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Premios de urbanismo y ordenación del territorio

14/10/2019
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Orden de 8 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.31 y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala entre los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la que asigna el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.

El Decreto 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el antecedente inmediato de estas bases.

Esta Consejería consciente de la importancia de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición y transformación de nuestros pueblos, ciudades y territorios, propone las bases para convocar los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La difícil situación económica está poniendo de manifiesto las contradicciones de una actividad que ha producido en los últimos tiempos desarrollos urbanísticos y territoriales de calidad junto a otras actuaciones desmesuradas y en ocasiones abandonadas o infrautilizadas.

Con la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se propone una reflexión y reconocimiento en torno a aquellos temas que están suponiendo un punto de inflexión: la necesidad de afrontar desarrollos sostenibles, la puesta en valor del territorio y del paisaje, la articulación de la lucha contra la despoblación, la revitalización de centros urbanos, el cumplimiento de la Agenda Urbana y el tránsito de políticas basadas en nuevos desarrollos hacia la reconversión y reutilización de estructuras y recursos existentes.

Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama del urbanismo y la ordenación territorial en Extremadura en los años que comprenda la convocatoria, como buen ejemplo de:

- Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.

- Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.

- Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica.

- Reutilización de recursos existentes.

- Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural.

- Integración en el paisaje natural.

- Acciones surgidas desde la sociedad civil.

- Propuestas innovadoras.

Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y en sus artículos 3, principios generales, 5, disposiciones generales, 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 21, de transversalidad de género, 22 desarrollo del principio de interseccionalidad, 27, lenguaje no sexista, 28, estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y el artículo 29, representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Su objeto es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones en el ámbito del urbanismo y la ordenación del territorio que se hayan llevado a cabo o puedan llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter bienal.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. La aplicación presupuestaria, superproyecto y proyecto se especificarán en la resolución correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios convocados se regirán por lo previsto en esta orden y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. Así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 4. Modalidades de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

1.ª MUNICIPIO EJEMPLAR POR SU VALORES URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

Municipio que acredite un compromiso ejemplar con los valores propios del urbanismo y/o ordenación Territorial.

2.ª ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN, DOTACIÓN O INFRAESTRUCTURAS EN ESPACIO PÚBLICO.

Actuaciones ejecutadas en espacios abiertos al público, tanto de nueva creación como en zonas consolidadas, que sean de titularidad pública.

3.ª PLANIFICACIÓN O PROPUESTAS PARA LA REVALORIZACIÓN DE RECURSOS URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

Planes, estudios, propuestas o ideas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a recursos urbanos o territoriales. El ámbito temporal en el que deben estar realizados los trabajos y la problemática concreta abordada o a abordar será especificados en cada convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante resolución que se ajustará a la bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que será publicada junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 6. Persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:

a) En la modalidad 1.ª, el Municipio.

b) En la modalidad 2.ª, la persona o entidad titular de la actuación.

c) En la modalidad 3.ª, las autoras y autores de la planificación o propuesta.

2. Quienes se beneficien deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. A tal fin, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio recabará de oficio los certificados e información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y compromisos. No obstante quienes concurran podrán oponerse expresamente a que se realice tal consulta de oficio en la solicitud a presentar, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por el municipio en la modalidad 1.ª, por la persona o entidad titular de la actuación en la modalidad 2.ª, por los autores o autoras de la planificación o propuesta en la modalidad 3.ª, así como por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las modalidades.

Cada candidatura podrá presentarse a distintas convocatorias siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas en anteriores convocatorias de estos premios.

2. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo de esta orden, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que concursa e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo siguiente.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo que quienes concurran se hayan opuesto expresamente en la solicitud presentada conforme al anexo de esta orden, en cuyo caso, quedarán obligadas a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.

En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales, que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas e interesados.

5. Las candidaturas podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el modelo de presentación de candidaturas sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. El plazo mínimo de presentación de las candidaturas será de veinte días hábiles desde la publicación de cada convocatoria, fijándose en la misma.

7. Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web del SITEX (Sistema de Información Territorial de Extremadura) de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 8. Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Un mínimo de uno y como máximo tres paneles en formato DIN A1 (841 mm x 594 mm), con las siguientes características:

- Los paneles se dispondrán en posición vertical y estarán numerados del 1 al 3, en la esquina superior derecha del panel.

- En la esquina superior izquierda del panel aparecerá la modalidad a la que concursa.

