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Subvenciones para programas de carácter social

12/09/2019
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Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOCV de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 8/2019, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER A FINES DE CARÁCTER SOCIAL CON CARGO AL TRAMO AUTONÓMICO DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Tras el acuerdo adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales el 19 de junio de 2017, refrendado mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de junio de 2017 se aprueba mediante la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la existencia de dos tramos, uno estatal y otro gestionado por las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.

Las ayudas económicas a otorgar en virtud de la presente Orden responden al marco que se encuentra amparado por las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con la Sentencia 9/2017, de 19 de enero, de 2017, del Tribunal Constitucional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 prevé entre sus objetivos estratégicos: “Potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad” para lo que están previstas las subvenciones para programas de interés social con cargo al 0,7 % del IRPF reguladas por esta orden.

La Orden 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, estableció las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas destinadas a los programas de interés general de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cuya financiación procede del 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichas bases fueron una continuidad de las bases reguladoras del Gobierno de España para este tipo de ayudas, dado el poco tiempo disponible para elaborar unas bases diferentes y realizar la posterior convocatoria, con el fin de dar cumplimiento en el mismo ejercicio 2017 a este nuevo modelo de gestión y concesión. Tras dos convocatorias en el marco de dicha orden, se ha constatado la necesidad de realizar determinados cambios que permitan una gestión más adecuada, eficiente, eficaz, y adaptar la misma a las circunstancias propias y de gestión en la Comunitat Valenciana.

Estas bases vienen a dar respuesta al proceso anteriormente descrito por el que la competencia de la gestión del tramo autonómico del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se traspasa a la Comunitat Valenciana, siendo vital para la atención de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad mediante la subvención de programas de interés general para atender a fines de carácter social que realizan entidades del tercer sector.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

Las ayudas subvencionadas por el IRPF tienen carácter único y diferenciado, no pudiendo acumular los créditos percibidos por esta vía a otras ayudas que en materia social ya estén establecidas por la Generalitat.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En consideración del artículo 4 bis “Informes de impacto de género” de la Ley 9/2003 de la Generalitat Valenciana (introducido por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana) y para contribuir a alcanzar la igualdad de mujeres y hombres, se introducen medidas específicas para promover la visibilización y participación de las mujeres, como así también, para incluir la perspectiva de género entre los criterios de concesión de las subvenciones.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las posteriores convocatorias que al respecto se efectúen. Junto a ello, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, el procedimiento administrativo regulado cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sirviéndose para ello de las ventajas de la administración electrónica.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015); las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, asignándole a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas competencias en materia de acción social, políticas de dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia, adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Subvenciones

Artículo 1. Objeto de la orden

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirán las convocatorias y los procedimientos de concesión de las subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los ámbitos competenciales de la Generalitat.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración pública, las entidades de derecho público, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como las entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada una de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas. Así mismo, deberán nombrar una representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias, para todos los ejes de trabajo son:

a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de los programas.

d) Estar legalmente constituidas con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

g) Hallarse al corriente del reintegro de subvención.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.

Artículo 4. Programas financiables

1. Se considerarán financiables los programas, tanto que contengan gastos de naturaleza corriente como de capital, que atiendan las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades socio-educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana, considerándose los siguientes ejes:

a) Gastos de naturaleza corriente:

Grupo I. Ejes dirigidos a colectivos genéricos:

Eje 1. Infancia y adolescencia

Eje 2. Personas jóvenes

Eje 3. Personas mayores

Eje 4. Familias

Eje 5. Igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres

Eje 6. Emergencia social

Eje 7. Inclusión social

Eje 8. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio

Grupo II. Ejes dirigidos a colectivos específicos:

Eje 9. Personas con diversidad funcional y/o discapacidad

Eje 10. Personas con drogodependencia

Eje 11. Personas con VIH – SIDA

Eje 12. Pueblo gitano

Eje 13. Personas migrantes

Eje 14. Personas sin hogar

Eje 15. Intervención del voluntariado

b) Gastos de naturaleza de capital:

Eje 16. Equipamiento

Eje 17. Obras

2. En cada convocatoria para la concesión de estas subvenciones se especificarán los importes y las prioridades específicas para la financiación de los programas de cada eje, que en todo caso se referirán a los colectivos y a la naturaleza del gasto establecidos en esta orden.

