Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2019
 
 

AN

La AN desestima el recurso de Abertis Telecom por la resolución de la CNMC del servicio universal de 2014

03/10/2019
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Retevisión, adquirida en 2003 por Abertis Telecom (actualmente Cellnex Telecom), contra una resolución de 2017 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que incluía a la compañía entre los operadores de telecomunicaciones obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal (FNSU) de 2014.

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

Según recuerda la CNMC en una entrada su blog, el servicio universal de telecomunicaciones garantiza que todos los usuarios puedan tener acceso a la red telefónica pública fija desde cualquier ubicación geográfica y a un precio asequible, entre otros elementos.

El organismo es el encargado de calcular anualmente el coste de prestar este servicio universal, que desde la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones en 2014 se reparte entre todos los operadores con ingresos de más de 100 millones de euros.

En octubre de 2017, la CNMC publicó la lista de empresas que cumplían este requisito y entre las que se incluía a Abertis Telecom, operador de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de televisión y que no presta servicios de telefonía ni de acceso a Internet, que debía aportar 141.110 euros.

La resolución fue recurrida por la compañía, que alegaba que debería interpretarse la Ley General de Telecomunicaciones en el sentido de que, aunque facturase más de 100 millones de euros, al no prestar servicios a los usuarios finales relacionados con los incluidos en el servicio universal no debería contribuir a su financiación.

En concreto, según la sentencia, argumenta que la resolución impugnada le impone "una carga injustificada y faltada de toda proporcionalidad", al no tener la consideración de operador de telefonía, así como que, al no prestar ninguno de los elementos que integran el servicio universal, "no obtiene ninguna ventaja o ahorro por la existencia del mismo".

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso en su sentencia, ante la que la compañía puede presentar un recurso de casación en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

La AN considera que tanto la Ley General de Telecomunicaciones como las Directivas de Servicio Universal (anterior y actual) establecen que el reparto del coste del FNSU debe repartirse entre todos los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, sin distinguir si prestan o no servicios similares a los incluidos en el servicio universal, y que dicho reparto en función de sus ingresos brutos en el ejercicio respetan los principios de neutralidad y proporcionalidad.

La CNMC recuerda que esta misma resolución también fue impugnada por Telefónica de España y por Telefónica Móviles, con otros argumentos de fondo (requerían la aplicación de la LGTel a un periodo anterior a su entrada en vigor, en mayo de 2014), y la Sentencia de la misma Sala y Sección de 10 de diciembre de 2018, ya firme, desestimó el recurso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  8. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  9. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro
  10. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana