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Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre

16/09/2019
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Real Decreto 506/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre, en el área profesional de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 14 de septiembre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 506/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SON LLEBRE, EN EL ÁREA PROFESIONAL DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.1, habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5 apartado 4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional), en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

Con fecha 26 de abril de 2011, la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional emitió informe para la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre, como Centro de Referencia Nacional.

Con fecha 3 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre como Centro de Referencia Nacional en el Área Profesional de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente real decreto para la creación como Centro de Referencia Nacional del Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre, en el área profesional de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la creación del Centro de Referencia Nacional, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por otra parte, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa de regulación de esta figura, considerada como instrumento clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contribuyéndose así igualmente al principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, la creación otorgada por este real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a su vez se cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el “BOE”.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación de este Centro Referencia Nacional.

El título competencial de este real decreto es el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Nacional.

Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre en el Área Profesional de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 3 de junio de 2019, que figura en el anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación como Centro de Referencia Nacional del Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre, no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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