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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

05/12/2019
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Orden TRA/1197/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN TRA/1197/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del citado decreto atribuye a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior las competencias en materia de transparencia, participación y gobierno abierto, regeneración democrática y calidad política, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano, simplificación y modernización administrativa, la dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León, las relaciones con la Unión Europea, la acción exterior, las políticas migratorias, la cooperación para el desarrollo y la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías establece bajo la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, de forma acorde con la disposición anterior.

Con este contexto normativo, se aprueba el Decreto 20/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior que comprende la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación y la Dirección General de Acción Exterior.

Junto a ello, la estructura orgánica se completa con una Secretaría General que ejerce las funciones de los procesos de soporte propios de la Consejería, junto a funciones sustantivas en materia de memoria histórica y democrática, publicación en los boletines oficiales y asistencia a la Vicepresidencia y a la Portavocía de la Junta de Castilla y León.

Esta orden desarrolla y completa la estructura orgánica de la Consejería de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los órganos directivos centrales y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en los que se organicen.

La elaboración de esta orden cumple y se adecúa a lo establecido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo y se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 2/2010, de 11 de marzo de los derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios

Artículo 1. Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las funciones recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios:

a) La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

b) La Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

3. Además, dependerán directamente de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las siguientes unidades administrativas:

a) La Inspección General de Servicios.

b) El Servicio de Protección de Datos.

Artículo 2. La Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ejercerá las funciones previstas en la normativa que regula su organización y funcionamiento.

Artículo 3. El Servicio de Protección de Datos.

El Servicio de Protección de Datos, en colaboración con la consejería competente en materia de seguridad de la información, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las gestiones de coordinación necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El establecimiento de propuestas de directrices y criterios comunes de respuestas en relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente en materia de protección de datos y reclamados ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La realización de las actuaciones necesarias para fomentar que los ciudadanos conozcan sus derechos en materia de protección de datos.

d) La elaboración de las propuestas de directrices necesarias en relación con los Registros de Actividades de Tratamiento en esta materia.

e) Conocer las cuestiones que se susciten con la autoridad de protección de datos y que afecten a las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de las guías y herramientas necesarias, así como elaborar proyectos de disposiciones de carácter general en relación con esta materia.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Seccion Primera

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 4. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Corresponden a la Dirección General de Transparencia y Bueno Gobierno las funciones recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Acceso a la Información Pública.

b) Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información.

c) Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación.

3. El ejercicio de las funciones que el artículo 7 Vínculo a legislación letras g) y h) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, atribuye a la Dirección General se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios.

Artículo 5. Servicio de Acceso a la Información Pública.

El Servicio de Acceso a la Información Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y supervisión de la Administración autonómica y su sector público en la gestión del derecho de acceso a la información pública y de las reclamaciones en esta materia.

b) El estudio y análisis de la doctrina en materia de acceso a la información pública, y la elaboración de memorias e informes.

c) El apoyo para la necesaria comunicación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.

d) La elaboración de directrices, criterios interpretativos e instrucciones en materia de acceso a la información pública.

e) La realización de estudios en materia de derecho de acceso a la información pública y las propuestas de mejora.

f) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información.

El Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, datos abiertos y reutilización de la información dentro y fuera de la administración, y otras actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto.

b) La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa y reutilización de la información a fin de garantizar su comprensión, coherencia, accesibilidad e interoperabilidad.

c) La dirección y coordinación del Sistema de Información Administrativa Único (SIAU), como plataforma corporativa de gestión de contenidos, participando en las actividades de creación, mejora y migración de sitios web.

d) La creación de pautas de diseño gráfico, de accesibilidad y todas aquellas destinadas a mejorar la comprensión y uso de los contenidos publicados en los sitios web alojados en el SIAU.

e) La coordinación de los contenidos publicados en los sitios web alojados en el SIAU, supervisando la unicidad, coherencia y permanente actualización, así como el cumplimiento de las pautas establecidas a tal efecto.

f) La formación y soporte del personal integrante de las unidades de publicación del SIAU.

g) La gestión de la estructura y de los contenidos generales de la Web Corporativa.

h) La participación en el análisis, evaluación e incorporación de nuevas tecnologías y servicios al ciudadano a través de Internet.

i) El desarrollo y la gestión de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las anteriores funciones, incluyendo la participación en la explotación, mantenimiento y actualización técnica de su infraestructura hardware y software.

j) La elaboración de instrucciones y normativa técnica para el desarrollo y mantenimiento de sitios web.

k) La definición de pautas de uso y estilo en redes sociales de la Junta de Castilla y León así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, supervisando su cumplimiento.

l) Coordinación y apoyo a las cuentas corporativas en redes sociales.

m) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación.

La Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación, con rango de servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación y planificación de los procesos de racionalización y simplificación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la propuesta de las actuaciones necesarias para la eliminación y reducción de trabas y cargas administrativas.

b) La elaboración de las propuestas de informes relativas a la creación, modificación y supresión de procedimientos administrativos relativos a regímenes de intervención.

c) La gestión del inventario de procedimientos, trámites, servicios y cargas administrativas de la Administración de la Comunidad.

d) La coordinación y promoción de aquellos puntos únicos de contacto electrónicos en los que participen varias Administraciones Públicas y que agilicen trámites y procedimientos con el ciudadano.

e) El diseño funcional y las condiciones de utilización de los servicios de intermediación de datos de la Administración Regional, así como su coordinación cuando dichos servicios se pongan a disposición de otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus competencias.

f) Las actuaciones de control y auditoría que resulten pertinentes para la correcta utilización de los servicios de intermediación.

g) La elaboración de directrices de calidad normativa y el desarrollo de actuaciones necesarias para la racionalización y mejora de la calidad del ordenamiento jurídico autonómico.

h) La elaboración de las propuestas de informes relativas a las evaluaciones de impacto normativo en aquellos casos en los que su elaboración sea preceptiva.

i) La elaboración de las propuestas de normativa que desarrollen la legislación básica del Estado relativa al procedimiento administrativo común.

j) El diseño funcional de las herramientas necesarias para su implantación en colaboración con el centro directivo competente en materia de administración digital.

k) La elaboración de criterios y propuestas para la estandarización y normalización de documentos y formularios en colaboración con el centro directivo competente en materia de administración digital.

l) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Seccion Segunda

Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios

Artículo 8. Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

1. Corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Atención al Ciudadano

b) Servicio de Calidad, Innovación y Participación Ciudadana

3. Además, estará adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, la Unidad del 012.

4. El ejercicio de las funciones que el artículo 8 Vínculo a legislación letras a) y f) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, atribuye a la Dirección General se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios.

Artículo 9. Servicio de Atención al Ciudadano.

El Servicio de Atención al Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las oficinas de Asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relación de los ciudadanos con la Administración.

b) Las actuaciones necesarias en relación a la coordinación administrativa y la gestión del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluido el registro electrónico.

c) Las propuestas de diseño, planificación, coordinación y gestión de la integración de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el sistema de interconexión de registros y fomento de la incorporación al mismo de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla y León.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Servicio de Calidad, Innovación y Participación Ciudadana.

El Servicio de Calidad, Innovación y Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) Las actuaciones relacionadas con la promoción, coordinación y seguimiento de las actuaciones, planes y programas que en materia de calidad, innovación y participación ciudadana desarrollen las diferentes unidades administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración y desarrollo de modelos e instrumentos de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León basados en la calidad y que permitan la eficiencia, la sostenibilidad y la mejora del funcionamiento en la prestación de servicios.

c) La elaboración de propuestas de evaluación de la calidad de los sistemas de gestión y de los servicios públicos.

d) El desarrollo y coordinación de actuaciones innovadoras, de calidad y participación ciudadana que faciliten la adaptación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los nuevos retos.

e) La participación y colaboración en el desarrollo de herramientas orientadas a facilitar la participación ciudadana.

f) El apoyo e impulso de planes de calidad y de participación ciudadana en las Entidades Locales de acuerdo con los objetivos de calidad de la Junta de Castilla y León.

g) La promoción de sistemas de reconocimiento de buenas prácticas que promuevan la innovación, la mejora y la participación de los ciudadanos en los procesos y servicios prestados.

h) La participación, colaboración y coordinación con otras administraciones y organizaciones relacionadas con la calidad, la innovación y la participación ciudadana que faciliten el aprendizaje y el desarrollo de buenas prácticas.

i) El diseño y desarrollo de sistemas que permitan conocer la satisfacción en la recepción de los servicios que presta la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la percepción, expectativas y demandas de los ciudadanos.

j) La coordinación, gestión y evaluación del sistema de sugerencias y quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la implantación de las mejoras detectadas.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Unidad del 012.