3. En cada convocatoria se establecerá el número máximo de programas que una entidad beneficiaria puede solicitar en cada eje, así como el número máximo de programas a solicitar en la convocatoria.

Artículo 5. Requisitos de los programas financiables

1. Las subvenciones amparadas por estas bases solo podrán concederse para la realización de programas de interés general con fines sociales en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuyo ámbito competencial corresponda a la Generalitat.

b) Que las actividades que compongan el programa se realicen en la Comunitat Valenciana.

c) Que los importes solicitados sean de al menos, 5.000 euros para programas de ámbito local, al menos 10.000 euros para programas de ámbito provincial, al menos 15.000 euros para programas de ámbito de dos provincias y al menos 20.000 euros para programas de ámbito autonómico.

2. Para los programas que se presenten dentro del eje 2, personas jóvenes, será necesario que la entidad solicitante y/o ejecutante, esté debidamente inscrita en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valencià de la Joventut o acreditadas como entidad miembro del Consell Valencià de la Joventut.

3. Los programas cuyos colectivos a los que se dirigen figuren colectivos específicos recogidos en el grupo II, deberán presentarse al eje correspondiente del grupo II.

4. Para obtener financiación de los programas correspondientes al eje 15 “intervención del voluntariado”, la entidad deberá estar inscrita en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el eje 16 “equipamiento”, no se podrá financiar la adquisición de bienes ya financiados por otras subvenciones de equipamiento existentes de la conselleria competente en servicios sociales. Así mismo, no se podrán subvencionar equipamientos ya subvencionados en ejercicios anteriores por los mismos conceptos.

En los programas cuyo objeto sea el equipamiento para obras en curso de ejecución, solo podrá financiarse cuando el centro disponga de su correspondiente autorización.

6. En el eje 17 obras, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante o en su caso la entidad ejecutante, tenga la titularidad suficiente del inmueble sobre el que actuar, o disponer de un contrato de alquiler o cesión de uso del inmueble con una vigencia superior a 15 años a partir de la fecha de la solicitud de la subvención.

b) Deberá de disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para la que se solicita la subvención.

c) Se podrán financiar programas de construcción de obra nueva siempre y cuando su ejecución finalice en el mismo plazo de ejecución de los programas que se establezca en la correspondiente convocatoria.

d) El importe solicitado para el programa de obras no superará el 90 % del mismo.

7. Estas ayudas son incompatibles con los programas, servicios o plazas que se encuentren subvencionados mediante concierto social de la conselleria competente en servicios sociales.

8. En las convocatorias anuales de subvenciones que realice la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión social se fijarán los programas concretos que podrán ser financiados con cargo a estas subvenciones, encuadrados en los ejes de trabajo previstos en el artículo 3 de la Orden, y siempre dentro del ámbito de competencias de la Generalitat.

TÍTULO II

Procedimiento y criterio de valoración

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de acción comunitaria, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La instrucción se dividirá en dos fases:

a) Una fase de evaluación formal que se desarrollará con carácter anterior a la valoración técnica, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria.

b) Una valoración de los programas, efectuada por la comisión de evaluación respecto de las solicitudes que hayan superado la evaluación formal.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 7. Comisión de evaluación

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por:

Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de acción comunitaria.

Vocalías: una persona funcionaria designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

a) Dirección general competente en materia de servicios sociales.

b) Dirección general competente en diversidad funcional.

c) Dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Dirección general competente en igualdad en la diversidad.

e) Dirección general competente en infancia y adolescencia.

f) Dirección general competente en juventud.

g) Dirección general competente en personas mayores

h) Dirección general competente en salud pública y adicciones

i) Dirección general competente en infraestructuras de servicios sociales

Secretaría: una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de acción comunitaria. Esta tendrá voz pero no voto.

2. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.

4. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se adoptarán medidas dirigidas a alcanzar la composición equilibrada de mujeres y hombres en la comisión de evaluación.

