El Tribunal suspende la vigencia y aplicación de dicho Acuerdo, tras invocar el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, desde el día 28 de octubre de 2019, fecha de interposición del conflicto, lo que será comunicado al Presidente de la Generalitat.
Asimismo se ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
La incoación del conflicto también se comunicará a la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado Acuerdo, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.