carácter general, por la propuesta realizada por el departamento de gestión irregular, cuyo responsable, D. Camilo, había dirigido al Comité de seguimiento de mora el 29/10/2009 una petición acerca de la condonación de los intereses de las deudas hipotecarias concedidas por CAIXANOVA a clientes cuando, por impago de sus titulares, eran adquiridos por PROINOVA, de modo que ésta sólo se subrogaba por el principal del préstamo.

Por otra parte, la citada propuesta de condonación de intereses también había recibido los beneplácitos del Banco de España en casos como el presente, en evitación de duplicidad de operaciones contables, toda vez que para que PROINOVA pagara intereses a CAIXANOVA por los préstamos hipotecarios era necesario que previamente CAIXANOVA le ingresara previamente el importe de los mismos.

Todo ello, sin perjuicio de que la operación así diseñada suponía un importante ahorro de gastos notariales e impuestos.

DECIMO.- El préstamo con garantía hipotecaria sobre la parcela 15B-1 fue cancelado el 28/12/2012, por traspaso a SAREB y el préstamo por un principal de 1.789.333 euros, en el que se subrogó PROINOVA, se canceló en la misma fecha, por traspaso a SAREB.

Los préstamos con garantía hipotecaria sobre las parcelas 15B-2, 15B-3, 15B-4 y 15B-5 se cancelaron por pago de su importe en la misma fecha de la subrogación efectuada el 22/11/2010 por la empresa adquirente VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES S.A.

La carga hipotecaria de la parcela 15B-1, propiedad de PROINOVA y que, en consecuencia, fue asumida por CAIXANOVA ascendió a 47.775.433 €.

No consta indubitadamente acreditado que los acusados, hayan llevado a cabo funciones distintas de las derivadas de su cargo contra los intereses de CAIXANOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos así relatados no constituyen ninguno de los delitos que figuran en los diversos escritos de acusación.

En efecto, en el presente supuesto, no hay discusión en la forma en que se llevó a cabo la operación inmobiliaria por parte de CAIXANOVA con la mercantil RIVAS ACI SL., ni tampoco se cuestiona la actividad desplegada por los acusados y el resto de las personas que, por su actividad en CAIXANOVA, participaron en alguna de las fases de la financiación de la indicada mercantil.

En rigor, todas las actividades mercantiles constan acreditadas en los diversos documentos en que fueron plasmados, sobre los que fueron deponiendo los acusados en sus detalladas y prolijas declaraciones, sin que se haya apreciado entre aquellos y los documentos en cuestión disparidad alguna.

Por su parte, los testigos depusieron no sólo lo que cada uno de ellos llevó a cabo en la operación, coincidiendo con lo declarado al respecto por los acusados, sino que en sus versiones corroboraron las propias de los acusados, sin que se haya apreciado entre unos y otros disparidad alguna ya sea en relación a que la operación investigada recibiera un trato diferente o en que alguno de los testigos recibiera algún tipo de presión, insinuación o actuación distinta al normal proceder por parte de los acusados en las distintas decisiones sometidas a la consideración.

Se analizaron en el plenario, por parte de varios expertos financieros, el conjunto de operaciones de financiación realizadas y que dieron lugar a diversos informes periciales, con diferencias esenciales en algunos extremos.

Por último, el tribunal ha contado con un valioso bagaje documental aportado en su práctica totalidad gracias a los notables esfuerzos de ABANCA que ha permitido ser la base objetiva de las manifestaciones de unos y otros y del propio parecer de los expertos financieros.

En definitiva, en el presente supuesto el tema a dilucidar no es cómo ocurrieron los hechos, pues según la prueba practicada la actuación de cada uno de los acusados ha sido la apropiada y adecuada a su función y responsabilidad, sino si los hechos narrados como ocurridos son constitutivos del delito por el que han sido acusados y sobre tal particular y, como se ha anticipado, la decisión del tribunal es radicalmente diferente a la manifestada por las diversas acusaciones.

A los efectos de llegar a la conclusión del porqué de tal parecer, se hace necesario exponer, si quiera sea brevemente, las pruebas practicadas, iniciando su exposición por las declaraciones de los acusados, después las de los testigos y, por último la abundante pericial, interrelacionando entre ellas y con objeto de garantizar su asertividad, la voluminosa documental aportada, para terminar concluyendo que de acuerdo a los datos analizados, los hechos que figuran en los escritos de acusación no reúnen los requisitos del delito por el que han sido acusados.

SEGUNDO.- Pero antes de iniciar tal exposición deben tratarse dos cuestiones:

En primer lugar, la cuestión previa interesada por la defensa de Cirilo, acerca de la prescripción del delito imputado y ello sobre la base de que no apareció durante la génesis de la operación, sino solamente en tres ocasiones.

La primera, en la Comisión Delegada que tuvo lugar el 22/10/2009, cuando, como ponente, con voz pero sin voto, expuso la sustitución de GESTION AGESUL por RIVAPRON. La segunda el 06/04/2010, cuando la Comisión Delegada aprueba el préstamo hipotecario para el pago de los intereses ya vencidos y no abonados por importe de 1.789.000 € y la tercera, el 11/11/2010 como miembro integrante de la Comisión Delegada de CAIXANOVA en la que se trató el tema de la dación en pago de las parcelas de RIVAS ACI SL. a PROINOVA, fecha, esta última en la que se iniciaría el dies a quo, sin que, por lo demás, pueda aplicarse al caso la continuidad delictiva del artículo 74 del código penal que permitiría incrementar la pena y, por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción, relativo a la existencia de un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión.

En segundo lugar, la defensa de Braulio, al inicio de su informe, planteó la nulidad de los informes periciales de la acusación, es decir, el de PWH y los del Banco de España y ello, porque según se indica en el primero se le suministraron a los peritos infinidad de correos electrónicos en los que aparecían conversaciones de los acusados, sin que conste que previamente a su entrega se hubiera adoptado resolución judicial alguna que permita su acceso y su posterior uso en autos.

Nulidad que entiende aplicable también al informe emitido por el Banco de España, al servirse de los datos contenidos en aquellos para elaborar su dictamen, lo que no fue obstáculo para que pudieran examinar unos 1.500 folios de tipo económico de la causa.

En relación a la primera cuestión, que ya fue interesada durante la tramitación del juicio y desestimada por la sección tercera en auto del 24/01/2019, debe tenerse en cuenta que el citado acusado tuvo intervención en la escritura de 22/11/2010, por lo que habiéndose interpuesto la denuncia el 05/11/2015, debe concluirse que el delito en esa fecha no había prescrito.

Ciertamente y como ya se ha anticipado, entiende el tribunal que en este supuesto ni existe delito societario ni, por el hecho de haber actuado en algunas ocasiones durante la operación de RIVAS ACI SL. dentro del ejercicio de su cargo, puede catalogarse de continuado, lo que implica que de existir delito el plazo de prescripción de 5 años empezaría a contarse desde su última intervención, esto es, desde el 22/11/2010.

La denuncia presentada por la Fiscalía fue el 05/11/2015,fecha en la que había entrado en vigor la Ley Orgánica 10/2015 de 30 de marzo, que contiene una redacción más detallada que la anterior en relación a los efectos de la interrupción de la prescripción cuando se inicia un procedimiento penal contra determinada persona.

La redacción del artículo 132 del código penal en lo que aquí afecta es la siguiente:

"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo a las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento enque, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en laque se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se leatribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra elquerellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de la presentación de la querella o denuncia." En el presente supuesto, se detalla en la extensa denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, los hechos susceptibles de ser considerados como un delito societario, con abundante documentación, frente al Sr. Cirilo y al resto; por lo tanto, desde la fecha de su presentación el 5 de noviembre de 2015, se interrumpió la prescripción por espacio de 6 meses durante los cuales se tomó declaración a los imputados.

Pero es más, con anterioridad a la presentación de la denuncia por parte de la Ilma. Sra. Fiscal, la entidad ABANCA presentó otra denuncia en Fiscalía, por los mismos hechos, el 22 de junio de 2015, que fueron objeto de las diligencias de investigación de Fiscalía 32/14 de 16 de septiembre de 2015, por lo que resulta obvio que, de ser considerado delito la actuación de los acusados, no habrían prescrito.

Con respecto a la segunda cuestión, debe precisarse que la petición de nulidad interesada sobre la base de que la pericial de PWH ha tenido acceso a datos privados como pueden ser correos electrónicos de los acusados sin previa autorización judicial, debe rechazarse de plano.

En realidad, lo que aparece como informe pericial elaborado por PWH, es el estudio llevado a cabo por la indicada auditora en el marco del encargo recibido por Nueva Caixa Galicia sobre la denominada "Operación Rivas" a través de los datos facilitados por la auditoria interna de tal entidad que, en gran medida poseía el archivo documental de la extinta CAIXANOVA, informe que sirvió de base para la denuncia presentada por ABANCA y después por el Ministerio Fiscal, sin que a través de su detallada exposición obrante al Tomo 2 de las actuaciones (folios 616 a 660) se haya detectado el menor comentario a documentación ajena a la causa; de ahí que, no existiendo lesión alguna de los derechos fundamentales de los investigados, no proceda la nulidad interesada.

Y, en cuanto a la pericial realizada por parte del Banco de España, como manifestaron los dos inspectores, les fue facilitado el informe de PWH y, aproximadamente, unos 1.500 folios de las actuaciones para que conociendo la solicitud de préstamo hipotecario por parte de RIVAS ACI SL. a CAIXANOVA y todas las operaciones que surgieron durante la vigencia del mismo, dictaminaran, con libertad de criterio, acerca de las vicisitudes y decisiones adoptadas, sin que tampoco en este caso se detecte dato alguno privado que haya servido de soporte a la elaboración de los indicados informes que, por el contrario, mencionan, con profusión, la documentación en la que se apoyan.

Por lo tanto, constando que PWH sólo tuvo en cuenta la documentación auténtica de todas las decisiones adoptadas, resulta evidente que no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales de los acusados, la petición de nulidad de esas dos periciales no puede ser acogida.

TERCERO.- Iniciando la exposición de las pruebas practicadas y empezando por las manifestaciones de los acusados, debe precisarse que la realizada por estos empezó por una explicación de carácter general acerca de su trabajo, de la estructura y división de CAIXANOVA en departamentos, divisiones o áreas, de su relación entre ellas, de la existencia de dos manuales de CAIXANOVA, uno de 2004 y otro de 2006, de la jerarquía de la institución desde el Consejo de Administración, formado por 20 personas, hasta las oficinas, y del recorrido reglamentario interno que un determinado expediente, por ejemplo, para pedir un préstamo hipotecario, iba atravesando desde la apertura del expediente físico, en forma de carpeta, en una determinada oficina o sucursal, hasta llegar a la Comisión Delegada o al Consejo de Administración, es decir, lo que ellos llamaban "circuito". Después, cada uno de ellos, fueron contestando acerca de su participación en la operación RIVAS ACI SL.

La primera declaración fue la de Braulio quien, de forma resumida, manifestó ser Director General Adjunto de CAIXANOVA, formando parte de la Comisión Delegada, órgano ejecutor del Consejo de Administración, si bien, desde el punto de vista funcional era el Director de la división comercial que, a su vez tenía tres partes:

- Negocios, que se encargaba de las 541 oficinas o sucursales bancarias, a donde acudían los clientes interesados en alguna prestación y caso de interesarles, aportaban la información que les era requerida.

- Gestión de inversión crediticia, que tenía por misión analizar el riesgo de las inversiones y - Gestión de inversión irregular, que se encargaba de los temas de morosidad que se producía a partir del tercer impago.

En este último caso, cuando había un impago, no sólo actuaba la división comercial, sino que se coordinaban con el departamento de Planificación y Control, existiendo reuniones todos los viernes, levantándose un acta.

El citado acusado resumió que el circuito de aprobación normal suponía haber pasado el informe del Comité de evaluación, el de Comité Superior de Riesgos, la aprobación de la Comisión Delegada, la del Consejo de Administración, si era necesario y, finalmente, y en los casos de préstamos hipotecarios o algunas de sus modificaciones, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que, en su caso, modificaba la anterior.

En relación a la operación de RIVAS ACI SL., manifestó que fue el encargado de la exposición de la solicitud de préstamo hipotecario ante la Comisión Delegada, precisando que el expediente físico de RIVAS ACI SL.

se presentó tanto ante la citada Comisión como después ante el Consejo de Administración, con antelación suficiente para que pudiera ser examinado.

Indicó que el expediente físico, en papel, de una solicitud de préstamo cuando llegaba a la Comisión Delegada tenía que estar completo pues, en otro caso, era rechazado por el sistema informático, por lo tanto, antes de que llegara a la Comisión Delegada había pasado por los 5 niveles anteriores, además, las normas de la entidad obligaban a que el expediente estuviera a disposición de cualquiera de los miembros de la Comisión Delegada o del Consejo de Administración, para que pudiera ser examinado por cualquiera de sus miembros.

