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Becas en el ámbito del deporte de rendimiento

09/10/2019
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Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2019 la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía (BOJA de 8 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019 LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 22 de septiembre de 2011 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 196, de 5 de octubre), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2011.

El artículo 12.1 de la citada orden delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la competencia para efectuar anualmente la convocatoria de las becas reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El apartado 4 de mismo precepto establece que la convocatoria contendrá, como mínimo, las modalidades de becas que se convocan, el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos exigidos a los solicitantes, la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, la designación de la Comisión de Valoración, la indicación de la dirección web donde se cumplimentará el formulario de la solicitud, los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

PROPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2019, la concesión de becas de la Consejería de Educación y Deporte, dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía (Becas DANA), de alto rendimiento de Andalucía (Becas DARA) y becas dirigidas a deportistas en edad escolar de Andalucía y sus entrenadores o técnicos (Becas DEA), en los que concurra la circunstancia de haber obtenido durante el año 2018 un mérito deportivo de los contemplados en la Orden de 22 de septiembre de 2011 y demás normativa de aplicación, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites regulados en los artículos 14 a 21 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 22 de septiembre de 2011 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario para presentar alegaciones y documentación acreditativa (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/convocatorias/, pudiéndose presentar preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/, y en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Cuarto. La cuantía de cada modalidad y tipo de beca estará comprendida entre los importes mínimos y máximos siguientes:

Tabla omitida.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Para las becas DEA, se establece como requisito necesario para obtener beca la obtención de una puntuación mínima de cuarenta puntos entre todos los aspectos a valorar que se indican en el Anexo V de esta orden. En cada uno de los aspectos establecidos en el Anexo V, sólo se valorará, en caso de concurrencia, el concepto de mayor puntuación y en caso de alegar condición de deportista de rendimiento por vía extraordinaria, sólo se valorará si el certificado acreditativo de tal condición fue solicitado en el año anterior al de convocatoria de las becas. Para el mérito de la nota académica, se tendrán en cuenta las correspondientes al curso 2017/2018.

Sexto. La Comisión de Valoración estará formada por:

Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo; una Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Gestión Deportiva de la misma Dirección General; tres Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo y una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito a la citada Dirección General.

Séptimo. Las becas concedidas en materia de deporte de rendimiento en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía, se financiarán en el ejercicio 2019, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/46B/48603/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 194.259,49 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en los artículos 4 y 28.1 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución e importes máximos que se indica a continuación.

Tabla omitida.

En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar resolución complementaria de la concesión de la beca que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Noveno. Según lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de de 22 de septiembre de 2011, el procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, según lo previsto en el artículo 22.3 de la citada orden.

Décimo. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual. Los actos que, en su caso, deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/.

Decimoprimero. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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