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Modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado

14/11/2019
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Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE de 14 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE IMPRESO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2016, del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” del 21) se aprobó el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998).

La aprobación y entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, hacen necesaria la actualización de dicho impreso para dar cumplimiento a este nuevo marco normativo en materia de información al afectado sobre tratamiento de datos de carácter personal.

En este contexto, la aprobación del nuevo modelo de impreso, que se lleva a cabo mediante la presente Resolución, tiene por finalidad actualizar el modelo existente para dar cumplimiento al deber de información al solicitante de manera transparente, tal y como indica el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, así como a las especiales exigencias requeridas para el tratamiento de datos tributarios para fines de naturaleza no tributaria.

Además, se propone aprovechar esta mejora y la actualización del servicio informático de inscripción en procesos selectivos (IPS), para introducir en el modelo una serie de mejoras funcionales cuya necesidad venía siendo advertida desde la puesta en funcionamiento del anterior.

En este sentido, la modificación implica la sustitución de la previa cláusula de información sobre protección de datos de carácter personal que recogía el modelo de impreso de solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por una nueva cláusula de información al solicitante sobre el tratamiento de sus datos personales aportados en el impreso de acuerdo con el mencionado artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018. Así, la información básica sobre los responsables de este tratamiento necesariamente ha de remitir al centro gestor de la correspondiente convocatoria. Asimismo, se indica que la finalidad del tratamiento es gestionar la participación del candidato o candidata en el proceso selectivo. Además, se referencian las categorías de datos objeto de tratamiento que no requieren ser aportadas por el ciudadano por encontrarse ya en poder de las administraciones públicas, así como las fuentes de las que proceden estos datos. Se incluye también una dirección electrónica que permite acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información complementaria. Por último, se señala la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, incluyéndose el derecho de oposición motivada al tratamiento.

Asimismo, el nuevo modelo incorpora la necesaria autorización expresa para la consulta de los datos tributarios, que resulta necesaria de acuerdo con el apartado decimocuarto.6.b) de la Orden HFP/688/2017, en aplicación del artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003 General Tributaria. Se trata de una exigencia por ley especial, que, como tal, debe diferenciarse del régimen general basado en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación.

El nuevo modelo retira el apartado de modos de pago y de cumplimentación de la cuenta bancaria del ingreso y del anexo de Instrucciones para el interesado, actualmente innecesarios, de manera que se mejora la eficacia del procedimiento de solicitud de admisión en las pruebas selectivas.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Superior de Personal, ha resuelto:

Primero.

Aprobar el modelo de impreso 790, que se adjunta a esta Resolución, que sustituye en su integridad al aprobado en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen.

La solicitud se podrá realizar de modo presencial o telemático, salvo los casos en que esté prevista la presentación obligatoria por vía telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, de personal funcionario y laboral, que se convoquen en la Administración General del Estado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que se viniera utilizando el Modelo 790 que con esta Resolución se sustituye.

Segundo.

El modelo de impreso que se adjunta a la presente Resolución, será de aplicación a los procesos selectivos indicados en el párrafo tercero del apartado primero de la presente Resolución, que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la misma.

ANEXO

Omitido.

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