Añadió que cuando expuso la operación ante la Comisión Delegada ofreció una información completa, que abarcaba datos sobre los clientes, de forma que si era una persona jurídica, se investigaba la solvencia de las personas físicas que había detrás y se aportaba la escritura de constitución, se aportaban los informes de los analistas, todos los datos recogidos por la oficina, el importe solicitado, la situación financiera del cliente y de los avalistas, las relaciones comerciales del solicitante, las características del negocio, las garantías que ofrecía y el nivel de riesgo estimado por el equipo de analistas.

Informó a la Comisión Delegada además que con anterioridad a RIVAS ACI SL. hubo una UTE, formada por GESTION AGESUL, IMASATEC Y AGE COPASA que había sustituido a AIFOS en su cuota (40%); conocía que AGE COPASA era inactiva pero también que tenía vínculos con el grupo COPASA que era cliente de CAIXANOVA, con unos 50 millones de euros de riesgo y otros 30 millones disponibles.

Relató que durante el expediente de tramitación del préstamo hipotecario AGE COPASA fue sustituida por PROSEINGA, que estaba compuesta por dos socios, siendo uno de ellos GORRIAGEN, del que es administrador su hermano Mauricio, precisando que se lo presentó al gerente de PROSEINGA, D. Hilario. Sin embargo, cuando PROSEINGA sustituyó a AGE COPASA no se realizaron más análisis porque la modificación de uno de los socios no variaba la operación.

Manifestó que CAIXANOVA tenía interés en financiar a RIVAS ACI SL. no sólo porque con anterioridad la UTE había conseguido un préstamo hipotecario para esa misma operación por parte de LA CAIXA, entidad que en aquella época estaba muy considerada, sino también porque en esa época CAIXANOVA debía cumplir con la estrategia de crecimiento aprobada, y además conocía a GESTIÓN AGESUL y porque según los datos que manejaban el municipio de Rivas en esos años era uno de los que más crecían desde el punto de vista urbanístico.

Supo que las parcelas fueron tasadas en el 2007, en 78 millones de euros y en diciembre de 2010, en 26 millones de euros, aclarando que como en el resto de operaciones de esa época, la operación fue afectada por la crisis económica que incidió en el sector inmobiliario.

Añadió que RIVAS ACI SL. se creó en junio de 2007 y estaba formada por GESTIÓN AGESUL, IMASATEC Y PROSEINGA. Las tres sociedades eran fiadores de RIVAS ACI SL. El interlocutor con CAIXANOVA era Esmeralda , la propietaria de GESTION AGESUL. Sabía que el préstamo solicitado era de 67,1 MM €., lo que suponía el 85% del valor de tasación de las parcelas; supo que el analista dio su visto bueno, aunque el importe era elevado y las ventas se habían ralentizado.

Declaró que el préstamo se formalizó a los 8 meses de su solicitud a petición del cliente.

Precisó que el 27/12/2007, la Comisión Delegada aprobó otorgar el préstamo a RIVAS ACI SL y el 31/12/2007 hubo dos escrituras, en la primera, RIVAS ACI SL. adquirió la propiedad de las dos parcelas 12 B y 44 que se encontraban gravadas con la hipoteca a favor de LA CAIXA de 67,1 MM € y en la segunda, CAIXANOVA le otorgó

el préstamo hipotecario siendo su importe ingresado directamente a LA CAIXA. Como en el otorgamiento de esta segunda escritura acudió un empleado de CAIXANOVA que no estaba especialmente habilitado, firmó un certificado específico.

El préstamo de RIVAS ACI SL. entró en vigor el 01/01/2008 y tenía una vigencia de tres años y conoció, por formar parte del comité de morosidad, que ya en el 2009 dejó de pagar intereses por el impago de la cuota correspondiente a GESTIÓN AGESUL que más tarde presentó concurso de acreedores, por lo que RIVAS ACI SL. inició una solicitud de modificación de condiciones, que, como en el resto de los clientes pasó por todo el circuito antes de que fuera sustituida por RIVAPRON, - empresa sin actividad, pero vinculada al Grupo COPASA, que era una empresa constructora muy conocida en Galicia y con importantes operaciones en CAIXANOVA-, por lo que fue aceptada por CAIXANOVA.

Por otra parte, RIVAS ACI solicitó que el devengo de los intereses no fuera mensual, como constaba inicialmente en la escritura, sino anual; sin embargo llegada la fecha de vencimiento de los intereses no fueron abonados.

Como consecuencia de lo anterior, RIVAS ACI SL. interesó de CAIXANOVA un segundo préstamo hipotecario para el pago de los intereses adeudados que ascendían a 1.789.000 €, dando así más tiempo para la posible venta de las parcelas.

La citada propuesta fue analizada por los reestructuradores que ofrecieron tres opciones: a) reestructurar y refinanciar los intereses; b) establecer una dación en pago de deudas, o c) ejecutar.

Al final se decidió la primera alternativa, de modo que se hizo una nueva escritura de préstamo hipotecario el 31/03/2010 sometiéndose a la condición de que fuera ratificada por la Comisión Delegada, anticipándose la operación por la existencia de una situación de insolvencia por parte de IMASATEC que más tarde presentó concurso de acreedores, situación que CAIXANOVA trataba de evitar por cuanto suponía perder la preferencia frente a otros acreedores y además porque las fechas coincidían con Semana Santa; la Comisión Delegada ratificó la operación en la reunión del 06/04/2010 y el dinero fue ingresado directamente en CAIXANOVA el 09/04/2010.

En ese segundo préstamo, las garantías fueron las mismas, es decir, las dos parcelas sobre las que recaía el primer préstamo que no se habían valorado desde 2007.

Conoció que RIVAS ACI consiguió aumentar la edificabilidad de las parcelas sobre la base de hacer viviendas más pequeñas de protección oficial, siendo el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, por lo que se le permitió la construcción de 220 viviendas libres y 480 de protección oficial.

En relación a PROINOVA, manifestó que se creó en mayo de 2008, era la financiera inmobiliaria de CAIXANOVA, era una empresa instrumental 100% de CAIXANOVA y, en consecuencia, ejecutaba las decisiones y acuerdos del Consejo de Administración de CAIXANOVA. Era el Presidente del Consejo de Administración, por designación del Consejo de Administración de CAIXANOVA, conservando la dirección de la división comercial.

En relación al incumplimiento de pago por parte de RIVAS ACI SL. el día previsto en la escritura de préstamo hipotecario de abono del principal e intereses, es decir, el 01/01/2011, la prestataria llegó a un acuerdo con PROINOVA para dar en pago de las deudas las parcelas sobre las que pesaba el préstamo hipotecario, por el importe de lo entonces adeudado, es decir, 68.889.333 €, utilizando como instrumento una compraventa, -lo que le permitía recuperar el 19% de I.V.A. de la operación-; precisó que las parcelas no se tasaron porque en estos casos se tomaba como precio el capital del préstamo no abonado.

La citada propuesta, tras ser aceptada por PROINOVA que, de esta forma se subrogaba en el préstamo hipotecario, se propuso a CAIXANOVA.

Y además, se añadió una segunda operación escriturada después de la anterior para evitar gastos, consistente en la venta de parte de las parcelas ya adquiridas, en concreto, las parcelas 15B-2 a 15B-5, -destinadas a 480 viviendas de protección oficial y con mejor posibilidad de venta,- a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, - empresa vinculada al grupo COPASA ya citada- por 14,5 MM €, que era el precio de mercado, de los que abonó 1,5 MM € en efectivo, subrogándose por el resto, 13 MM €, en el préstamo hipotecario existente quedándose PROINOVA con las parcelas 15B-1 y 44, que se encontraban igualmente afectas al préstamo hipotecario, siendo ésta última cedida al Ayuntamiento, sin carga alguna.

Ambas propuestas fueron expuestas por Cirilo en la Comisión Delegada que tuvo lugar el 27/12/2010 siendo aprobadas tanto por la Comisión como por el Consejo de Administración de CAIXANOVA y, escrituradas el 31/12/2010 en los términos indicados, de forma que en un mismo día se escrituraron, de una parte, la venta de las parcelas de RIVAS ACI SL. a PROINOVA y, después la venta de PROINOVA de parte de las parcelas, en concreto, las parcelas 15B-2 a 15B-5, - destinadas a 480 viviendas de protección oficial y con mejor posibilidad de venta,- a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, -empresa vinculada al grupo COPASA ya citada- por 14,5 MM €.

Como en otros casos similares, PROINOVA propuso a CAIXANOVA la condonación de intereses del préstamo hipotecario en el que se subrogó dado que carecía de ingresos propios que no fueran los derivados de las ventas de los inmuebles recibidos en pago como consecuencia del impago de los préstamos hipotecarios, de acuerdo a las indicaciones realizadas por el Banco de España en una inspección.

La amplia versión del Sr. Braulio en relación a la operación de RIVAS ACI SL. fue adverada por los tres acusados en la medida en que tuvieron conocimiento de ella en aquellos aspectos que sabían por razón de su trabajo.

Así, Eloy, en su condición de Director General de CAIXANOVA, sin funciones ejecutivas y Presidente de Consejo de Administración, formado por 19 personas, de los que 10 formaban parte de la Comisión Delegada, ratificó que en CAIXANOVA había dos manuales, uno de 2004 y otro de 2006, en los que se establecía que el límite ordinario de la financiación era del 80% de la tasación, pero había casos extraordinarios en los que el citado porcentaje se podía incrementar a más del 85%.

Aunque no recordando muchos detalles, manifestó haberse enterado de la operación de financiación de RIVAS ACI SL. por los cargos que ostentaba.

El expediente, como todos los demás, estuvo a su disposición, siendo el responsable del Comité Superior de Riesgos- del que formó parte Braulio, en un primer momento, el encargado de su exposición ante la Comisión Delegada; el expediente físico contó con todos los requisitos necesarios y, entre ellos, los preceptivos informes de los analistas. Recordó que fue una de las operaciones que, junto con el resto, fue examinada por la inspección que realizó el Banco de España en el 2010. Conoció que el segundo préstamo hipotecario, el relativo a los intereses, se anticipó, según propuso la Comisión Superior de Riesgos a la Comisión Delegada, puesto que se consideró un caso de urgencia. Presidió la Comisión Delegada en la que se modificó las garantías de RIVAS ACI SL. También estuvo en la Comisión Delegada de CAIXANOVA en la que Cirilo informó de la operación de dación en pago de RIVAS ACI SL. a favor de PROINOVA, que fue creada por el Consejo de Administración de CAIXANOVA, debiendo informar al citado órgano, mensualmente, las ventas y compras.

Por su parte, Demetrio, en su condición de Director General de CAIXANOVA desde el 22/06/2006 hasta el 30/11/2010, después de dar una visión general de las divisiones y áreas de CAIXANOVA, de la existencia de los dos manuales de riesgo, el de 2004 y el de 2006, conocido como el de "políticas" y en relación a la operación RIVAS ACI SL. manifestó que conoció los detalles de la operación a través de Braulio, estando presente en la Comisión Delegada de 26/04/2007, recordando que le comentaron que su hermano participaba en una de las sociedades de PROSEINGA, sociedad que tenía más operaciones con CAIXANOVA; manifestó que despachaba semanalmente con el Director de la División de Riesgos que en el 2009 era Cirilo, quien le informaba de las incidencias, siendo sus explicaciones precisas, observando que su idea, a la vista de las circunstancias era la de mitigar los daños para CAIXANOVA.

La operación siguió el mismo circuito que todas (oficina, informe del analista, División Comercial, Administración de riesgos, Comité de zona, Comité Superior de Riesgos, Comisión Delegada y Consejo de Administración).

Recordó que cuando RIVAS ACI SL. solicitó el préstamo hipotecario, el informe del analista valoró la idea de compartir el riesgo con otras entidades, pero no se decidió hacerlo.

Exhibida el acta de la Comisión Delegada de 27/12/2007, no reconoció su firma, afirmando que no estuvo.

Recordó que cuando RIVAS ACI SL. solicitó a CAIXANOVA la sustitución y liberación de la fiadora GESTIÓN AGESUL por su situación económica, proponiéndose por RIVAPRON, el analista que examinó la solicitud reforzó la posición económica de RIVAS ACI SL. obligando a sus socios fiadores a renunciar a los créditos que tenían frente a ella, lo cual supuso unos 24 MM €.

Conoció el impago de intereses de RIVAS ACI SL., la aprobación de un segundo préstamo hipotecario de 1.789.000 € y su anticipación porque había riesgo de que RIVAS ACI SL. o, alguna de sus sociedades, presentaran concurso de acreedores, empezaban las vacaciones de Semana Santa y no había tiempo para que lo examinara la Comisión Delegada, razones por las que se escrituró el 31/03/2010, siendo revalidada la operación por la Comisión Delegada el 06/04/2010, ingresándose el importe el 09/04/2010.

