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TSJCyL

El TSJCyL ratifica la absolución del administrador de Caños del Valle por estafa tras no entregar una mercancía

05/11/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de la empresa de forrajes 'Navarro Aragonesa' y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al administrador de Caños del Valle acusado de estafa tras no entregar una carga a la citada empresa de forrajes.

PALENCIA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los hechos se remontan a junio de 2015 cuando V.S.P., administrador de Caño del Valle, firmó un contrato por el que se comprometía a vender a Navarro Aragonesa de Forrajes 10.000 toneladas de alfalfa deshidratada y se pactó pagar por adelantado 300.000 euros a través de "confirming".

'Navarro Aragonesa de Forrajes' emitió el confirming y tras recibir Caños del Valle el dinero, se trasladó hasta las instalaciones de la mercantil a ver la carga. En diciembre del mismo año se pone en contacto con la empresa para informar de que iría a por la alfalfa, pero le respondieron que estaban de vacaciones hasta el 22 de enero.

Entonces, intentaron pactar la entrega para el 25 de enero de 2016, pero la respuesta de la empresa vendedora fue que el acusado estaba de vacaciones hasta el 25 de enero.

Así, tras analizarse las diferentes pruebas, la sentencia de la Audiencia palentina refleja que "no encuentra la línea divisoria entre delito de estafa o incumplimiento de lo pactado".

Asimismo, destaca que los camiones del querellante "no fueron nunca" a las naves del acusado y consideran que la no entrega de la mercancía es "un mero incumplimiento contractual" al no poder probar un "engaño preestablecido".

El recurrente afirma que la operación no fue más que "una puesta en escena" por parte del acusado mediante la cual llevó al comprador a engaño para hacerse con la cantidad adelantada, vendiendo a continuación la alfalfa comprometida a terceros con la excusa de que este no acudió dentro de plazo estipulado a recogerla.

Sin embargo, la Audiencia establece que ambas empresas habían realizado otras operaciones satisfactorias con anterioridad al contrato, y que dicho contrato se suscribió después de haber constatado el comprador la existencia y el estado de la mercancía.

Además, el acusado cobró la cantidad adelantada, la mercancía estaba a disposición del comprador en la fecha pactada y que al retrasarse el comprador en acudir a retirarla se procedió a su venta a otros para evitar que se deteriorase, por lo que el Alto Tribunal de la región no ve razones para anular la primera sentencia y la ratifica en su totalidad.

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