Artículo 8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores

1. Solicitud. Las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Solo se admitirá una solicitud por entidad. Cada solicitud podrá incluir la financiación de uno o varios programas, en uno o varios ejes de la convocatoria. Cada programa que se presente deberá estar expresamente vinculado a un solo eje de trabajo.

Las entidades que se presenten como ejecutantes de programas de una federación no podrán presentar solicitud individual.

Se podrán presentar las agrupaciones de entidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 de esta orden siempre y cuando los programas que se presenten estén ejecutados por todas las entidades de la agrupación. Las agrupaciones de entidades no podrán solicitar programas de gastos de naturaleza de capital.

2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. Si la solicitud la realiza una agrupación de entidades, se acompañará una memoria explicativa de las características sustanciales de cada una de las entidades de la agrupación.

Se acompañará otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. La correspondiente convocatoria establecerá los formularios para realizar estas memorias.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

1. Estatutos debidamente legalizados.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3. Certificación en la que conste la identificación de las personas que componen la dirección de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acompañarse de la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

4. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de Acción Comunitaria se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

5. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

6. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente orden.

8. En las solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades ejecutantes, deberán incluir las acreditaciones de los apartados a.4, a.5, a.6 y a.7 anteriores, respecto de las entidades propuestas como ejecutantes, en los mismos términos expuestos que para la entidad solicitante.

b) Documentación relativa a los programas: deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determine en la resolución de convocatoria.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad y organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 9. Financiación de los programas presentados

1. En los programas con gastos de naturaleza corriente, recogidos en los ejes del artículo 4 apartado 1.a, el presupuesto deberá incluir las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración.

A tal efecto se tendrá en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Se subvencionaran los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de los programas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas en el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno valenciano, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe concedido para gastos de personal.

c) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

d) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

e) Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma no podrán superar el 9 por 100 del importe total subvencionado en el programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

2. En los gastos de los programas de naturaleza de capital, recogidos en los ejes del artículo 4 apartado 1 b), no podrán imputarse gastos de naturaleza corriente y de gestión y administración.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta orden, y teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 20 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración de las entidades

1. Se valorarán las entidades en su implantación y trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siendo necesario que todos sus apartados se adecuen a la realidad que tiene la entidad en este territorio.

2. Para la valoración de las entidades, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 100 puntos:

a) Ámbito de actuación (máximo 12 puntos): se valorará con doce puntos que el ámbito de actuación de la entidad sea autonómico, con diez puntos que sea en dos provincias, con ocho puntos que sea provincial, con seis puntos que sea comarcal, con cuatro puntos que sea local y con dos puntos que sea de barrio.

b) Personas asociadas y/o afiliadas (máximo 5 puntos): se valorará con cinco puntos que la entidad tenga más de 300 personas asociadas, con cuatro que tenga entre 201 y 300 personas asociadas, con tres puntos que tenga entre 101 y 200 personas asociadas, con dos puntos que tenga entre 51 y 100 personas asociadas y con un punto entre 1 y 50 personas asociadas.

c) Colectivos específicos (3 puntos): se valorará con tres puntos que la entidad represente a un colectivo específico.

d) Federaciones y confederaciones (3 puntos): se valorará con tres puntos que la entidad solicitante sea una federación o confederación.

e) Trabajo en red con otras entidades (máximo 4 puntos): se valorará con dos puntos cuando se acrediten más de 3 programas realizados por la entidad solicitante trabajando en red con otras entidades y con un punto cuando se acrediten entre 1 y 3 programas trabajados en red con otras entidades. Así mismo se valorará con dos puntos que haya una experiencia superior a 5 años en la realización de programas trabajados en red con otras entidades y con un punto cuando la experiencia sea menor o igual a 5 años. Se valorará sin puntos en el caso que la entidad solicitante no realice trabajos en red con otras entidades.

f) Especialización (máximo 15 puntos): se valorará con un punto por cada año de experiencia de trabajo que se acredite con los colectivos con los que trabaja la entidad hasta un máximo de 14 puntos. Se valorará con un punto adicional si se demuestra que dicho período de experiencia se extiende a todos los colectivos con los que trabaja la entidad.