Manifestó que PROINOVA era una sociedad instrumental, servía para utilizarla en caso de daciones en pago y para su creación fue necesaria la aprobación del Consejo de Administración de CAIXANOVA.

Se enteró en la Comisión Delegada de noviembre de 2010 de la posibilidad de dar en pago las parcelas de RIVAS ACI SL. a PROINOVA, utilizando como instrumento una compraventa, y procediéndose después a la venta de algunas de ellas a otra mercantil recibiendo 1,5 MM € en efectivo y subrogándose en el resto del préstamo hipotecario, es decir, 13 MM €.

El último en declarar fue Cirilo, Director General de Planificación y Control desde 2006 al 2009, encargado, por tanto, de las áreas de contabilidad, control global de riesgos, admisión de riesgos y gestión de gastos.

Manifestó haber intervenido en el 2010, en la refinanciación del préstamo a propuesta del cliente.

Indicó que en los años 2010, 2011 y 2012 hubo un desplome de sector inmobiliario.

Conoció a través de los informes de los analistas y lo que informó RIVAS ACI SL., entidad a la que no conocía, que había hecho gestiones en el Ayuntamiento de Rivas para aumentar la edificabilidad de las parcelas y vender el suelo, habiendo tratado con cooperativas interesadas en la operativa.

Según tenían noticia a través de la propia solicitante RIVAS ACI SL, lo que pretendía era vender el suelo y pagar el préstamo de CAIXANOVA.

Por lo demás y como ya hicieran los anteriores, reiteró que en la operación de RIVAS ACI SL. se siguió el mismo circuito que en el resto de operaciones, sin favoritismo alguno; insistió en haber informado a los Consejeros tanto en lo relativo al segundo préstamo, -el de los intereses,- como en la operación de dación en pago de las parcelas por parte de la acreditada y a favor de PROINOVA, -de la que formaba parte de su Consejo de Administración-, reiterando que era una sociedad financiera creada por CAIXANOVA que se convirtió en una bolsa de adjudicados, equivalente a las funciones asumidas por otras financieras de otras entidades bancarias.

Manifestó que no apareció ningún comprador para la parcela 15B-1 adquirida por PROINOVA, añadiendo que la pérdida potencial del préstamo era la diferencia entre el importe del préstamo y lo que se recibió como garantía y lo que se pretendió fue mitigar los daños para CAIXANOVA en una época como aquella.

En definitiva, no consta indubitadamente acreditado que los acusados al participar en los acuerdos que el órgano decisor de CAIXANOVA adoptó en relación a las operaciones interesadas por RIVAS ACI SL. fuera en perjuicio de la entidad o valiéndose de los cargos que ejercieron.

CUARTO.- Los 19 testigos que depusieron a lo largo de las sesiones del juicio ofrecieron la versión de lo que conocieron de los hechos desde diversos puntos de vista. A los efectos de la mejor comprensión de sus testimonios por razón de su conocimiento, se han dividido en 4 grupos:

El primero de ellos está formado por quienes trabajaron en CAIXANOVA, y entre ellos: a) Los 3 analistas, esto es, D. Estanislao, D.ª María Consuelo y D. Ezequias; b) Los 3 Consejeros, esto es, D. Faustino, D. Felicisimo y D.ª Adelaida, y c) el resto de empleados, esto es, D. Florencio, D. Eduardo, D. Francisco, D. Gabriel, D.

Camilo y D. Eugenio.

El segundo grupo, está formado por dos clientes de CAIXANOVA relacionados con RIVAS ACI SL., en concreto, D. Hilario y D. Raimundo.

En el tercero se encuentran dos miembros del equipo inspector del Banco de España, D. Fidel y el jefe del departamento de la referida unidad, D. Florian, que en el 2008 efectuaron una inspección a CAIXANOVA en la que analizaron la operación crediticia de la prestataria RIVAS ACI SL..

Y, finalmente, en el cuarto grupo, se agrupa un empleado del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, D. Gaspar y, dos empleados de NOVACAIXA GALICIA, tras la fusión de CAIXANOVA, y que resultaron ser, D. Geronimo y D. Segismundo.

En líneas generales se podría decir que coincidieron en los siguientes aspectos: a) Los del primer grupo, manifestaron que la tramitación de la operación de RIVAS ACI SL. siguió el cauce normal, sin ninguna diferencia con otros casos, de forma que el expediente, formado por una carpeta física en la que se iban incorporando todos los documentos necesarios para la concesión del préstamo, desde los iniciales presentados por el solicitante,- tales como la escritura de constitución, si se trataba de una entidad, los socios, la documentación económica, la tasación del inmueble,- a los que después se iban añadiendo la documentación que fuera necesaria, según los casos, siguió, como en el resto de los supuestos, el denominado "circuito", hasta llegar a la Comisión Delegada o al Consejo de Administración de la entidad, si era necesario; b) Igualmente tanto aquellos como quienes depusieron como clientes, conocían la relación de parentesco de uno de los acusados con una mercantil relacionada con la acreditada, sin que tal extremo fuera ocultado, o tuviera más trascendencia; c) Coincidieron en que el sector inmobiliario estuvo muy afectado por la crisis por la bajada de los precios del suelo después de que el préstamo fuera concedido; f) La mayoría conocían que la labor instrumental que desempeñaba PROINOVA consistía en quedarse con los bienes hipotecados en los casos de incumplimiento de la prestaría; g) La mayoría conocieron que PROINOVA llevó a cabo, también en este caso, la citada misión pasando a ser propietaria de las parcelas y subrogándose en el préstamo hipotecario impagado por la prestataria, de modo que tras su parcelación, varias de las parcelas fueron vendidas a la mercantil VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, entidad vinculada con el denominado grupo de empresas del también testigo Sr. Raimundo, siendo adquiridas unos meses más tarde por SAREB con una importante reducción del precio y h)Por su parte, los dos testigos del Banco de España, ya indicados, manifestaron haber hecho una inspección a CAIXANOVA en el 2008, conociendo, entre otras la operación hipotecaria con RIVAS ACI, que consideraron normal.

De forma más concisa y empezando por los analistas del primer grupo, esto es, D. Estanislao, D. Ezequias y D.ª María Consuelo, sus manifestaciones, en lo esencial fueron las siguientes:

1.º.- El primero, expuso que en el 2007 era analista del comité de riesgos, identificado con el número 80, en la operación de RIVAS ACI emitió dos informes, el primero, muy detallado, en marzo de 2007 (folios 347 y ss), es decir, cuando la solicitante del préstamo hipotecario era una UTE, formada por AGESUL, IMASATEC Y AIFOS, sustituido después por AGE COPASA inmobiliaria, momento en el que se encontraba vigente la hipoteca con LA CAIXA por importe de 67,1 MM €, y lo que la solicitante pretendía era concertarlo con CAIXANOVA (folio 343) y el segundo informe, emitido el 21/12/2007 (folio 364) tenía por objeto el cambio de titularidad de la UTE por RIVAS ACI SL., de la que formaban parte IMASATEC, AGESUL Y PROSEINGA que sustituyó a AGE COPASA.

Precisó que en el primer informe realizó todo hasta la página 24, pero lo firmó su jefe, Jaime. Aclaró que trabajaba para CAIXANONVA en Madrid, recibiendo la documentación por valija. Del conjunto del informe, lo que el analista proponía se incluía en la parte que se denomina "Hoja de formalización". Lo que se pretendía era cancelar el préstamo que la UTE había concertado con LA CAIXA, pero en diciembre de 2007, la tasación estaba caducada. Se trataba de un préstamo suelo que se destinaría a la promoción. El importe del préstamo era elevado, por lo que recomendó que se repartiera con otras entidades porque ya en el 2007 se veía que la economía no iba bien. Consideró que el riesgo jurídico-patrimonial era medio- alto de un 85%. En la segunda operación no hubo una nueva tasación, sino que se utilizó la de marzo.

2.º.- El segundo analista, D. Ezequias, que emitió el informe de 22/10/2009 (folio 371) manifestó que creía recordar que le llegó la carpeta física. El informe tenía por objeto una modificación de condiciones, se trataba de cambiar uno de los avalistas, en concreto AGESUL, por RIVAPRON, creyendo recordar que analizó las condiciones económicas de la sociedad entrante; en este caso no era necesaria una tasación actualizada; a través de este informe se reforzó la posición de RIVAS ACI SL. porque en ese momento, RIVAS ACI debía a sus socios, esto es, IMASATEC, AGESUL y PROSEINGA, 24 millones, y obligaron a los socios a renunciar a sus créditos frente RIVAS ACI SL.

3.º.- La tercera analista, D.ª María Consuelo, manifestó que informó acerca de la propuesta interesada por RIVAS ACI SL. el 24/03/2010; se trataba de la concesión de un segundo préstamo hipotecario de 1.789.000 euros para el pago de los intereses ordinarios y de mora, para ello, precisó, examinó la información anterior del expediente; no recordando si vio la tasación, cree que era de un 88% sobre el valor de tasación; certificó el riesgo de "alto". Los informes llegaban por valija o se repartían, venían por grupos de empresas, en este caso, la empresa era COPASA. Precisó que no había hablado con Braulio ni con Demetrio, recordando que el motivo alegado por la prestataria en este segundo préstamo era ganar tiempo y buscar una solución.

El siguiente apartado de testigos está formado por tres de sus Consejeros de CAIXANOVA, en concreto, D.

Faustino, por una parte, y D. Felicisimo y D.ª Adelaida, por otra, quienes no guardaban ninguna relación laboral con CAIXANOVA, limitándose a asistir a los Consejos de Administración cuando eran citados.

4.º.- El Sr. Faustino, manifestó que su condición de consejero venia dada por ser representante del personal;

manifestó asistir a las reuniones de la Comisión Delegada que tenían lugar los jueves y a la que asistían 10 Consejeros y a las del propio Consejo de Administración; indicó que el ponente de las operaciones que se estudiaban en la Comisión era Braulio que para tal fin aportaba los expedientes, hacía los resúmenes a través de una hoja-resumen sobre el objeto a tratar; indicaba todos los detalles, acerca de los titulares del préstamo, situación económica e informes de los analistas, teniendo a disposición de los asistentes toda la documentación; recordó haber estado en la Comisión Delegada de 26/04/2007, se trataba de una UTE interesada en pedir un préstamo hipotecario para cancelar otro anterior; después esa UTE fue sustituida por RIVAS ACI SL., recordando que tenía puntos fuertes y débiles. En esa época CAIXANOVA buscaba extenderse, especialmente en Madrid; aclaró que no recibió ningún tipo de presión. Asistió a la Comisión Delegada que tuvo lugar el 27 de diciembre de 2007 en la que se propuso modificar la estructura de RIVAS ACI SL., en concreto, sustituir AGE COPASA por PROSEINGA. Recordó que Braulio informó que uno de los socios de PROSEINGA era una compañía de su hermano. También estuvo en la Comisión Delegada de 22/10/2009 en la que se trató el tema de modificar nuevamente la composición de RIVAS ACI SL. sustituyendo GESTIÓN AGESUL por RIVAPRON porque la primera no pagaba. Manifestó que las explicaciones de Braulio eran claras, pero se limitaba a exponer las propuestas, sin votar. También estuvo en la Comisión Delegada de 06/04/2010 donde se trató la concesión de un segundo préstamo a RIVAS ACI SL. para abonar los intereses del préstamo, haciéndose cargo de su exposición en este caso Cirilo; la operación se anticipó porque uno de los socios iba a presentar concurso de acreedores y luego se ratificó en la Comisión Delegada; en relación a lo tratado en esa Comisión, manifestó que se podían anticipar operaciones, haciéndose constar en el acta. También asistió a la Comisión Delegada de 11/11/2010 en la que se aprobó que PROINOVA se quedara con las parcelas de RIVAS ACI SL, vendiéndose algunas de ellas a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES. Manifestó que PROINOVA era una instrumental a través de la que CAIXANOVA se adjudicaba las propiedades perjudicadas por el importe del préstamo pudiendo recuperar así el I.V.A. Aclaró que lo que se pretendió aprobando la citada operación fue evitar más pérdidas. Precisó que en julio de 2010 se aprobó la integración y que no recibió instrucciones de nadie.

A diferencia del anterior, los otros dos Consejeros no eran de procedencia de CAIXANOVA, limitándose a acudir a las Comisiones Delegadas donde les explicaban los temas a tratar, pudiendo ver los expedientes y hacer las preguntas que estimaran por convenientes.

5.º.- D. Felicisimo, manifestó ser profesor de latín y griego, sin conocimientos especiales en economía, pero aunque no recordaba el contenido de las Comisiones Delegadas a las que asistió, sí expuso que el alto cargo que exponía la operación la explicaba afirmando que contaba con el informe de los analistas, después se pasaban las carpetillas y firmaban.

6.º.- La tercera de los Consejeros, D.ª Adelaida, precisó ser arquitecto y conocer los Manuales de riesgo;

recordó haber asistido a la Comisión Delegada de 22/10/2009 -en la que se sustituyó GESTION AGESUL por RIVAPRON-, indicó que se aportaban los expedientes antes de las reuniones, pero no los revisaba con antelación. También asistió a la Comisión Delegada del 11/11/2010, en la que Cirilo les explicó el tema; se trataba de que RIVAS ACI SL. vendía unas parcelas a PROINOVA y ésta a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, recordó que por su condición profesional, la idea de vender una parcelas en las que se pudieran edificar viviendas de protección oficial le pareció una buena operación.

Siguiendo con el resto de testigos que trabajaban en CAIXANOVA, depusieron los siguientes:

7.º.- D. Florencio, manifestó que en el 2007 estaba destinado en el Comité Superior de Riesgos en Vigo, en la parte destinada a negocio comercial de empresas y particulares, por lo que su jefe era Braulio, con quien tenía algunas diferencias de tipo personal; en el 2009 llegó a ser el responsable de negocio de empresa, creándose una unidad de apoyo a los créditos minoristas, denominada "unidad de reestructuración y recuperación" en la que había un comité de seguimiento de la morosidad, presidido por el citado acusado, cuyo objeto era tratar de resolver los problemas planteados a consecuencia de los impagos de los prestatarios por la crisis. Al ser preguntado por sus funciones, manifestó que, con el citado fin, estaba en contacto con los reestructuradores y éstos, con las oficinas, y las oficinas con los clientes.

En relación a la operación de RIVAS ACI SL. indicó que en el 2009 creía recordar que fue la prestataria quien les informó que uno de sus socios iba a entrar en concurso por lo que buscaron a otro socio reforzando al mismo tiempo la posición de la prestataria obligando a los socios a renunciar a los créditos que tenían frente a RIVAS ACI SL. por un importe aproximado de 25 millones de euros; también su departamento estuvo enterado de la refinanciación interesada por RIVAS ACI SL. interesando la concesión de un nuevo préstamo hipotecario para el pago de los intereses adeudados, no recordando que alguien les urgiera para que la operación fuera anticipada. Recordó que antes de que se le diera esta segunda hipoteca, en CAIXANOVA sabían que había conversaciones con cooperativas y se estaba parcelando la zona.

En relación a PROINOVA, manifestó ser Consejero, al igual que Cirilo, siendo Braulio el Presidente. Recordó que a PROINOVA se le condonaron los intereses de acuerdo a unas instrucciones recibidas por el Banco de España, aclarando que fue su departamento y en concreto el manifestante quien firmó la solicitud de cancelación de intereses que, con carácter general y siguiendo las indicaciones del Banco de España se venían aplicando.

Añadió que CAIXANOVA hacía préstamos participativos a PROINOVA para atender a sus gestiones, en concreto, había que pagar a dos personas y a dos becarios. Manifestó que CAIXANOVA era la que decidía cuando PROINOVA tenía que quedarse con un activo como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario, en estos casos, la adquisición por parte de PROINOVA era por el importe de la deuda, la operación en realidad se correspondía con una dación en pago, pero se escrituraba como si fuera una compraventa;

precisó que PROINOVA era un almacén de activos provenientes de préstamos hipotecarios impagados.

En el caso de RIVAS ACI SL., una vez hecha la dación en pago, PROSEINGA se subrogó en el préstamo y se liberó de la deuda a los avalistas de RIVAS ACI SL., creyendo recordar que tanto AGESUL como PROSEINGA, estaban en concurso de acreedores o quebrados.

Con objeto de mitigar la pérdida, CAIXANOVA exigió a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, entidad vinculada al acreditado, que comprara unas parcelas que fueron vendidas al precio de tasación, en concreto, por importe de 14,5 MM €; se trataba de parcelas donde se iban a construir viviendas de protección oficial que tenían buena salida. Las parcelas en las que estaban previstas la construcción de viviendas libres se las quedó PROINOVA y luego fueron adquiridas por SAREB (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria).

8.º.- D. Eduardo, manifestó ser el responsable de la secretaría de la Dirección General, formando parte del Comité Superior de Riesgos 2, siendo su jefe Demetrio. Explicó, en líneas generales el recorrido del expediente, indicando que había una carpetilla por expediente que se trasladaba a los analistas quienes rellenaban la hojaresumen standard en la que se describía con todo detalle el informe firmando la carpetilla, después todo el expediente se trasladaba al Comité Superior de Riesgos donde era nuevamente analizado y, si reunía todos los informes, era aprobado y, de ahí se trasladaba a la Dirección General, cuyo Presidente, lo trasladaba a la Comisión Delegada para su aprobación y si por razón del importe u otras circunstancias se requería, el expediente era nuevamente trasladado al Consejo de Administración; el citado testigo precisó que esa forma de proceder se cumplía también en el caso de haber una modificación. Manifestó conocer que uno hermano de Braulio tenía una participación en PROSEINGA, pero tal circunstancia no era relevante, precisando, que sí debía controlar si algún Consejero o Director General o sus familiares estaban interesados en alguna operación, no existiendo otros controles para el resto de cargos. Añadió que las modificaciones no llegaban al Consejo.

9.º.- D. Francisco, manifestó que en julio de 2007 era director de auditoria interna que formaba parte del Comité Superior de Riesgos 2. El ponente se apoyaba en una hoja-resumen en la que figuraban todos los datos, es decir, los puntos fuertes y los débiles, la operación, el titular, las garantías, el tipo de interés y el importe de la financiación, siendo adoptados los acuerdos por unanimidad.

La operación inicial se interesó por una UTE, el importe del préstamo hipotecario era significativo, el destino del préstamo era comprar suelo, cuando los socios cambian y aparece RIVAS ACI SL.se inició el circuito; recordó que AGE COPASA fue sustituida por PROSEINGA, donde todos sabían que estaba participada por un hermano de Braulio, pero nadie se opuso. Recordó que en diciembre de 2008 hubo una inspección del Banco de España sobre los estados financieros. Buscaron el expediente de RIVAS ACI SL. y otros que debían ser inspeccionados por razón de su importe. No leyó el informe emitido por el Banco de España pero lo calificaron de normal.

10.º.- D. Gabriel, manifestó que empezó a trabajar en CAIXANOVA desde 1983 y continuó hasta la fusión en el 2010. En el 2007 era Director Territorial de Zona 2, que entre otras zonas, incluía, los alrededores de Madrid, se encontraba dentro de la Dirección comercial, dependiendo, en definitiva, de Braulio.

En el 2009, estaba en admisión de créditos que dependía del Comité de riesgo, siendo el Presidente de la Comisión Superior de Riesgo, Cirilo, reuniéndose todas las semanas y levantando acta. Manifestó que el que presentaba la operación era él o el analista y Cirilo lo exponía en la Comisión Delegada. La admisión de un préstamo dependía de él ya que estaba en el comité de morosidad por delegación de Cirilo, se debatía el tema y se llegaba a un mejor planteamiento y de ahí, el expediente se trasladaba a los analistas.

En relación al informe emitido por análisis de riesgo de crédito el 16/10/2009 (folio 371) en la operación de RIVAS ACI SL., manifestó que lo que fue objeto de análisis fue la sustitución de GESTIÓN AGESUL, por RIVAPRON SL. como consecuencia del impago de la primera en las obligaciones de pago de intereses en el préstamo hipotecario concertado; llegando al acuerdo de su aprobación, pero obligando a la sociedad saliente a renunciar al crédito algo más de 7 millones que tenía a favor de la acreditada; antes de aceptar la modificación interesada supieron que RIVAS ACI SL. tenía contactos para tratar de vender las parcelas.

Sin embargo, siguió diciendo el testigo, el 24/03/2010, RIVAS ACI SL. solicitó un segundo préstamo hipotecario para el pago de los intereses por un importe de 1.789.000 €, aceptándose que el vencimiento fuera anual y no mensual; este préstamo fue anticipado para evitar que entrara el concurso, encontrándose además IMASATEC con una anotación en RAI de 899 apuntes, por un total superior a los 8 millones de euros.

Como consecuencia de que RIVAS ACI SL. no pudo devolver el principal del préstamo, CAIXANOVA autorizó a PROINOVA a subrogarse en el préstamo hipotecario adquiriendo las parcelas a través de una dación en pago, aunque se le dio forma de compraventa. Finalmente, el indicado testigo manifestó que nunca recibió indicación alguna de los acusados.

11.º.- D. Camilo, manifestó haber entrado a trabajar en CAIXANOVA en 1976, añadiendo que los acusados fueron sus jefes. Precisó que entre 2007 y 2010, fue Director de inversión irregular, que tenía por objeto solucionar los casos de impagos o mora, es decir, a partir de los 90 días y hasta el millón de euros; en esa época, estaba en la división comercial que dependía de Braulio. Indicó que en marzo de 2009 se creó el Comité de morosidad, que presidía Braulio, y la división de reestructuración, para tratar de solucionar los problemas de impagos surgidos con la crisis cuando superaban el millón de euros. En ésta última se decidía qué hacer en los casos de impagos, se trataba de buscar una solución amistosa a través de PROINOVA, de forma que, cuando los bienes no estaban embargados, se hacía una dación en pago de PROINOVA con subrogación del préstamo hipotecario. Las propuestas salían del comité de morosidad y la propuesta de refinanciación también salió del mismo comité. En relación al préstamo de RIVAS ACI SL., reestructuración les informó que había un avalista en concurso y los otros eran insolventes, por lo que la solución mejor era la dación en pago a favor de PROINOVA,- lo que permitía recuperar el IVA-, por el importe de lo adeudado, subrogándose en el préstamo hipotecario que era abonado por CAIXANOVA. El que negoció la situación era el área de reestructuraciones, cuyo director era Florencio. Supo que antes de esta operación hubo una refinanciación de 9 meses aplazando el pago de los intereses, con objeto de dar tiempo a RIVAS ACI SL. para que vendiera las parcelas; sabía que estaban hablando con cooperativas y con un sindicato de policías. La adjudicación a PROINOVA, de la que era vocal, era el último recurso. Parte de las parcelas fueron vendidas a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, entidad que tenía vínculos con COPASA, según el importe de la tasación que se había anticipado; en concreto, el precio fue de 14.500.000 euros, de los que se abonaron en efectivo 1.500.000 y el resto se subrogó en el préstamo hipotecario ya existente. Añadió que firmó la propuesta de condonación de intereses del préstamo hipotecario a PROINOVA que tras ser elevada a la Comisión delegada fue aprobada.

12.º.- D. Eugenio, manifestó que en los años 2006 y 2007 realizaba dos tipos de trabajos. Por una parte, estaba en la Dirección de desarrollo cooperativo y de negocios, siendo el presidente del grupo técnico de evaluación que estaba integrado por todas las áreas técnicas en materia de riesgo, convirtiéndose así en el mejor filtro posible de riesgo y en la antesala del Comité de riesgos. El mencionado testigo describió parte de los distintos pasos de una solicitud de préstamo hipotecario que empezaba en la propuesta del cliente en la oficina, dentro de la que ya había un comité que debía adoptar un acuerdo unánime; el segundo paso era el comité de avaluación que también adoptaba su acuerdo por unanimidad. En este comité se trataban todos los temas desde un punto de vista técnico, el encargado del tema rellenaba una hoja en el que figuraban muchos aspectos, tales como el importe, el interés, la tasación, los avalistas, los promotores, los riesgos y se hacía un debate sobre todos los datos aportados. Si no llegaban a un acuerdo, el expediente no salía adelante; en otro caso, la propuesta acordada se elevaba al Comité Superior de Riesgos 1(en el caso de Galicia) o 2 (fuera de Galicia).

El segundo cometido del testigo era el área de estrategia, encargada de conocer las zonas con interés estratégico y de expansión para CAIXANOVA, considerando que Rivas Vaciamadrid era una zona con mucho potencial, por lo que estaba interesada en el préstamo propuesto, especialmente, porque si la operación salía bien, y las parcelas se construían, los adquirentes de las viviendas se subrogarían en los préstamos ya existentes con CAIXANOVA.

Por ello, ya en abril de 2007, CAIXANOVA dio el visto bueno al préstamo interesado por RIVAS ACI SL. de 67,1 MM €, indicando el analista desde el primer momento la existencia de puntos fuertes y débiles que fueron examinados más tarde por el Comité de riesgos. La operación la empezó la UTE con LA CAIXA, entonces estaba AIFOS, y CAIXANOVA no estaba interesada; sin embargo, cuando aparece COPASA, a través de AGE COPASA, le dan crédito porque es una constructora conocida y buena cliente. Después de 2007, hubo un cambio de avalistas. Precisó que en la carpetilla se unen todos los documentos de cada titular y cuando ya ha sido aprobada totalmente la operación, se traslada al área de administración de préstamos que era muy riguroso al ser el último paso antes de la escritura. Supo que una de las sociedades que formaban PROSEINGA GESTIÓN estaba el hermano de Braulio, pero no se le dio importancia. El testigo manifestó que no recibió ninguna influencia.

