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Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales

20/11/2019
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Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales (BOE de 20 de noviembre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 598/2019, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES.

Tras un largo proceso iniciado en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, las Cortes Generales aprobaron la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que, de forma sistemática y actualizada, regula la actividad del Estado en la materia, dando así respuesta a la globalización de la comunidad internacional, al correspondiente desarrollo del Derecho Internacional contemporáneo y a los profundos cambios políticos y constitucionales vividos en España.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, dispone que la Acción Exterior de los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes se regirá por los siguientes principios: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, cooperación y coordinación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. Estos principios inspiran el artículo 6 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, que crea la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales (en adelante la Comisión), como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, cuya composición y funcionamiento regula el presente real decreto.

Efectivamente, el principio de coordinación resulta tanto más necesario cuanto más creciente es la actividad exterior de los distintos departamentos y la capacidad de proyección exterior de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según el alcance determinado por el Tribunal Constitucional, y según lo previsto expresamente en la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado encaminada precisamente a lograr la unidad y coherencia interna en la Acción Exterior.

Especialmente tratándose de la celebración de tratados (ius ad tractatum), pero también de la celebración y seguimiento de todos los demás acuerdos internacionales y las actividades con dimensión exterior de ellos derivados, ha insistido el Alto Tribunal en la importancia de que el Estado ejerza las funciones de coordinación de la actividad exterior. Dicha coordinación resulta fundamental también porque, a falta de ella, podrían más fácilmente vulnerarse obligaciones contraídas al amparo del Derecho Internacional e incurrirse, por ende, en responsabilidad internacional.

Por ello, una vez creada por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, la citada Comisión, resulta necesario determinar su composición y regular su funcionamiento. En este sentido, se atribuye la presidencia rotatoria de la Comisión a las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Son vocales las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas departamentales o del órgano ministerial, con rango de Dirección General, con competencias en materia de negociación de tratados y acuerdos internacionales, según la designación que a tal efecto se realice por la persona titular del Departamento, así como la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. Además, se prevé la asistencia, con voz pero sin voto, de las personas titulares de la Asesoría Jurídica Internacional y de la División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y se contempla, adicionalmente, la posibilidad de que se incorporen representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a invitación del Presidente. Esta composición colegiada responde a la necesidad de que se produzca la debida coordinación entre los diferentes sujetos de la Acción exterior del Estado y aspira a facilitar la consecución de dicho objetivo.

Este real decreto ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose en particular a los principios de necesidad y eficiencia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la defensa de unidad de acción en el exterior. En idéntica lógica este órgano se adecúa a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de la Comisión como órgano colegiado interministerial, bajo la presidencia rotatoria de las personas titulares de dos Subsecretarías, y con funciones de seguimiento y propuesta, deberá revestir la forma de real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente real decreto establecer la composición y regular el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, creada por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, la Comisión es un órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, al que corresponde asimismo establecer la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, así como hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España.

2. La Comisión se adscribe a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 3. Composición.

1. La composición de la Comisión es la siguiente:

a) Presidencia: La Presidencia se ejercerá semestralmente con carácter rotatorio por las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondiendo el primer turno semestral a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

b) Vicepresidencia: Será ejercida semestralmente con carácter rotatorio por la persona titular de una de las dos Subsecretarías que, por turno, no ostente la Presidencia semestral, correspondiendo el primero a la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Corresponderá a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada.

c) Vocales: Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas departamentales o del órgano ministerial, con rango de Dirección General, con competencias en materia de negociación de tratados y acuerdos internacionales, según la designación que a tal efecto se realice por la persona titular del Departamento, así como la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. Los vocales podrán ser sustituidos por las personas titulares de las Direcciones Generales designadas a tal efecto por los distintos departamentos ministeriales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

d) Secretaría: Recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica Internacional, así como la de la División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase ocasionalmente a la Comisión, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como expertos en dichas materias para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

4. De la misma forma, podrán ser convocados ocasionalmente representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con finalidad informativa y para hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España, que participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Comisión:

a) Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado sobre los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados y por celebrar.

b) Conocer, con carácter semestral, la relación de informes a los que se hace referencia en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con el conjunto de los procesos de negociación cuya apertura se haya propuesto, y que incluirá una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la política exterior española. Estos informes los elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a iniciativa de los ministerios interesados, que habrán de remitirle periódicamente la relación de procesos de negociación cuya apertura proponen.

c) Tomar conocimiento de la relación de los tratados y otros acuerdos internacionales referidos en el párrafo a), que, en virtud de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular de los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 41, 42 y 48 de dicha Ley, deban remitirse al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación de la fecha de remisión.

d) A efectos del cumplimiento de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular de los artículos 49 a 53, y disposiciones adicionales sexta y séptima, recibir y tomar conocimiento de la información referida en el párrafo a) con la indicación, en su caso, de las comunidades autónomas concernidas. Igualmente habrá de recibir y tomar conocimiento de los acuerdos internacionales administrativos y de los no normativos que puedan celebrar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.

e) Proporcionar directrices en cuanto a la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido genérico que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología.

f) Debatir, cuando proceda, sobre aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales cuya tramitación desde su autorización por el Consejo de Ministros se haya visto paralizada durante más de tres meses.

g) Decidir someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa a la celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales. Esta función se ejercerá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52.3 Vínculo a legislación y 53.3 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

h) Establecer la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa.

i) Establecer la forma de hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España.

j) Promover la coordinación entre el ordenamiento interno y aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales en tramitación, por un lado, y promover la coherencia de los tratados y el ordenamiento interno por otro, permitiendo conocer de antemano las consecuencias que pueden derivarse del contenido de los tratados que se estén tramitando para el derecho interno.

k) Coordinar cualesquiera otros aspectos relativos a tratados y otros acuerdos internacionales.

l) Aprobar las reglas de su funcionamiento interno.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Corresponderá a la Presidencia:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

b) Presidir las reuniones de la Comisión.

c) Someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa al procedimiento en materia de celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales o cuantos extremos sobre la materia estime conveniente.

d) Atendiendo a las deliberaciones de la Comisión, impartir recomendaciones para promover la coherencia entre el ordenamiento interno y el internacional.

e) Realizar cuantas actuaciones estime convenientes para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de funcionamiento interno aprobadas en virtud del artículo 4.l) de este real decreto y cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Artículo 6. Funciones de los Vocales de la Comisión.

Corresponderá a los Vocales:

a) Participar en las reuniones de la Comisión.

b) Proporcionar a la Comisión la información de su departamento ministerial relativa a los acuerdos que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan celebrarse referidos en el artículo 4. Dicho intercambio de información se llevará a cabo al menos cada seis meses y siempre que lo solicite la Secretaría de la Comisión, a instancias de la Presidencia de turno. A efectos de su puesta en común en la correspondiente reunión de la Comisión, cada vocal remitirá a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión una relación actualizada que deberá incluir los tratados, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos que hayan sido celebrados en el semestre anterior, así como aquellos que se encuentren en curso de tramitación o se tenga intención de celebrar, ya sea por el propio Departamento, o, en su caso, por otros sujetos de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con los que exista vinculación o conexión por razón de la materia. La remisión habrá de hacerse electrónicamente con una antelación de al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión de la Comisión.

c) Proponer a la Presidencia cuantos asuntos estimen convenientes para su inclusión en el orden del día de las reuniones de la Comisión.

d) Dar traslado de las directrices emanadas de la Comisión a los respectivos departamentos ministeriales.

e) Velar por el cumplimiento de las directrices, decisiones y consideraciones emanadas de la Comisión en los respectivos departamentos ministeriales.

f) Cuantas otras funciones les atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) En el caso de la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, le corresponderán únicamente las funciones previstas en los párrafos a), c) y f) anteriores.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría de la Comisión.

Corresponderá a la Secretaría:

a) La remisión de la convocatoria de las reuniones de la Comisión a sus miembros por orden de la Presidencia.

b) La recepción de solicitudes para la inclusión de un asunto en el orden del día de las reuniones de la Comisión y su comunicación a la Presidencia.

c) La custodia y puesta a disposición de las directrices aprobadas por la Comisión en relación con la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología.

d) La recepción y recopilación de información periódica sobre los acuerdos internacionales que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan concluirse por parte de la Administración General del Estado y de otros organismos, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.

e) La remisión periódica a los miembros de la Comisión, para la información de éstos, de la relación enviada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a efectos de registro, de acuerdos internacionales concluidos por la Administración General del Estado y otros organismos, incluyendo los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos; y de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos concluidos por parte de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales.

f) La realización de cuantas acciones resulten necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la Comisión que determine la Presidencia.

g) La elaboración de un acta de cada reunión de la Comisión y su correspondiente remisión a sus miembros.

h) El desempeño de cuantas otras funciones le atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión.

En cuanto al sistema de decisión en el seno de la comisión se estará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su desarrollo por una norma posterior.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses. La Comisión podrá, asimismo, reunirse cuando lo soliciten al menos dos vocales y así lo decida la Presidencia de turno o cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de turno.

2. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de sus miembros.

3. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente real decreto y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias de la Comisión, así como el régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá crear grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se formarán con empleados públicos especializados que al efecto designen los respectivos ministerios. Su constitución y reglas de funcionamiento se determinarán por la Comisión.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto. Las medidas incluidas en el presente real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad.

Las negociaciones en el curso de un tratado son confidenciales. En ningún caso los cometidos atribuidos a la Comisión y, en particular, el acceso a la información de las negociaciones en curso de un tratado puede afectar a dicha confidencialidad.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las resoluciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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