g) Sedes abiertas al público (máximo 3 puntos): se valorará con tres puntos que se acredite sede abierta en cada provincia en la que la entidad tenga ámbito de actuación, con dos puntos que se acredite sede abierta en todas las provincias en las que se tiene implantación menos en una, y con un punto que se acredite sede abierta en una de las tres provincias en las que se tiene implantación.

h) Planes de formación continua del personal retribuido de la entidad (máximo 2 puntos): se valorará con dos puntos que la entidad cuente con un plan específico de formación del personal retribuido.

i) Alcance de la formación del personal retribuido (máximo 2 puntos): se valorará con dos puntos que la formación haya llegado a más de la mitad de la plantilla de la entidad, y con un punto si la formación ha llegado a menos de la mitad de la plantilla de la entidad. Se valorará sin puntos si no se ha realizado formación del personal retribuido.

j) Contratación específica (máximo 6 puntos): se valorará que entre el personal retribuido de la entidad haya personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100 o superior con un punto, jóvenes menores de 35 años con un punto, jóvenes ex-tutelados de la Generalitat con un punto, personas desempleadas de larga duración con un punto, mujeres víctimas de violencia de género con un punto y personas que haya sido perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión con un punto.

k) Voluntariado (máximo 3 puntos): se valorará con tres puntos si la entidad cuenta con más personas voluntarias que personal retribuido, con dos puntos si el personal voluntario representa al menos el 70 % del personal retribuido, y con un punto si el personal voluntario representa menos del 70 % del personal retribuido. Se valorará sin puntos en el caso que la entidad no disponga de personal voluntario.

l) Participación del voluntariado (máximo 3 puntos): se valorará con tres puntos que disponga de personas voluntarias que participen en todas las actividades de la entidad, con dos puntos en el caso de que participen en el desarrollo de la mayoría de los programas de la entidad, y con un punto que las personas voluntarias participen en tareas puntuales de la entidad.

m) Plan de formación del voluntariado (máximo 3 puntos): se valorá con tres puntos que la entidad cuente con un plan específico de formación del personal voluntario.

n) Alcance de la formación del voluntariado (máximo 5 puntos): se valorará con tres puntos que la formación alcance más del 70 % de las personas voluntarias de la entidad, con dos puntos que la formación alcance un porcentaje comprendido entre el 36 % y el 70 % de las personas voluntarias de la entidad, y con un punto que la formación alcance menos del 36 % de las personas voluntarias de la entidad. Así mismo se valorará con dos puntos que la formación recibida por las personas voluntarias este relacionada con las actividades a desarrollar en la entidad. Se valorará sin puntos en el caso que la entidad no disponga de personal voluntario.

ñ) Calidad en la gestión de la entidad (máximo 7 puntos): se valorará que la entidad haya implantado procesos para mejorar la gestión, la calidad del servicio, procesos de autoevaluación y mejora continua, de forma interna, valorándose con un punto cada proceso que se haya implantado. En el caso que la entidad posea un sistema certificado de calidad en vigor se valorará con siete puntos.

o) Financiación propia (máximo 2 puntos): se valorará con dos puntos que en el ejercicio anterior la financiación propia representen un 10 % o más del total de ingresos, se valorará con un punto si esta representan menos de un 10 % del total de los ingresos. Se valorará sin puntos en el caso que no haya financiación propia.

p) Financiación pública (máximo 7 puntos): se valorará con un punto que la entidad haya recibido durante el ejercicio anterior subvenciones públicas procedentes de la administración local, con un punto de la administración provincial, con un punto de la administración autonómica, con un punto de la administración del Estado y con un punto de las administraciones comunitarias o internacionales. Así mismo se valorará con dos puntos haber recibido financiación por parte de 4 ó más administraciones locales, y con un punto haber recibido entre 2 y 4 administraciones locales.

q) Financiación privada (máximo 3 puntos): se valorará con tres puntos que en el ejercicio anterior la financiación privada represente más del 10 % del total de los ingresos, con dos puntos que si esta representa entre el 5 % y el 10 %, y con un punto si esta representa menos del 5 %. Se valorará sin puntos en caso que no haya financiación privada.