La Unidad del 012 es el centro prestador de servicios encargado del desempeño de las funciones descritas en el Decreto 193/2001, de 19 de julio, por el que se regula el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En particular, desempeña las siguientes funciones:

a) La coordinación, organización y gestión de los servicios del teléfono 012.

b) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, así como la dirección funcional y técnica del sistema.

c) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica del 012.

d) La gestión, actualización, distribución y difusión de la información administrativa entre los diferentes canales, en cualquiera de sus formas.

e) La gestión de la información, la coordinación, la elaboración de criterios y seguimiento de los contenidos de la sede electrónica “https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”, así como el apoyo y asesoramiento al ciudadano en su uso.

f) La realización de determinados trámites administrativos, a través del canal telefónico.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 12. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos y Contratación.

c) Servicio de Normativa y Procedimiento.

d) Servicio de Estudios y Documentación.

e) Asesoría Jurídica.

f) Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León.

g) Servicio de Informática.

h) Unidad de Memoria Histórica y Democrática.

3. Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la normativa reguladora de archivos y de patrimonio documental de Castilla y León.

4. Asimismo, adscrita a la Secretaría General se encuentra la Unidad de Estadística, con rango de Sección, que ejercerá, en el ámbito de la consejería, las funciones establecidas en la normativa reguladora de las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones relacionadas con el régimen y organización del personal de la consejería.

b) El control del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo, así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos.

c) El seguimiento del adecuado cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la consejería.

d) La elaboración de las propuestas de Relación de Puestos de Trabajo, así como la elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

e) La confección y gestión de la nómina del personal, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

f) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería y el aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, el inventario general de los bienes muebles, así como la gestión y coordinación de los servicios generales de la consejería.

g) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que la consejería tenga afectados o adscritos, o cuya administración y gestión le corresponda, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

h) La formación del personal de la Consejería bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública.

i) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal de la Consejería.

j) La organización y coordinación de la telefonía y otros servicios de carácter general.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 14. Servicio de Asuntos Económicos y Contratación.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, así como de las propuestas del escenario plurianual de gasto.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

c) La administración de los créditos y la promoción de los pagos que correspondan a la consejería, incluyendo el ejercicio de la habilitación económica.

d) El apoyo técnico a los centros directivos en la fase de preparación de los expedientes de contratación de su competencia y la tramitación e impulso de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería y de los procedimientos que se deriven de su ejecución.

e) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

f) La organización, seguimiento y coordinación de la gestión de los fondos europeos y otros créditos de carácter finalista en el ámbito de la consejería.

g) Ejercer la habilitación económica.

h) La tramitación y canalización de la información que en materia de contratación sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Junta Consultiva de contratación.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 15. Servicio de Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Normativa y Procedimiento desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio técnico jurídico previo y tramitación de propuestas de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en todas las materias competencia de la consejería, así como su elaboración si no está atribuida a la competencia de otro servicio.

b) La elaboración de los informes sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras consejerías, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

c) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa y procedimiento administrativo.

d) El estudio y propuesta de racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas y órganos de la consejería, así como el impulso de la elaboración de manuales de procedimientos.

e) La tramitación, instrucción y propuesta de resolución de recursos administrativos, reclamaciones, procedimientos de responsabilidad patrimonial, procedimientos para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de subvenciones y otros expedientes en materias propias del servicio y de la consejería cuando no sean competencia de otros servicios.

f) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

g) La colaboración con las unidades competentes en las materias propias de la consejería, en la preparación de los expedientes a tramitar ante los órganos colegiados de gobierno.

h) La preparación de los documentos de la consejería para su publicación en los boletines oficiales así como su gestión, seguimiento y control interno.

i) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

j) El impulso y seguimiento de la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la consejería, así como la remisión de documentación a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la responsabilidad del órgano autor.

k) La tramitación y seguimiento de los convenios y protocolos, así como la gestión y coordinación de las relaciones con el Registro General Electrónico de Convenios.

l) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica u otros órganos competentes por razón de la materia.

m) La recopilación y publicación de la normativa propia de la consejería.

n) La asistencia al titular de la Secretaría General en las reuniones a las que asista como miembro de órganos colegiados, sin perjuicio de la competencia específica de cada centro directivo.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 16. Servicio de Estudios y Documentación.

El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de informes, trabajos y estudios de carácter técnico de interés para la elaboración de los planes y programas de la consejería.

b) La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

c) La organización, tramitación y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

d) La tramitación y coordinación de los asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería de la Presidencia.

e) La asistencia documental a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, a los centros directivos y a los distintos órganos y unidades administrativas de la consejería.

f) El desarrollo de tareas necesarias para la asistencia técnica y administrativa a la Portavocía de la Junta de Castilla y León

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 17. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y león.

Artículo 18. Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León.

El Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción, ordenación y control de la publicación de disposiciones, actos administrativos y documentos de cualquier otra naturaleza que se remitan para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

b) La numeración de los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c) La determinación del sumario de cada número, y la gestión de los textos a insertar en el mismo.

d) La gestión y contabilización de los ingresos y gastos propios de su actividad, así como la habilitación económica en las materias propias del Boletín Oficial de Castilla y León.

e) La tramitación y seguimiento de las publicaciones gratuitas de la Administración de la Comunidad remitidas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las unidades de la consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia de informática en todas las dependencias así como la coordinación con los servicios corporativos de informática, comunicaciones y administración digital.

d) El análisis de las necesidades sobre dotaciones, recursos y utilidades informáticas.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 20. Unidad de Memoria Histórica y Democrática.

La Unidad de Memoria Histórica y Democrática, con rango de sección, realizará todas las funciones necesarias para la localización e identificación de víctimas, la elaboración de mapas, la defensa de la memoria y del reconocimiento, así como las tareas de coordinación, gestión, colaboración y participación en los términos establecidos en el Decreto 9/2018, de 12 de abril Vínculo a legislación, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación

Artículo 21. Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Dependerán de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación:

a) El Servicio de Ordenación del Territorio y Competencias locales.

b) El Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 22. Servicio de Ordenación del Territorio y Competencias Locales.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Competencias Locales desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio e informe de medidas y actuaciones en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio, así como la propuesta de su planificación.

b) El apoyo técnico-jurídico al titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación en la elaboración de propuestas de anteproyectos de Iey y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio.

c) Los estudios e informes de las medidas que sirvan para coordinar las estructuras de vertebración administrativa local existentes con la ordenación del territorio y, en especial, el impulso y la declaración de interés general de las mancomunidades que conlleven tal carácter.

d) La elaboración de informes a petición de la Consejería competente en materia de Administración Local sobre la existencia de duplicidades con las competencias autonómicas en las solicitudes formuladas por las entidades locales, a efectos de la ordenación del territorio.

e) La evaluación y seguimiento de la eficiencia de las Mancomunidades de interés general y los Consorcios Provinciales de Servicios Generales.

f) El apoyo técnico a la consejería competente en materia de Administración Local en los procesos de transferencia y delegación de competencias a las Entidades Locales que tengan relevancia para la ordenación del territorio.

g) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales.

h) La gestión del Registro de las Entidades Locales.

i) El apoyo técnico a la consejería competente en materia de Administración Local en los procesos de fusión de municipios.

j) La instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las Entidades Locales.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 23. Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas.

El Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio e informes necesarios para llevar a cabo la coordinación de las estrategias y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

b) El estudio e informes necesarios para llevar a cabo la coordinación de las estrategias y actuaciones con incidencia en la calidad política.

c) El estudio e informes necesarios para llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las políticas públicas.

d) La propuesta de determinación de la metodología para la elaboración de los planes y programas de la Administración Autonómica y la propuesta de informe previo de los Planes y programas incluyendo criterios de evaluabilidad.

e) La propuesta del modelo de fijación de indicadores a seguir en el marco de las actuaciones de la Administración Autonómica y la supervisión del cumplimiento del modelo propuesto.

f) La elaboración de propuestas en relación con la evaluación de las políticas públicas y la gestión de su proceso.

g) La elaboración de estudios, propuestas e informes para dirigir, definir e impulsar los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública, en colaboración con las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y de Transparencia y Buen Gobierno.

h) Las actuaciones necesarias para proceder a la rendición de cuentas de las políticas públicas en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

i) El estudio, la elaboración de propuestas e informes y el seguimiento en relación con la racionalización organizativa de la Administración General e Institucional, y los costes de personal de los entes instrumentales así como su creación, alteración y supresión, previo informe del Centro Directivo competente en materia de función pública en las cuestiones que afecten al personal.

j) La emisión de informes sobre la elaboración y modificación de los estatutos de los entes instrumentales de la Administración Autonómica.

k) La elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias.

l) Las actuaciones necesarias para impulsar y coordinar el uso de macrodatos y datos masivos, de las métricas predictivas de rendimiento y de la inteligencia artificial para la aprobación de políticas públicas y la adopción de decisiones automatizadas.

m) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Acción Exterior

Artículo 24. Dirección General de Acción Exterior.

1. Corresponde a la Dirección General de Acción Exterior el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Acción Exterior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Acción Exterior.

b) Servicio de Asuntos Migratorios.

c) Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. La Dirección General de Acción Exterior ostenta, además, la dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, que tendrá rango de Servicio, a la que corresponde el desempeño de las funciones que le atribuye el Decreto 25/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

Artículo 25. Servicio de Acción Exterior.

