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Consejo Comarcal del Barcelonès

16/09/2019
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Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes (DOGC de 13 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 193/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN Y EL TRASPASO DE LAS COMPETENCIAS, LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS DEL CONSEJO COMARCAL DEL BARCELONÈS Y DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y EMPRESAS VINCULADOS O DEPENDIENTES.

La Ley 1/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, suprimió el Consejo Comarcal del Barcelonès y los órganos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, lo constituían.

El artículo 3 de esta Ley establece que se ha de crear una Comisión mixta, integrada por representantes de la Generalidad, de los municipios de la comarca del Barcelonès y del Consejo Comarcal del Barcelonès, que elaborará una propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès. También formarán parte de esta Comisión representantes del Área Metropolitana de Barcelona y de las otras administraciones supramunicipales cuando estén directamente afectadas por la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y representantes de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto cuando se debatan temas que los afecten laboralmente.

Por Acuerdo GOV/46/2019, de 26 de marzo, se crea la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.

La Comisión mixta, reunida en las sesiones de 1, 24 y 29 de abril de 2019, ha elaborado la propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès con discrepancias formuladas por la representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta que se sometió a consulta de los representantes de los trabajadores. El 7 de mayo de 2019 la Comisión mixta presentó la propuesta al Departamento de la Presidencia.

La citada propuesta se sometió al trámite de audiencia a los municipios y las entidades supramunicipales afectadas por un plazo de 10 días.

Por Acuerdo de 28 de mayo de 2019 el Gobierno dio cumplimiento al artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, de supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y acordó elevar al Parlamento de Cataluña la propuesta elaborada por la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y las discrepancias formuladas para que se pronunciara con carácter previo a su aprobación.

El Parlament de Catalunya, mediante la Resolución 472/XII, ratificó la propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès elaborada por la Comisión mixta.

De conformidad con el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, el Gobierno debe aprobar por decreto la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, de acuerdo con la propuesta presentada por la Comisión mixta y la decisión parlamentaria sobre las discrepancias formuladas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo 1. Aprobación de la distribución y el traspaso

Aprobar la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que figura en el anexo de este Decreto, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta y la decisión parlamentaria sobre las discrepancias formuladas.

Artículo 2. Traspaso

Se traspasan a las administraciones destinatarias las funciones y los servicios, así como los bienes, los derechos, las obligaciones, los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que figuran en el anexo.

Artículo 3. Efectividad

1. El traspaso de las funciones y los servicios, así como de los bienes, los derechos, las obligaciones y los créditos presupuestarios a las administraciones locales destinatarias será efectivo el día de la entrada en vigor del Decreto.

2. La transferencia de los medios personales tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 2019.

Artículo 4. Entrega de la documentación y los expedientes

1. La entrega de la documentación y los expedientes objeto del traspaso se efectuará a cada ente destinatario dentro del plazo de un mes a contar de la entrada en vigor del Decreto.

2. La transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, así como de la documentación, se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y de recepción, suscrita por la Comisión liquidadora del Consejo Comarcal de Barcelonès y la administración destinataria, en el plazo de 3 meses desde la efectividad de la transferencia. Este plazo no será de aplicación a la transferencia de las acciones de Marina Badalona, S.A., de acuerdo con lo que prevé el anexo del Decreto.

Artículo 5. Competencias delegadas

Los departamentos competentes en materia de educación y juventud deben adoptar transitoriamente los mecanismos necesarios, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativas, para garantizar la correcta prestación de los servicios de transporte y comedor escolar y las competencias en materia de juventud en la comarca del Barcelonès, con la asunción de los gastos de gestión a cargo de sus respectivos presupuestos.

Artículo 6. Personal

1. L'aprovació de la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios comporta la subrogación, por parte de las administraciones correspondientes, en las relaciones jurídicas, de derecho público y privado, establecidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès y por las sociedades comarcales afectados por la supresión.

2. Los derechos y las condiciones laborales de cualquier naturaleza del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y de las sociedades comarcales deberán ser respetados.

3. El personal que a la entrada en vigor del Decreto se encuentre en situación de excedencia voluntaria dispondrá del derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Disposición adicional

Comisión liquidadora

1. Con la aprobación de este Decreto la Comisión gestora del Consejo Comarcal del Barcelonès, creada por el Acuerdo GOV/97/2019, de 9 de julio, pasa a configurarse como Comisión liquidadora del Consejo Comarcal del Barcelonès.

2. Corresponde a la Comisión liquidadora hacer el seguimiento y velar por el proceso de traspasos y de liquidación del Consejo Comarcal del Barcelonès establecidos en este Decreto.

3. La Comisión liquidadora puede llevar a cabo aquellas actuaciones que sean necesarias para la administración ordinaria del extinto Consejo Comarcal del Barcelonès y garantizar la gestión y la prestación de los servicios hasta la finalización del proceso de traspasos y la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consejo Comarcal del Barcelonès.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

(ANEXOS OMITIDOS)

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