El segundo grupo de testigos está formado por los clientes de la entidad bancaria y a su vez, vinculados o relacionados con la prestataria, nos referimos, a D. Hilario y D. Raimundo.

13.º.- D. Hilario, manifestó ser cliente de CAIXANOVA, -sin que tuviera un trato especial con ninguno de los acusados a los que, sin embargo, conocía de operaciones anteriores-, y administrador de AGE COPASA, a partir del momento que compró el 40% de RIVAS ACI SL.

Indicó que AGE COPASA tenía una actividad inmobiliaria pequeña; precisó que la iniciativa de invertir en RIVAS ACI SL. la conoció a través de una sucursal de CAIXANOVA en Madrid, donde le informaron que uno de los socios había fallado, precisando que le indicaron que los socios habían constituido una UTE; añadió que habló con los otros dos socios que formaban la UTE, es decir, IMASATEC y GESTIÓN AGESUL acerca de constituir una sociedad en evitación de los problemas derivados de la responsabilidad solidaria en la UTE, con el objeto de llevar a cabo el proyecto que se había adjudicado la UTE, de modo que se pusieron de acuerdo para crear RIVAS ACI SL. y después les propuso cambiar de entidad bancaria, sustituyendo a LA CAIXA por CAIXANOVA.

Añadió que PROSEINGA GESTION, no estaba integrada en el Grupo COPASA, pero sí vinculada a través del Sr. Raimundo, y después se integró en RIVAS ACI SL., de modo que los tres socios de RIVAS ACI SL. eran avalistas de la sociedad que se creó con el objetivo de llevar a cabo el proyecto de la anterior UTE. Manifestó que conoció a Braulio y éste le presentó a su hermano Mauricio que tiene una empresa inmobiliaria; precisó que CAIXANOVA no puso ningún inconveniente en la concesión del préstamo, creyendo que estaba interesado en que el proyecto saliera adelante.

Una vez que CAIXANOVA concede el préstamo hipotecario a RIVAS ACI SL., ésta hizo frente al pago de los recibos, pero luego dejó de pagar como consecuencia de las malas condiciones económicas de GESTIÓN AGESUL.

Indicó que en octubre de 2010 entró RIVAPRON por las dificultades económicas de GESTION AGESUL que eran conocidas por CAIXANOVA, pero tanto IMASATEC como PROSEINGA trataron de seguir adelante con el proyecto.

Se hicieron varias gestiones con el Ayuntamiento de Rivas, con tal motivo.

Manifestó que PROINOVA se creó ante la situación de los impagos; en concreto, propusieron a CAIXANOVA dar en pago de las parcelas para saldar la deuda contraída que se formalizó con PROINOVA, perdiendo entre los tres socios de RIVAS ACI SL. unos 20 MM €; añadió que VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES no pertenecía al Grupo COPASA. Como consecuencia de esta operación PROSEINGA GESTIÓN presentó un preconcurso y que además CAIXANOVA les obligó a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA. a quedarse con algunas parcelas, lo que suponía hacerse cargo de parte de las deudas como consecuencia de la pérdida de valor.

En concreto, en relación con esta última operación, el citado testigo dijo:

" Nuestra propuesta desde RIVAS ACI fue la dación en pago de los terrenos dado que los socios no podían hacer frente a los pagos de los recibos de PROSEINGA.

Digamos que la contraoferta que nos hace CAIXANOVA, que nos llega a nosotros es que una parte de este suelo tenemos que hacernos cargo desde el Grupo COPASA, por cierto, para nuestro malestar y molestia en aquél momento con la entidad financiera que teníamos relación, que no entendimos y seguimos sin entender porque no teníamos ninguna obligación ni moral ni contractual de hacer esa operación.... Pero insisto, eso no surge de nosotros, nosotros proponemos darle el terreno en dación en pago, perder todo el dinero que hemos puesto los socios, como habían perdido antes AGESUL e IMASATEC y que se queden con el terreno. Habíamos perdido 20 millones de euros, los tres socios".

14.º.- Por su parte, D. Raimundo, manifestó ser cliente de CAIXANOVA, de hecho, precisó que fue la citada entidad la que le propuso invertir en RIVAS ACI SL.

Era un préstamo suelo que luego podía convertirse en un crédito promotor. En el 2009, RIVAS ACI SL. dejó de pagar los intereses del préstamo porque AGESUL GESTION no abona su parte entrando después en concurso;

precisó que AGE COPASA no formaba parte del Grupo COPASA y añadió que cuando PROSEINGA GESTIÓN entró en RIVAS ACI SL. abonó todos los pagos. En relación a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES manifestó que estaba controlada por el dicente y que CAIXANOVA le obligó a quedarse con las parcelas que después adquirió la SAREB a menor precio como consecuencia de las dificultades económicas y canceló el préstamo con CAIXANOVA.

En concreto, parte de su declaración es la siguiente:

" No puedo precisar fechas, pero lo que tengo claro es de los tres integrantes de RIVAS ACI, hay un primer integranteque se llamaba, creo que AGESUL,que tiene dificultades y deja de hacerfrente a los recibos.El segundo integrante accionista de la compañía se llamaba IMASATEC, no sé en qué fecha, creo que en 2009, entra en concurso de acreedores, con lo cual también deja de hacer frente a los recibos. Creo que es en un momento posterior a ese en el que ya no podemos seguir cubriendo a los demás y es cuando se provoca la crisis de la operación" El tercer grupo de testigos estaba formado por el jefe y el Director del grupo de inspección del Banco de España compuesto por D. Fidel y D. Florian.

15.º.- El primero de ellos, manifestó que el Banco de España hizo varias inspecciones a CAIXANOVA y dos informes, el primero en el 2005, época de bonanza en la que no había morosidad y lo que se pretendía era comprobar el control por parte de las entidades; en la citada inspección se indicaba que los solicitantes aportaban toda la documentación que les era requerida para valorar el riesgo, pasando varios niveles, aunque CAIXANOVA no solía hacer préstamos hipotecarios.

En la segunda visita de inspección llevada a cabo en el 2008 y recogida en el informe de 2009, sí había riesgo promotor e inspeccionaron la operación de RIVAS ACI SL. que calificaron con un riesgo normal. El indicado testigo añadió que en el 2010 se aprobó un plan por la Comisión Ejecutiva del Banco de España para propiciar la fusión, tratando de potenciar la liquidez, lo que obligaba a las entidades a vender. Este segundo informe se pronuncia sobre PROINOVA, que es considerada como una sociedad instrumental para la adquisición de bienes inmuebles tasados en pago de deudas con ventajas fiscales a través de la recuperación del IVA.

16.º.- El segundo testigo insistió en los mismos aspectos, añadiendo que la refinanciación debe ser considerada como un instrumento de gestión, no es en sí algo negativo; no se observó especulación; había informe de los analistas, con puntos fuertes y débiles, había tasación y garantías. Indicó que en el 2007 se hablaba de turbulencias financieras, pero no se sabía que la crisis iba a ser tan fuerte. Había un informe del Banco de España donde se decía que los bancos debían deshacerse de los activos improductivos. En el 2010 hubo un Plan de Integración, por el cual CAIXANOVA su fusionó con CAIXA GALICIA. Conocía a PROINOVA, se le condonaron los intereses porque, de otra manera, era un artificio contable.

Por lo demás y como se ha anticipado, consta en autos (tomo 2, folio 773, CD, pieza IV) el informe emitido el 30 de septiembre de 2015 por la Dirección General de Supervisión del Banco de España dirigido a la Fiscalía especial contra la corrupción y crimen organizado que entre las operaciones crediticias de CAIXANOVA examinadas en el año 2008, donde el riesgo de la interesada por la mercantil RIVAS ACI SL. fue considerada normal.

El cuarto y último grupo de testigos está formado por dos empleados de CAIXA GALICIA, en concreto, D.

Segismundo y D. Geronimo y un tercero del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, que resultó ser D. Gaspar.

17.º.- El Sr. Segismundo, responsable de la asesoría jurídica de ABANCA, explicó en el plenario haber contestado a los escritos del juzgado o tribunal que, a petición de las partes, interesaban información sobre CAIXANOVA en los que además de ratificarse, precisó:

a) Para poder contestar, solicitó información a asesoría interna que guardaba el contenido de CAIXANOVA.

b) Aseveró que existía un expediente o carpeta física por cada solicitante donde se iban incorporando la documentación aportada por el cliente o requerida por la oficina que se guardaba en la propia oficina, precisando que tales expedientes accedían al sistema informático; de entre las carpetas halladas, aportó copia de la carátula de la "carpetilla expediente" del préstamo hipotecario de 67,1 MM € de CAIXANOVA a la UTE IMAGESAIF (CD del folio 5.100, tomo 13 del rollo de Sala).

c) Aportó, en el mismo CD, el acta de la Comisión Delegada de 26/04/2007 aprobando el préstamo y el acta de la reunión del Consejo de Administración de la misma fecha.

d) El segundo préstamo hipotecario, esto es, el de 1.789.000 €, desde el punto de vista documental consta que la escritura fue de 31/03/2010, pero tras su ratificación por la Comisión Delegada, se abonaron el 09/04/2010.

e) Con respecto a la condonación de intereses a PROINOVA, el indicado testigo indicó que atendiendo a las funciones no decisorias del Comité de seguimiento de mora en los casos en los que PROINOVA se subrogaba en los préstamos hipotecarios y siguiendo al efecto lo recomendado por el Banco de España, la Comisión Delegada aprobó tal condonación; en concreto, precisó que por razón del préstamo principal de 67,1 MM €, los intereses adeudados a fecha 22/11/2010 que fueron condonados, ascendieron a 2.472.856,66 euros y en relación al préstamo de 1.789.000 € para el pago de intereses, fueron condonados 45.926,21 € (folio 1.189, tomo 3 de las diligencias previas);

f) PROINOVA vendió a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES algunas parcelas por importe de 14,5 MM €, de los que se subrogó en el préstamo hipotecario por importe de 13 MM € y así figura en el expediente al que se hizo mención.

g) Aportó los Estatutos de CAIXANOVA, los dos manuales, el de 2004 y 3l de 2006 y las Circulares 42/05 de gestión de impagados y la 061/09 sobre Gestión de morosidad.

h) CAIXANOVA se fusionó, por absorción, a ABANCA.

18.º.- El segundo testigo de este cuarto grupo, D. Geronimo, que trabajó en la auditoría interna de CAIXANOVA, después en NOVA CAIXA GALICIA y, más tarde en SAREB, manifestó que tras la indicada fusión la entidad PWC emitió un informe para lo cual necesitaban ver documentación que les fue facilitada y centrándose en la entrega de las parcelas por parte de RIVAS ACI SL. a PROINOVA, indicó que tal entrega se llevó a cabo a través de una dación, sin que se apreciara ninguna irregularidad, recordando que los deudores prestatarios no tenían capacidad de pago.

La distribución hipotecaria la hizo CAIXANOVA, cuando, SAREB adquirió de PROINOVA una parcela no hubo ninguna reclamación ni tampoco se hizo ningún análisis por parte de KPMG; recordando que TINSA valoró los terrenos a precio de mercado y así se consideró.

19.º.- El último de los testigos resultó ser D. Gaspar, jefe del departamento de contratación del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que emitió una certificación acerca de los precios del terreno en el indicado municipio en el que se ratificó y del que puede deducirse el precio del metro cuadrado y de los cuales y a partir de una sencilla operación matemática se puede deducir que podría ser 307,9 euros por metro cuadrado (folio 1400 de las Diligencias previas).

QUINTO.- Se practicaron en el plenario todas las periciales interesadas por las partes.

Una de ellas se centró en saber el precio de las parcelas sobre las que recayó el préstamo hipotecario en Rivas Vaciamadrid, extremo sobre el que hubo tres informes:

En primer término el efectuado por la oficina de peritos judiciales de la Audiencia Nacional, por la que intervino D. Elias, arquitecto técnico.

Un segundo informe pericial elaborado por TINSA y que expuso D. Emiliano.

Un tercer informe realizado por TASACIONES HIPOTECARIAS, a través de los peritos D.ª Nuria y D. Eulogio.

Se practicó también una segunda pericial que tuvo por objeto el análisis de la propia operación de préstamo hipotecario concedido por CAIXANOVA a RIVAS ACI SL. atendiendo a las circunstancias del caso, sobre el que hubo varios pareceres:

Así, por parte de las acusaciones se propuso:

La pericial presentada por Price Waterhouse, elaborada por D. Ezequiel y D. Fausto.