- En el caso en los que aparezcan planos, debe especificarse la escala de trabajo y representarse gráficamente.

b) Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la actuación, dispuesta en posición horizontal. La memoria tendrá una extensión máxima de 7 páginas a una cara en las que se explicará el contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas.

c) Deberá también hacerse entrega en formato digital de los documentos señalados anteriormente, que tendrán las siguientes características:

- Los paneles DIN A1 se entregarán en formato JPG o PDF, con resolución de 300 dpi, en modo de color CMYK.

- El cuaderno en formato DIN A3, se entregará en formato pdf.

La documentación relacionada anteriormente, podrá ser actualizada en las correspondientes resoluciones de convocatorias, tanto en contenido como en formatos, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se constituirá un jurado integrado por:

Presidencia:

Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un o una representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

- Un o una representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.

- Cuatro personas técnicas de reconocido prestigio en el ámbito del urbanismo y/o la ordenación del territorio.

Secretaría: con voz pero sin voto, actuará un o una técnico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29 Vínculo a legislación, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

La designación de las personas integrantes del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con anterioridad al inicio de las actuaciones.

3. Serán funciones del jurado las siguientes:

- El examen previo de las candidaturas presentadas.

- La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.

- La emisión del informe vinculante.

El jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen necesaria para sus deliberaciones.

4. El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. A las personas integrantes del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Criterios de valoración.

El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 10 puntos.

b) Propuesta que mejor conjugue los valores históricos, culturales, artísticos que tenga el espacio urbano o rural donde se asiente con las nuevas tendencias, tecnologías, culturas, etc. de nuestro tiempo. Se valorará de 0 a 10 puntos.

c) Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica. Se valorará de 0 a 10 puntos.

d) Reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.

e) Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural, que supongan una mejora en las características propias de dichos espacios. Se valorará de 0 a 10 puntos.

f) Integración en el paisaje natural. Se valorará de 0 a 10 puntos.

g) Acciones surgidas desde la sociedad civil. Se valorará de 0 a 10 puntos.

h) Propuestas innovadoras. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Artículo 11. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada modalidad. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Secretaria General de la Consejería competente en dichas materias para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El jurado podrá proponer declarar desierta alguna modalidad de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 30 puntos.

4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de publicidad.

5. Las resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación de territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Quienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Premios.

1. Los premios consistirán en:

a) Modalidad 1:

- Al primer municipio clasificado: Una placa distintiva, 6.000 euros, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda el municipio premiado.

- Al segundo municipio clasificado: Una placa distintiva y un diploma acreditativo.

b) Modalidad 2:

- Al primer trabajo clasificado: Una placa distintiva, 6.000 euros, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda la actuación de urbanización, dotación o infraestructuras en espacio público premiada.

- Al segundo trabajo clasificado: Una placa distintiva y un diploma acreditativo.

c) Modalidad 3:

- Al primer trabajo clasificado: Una placa distintiva, 6.000 euros, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda la planificación urbanística, territorial o propuesta para la revalorización de recursos urbanísticos y/o territoriales premiada.

- Al segundo trabajo clasificado: Una placa distintiva y un diploma acreditativo.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público que tendrá lugar, preferentemente, el día 8 de noviembre del año en curso, Día Mundial del Urbanismo.

Artículo 14. Pago de los premios concedidos.

El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados. A este fin, el primer municipio clasificado en la Modalidad I, la persona o entidad titular del primer trabajo clasificado en la Modalidad 2 y el autor o autora del primer trabajo clasificado en la Modalidad 3, deberán presentar original del documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Derechos de quienes participen.

1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autoría.

2. Las personas premiados podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.

Artículo 16. Exposición pública de los trabajos.

1. Finalizado el procedimiento de concesión de los premios, se organizará, si el jurado así lo estima, una exposición pública que incluirá los trabajos presentados, la publicación de los mismos en las redes sociales y en páginas web de la Administración. Caso de que su número fuese excesivo, el jurado podrá efectuar una selección de los mismos.

2. La documentación correspondiente a las candidaturas premiadas quedará a disposición de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, reservándose ésta el derecho de exposición, publicación y divulgación.

3. Concluida la exposición, la documentación correspondiente al resto de candidaturas podrá ser retirada por quienes las presentaron. la documentación no retirada en el plazo de un mes, podrá ser destruida por la entidad convocante.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en la presente orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 216, de 10 de noviembre).

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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