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Becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Cultura

03/12/2019
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Orden 17/2019, de 19 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Cultura (DOCV de 2 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 17/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA.

PREÁMBULO

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a la integración, mejora y especialización de las personas con titulación universitaria en grados y licenciaturas, establece las bases reguladoras de las convocatorias de becas para la especialización profesional dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

El Institut Valencià de Cultura es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales, potenciando su estudio mediante bibliotecas y centros de documentación especializados y gestionando la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional, así como la difusión y/o publicación de los resultados obtenidos. También figuran entres sus funciones, la formación de técnicos y personal especializado en adquisición, recuperación, conservación, restauración, documentación, exhibición, fomento, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural, especialmente del valenciano, y la acreditación de su capacitación, según dispone el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, letras e) y f) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell. El mismo Decreto 5/2013, en su artículo 2, punto 2, letra l) atribuye a dicha entidad de derecho público la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos en las diferentes materias culturales integradas en ella.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento de la ley general de subvenciones y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 Vínculo a legislación y siguientes de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, resulta ahora necesario aprobar mediante orden las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de becas profesionales en las dependencias del Institut Valencià de Cultura, dirigidas a mejorar la formación en documentación y áreas de trabajo relacionadas en el ámbito de las materias culturales competencia de dicha entidad, estableciendo un marco normativo para las convocatorias de becas de acuerdo con las líneas presupuestarias anuales que se consignen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat con dicha finalidad, y todo ello con la observancia de lo previsto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y, específicamente, las becas de prácticas profesionales.

En este sentido, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con carácter previo por Resolución de fecha 30 de agosto de 2016, y modificado, a estos efectos, por Resolución de fecha de 19 de diciembre de 2018, establece como objetivo 5 del Institut Valencià de Cultura: mejorar la formación de jóvenes documentalistas en materias culturales competencia del Institut Valencià de Cultura, incluyendo una línea específica de becas para realizar prácticas profesionales en materia de documentación.

Atendiendo a que la referencia a las becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Cultura no se contemplaba en el Plan estratégico, dado que no se había previsto su necesidad, el proyecto de la presente orden no consta en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat. No obstante, se considera conveniente ajustar la concesión de dichas becas a la naturaleza de las mismas, que es la propia de las ayudas públicas.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar en la gestión de becas para prácticas profesionales el principio de concurrencia, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación oficial del proyecto normativo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto mediante el trámite de información pública.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

La propia Ley 1/2015 Vínculo a legislación, de la Generalitat, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de becas corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del Institut Valencià de Cultura, y así lo recoge el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern).

Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de becas profesionales en el Institut Valencià de Cultura, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

En otro orden de cosas, teniendo en cuenta la cualidad de los beneficiarios y el objeto de las becas reguladas por esta orden, estas becas quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior contenido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se dirigen a un colectivo que no ejerce ninguna actividad económica, tienen un presupuesto limitado y pretenden la formación práctica de sus beneficiarios; por lo tanto, no están vinculadas a ninguna actividad económica, ni proporcionan ventaja económica alguna para una empresa o producción, ni tienen incidencia en la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea. En consecuencia, no es obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad de la iniciativa normativa y de los documentos propios del proceso de elaboración cuando se ha cursado la solicitud de dictamen al Consell Jurídic Consultiu, a través del Portal de Transparencia de la Generalitat y página web del Institut Valencià de Cultura. Ello sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por ello, en virtud de lo que se expone, vista la propuesta del director general del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con esta, y haciendo uso de las facultades que me confieren el citado artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat; el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, y vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de prácticas profesionales en dependencias del Institut Valencià de Cultura en materia de documentación de materias culturales competencia de dicha entidad.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas

1. Las convocatorias de becas se realizarán mediante resolución de la persona titular del Institut Valencià de Cultura.

2. Las convocatorias de becas determinarán su número, la dependencia y lugar de desarrollo, así como la actividad práctica a desarrollar y, en todo caso, recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat.

3. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones, que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y, además, tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Las personas aspirantes inscritas en el padrón de un municipio de la Comunitat Valenciana que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes (nivel específico mínimo B2) en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de grado en Información y Documentación.

O en su defecto, estar en posesión de otro grado o licenciatura y de un máster universitario en Documentación, Archivos y Bibliotecas o equivalente.

Las citadas titulaciones deben haber sido expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes o de los otros países de la Unión Europea.

d) No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del grado en Información y Documentación o, en su caso, desde la finalización del máster universitario en Documentación, Archivos y Bibliotecas o equivalente.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales

1. Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los criterios siguientes:

a) Expediente académico. El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 14 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo, según proceda, con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

– Nota media 5 a 5,99: 5 puntos.

– Nota media 6 a 6,99: 6 puntos.

– Nota media 7 a 7,99: 7 puntos.

– Nota media 8 a 8,99: 8 puntos.

– Nota media 9 a 9,99: 9 puntos.

– Nota media 10: 10 puntos.

Cuando el expediente académico se puntúe sobre otros parámetros de puntuación se calculará su equivalente de 5 a 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a la escala siguiente:

– Doctorado: 2 puntos.

– Máster: 1 punto.

– Otros grados: 1 punto.

En caso de acreditar más de un doctorado, máster u otros grados, solo se puntuará uno de ellos con la puntuación indicada.

b) Conocimiento de valenciano. La puntuación máxima será de 2 puntos.

b.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado con un máximo de 1,50 puntos y con la valoración siguiente:

– Certificado de nivel A2: 0,15 puntos

– Certificado de nivel B1: 0,25 puntos

– Certificado de nivel B2: 0,75 puntos

– Certificado de nivel C1: 1 punto

– Certificado de nivel C2: 1,50 puntos

b.2) Se valorarán otros certificados reconocidos oficialmente, con arreglo a la siguiente puntuación, hasta un máximo de 0,50 puntos:

– Lenguaje administrativo: 0,50 puntos

– Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos

– Corrección de textos: 0,50 puntos

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Se valorará de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con un máximo de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada nivel superado.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el apartado a.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c.

d) Experiencia profesional. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 5 puntos. Se deberá acreditar experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen y se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo trabajado.

e) Prueba. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos.

Las personas solicitantes admitidas serán convocadas a una prueba presencial sobre sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

La prueba consistirá en un total de doce preguntas, las mismas para todos los aspirantes.

Cada pregunta que se responda correctamente se puntuará con 0,50 puntos.

Para superar la prueba será necesario obtener, como mínimo, 3 puntos.

La obtención de una puntuación inferior a 3 puntos en la prueba, así como la no presentación a la misma, supondrá la exclusión de la convocatoria, salvo enfermedad o causa familiar grave debidamente justificada.

2. La puntuación otorgada por la comisión evaluadora en la prueba presencial se sumará, en los casos de los aspirantes que superen la misma, a la puntuación obtenida en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección, que será, como máximo de 30 puntos.

3. Quienes, tras haber sido citados a la prueba, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en una bolsa de reserva.

4. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas. Y dentro de esta prelación o en defecto de tales circunstancias, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida en el expediente académico.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 5. Iniciación

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del presidente del Institut Valencià de Cultura y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según el modelo normalizado publicado en la resolución de la convocatoria.

La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran días inhábiles, según lo establecido en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, los sábados y domingos, así como los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

3. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del Institut Valencià de Cultura, que podrá realizar las oportunas actuaciones de comprobación, control e inspección.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

4. El Institut Valencià de Cultura obtendrá, de los organismos competentes, las certificaciones que acrediten que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste su oposición en el impreso de solicitud.

5. Los datos de carácter personal que figuren en la solicitud y, en general, los que resulten del presente procedimiento, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

7. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos preceptivos que establezca la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer una fase previa de evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que no requieran de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión para cada caso.

9. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Carpeta Ciudadana de la persona física solicitante (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículo no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Las personas seleccionadas para la fase de la prueba presencial deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el plazo que indique la convocatoria.

Esta documentación es la siguiente:

a) La titulación académica expedida u homologada por las autoridades españolas o por autoridades de los demás países de la Unión Europea.

Si el título se encuentra en trámite de expedición podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

b) Expediente académico con la nota media oficial.

c) Cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos y méritos docentes o profesionales que se deseen alegar.

d) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o de cualquier entidad certificadora homologada.

e) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 4, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

f) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, se deberá aportar el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. La documentación acreditativa de los méritos no podrá ser objeto de requerimiento, ni tendrá validez ningún documento aportado con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

5. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o castellano deberá acompañarse de traducción jurada; en caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas es el director general del Institut Valencià de Cultura.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes, informe y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes y correspondiente propuesta será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración.