La pericial del Banco de España, a través de D. Dionisio y D. Fermín.

También las defensas propusieron y fueron admitidas 4 periciales:

La realizada por D.ª Marta, a instancia de Demetrio.

La elaborada por D. Germán, a instancia de Demetrio y Braulio.

La presentada por D. Imanol, a petición de Cirilo y La elaborada por D. Iván, a instancia de Cirilo, Demetrio y Braulio.

Se inicia la exposición de los distintos pareceres acerca del valor de las parcelas sobre las que recayó el préstamo hipotecario.

El primero en exponer su pericia fue el Sr. Elias que además de ratificarse en su informe,(Tomo 4 de las diligencias previas, folio 1348), manifestó que tratándose la pericia de valorar las parcelas de la localidad de Rivas Vaciamadrid a fecha de 22/11/2010, no tenía información para utilizar al método comparativo, por lo que acudió a los datos del catastro y a la información facilitada por unas estadísticas del Ministerio de Fomento en la Comunidad de Madrid para poblaciones superiores a 50.000 habitantes, que consideró más acertada a la ofrecida por el catastro al existir una gran diferencia entre ambas y, conforme a lo interesado y ajustándose a los datos del Ministerio de Fomento valoró la parcela 15-B, entera, con sus 28.398,60 m2, a razón de 1002,50 € m2, en 28.469.596, 50 euros.

Igualmente, y conforme a lo interesado, valoró las distintas parcelas resultantes de la segregación de la anterior de la forma siguiente:

-Parcela 15B-1, de 9.639,50 m2...... 9.663.598,75 €.

-Parcela 15B-2, de 4.582,00 m2... 4.593.455,00 €.

-Parcela 15B-3, de 5.067,60 m2.... 5.080.269,00 €.

-Parcela 15B-4, de 5.267,50 m2.... 5.280.668,75 €.

-Parcela 15-B5, de 3.842,10 m2.... 3.851.705,25 €.

En el turno de preguntas de las defensas se interrogó al perito acerca de la ampliación de las conclusiones acabadas de relatar a la luz de los datos aportados por el Ministerio de Fomento para el cuarto trimestre de 2010 en el que se efectuaban dos valoraciones, una de ellas, circunscrita a la Comunidad de Madrid, que valoraba el m2 en 499,70 euros, y otra, para poblaciones de entre 10.000 y 15.000 habitantes, que lo cifraba en 320,60 euros; además, se puso en conocimiento del indicado perito, con exhibición del folio 1.400 ya citado, que el propio Ayuntamiento de Rivas valoraba el m2 en esa fecha en 307,9 euros.

El perito en cuestión, tras releer los nuevos datos del Ministerio de Fomento y el informe del Ayuntamiento de Rivas, se ratificó en su criterio considerando el precio del m2 en 1.002,50 €, sin más explicaciones.

Por su parte, el perito de TINSA, D. Emiliano, efectuó una valoración de la subparcela destinada a vivienda protegida, atendiendo al método de valor residual, en 14.467.124,53 € (folios 304 y ss.), en octubre de 2010, precisando que el valor de mercado coincidía con el de tasación, figurando en su informe que no se apreciaron elementos especulativos; por lo demás, el perito precisó que en el 2006 el valor era superior al citado pero, en el 2007, empezó a bajar.

TASACIONES INMOBILIARIAS efectuó una tercera tasación de las dos parcelas en diciembre de 2010, que valoró utilizando el método residual dinámico, (Tomo 1 de las diligencias previas, folios 315 y ss.), en 26.786.615,57 euros que desglosó en dos partes: 23.842.284,15 la parcela 15B y 2.944.331,43, la parcela 44.

El contenido de la segunda pericial resultó mucho más amplio, pues a los efectos de valorar todas las circunstancias de la concesión del préstamo hipotecario por parte de CAIXANOVA a RIVAS ACI SL. era imprescindible estudiar aspectos muy diversos, tales como la época en que se concedió en relación con la situación económica general e inmobiliaria, en particular; la propia situación del acreditado y sus avalistas; las modificaciones de los avalistas; el impago de los intereses, la refinanciación concediendo un nuevo préstamo hipotecario, el impago del capital, las decisiones de la entidad y la forma en que se adoptaron; el cumplimiento de la normativa por parte de la entidad y las consecuencias de las decisiones adoptadas.

Antes de iniciar la exposición sobre los diversos temas objeto de análisis, resulta necesario reflejar el conocimiento de los peritos acerca del material que figura en la causa y ello, por lo siguiente:

La primera noticia sobre la operación investigada parte del encargo de CAIXA GALICIA a su auditora externa PWC, una vez producida la fusión en el 2010, quiere ello decir, que el material que examina es el ofrecido por la auditoria interna de la nueva entidad, habiendo tenido acceso al manual de riesgo de crédito de 2004 y, en menor medida, al de política de riesgo de 2006.

A su vez, los dos informes del Banco de España se basaron en los datos obtenidos por PWH, para que una vez analizado, llegaran a las conclusiones que tuvieran por conveniente.

Por el contrario, las periciales del Sr. Geronimo, de D.ª Marta y del Sr. Imanol, tuvieron conocimiento de todo lo actuado y la pericial del Sr. Iván, se limitó al cometido asignado, esto es, el relativo a la dación en pago, subrogación y venta de parte de las parcelas a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES.

A los efectos de una mejor comprensión de las periciales practicadas, se iniciará su exposición por los distintos temas que fueron objeto de sus dictámenes y que les fueron preguntando, empezando en cada uno de esos temas, por las periciales propuestas por las acusaciones y después por las interesadas por las defensas, de forma que los temas que se expondrán afectarán a las cuestiones siguientes:

1.º- Inicio de la crisis.

2.º- Situación financiera de RIVAS ACI SL. y sus avalistas. 3.º- Sustitución de AGESUL GESTION por RIVAPRON.

4.º- Concesión de un segundo préstamo hipotecario para el pago de los intereses adeudados.

5.º- Dación en pago de las parcelas y venta a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES.

6.º.- Pérdida sufrida por CAIXANOVA.

1.º.- La primera cuestión sobre la que todos los peritos informaron era la situación económica en general o, de forma más precisa, la situación del sector inmobiliario en España en el año 2007 y siguientes.

Tema sobre el que las opiniones de los peritos fueron diferentes:

Así, mientras los peritos del Banco de España manifestaron que por su experiencia y trabajo con entidades financieras en el año 2007, pudieron constatar una situación de recesión en España y los de PWC manifestaron que el análisis del mercado inmobiliario fue muy superfluo; los peritos de las defensas, sin perjuicio de reconocer la crisis del sector a nivel internacional, consideraron que los precios se mantuvieron hasta finales de 2007, iniciándose la recesión en el 2008.

Estos últimos, acudieron como dato determinante de tal parecer al estudio emitido por el Banco de España titulado "Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España (2008- 2014)", (Tomo 7, folio 2788), en el que se reconoce que en el 2007, España aún no había entrado en crisis ni estaba en recesión, si bien se apreciaba ciertos signos de ralentización de los ritmos de crecimiento experimentados desde el año 2000.

A nivel más cercano, el Plan Estratégico de Expansión de CAIXANOVA durante los años 2005-2008, fue considerado aceptable por el Banco de España en su informe de junio de 2004, calificando como bueno el proceso de planificación de la Entidad.

Y, de forma más concreta, el departamento de analistas de riesgos de la entidad, en el informe de 19/03/2007 (folio 347, Tomo I) recoge el informe de TINSA donde indica que: " La oferta y la demanda parecen estar equilibradas. Se empieza a notar ritmos de ventas más lentos que los habituales, ralentizándose las ventas. Hay que hacer notar que en el entorno se desarrollan importantes operaciones urbanísticas como el Ensanche de Vallecas con más de 22.000 viviendas y a más largo plazo la Estrategia del Este, Que puede llegar a una cierta saturación del mercado".

A continuación, el indicado informe añade: " TINSA estima que al terminar la obra estarán vendidas entre el 75 y el 85% de las viviendas y que el número de meses para terminar las ventas será como máximo de 7 meses".

El parecer del tribunal sobre tal cuestión, a la luz de las pruebas practicadas, es la de compartir el criterio de los peritos de la defensa, tal decisión se basa no sólo en el contenido de los documentos que se han expuesto, sino en el contenido de otras dos pruebas ya mencionadas y consistentes:

A) En primer lugar, en la declaración como testigo del Jefe del grupo de la inspección del Banco de España, Sr. Cirilo, quien inspeccionó CAIXANOVA en el 2008 y quien manifestó textualmente que en el año 2007 los políticos españoles no hablaban de crisis en España y que, a nivel profesional se hablaba de "turbulencias financieras" cuya profundidad y seriedad desconocían; aseveraciones que, por sí solas, contradicen radicalmente la versión del perito de Banco de España que expuso que por razón de su experiencia conocían que en año 2007 España ya estaba en recesión.

B) El segundo informe sobre las parcelas realizado por TINSA. En efecto, según figura en el informe del analista elaborado el 19/03/2007 (folio 347), las parcelas adquiridas por la UTE fueron peritadas en marzo de 2006 a razón de 76.091.683 € y el 20/10/2006, la misma empresa las valoró en 78.565.125,03 €, lo que quiere decir que cuando la UTE se interesa por un préstamo hipotecario con CAIXANOVA en marzo de 2007, era difícilmente previsible una reducción del precio tan drástica como la que hubo.

2.º.- Otra de las cuestiones objeto de discusión era la situación financiera de la propia acreditada y sus avalistas y la fecha en la que se realizó la tasación de las parcelas.

Así, en el análisis realizado por el Banco de España a la acreditada y sus avalistas (folios 2118 y ss.) se llegaba a las siguientes conclusiones:

a) La solvencia de RIVAS ACI SL. dependía exclusivamente del valor de las parcelas y su liquidez real era nula.

b) IMASATEC tenía unos recursos propios de 10.208.235 euros, los de GESTION AGESUL ascendían a 22.468.424 euros y PROSEINGA GESTION contaba con un patrimonio negativo de -496.205 €.

La conclusión, según el indicado informe es que CAIXANOVA no debió financiar la operación, que debió considerarse dudosa y, además, hacía hincapié en que la tasación de las parcelas efectuada por TINSA en octubre de 2006 habían caducado en el momento del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario el 31/12/2007, ya que sólo tienen una vigencia de 6 meses, como así lo hizo constar el analista. Por otra parte, la financiación de la operación superaba el límite del 85% del valor de tasación, lo que era contrario a lo establecido en el manual de 2004.

El informe de PWH, insistió en la falta de recursos propios de la acreditada y sus avalistas y en la superación de los límites establecidos por la propia entidad.

El parecer de los peritos de las defensas es distinto, pero no porque se discrepe de los fondos propios de cada una de las intervinientes, sino por la constancia de otros datos positivos que mitigan los anteriores y entre ellos, señalaron y así constan acreditados los datos siguientes:

a) Cuando la UTE obtuvo el préstamo hipotecario de LA CAIXA el 03/05/2006 por 67.100.000 €, con una tasación realizada por TINSA de 76.091.683 euros, estando formada por AGESUL, IMASATEC y AIFOS, el porcentaje sobre su valor (LTV) era de un 88% y no consta que no pagaran.

b) Cuando esa UTE, ahora formada por AGESUL, IMASATEC Y AGE COPASA decide acudir a CAIXANOVA para cancelar el préstamo anterior, con una nueva tasación de TINSA de 78.565.125,03€, por el mismo importe, el LTV es del 85,14% y es aprobado el 26/04/2007.

c) Cuando hay un cambio de titular y la UTE cambia a RIVAS ACI, compuesta por AGESUL, IMASATEC Y PROSEINGA, por el mismo importe que los anteriores y con un nivel de tasación de TINSA ligeramente superior, en concreto, 78.719.810,95 euros, reduciendo también ligeramente el LTV al 85,24%, la operación también es aprobada el 31/12/2007.

d) Además, los socios de la UTE aportaron para la adquisición de las parcelas 9 millones de euros.

e) El informe del analista valoró el riesgo jurídico patrimonial de la operación como medio-alto, atendiendo al porcentaje ya dicho del 854%, pero a la hora de valorar la importancia de los diversos riesgos, predomina en importancia la determinación de la capacidad de pago del cliente, es decir, la viabilidad, de ahí que los analistas consideraran la operación como de riesgo medio.

f) Por otra parte, el Manual de políticas de 2006 no prohibía la aprobación de un préstamo valorado con un riesgo medio- alto.

g) Como ya se ha indicado, IMASATEC tenía unos recursos propios de 10.208.235 euros y GESTION AGESUL de 22.468.424 euros.

h) Desde la concesión del préstamo a RIVAS ACI SL. el 31/12/20107 hasta abril de 2009, CAIXANOVA obtuvo en concepto de intereses 4.765.602 euros.

i) El préstamo hipotecario concertado por CAIXANOVA con RIVAS ACI SL. contaba no sólo con la garantía real derivada del valor de tasación de las parcelas en 78.719.811 euros, sino también con la garantía personal derivada del patrimonio neto de AGESUL e IMASATEC que ascendía a más de 24 millones de euros.

j) La tasación de TINSA de octubre de 2006 no estaba caducada cuando se aprobó el préstamo en diciembre de 2007, ya que elaboró otra en noviembre de 2007 que fue aportada por ABANCA.

k) Cuando como consecuencia de la difícil situación económica de AGESUL, RIVAS ACI SL. solicita un cambio de fiadores entrando RIVAPRON, RIVAS ACI SL. sale reforzada en más de 24 millones al renunciar sus socios a los créditos que tenían frente a la prestataria.

l) Durante el transcurso de la vigencia del préstamo, son constantes las gestiones de RIVAS ACI SL. para tratar de vender las parcelas, una vez conseguido del Ayuntamiento de Rivas un incremento de la edificabilidad, manteniendo contactos con promotoras y cooperativas de la zona.

m) Además, entre los puntos fuertes del analista se incluyen el ser un suelo finalista, la ubicación de las parcelas y el hecho de que Rivas sea un municipio con un desarrollo urbanístico importante, sin perjuicio de que la propia entidad considerara entre los objetivos de crecimiento y expansión aprobados para esa época, como una de las zonas mejor calificadas, el municipio de Rivas Vaciamadrid.

n) No puede olvidarse que fue CAIXANOVA quien, cuando surgen los primeros problemas económicos en RIVAS ACI SL. por impago de su parte, busca activamente a otro socio que no es otro que AGE COPASA, empresa vinculada al grupo COPASA, cliente muy conocido por la entidad y de gran solvencia y, más tarde, cuando surgen los problemas, es CAIXANOVA quien acude directamente a D. Raimundo para que invierta en RIVAS ACI SL.

o) Tampoco pasa desapercibido que fue CAIXANOVA la que exigió a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA. la adquisición de las parcelas destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial, lo que obligó al desembolso de 14,5 MM€, de los que, como ya se ha indicado, desembolsó 1,5 MM € y se subrogó en 13 MM €; de esta forma, la citada entidad, vinculada con RIVAS ACI SL. y con el Grupo COPASA asumía una parte del desvalor de las parcelas en el 2010.

Es decir y para concluir este apartado, además de los problemas económicos derivados de la imposibilidad de vender las parcelas, no sólo existían factores positivos tendentes a superar y a aminorar las dificultades surgidas que no han sido tenidos en cuenta en las conclusiones de las periciales de las acusaciones, sino que una de esas maniobras por parte de CAIXANOVA era obligar a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES a comprar las parcelas indicadas, disminuyendo así la pérdida sufrida.

3.º.- Otro de los temas objeto de discusión en la pericial fue la sustitución de GESTIÓN AGESUL por RIVAPRON, sustitución que los peritos de la acusación consideraron fue en detrimento de la prestataria ya que RIVAPRON carecía de actividad y de liquidez, siendo una sociedad que se acababa de constituir.

Por su parte, los peritos de la defensa entendieron que, aun siendo una empresa instrumental como consecuencia del incumplimiento por parte de GESTIÓN AGESUL en hacer frente a los intereses del préstamo, valoraron el informe de los analistas que a los efectos de robustecer la posición de la prestataria obligó a los tres socios anteriores, incluido GESTIÓN AGESUL a renunciar a los créditos que tenía frente a RIVAS ACI SL., lo que permitió a ésta última, de una parte, no hacer frente a los 24 millones adeudados y, de otra, sustituir a

uno de los socios incumplidores y con probabilidad de que presentara concurso de acreedores, por otro que no planteaba ese tipo de problemas y que además se encontraba vinculado al grupo COPASA.

La citada conclusión es también compartida por el tribunal puesto que lo que se trataba de evitar era el incumplimiento de GESTIÓN AGESUL y así lo confirmaron las declaraciones de los clientes, Sres. Hilario y Raimundo cuando éste último dijo que en el 2009, RIVAS ACI SL. no paga los intereses porque AGESUL tampoco paga e IMASATEC va a entrar en concurso de acreedores, por lo que PROSEINGA asumió temporalmente, al menos, todos los pagos hasta que se buscó otra entidad.

4.º.- Tampoco la concesión de un segundo préstamo hipotecario para el pago de los intereses adeudados fue considerada una buena decisión por parte de los peritos del Banco de España y de PWH que estimaron que en las fechas en que se solicitó, marzo de 2010, era obvio que el proyecto de RIVAS ACI SL. había fracasado y estaba perjudicando los intereses de CAIXANOVA, entidad que, por lo demás cometió una infracción de las normas de su Manual debido a que tal operación agravaba el riesgo ya comprometido de la prestataria y además no había tasación.

Las indicadas conclusiones no fueron compartidas por los peritos de la defensa que entendieron, con base a los datos que figuran en el propio análisis, que la operación todavía podía ser viable.

Y, ciertamente, si se examina el informe del analista n.º 15 de 24/03/20l0 (Tomo I de las d. previas, folio 372), tras exponer la situación hace constar, entre otros extremos:

a) que IMASATEC tenía 899 apuntes en RAI.

b) que el porcentaje sobre el valor de tasación era del 85% c) que según el informe de tasación ya caducado, -tasación que, por lo demás, no era necesaria, al ser una modificación- y d) que las dos parcelas tenían suelo finalista con toda la gestión e infraestructura realizada.

Al efectuar la valoración global del riesgo menciona como actividades positivas:

1) Las gestiones que está haciendo RIVAS ACI SL en pro de su proyecto inicial indicando que la citada entidad no sólo ha conseguido una modificación de su proyecto inicial ante el Ayuntamiento de Rivas de modo que de las 410 viviendas iniciales, se han aprobado 740, de las cuales 260 serían libres y 480 de VPPB, y 2) la documentación presentada por RIVAS ACI SL. acerca de las negociaciones que en esa fecha (finales de marzo de 2010) mantiene para la venta de las futuras segregaciones en la que se desarrollarían viviendas de VPPB, señalando que entre esas negociaciones se encuentra GECAM, promociones y gestión inmobiliaria -100 viviendas VPPB-; Jalet S.A.- 100 viviendas VPPB; Rivas Pymes Sooc Coop. Mad.- 42 viviendas en régimen librey Gesvieco- 104 VPPB.

Además, el analista incide que tras el incumplimiento por parte de GESTIÓN AGESUL, su sustitución por RIVAPRON y la exigencia impuesta por CAIXANOVA de que las tres sociedades anteriores, es decir, GESTION AGESUL, IMASATEC y PROSEINGA GESTION renunciaran a los créditos que tenían frente a la prestataria, consideran que la situación ha mejorado ligeramente.

No obstante ello y estimando que la devolución de la deuda está vinculada a la comercialización de las parcelas o a la viabilidad de la promoción, plantean la operación interesada por el cliente con la finalidad de facilitar dicha venta y la cancelación de la deuda, considerando el riesgo global como Alto.

Por lo tanto, con los datos anteriores, unos de carácter esperanzador y otros derivados de la crisis del sector inmobiliario, una vez seguido el circuito correspondiente, sopesando los pros y los contras, entiende el tribunal que cuando la Comisión Delegada decidió anticipar y otorgar una segunda escritura de préstamo hipotecario el 31/03/2010, sometiéndola después a su aprobación lo que tuvo lugar el 06/04/2010 (folio 374), e ingresado el importe el 09/04/2010, no actuó en contra de los intereses económicos de la entidad, no sólo porque al menos los testigos clientes de CAIXANOVA declararon que lo único que se pretendía por parte de RIVAS ACI SL. era obtener más tiempo para poder vender el suelo y pagar el préstamo, sino porque la entidad bancaria pudo comprobar y, así lo refleja el informe emitido, que se estaban haciendo gestiones directas con inmobiliarias interesadas en la adquisición de suelo; por lo tanto, confiaban en el buen fin de esas gestiones que, finalmente no resultaron produciendo no sólo en CAIXANOVA, sino en las avalistas importantes pérdidas de cerca de 20 MM €, pérdidas que no se hubieran producido si los inversores en la operación no confiaran en el proyecto.

Sin que, por otra parte y como ya se ha anticipado pueda considerarse que la anticipación de la operación suponga una infracción del Manual de política de riesgo de 2006, por cuanto se prevé una serie de excepciones en caso de urgencia como se entendió que concurría ante la posibilidad de que RIVAS ACI SL. presentara concurso de acreedores.

5.º.- La siguiente operación cuestionada entre los peritos fue, dada la imposibilidad de vender las parcelas por parte de la prestataria, darlas en pago de la deuda utilizando para ello PROINOVA, instrumental de CAIXANOVA, que se subrogaba en el préstamo hipotecario.

Íntimamente ligada a la citada operación, se encuentra la segunda, esto es, la venta de las parcelas destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial por parte de PROINOVA a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA., entidad vinculada al grupo COPASA a precio de tasación que coincidió con el de mercado.

En concreto, lo que se discutió es el propio hecho de la dación en pago y el reparto de la carga hipotecaria por cuanto, a juicio de los peritos de las acusaciones, ambas operaciones suponían un perjuicio para PROINOVA.

Antes de exponer los pormenores de la operación, resulta imprescindible traer colación varios de los datos que ya se han recogido en los hechos probados y que de forma sucinta son los siguientes:

1.- En la sesión del Consejo de Administración de PROINOVA de 08/10/2010 (folio 386 del Tomo I) se aprueba la propuesta planteada por RIVAS ACI SL. de adquirir las parcelas 15 B y 44 del Ayuntamiento de Rivas; en esa misma propuesta ya figura que PROINOVA venderá a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES las 4 parcelas de VPP.

2.º.- A los efectos de la exoneración del pago de intereses a cargo de PROINOVA y a favor de CAIXANOVA, el área de gestión irregular el 29/10/2009, con carácter general, ya había propuesto al Comité de seguimiento de mora y, ésta a la Comisión Delegada, la condonación de los intereses ordinarios vencidos e impagados así como los de demora de los préstamos 3.º.- El informe de análisis de riesgo emitido por el analista 43 el 08/11/2010, (folio 390 del Tomo I y CD obrante al folio 5.100 del tomo XIII del Rollo de Sala, aportado por ABANCA) figura un resumen de la operación planteada en la que figura como vendedor de las parcelas 15B y 44 Rivas Aci SL., por dos préstamos, uno de ellos, 1.789.333 € y otro, por importe de 67.100.000 €, lo que asciende a 68.889.333,00 €.

En el referido informe, figura el siguiente planteamiento: "Dentro de las actividades desarrolladas por Financiera Inmobiliaria Proinova S.L.U., se encuentra la compra de inmuebles, habiendo decidido adquirir el siguiente conjunto de activos:

Adquisición de 2 parcelas situadas en el municipio de Rivas- Vaciamadrid: la 15B, de 28.398,60 m2 y la 44, de 3.507 m2.

La parcela 44 se encuentra gravada por un préstamo hipotecario de 8.113.900 € y será posteriormente cedida al Ayuntamiento.

Por su parte, la parcela 15B se segregará en 5 partes, 4 de las cuales, correspondientes a construcción de viviendas protegidas, se venderá a viviendas y Obras civiles SA., mientras que sobre la quinta se construirá un total de 260 viviendas libres.

El precio de compraventa se corresponde con el valor de la deuda hipotecaria que grava las fincas objeto de transmisión y asciende a 68.889.333 €.

Al mismo tiempo se solicita la distribución hipotecaria de los préstamos que recaen sobre la finca 15B y que detallamos a continuación (folio 390):

Decir que sobre las fincas 15B.2 a la 15B.5 se distribuyó una carga hipotecaria de 13.000.000 € debido a la venta que realizará ésta a Viviendas y Obras Civiles SA por un precio de compraventa de 14.500.000 € (siendo aportación de fondos propios un importe de 1,5 millones de euros)".

En el informe, la operación se sujeta a la condición de que antes de la subrogación se proceda a la condonación de intereses devengados hasta la fecha.