EI Servicio de Acción Exterior desarrollará las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León y a las consejerías en materia de acción exterior, así como sobre los asuntos relacionados con la Unión Europea y, particularmente, la coordinación de la Agenda de Acción Exterior.

b) La coordinación y el apoyo técnico en la participación de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

c) La asistencia técnica y el asesoramiento a la representación de la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea (CARUE).

d) La coordinación con la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

e) La coordinación y seguimiento de las solicitudes de información y los procedimientos de control sobre la aplicación del derecho de la Unión Europea tramitados por la Comisión Europea que afecten a las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El impulso de la presencia institucional de Castilla y León en actuaciones con proyección exterior, especialmente las relacionadas con la Unión Europea.

g) La coordinación, promoción y difusión de la información en materias relacionadas con la Unión Europea.

h) El impulso y puesta en marcha de medidas de formación en materias relacionadas con la Unión Europea.

i) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

j) La promoción, asesoramiento y seguimiento de la cooperación interregional y transfronteriza y de los convenios o acuerdos que se celebren en el marco de la cooperación interregional y transfronteriza, en el ámbito de la Unión Europea.

k) El Impulso y coordinación de las actuaciones en el marco de la Macrorregión “Regiones del Sudoeste Europeo”.

l) El apoyo a la Dirección General en la coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en materias propias del Servicio.

m) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 26. Servicio de Asuntos Migratorios.

El Servicio de Asuntos Migratorios ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y propuesta de las directrices de actuación en materia de asuntos migratorios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes y actuaciones que en materia de asuntos migratorios lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La preparación, elaboración y difusión de estudios e información en materia de asuntos migratorios.

d) La colaboración con otras entidades públicas o privadas en materia de asuntos migratorios.

e) La elaboración de informes de esfuerzo de integración a las personas inmigrantes residentes en Castilla y León.

f) El impulso y difusión de actuaciones dirigidas a facilitar la integración de las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en Castilla y León.

g) La gestión del Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León, así como la coordinación y difusión de las actuaciones de cada uno de los centros integrados en la Red.

h) La promoción de programas que faciliten el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad, así como la atención a los mismos en situaciones de necesidad.

i) La gestión del Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera de la Comunidad así como del reconocimiento de su origen castellano y leonés.

j) La gestión de la coordinación e impulso de las relaciones de la Administración de la Comunidad con las comunidades castellanas y leonesas situadas fuera de Castilla y León, así como con los centros y casas regionales y provinciales en Castilla y León.

k) El apoyo a las comunidades castellanas y leonesas situadas fuera de Castilla y León en el desarrollo de programas asistenciales así como los dirigidos a la promoción de la cultura y de los valores de Castilla y León.

l) La coordinación de las actuaciones orientadas a conseguir una memoria de la emigración que permita poner en valor la importancia de la misma dentro de la historia de la Comunidad de Castilla y León.

m) El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el retorno a la Comunidad de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

n) El apoyo a la Dirección General en la coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en materias propias del Servicio.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 27. Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, así como la elaboración de los informes sobre el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) La ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo de forma directa o en colaboración con los diversos agentes de cooperación para el desarrollo.

c) La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas y actuaciones que en materia de cooperación internacional para el desarrollo lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León en cualquiera de sus departamentos.

d) La coordinación de las relaciones con la Administración estatal y organismos internacionales en lo referido a la cooperación internacional para el desarrollo y con aquellas entidades locales que destinen recursos en la citada materia.

e) El impulso y tramitación de los proyectos de ayuda económica no reembolsable y cooperación técnica, los programas de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y las intervenciones de acción humanitaria.

f) El seguimiento y evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La gestión del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.

h) La realización de informes sobre la contribución oficial de la Comunidad de Castilla y León al progreso de los países empobrecidos.

i) El impulso de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporados en la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas, en lo que se refiere a la cooperación internacional para el desarrollo.

j) La dirección, impulso y gestión de los asuntos de los órganos colegiados de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración Autonómica.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptación de relación de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la adaptación de los puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Segunda.- Protección de datos.

Hasta que se apruebe y desarrolle la planificación y ordenación en materia de protección de datos, la Consejería determinará la forma de dar cumplimiento a la normativa actualmente vigente por sus órganos directivos y unidades administrativas dependientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se deroga la Orden PRE/951/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia, en lo que se refieran a las competencias correspondientes a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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