2. La comisión evaluadora será nombrada por el presidente del Institut Valencià de Cultura, debiendo ajustarse en su composición al principio de presencia equilibrada por razón de sexo.

3. La comisión evaluadora estará compuesta, al menos, por la presidencia y dos vocalías. La presidencia corresponderá a la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de asuntos generales y personal, o la persona que se designe para sustituirla, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la jefatura del departamento con competencias en materia de documentación, archivo y biblioteca, o la persona que se designe para sustituirla.

– La persona titular del servicio con competencias en materia de ayudas, o la persona que se designe para sustituirla.

Ejercerá la secretaría de la comisión una persona técnica o administrativa del Institut Valencià de Cultura que actuará con voz pero sin voto.

4. Esta comisión podrá estar asesorada por especialistas en materia de documentación, información, archivos y/o biblioteca, que actuarán con voz y sin voto, en calidad de asesores especialistas.

5. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

6. Concluido el proceso de selección, la comisión elaborará informe provisional previo a formular propuesta de resolución de concesión de becas, suplentes y denegación de solicitudes, con las puntuaciones obtenidas y la mención de posibles incidencias que sirvan de motivación al mismo.

Dicho informe se publicará al menos durante 10 días hábiles en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) a fin de que las personas solicitantes efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

7. La comisión evaluadora estudiará las alegaciones y resolverá las mismas, elaborando posteriormente el informe definitivo que se elevará al director general del Institut Valencià de Cultura, a quien corresponde formular la propuesta de resolución.

En dicho informe constará que, de la información que obra en su poder, se infiere que las personas que se proponen como beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución de concesión

1. La resolución de concesión, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, en relación con los artículos 40 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

En el caso que las solicitudes presentadas no seas resueltas en dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

CAPÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 11. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas becarias se realizarán en las dependencias del Institut Valencià de Cultura que se concreten en cada convocatoria.

2. La dirección técnica de las personas becarias se realizará por el tutor o tutora asignado.

Artículo 12. Duración de las becas

1. El periodo de duración de las becas será como máximo de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A tal efecto, la dirección técnica deberá plantear la prórroga mediante el control del trabajo efectuado, siendo examinada y propuesta por la comisión técnica de valoración regulada en el artículo 9, que la elevará motivadamente a la decisión del presidente del Institut Valencià de Cultura.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Las personas a las que se concedan las becas están obligadas a incorporarse al departamento que se les indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período correspondiente a la beca concedida y a guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervengan, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en la propia convocatoria.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca simultánea en todo o en parte que se disfrute.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final que presenten.

6. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas en horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de la presente orden es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

2. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

3. Cuando la persona beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones del Institut Valencià de Cultura, en relación con las becas que se concedan con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por las personas beneficiarias de las becas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona becada, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable del tutor o tutora.

e) Tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y efectuar la correspondiente cotización, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación; así como suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de estas becas.

f) Realizar una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos que se incorporen al plan de control de las subvenciones del Institut Valencià de Cultura, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2018.

Artículo 16. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la prueba presencial incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

CAPÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 17. Dotación económica individual

1. Las becas estarán dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales, o el importe que determine la normativa vigente en el momento de la convocatoria. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación, puntos 1 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, a la que se aplicará el incremento global previsto para el gasto del sector público valenciano, previsto en la ley de presupuestos de cada año desde la fecha de dicha resolución.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la Administración.

Artículo 18. Pago y justificación

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa en la que la persona beneficiaria de la beca esté desarrollando su actividad, acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los supuestos siguientes:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

c) Cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

4. En la tramitación de los procedimientos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Suspensión de la beca

1. En los supuestos en que, por razón de parto, paternidad, adopción o acogimiento, se interrumpa el período de duración establecido, la persona becaria continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

3. En ambos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o tutora de la persona beneficiaria.

Artículo 21. No sujeción a políticas de competencia

Las becas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por su naturaleza, ámbito de actuación y limitado presupuesto, no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Repercusión presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

Segunda. Facultad para actos de aplicación, interpretación y resolución de incidencias

1. Se autoriza al presidente del Institut Valencià de Cultura para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de esta orden.

2. El presidente del Institut Valencià de Cultura resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo del disfrute de las mismas, previa audiencia de la persona interesada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo previsto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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