El informe concluye con el apartado Valoración Global Riesgo en el que se indica:

" Basándose en que la propuesta expuesta con anterioridad se corresponde con subrogación de operaciones concedidas a clientes que en estos momentos presentan serios problemas de liquidez, y considerando que Financiera Inmobiliaria ProinovaS.L.U. es sociedad 100% Caixanova, elevamos la propuesta a los órganos de decisión de nuestra entidad." 4.º.- En esa misma fecha de 08/11/2010, el área de análisis y admisión de riesgo de crédito, dependiente en esas fechas de la División de Planificación Financiera y de Control, a cuyo frente se encontraba Cirilo, emitió un informe correlativo al anterior (folio 378 y ss) en relación a la misma operación y, al respecto, se dice (folio 378 vuelto):

" En la comisión de gobierno celebrada el 2 de noviembre de 2010 se concede licencia para segregar la parcela 15B en 5 parcelas de resultado, separando así la parte destinada avivienda libre de la destinada a vivienda protegida, de acuerdo al siguiente gráfico (folio 378 vuelto).

FINCA SUP. PARCELA EDIF. RESULTANTE N.º MAX VVDAS 15B.1 9.639,50 22.100,00 260 LIBRES 15B.2 4.582,00 9.318,40 104 VPPB 15B.3 5.067,60 13.977,60 156 VPPB 15B.4 5.267,50 11.648,00 130 VPPB 15B.5 3.842,10 8.054,08 90 VPPB Ante las dificultades encontradas para el desarrollo del proyecto tanto a nivel del mercado inmobiliario como por los socios (se refiere a RIVAS ACI SL.) (uno de ellos en concurso de acreedores y el otro le han comprado su participación a través de otra sociedad). La sociedad RIVAS ACI SL. ha llegado a un acuerdo para la venta de las parcelas a PROINOVA por el precio del saldo actual de las hipotecas utilizando como pago la subrogación (operaciones que se plantean conjuntamente con ésta a nombre de PROINOVA).

Así mismo PROINOVA ha llegado a un acuerdo para la venta de las4 parcelas de VPP a la sociedad VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SL. siendo el precio de la compra 14,5 MM € (correspondiente al valor de tasación actual de las mismas), del que 13 MM € serán de hipoteca (subrogación) y el 1,5 MM€, más gastos e impuestos a cargo del cliente con aportación de fondos propios.

Es por ello que a continuación de la compraventa con subrogación por parte de PROINOVA de las dos fincas, en el mismo acto se realizará escritura de segregación de la parcela 15B y distribución de la hipoteca actual, gravando las 4 parcelas de VPP en los 13 MM€ a subrogar (proporcionalmente a la tasación de cada una de ellas) y la parcela de vivienda libre, con el importe restante.

Decir que la tasación es de TINSA de fecha 29/10/2010 y que la valoración de las parcelas resultantes de VPP asciende a 14.467.124 €, por lo que el préstamo estará al 89,86 de ratioLTV" A continuación, aparece el mismo gráfico que ya se ha transcrito.

5.º.- Posteriormente, la Comisión Delegada de 11/11/2010 en la que Cirilo expuso y explicó, - con voz pero sin voto-, las operaciones previstas para ese día, se aprobó la citada operación (folio 388 vuelto, del Tomo I).

6.º.- Mediante escritura de 22/11/2010 RIVAS ACI SL. vendía a PROINOVA las parcelas 15-B y 44 quedando PROINOVA subrogada en los dos préstamos hipotecarios, liberando a las fiadoras de su condición de tales, que fue ratificada por CAIXANOVA. Como consecuencia de lo anterior, RIVAS ACI SL. entregó a PROINOVA la licencia de segregación de la parcela 15B, copia del proyecto de segregación, licencia y la documentación de la parcela (folio 249 y ss., Tomo I).

7.º.-Acto seguido, ese mismo día, PROINOVA vendió a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES la propiedad de las parcelas 15B-2 a 15B-5, destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial por importe de 14.500.000 euros, de los que la compradora abonó 1.500.000 euros y se subrogó en el préstamo hipotecario por importe de 13.000.000 euros (folio 278 y ss. Tomo I).

Con anterioridad a la citada fecha, concretamente, el 29/10/2010 TINSA había valorado la parcela 15-B en 14.467.124,53 euros.

Pese a la utilización de una escritura de compraventa en la primera de las operaciones, a lo que respondía la operación era a la entrega de activos a PROINOVA a cambio de la liquidación de la deuda derivada de esos activos, es decir, lo que en realidad subyacía en la operación era una dación en pago aunque no se realizara entre el deudor y el acreedor, sino entre aquél y un tercero autorizado por el acreedor; figura muy frecuente en este tipo de operaciones y consentida por el Banco de España en legislación coetánea y posterior a los hechos de la presente operación y con la que además se podía recuperar el IVA de la transmisión.

Es decir, el informe anterior: a) analiza la inminente operación de adquisición de las dos parcelas de RIVAS ACI SL. por PROINOVA en el que figura el precio (68.889.333 €) que manifiesta se corresponde con la deuda hipotecaria; b) efectúa una distribución de la carga hipotecaria en los términos que se han indicado y justifica la carga de 13 MM € de las parcelas que compra VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA. porque el precio de compra de las parcelas es de 14,5 MM €, que se corresponden con el valor de tasación otorgado por TINSA en octubre de 2010.

Tiene en cuenta para ello no sólo la situación actual del mercado inmobiliario sino, muy especialmente, la situación económica en que se encontraban los avalistas de RIVAS ACI SL. y ésta última que, de lo que como se ha constatado es la siguiente:

-RIVAS ACI SL., era una sociedad promotora cuyos beneficios dependían de una promoción que no pudo empezar pese a sus esfuerzos y a la financiación recibida por CAIXANOVA.

-IMASATEC se encontraba en concurso de acreedores desde octubre de 2010 y con un patrimonio negativo de 14,5 MM €.

-RIVAPRON no tenía activos y -PROSEINGA se encontraba en quiebra técnica, con un patrimonio negativo de 7,7 MM €.

Amén de lo anterior, como ya se ha mencionado, y como se ha constatado por los propios términos del informe y las declaraciones de los testigos Hilario y Raimundo, clientes de CAIXANOVA, en su condición de pertenecer o estar vinculados con elGrupo COPASA, la entidad bancaria obligó a repartir la pérdida del valor de las parcelas desde su adquisición en el 2007 hasta el final de la operación a finales de 2010, para lo cual, ya en el citado informe de noviembre de 2010, se hacía constar que VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA. iba a comprar las parcelas en las que se iban a construir viviendas de protección oficial, lo cual suponía disminuir en la menos 14,5 MM € la pérdida del valor de algunas de ellas.

Expuesto lo anterior y considerando que la opción escogida por los órganos colegiados de la entidad era la más favorable tanto para la ella como para la prestataria y sus avalistas, el tribunal considera no sólo que se actuó de acuerdo a la normativa interna de la Caja sin vulneración alguna o abuso de cualquier posición dominante, sino que se trató de conciliar todos los intereses en conflicto, de ahí el acuerdo entre RIVAS ACI SL. y PROINOVA o CAIXANOVA, cediendo a éstas últimas lo único que quedaba en esas fechas, es decir, las parcelas, aunque su valor fuera muy inferior al de 2007.

6.º.- La última cuestión planteada por las partes a los peritos es la pérdida que sufrió CAIXANOVA como consecuencia de las operaciones descritas ya sea: 1.º) por el conjunto de decisiones acordadas por CAIXANOVA a petición de RIVAS ACI SL, tales como las modificaciones de los socios, el aplazamiento de los intereses como consecuencia del impago, la concesión de una segunda hipoteca para su pago, el impago del capital y la dación en venta acordada; 2.º) por la liberación de las garantías personales de los avalistas de RIVAS ACI SL. o 3.º) por la diferencia entre la carga hipotecaria que asume PROINOVA o, con más precisión, CAIXANOVA y la que asume VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES.

Como se deduce de todo lo expuesto en la fundamentación hasta ahora mencionada, del conjunto de la actividad probatoria desplegada empezando por las declaraciones de los propios acusados, ratificada por la abundante testifical e incluso por la propia pericial y documental unida a la causa a través, fundamentalmente, de la valiosa aportación de ABANCA, puede racionalmente concluirse que en la presente operación los acusados han desempeñado la función que les era propia en el cargo que ostentaban, de forma que en la tramitación del expediente no sólo se han seguido los mismos pasos que en el resto, sino que dentro de cada departamento o área sometida al control del Sr. Braulio, Cirilo o Demetrio, las decisiones no sólo eran colegiadas, sino unánimes, sin que ninguno de los empleados en ellas haya recibido la menor presión o influencia en sentido alguno, de forma que a medida que se ha suscitado un problema de modificaciones o de refinanciación, el departamento o área involucrada, tras analizarlo, solicitando la información a la prestataria que fuera necesaria, ha emitido un informe no vinculante que después ha podido ser seguido, o no, en el eslabón siguiente de la cadena del "circuito", y como varios de los testigos manifestaron, era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito.

De ello se deduce que ninguno de los tres acusados se prevalió de su cargo en beneficio de la acreditada y en perjuicio de CAIXANOVA, sino que se limitaron a dar al expediente el cauce previsto, exponiendo, sin voto, cada una de las vicisitudes surgidas en la Comisión Delegada y aceptando, como no podía ser de otra manera, lo que aquella aprobara, buscando en todo caso la mejor solución y la menor pérdida posible para la entidad antes de que la carpeta o expediente físico pasara a otro departamento y prueba de ello es la obligación impuesta por CAIXANOVA de adquisición de algunas parcelas por parte de VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES SA.

Las anteriores conclusiones son, por supuesto, extrapolables al Sr. Eloy, con la peculiaridad de que, en su condición de presidente del Consejo no tenía a su cargo ninguno de los departamentos por los que pasaba un expediente hasta su aprobación final, limitándose, como un Consejero más, incluso aunque formara parte de la Comisión Delegada que debía votar las propuestas que eran sometidas a su aprobación en el entendimiento de buscar la mejor decisión para cada uno de los casos planteados.

En relación a la liberación de las garantías personales de las fiadoras, consta documentalmente acreditado los balances de situación de IMASATEC, PROSEINGA GESTIÓN y RIVAPRON, las tres con deudas y en situación de concurso o quiebra técnica. Dicho de otra forma, no existían garantías personales en octubre y noviembre de 2010.

En cuanto a la causación de ese daño patrimonial a CAIXANOVA por la diferencia entre la carga hipotecaria de las parcelas vendidas a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, ascendente a 13 MM € y la que asume PROINOVA de 47.775.433 €, la diferencia entre ambas se debe, sencillamente, al precio de tasación de 14.467.124,53 euros que realiza TINSA en octubre de 2010 de las parcelas vendidas a VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES y que motiva que el precio de venta se estipule en 14,5MM €, de los que la compradora se subroga en los 13 ya indicados, siendo nuevamente esta decisión acordada por los comités de análisis ya mencionados y una vez más, por "el circuito" establecido, sin ningún tipo de influencia, presión o abuso del cargo que ostentaban.

Con independencia de lo anterior y como también se ha constatado, la presente operación resultaba de interés para CAIXANOVA que entre los planes establecidos para aquellos años buscaba su expansión en el ámbito de préstamos hipotecarios y Rivas Vaciamadrid contaba con uno de los índices de crecimiento más altos de España, lo cual significaba que si la operación era satisfactoria y las viviendas que se iban a construir (610) se vendían, suponía un incremento notable de nuevos clientes que se subrogarían en el préstamo de la promotora;

por lo tanto, el interés de RIVAS ACI y sus avalistas y el de la entidad era inicialmente coincidente y por eso, la prestataria llevaba a cabo las gestiones que estaban a su alcance, ya sea con el Ayuntamiento de Rivas, o con posibles compradores de las parcelas y mientras todas esas gestiones se hacían y a la espera que dieran el resultado buscado, CAIXANOVA como institución, de acuerdo a las decisiones adoptadas por sus órganos colegiados y adoptando dentro de cada uno de ellos los acuerdos siempre de forma unánime, siguió financiando la operación hasta que no hubo otra salida que quedarse con las parcelas adquiridas a través del préstamo hipotecario suscrito el 31/12/2007.

Es decir, la tramitación y posterior solución acordada por los órganos colegiados de CAIXANOVA en este caso, fue la misma que en el resto de supuestos en los que se solicitaba un préstamo hipotecario en una oficina y se incoaba un expediente físico que seguía "el circuito" estatutariamente previsto pasando por los diversos comités, áreas o divisiones, hasta llegar al Director General, de ahí, a la Comisión Delegada y después al Consejo de Administración, si era necesario.

En definitiva, una vez analizada toda la prueba practicada durante el acto del plenario no existe dato de cargo de que los acusados ni de forma aislada ni actuando de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con abuso de sus funciones hayan actuado con el propósito de causar un daño económico a CAIXANOVA, de conformidad con lo exigido en el delito de administración desleal en el artículo 295 del código penal en la anterior redacción o en el artículo 252, en la redacción vigente, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria.

SEXTO.- Se declaran las costas de oficio.

VISTOS los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Braulio, Cirilo, Demetrio y Eloy, del delito de administración desleal por el que fueron acusados, con declaración de las costas de oficio.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. D.ª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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