Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/09/2019
 
 

Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos

16/09/2019
Compartir: 

Real Decreto 507/2019, de 30 de agosto, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos, en el área profesional de jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 14 de septiembre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 507/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CALIFICA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EL CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DE JARDINERÍA DE LOS REALEJOS, EN EL ÁREA PROFESIONAL DE JARDINERÍA DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.1, habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5, apartado 4, establece que la calificación de los Centros de Referencia Nacional ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional), en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

Con fecha 23 de septiembre de 2009, se llevó a informe para consulta por los miembros de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional la calificación como Centro de Referencia Nacional de Jardinería del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos situado en la calle Los Cuartos, 42 en Los Realejos, 38419 en Santa Cruz de Tenerife, en la familia profesional de Agraria en el área profesional de Jardinería.

Con fecha 3 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente Real Decreto para la calificación como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional, se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la calificación del Centro de Referencia Nacional, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por otra parte, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa de regulación de esta figura, considerada como instrumento clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contribuyéndose así igualmente al principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, la calificación otorgada por este real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a su vez se cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro Referencia Nacional.

El título competencial de este real decreto es el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2019.

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.

Se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Canarias para la calificación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 3 de junio de 2019, que figura en el anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centro de Referencia Nacional del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos en el área profesional de Jardinería de la familia profesional Agraria, no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana