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Subvenciones a entidades promotoras del Programa colaborativo rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social

07/10/2019
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Orden de 26 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras del Programa colaborativo rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL DE ACCIONES DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 recoge la determinación de colectivos especiales que requieren actuaciones específicas diferenciadas, entre los que se encuentran las personas en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración, y la cohesión territorial.

Entre los objetivos que la Estrategia 2020 fija para el conjunto de la Unión Europea se encuentran: reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social y que el 75 % de la población de entre 20 y 64 años esté empleada.

Hay una población importante de la ciudadanía extremeña, con necesidades en distintos ámbitos de inclusión social, principalmente en materia de inserción sociolaboral que habitan en zonas rurales de la región, y que se localizan principalmente en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran esta zonas, a través de acciones integradas que mejoren las condiciones de inserción en los ámbitos social y laboral, a través de la participación en itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral que incluyen un proceso formativo que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas, fomentando con ello la creatividad, el emprendimiento y la innovación social, en zonas y colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades territoriales y sociales.

Del apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, se ha regulado el Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

En el capítulo III del citado Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, se establecen las subvenciones a entidades promotoras del Programa, y concretamente, en los artículos 30 y 31 se regulan los gastos subvencionables y la cuantía y cálculo de la subvención.

Debido a las modificaciones normativas de finales de 2018 sobre incremento del salario mínimo interprofesional y en materia de cotizaciones a la Seguridad Social y retribuciones en el sector público, es necesario actualizar la cuantía de los referidos módulos económicos de las subvenciones.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer nuevas bases reguladoras de las subvenciones públicas a entidades promotoras del Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, regulado en el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre.

Artículo 2. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014- 2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.

Artículo 4. Entidades promotoras beneficiarias y requisitos.

1. Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa Colaborativo Rural en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

2. Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las entidades promotoras deben presentar un proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 11 del Decreto 154/2018, de 18 de septiembre.

4. Las entidades locales beneficiarias no podrán estar incursas en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiarias, se realizará mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad que estará dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en el modelo de solicitud de concesión de la subvención que como anexo I de solicitud de subvención que se acompaña a la presente orden.

La acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la ayuda como para los distintos pagos que se deban efectuar.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas establecidas en la presente orden, o, en su caso, en la resolución de concesión, las beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que el solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 10 de esta orden.

i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.i) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente orden corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

a) Presidente/a: titular de la Dirección General competente en programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: titular de la Jefatura del Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

c) Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Escuelas Taller en Mérida.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada correspondiendo la resolución de los procedimientos a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.

Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

Artículo 8. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta orden no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Información y Publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE la beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria de estas subvenciones y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en la presente orden.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.

Artículo 12. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I de la presente orden, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o la información correspondiente a efectos de acreditar que la entidad promotora se encuentra al corriente con la Hacienda autonómica, con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen de oficio dichas consultas, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a la presente orden, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. En su caso, Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el modelo, que como anexo II, se establece en la presente norma.

c. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.

d. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

e. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 4 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

g. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

h. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

i. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en el Subsistema de Terceros.

j. Compromisos, en su caso, de cooperación y coordinación con otros agentes del territorio, cumplimentado según el modelo que se recoge como anexo III de esta orden.

k. Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Agencia Tributaria y Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones con las mismas, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

2. Según el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicando en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que los presentó.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 11 del Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, serán los siguientes:

a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:

- Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) Proyectos cuyo área de actuación verse sobre algunas de las siguientes, 10 puntos, - Desarrollo de proyectos emprendedores e innovadores en el territorio.

- Hostelería y turismo.

- Energías limpias.

- Actividades físicas y deportivas.

- Economía verde y circular.

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Agroalimentaria.

c) Proyectos que afecten a localidades en las que no se haya aprobado ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.

d) Proyectos con itinerario formativo que incluya al menos un certificado de profesionalidad, 5 puntos.

e) Compromisos de inserción laboral del alumnado trabajador formado. Se valorará con una puntuación de hasta 5 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

TABLA OMITIDA

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo II de la presente orden.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

El incumplimiento del compromiso de inserción podrá dar lugar al reintegro total de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

- Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen.

Este apartado tendrá un peso máximo de 5 puntos. Se otorgará un punto por cada compromiso de agente del territorio.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto (salvo los de contratación del personal de coordinación, docente y técnico del proyecto que podrán realizarse 7 días naturales antes y hasta 7 días naturales después de la finalización), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación, docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados, o que ya estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal de monitores específicos y de acompañamiento/tutorización será de 1.435 euros o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior, en el caso, de que alguno de este personal hiciese labores de coordinación-responsable del proyecto será de 1.537,50 euros.

Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:

Costes directos:

- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

- Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.

- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.

- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

Artículo 16. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnadotrabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

Docente y técnico de acompañamiento: 15,52 €/hora*.

* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 16,64 €/hora.

Hasta un máximo de 30.000 euros.

- Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 15 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

- Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,38 €/hora/participante.

2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignada a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será realizada de oficio mediante comprobación por el órgano gestor, salvo que la entidad interesada muestre su oposición en la solicitud a dicha consulta. En tal caso, deberán aportarse con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días hábiles, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 18. Justificación.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en programas públicos de empleo-formación.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:

- una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así, como los objetivos conseguidos.

- una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 16 de la presente orden, y la cuenta justificativa de los costes directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su pago, en el modelo facilitado por la Dirección General del SEXPE competente en programas públicos de empleo-formación.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 16 de la presente orden.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y el alumnado, establecidas legal o convencionalmente.

La justificación de los costes indirectos del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A y de la comprobación de las actividades del proyecto.

4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 20 de esta orden.

Artículo 19. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 20. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en el proyecto, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, si se comprueba que el incumplimiento no habría incidido en la obtención de la subvención; en caso contrario, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre, de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad;

la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público;

la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Guía de gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de los programas regulados en la presente orden, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

2. Asimismo, por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

La utilización de medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en los artículos 2 y 3 y en el capítulo III del Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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