r) Auditoria de cuentas (4 puntos): se valorará con cuatro puntos que la entidad haya sometido sus cuentas a una auditoria externa de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

s) Declaración de utilidad pública (máximo 2 puntos): se valorará con dos puntos que la entidad haya sido declarada de utilidad pública hace más de 7 años, y se valorará con un punto que la entidad haya sido declara de utilidad pública hace menos de 7 años.

t) Planes de igualdad (máximo 6 puntos): se valorará con tres puntos que la entidad haya desarrollado un plan de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así mismo se valorará con tres puntos que este plan de igualdad haya sido visado por la administración competente.

Artículo 11. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente

1. Para la valoración de los programas presentados a los ejes de trabajo 1 al 15, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 100 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Justificación del programa (máximo 12 puntos). Se valorará un análisis de la entidad sobre cual es la situación de partida detectada por la entidad que hace necesaria la realización del programa, teniendo en cuenta la existencia de cobertura pública o privada para paliar dicha situación o que esta no sea suficiente. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de partida y la necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas:hasta 5 puntos.

2.º El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos:hasta 5 puntos.

3.º El programa recoge datos socioeconómicos de la población destinataria a la que pretende dar respuesta: hasta 2 puntos

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (máximo 6 puntos). Se valorará un análisis de la entidad de cuales son los beneficios que aportará la ejecución de dicho programa y como estos mejorarán la situación de las personas beneficiarias. Teniendo en cuenta que el programa contenga un análisis de cómo va a repercutir su realización a:

Favorecer la erradicación de la pobreza.

Ayudar a salir de la de la situación de exclusión social

Mejorar la situación de las personas que la sufren

c) Objetivos del programa (máximo 8 puntos). Se valorará con hasta 3 puntos que exista un objetivo general claro y definido que asegure la consecución de la necesidad detectada en la justificación del programa. Se valorará con hasta 3 puntos el desarrollo de los objetivos específicos que concreten el objetivo general definiendo lo que desea lograrse para las personas beneficiarias indicando la manera de conseguir el objetivo general. Se valorará con hasta 2 puntos el desarrollo de los objetivos operativos los cuales deben indicar lo que se prevé obtener al finalizar el proyecto y que definan como conseguir los objetivos específicos.

d) Personas beneficiarias del programa (máximo 4 puntos): se valorará con hasta 2 puntos que se haga una descripción de las personas beneficiarias del programa y en su caso la determinación de que personas son beneficiarias directas e indirectas del mismo. Se valorará con 1 punto que las personas beneficiarias directas del programa sean menos de 40, se valorará con 2 puntos que las personas beneficiarias del programa sean 40 o más personas.

e) Ámbito territorial del programa (máximo 5 puntos): se valorará con 1 punto que el ámbito del programa sea local, con 2 puntos que el ámbito del programa sea comarcal, con 3 puntos que el ámbito del programa sea provincial, con 4 puntos que el ámbito del programa sean dos provincias, y con 5 puntos que el ámbito del programa sea autonómico.

f) Actividades del programa (máximo 8 puntos): se valorará la descripción detallada que se haga de las actividades a realizar a lo largo de la ejecución del programa así mismo su relación con los objetivos del programa recogidos en el apartado 1.c del presente artículo. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Las actividades del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria:hasta 8 puntos.

2.º Las actividades del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: hasta 5 puntos.

3.º Las actividades del programa se describen con brevedad dando una respuesta parcial a los objetivos finales del proceso de intervención social: hasta 2 puntos

g) Metodología (máximo 6 puntos): se valorará la metodología a aplicar en las actividades del programa y su adecuación en relación con las personas beneficiarias y con los objetivos del programa. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Que la entidad describa en relación al programa las acciones y metodologías de manera exhaustiva y se dé una respuesta muy completa y detallada al objetivo final del proceso de intervención social: hasta 6 puntos.

2.º Que se describa acciones y metodologías con claridad o se da una respuesta satisfactoria al objetivo final del proceso de intervención social: hasta 4 puntos.

3.º Que se describen acciones y metodologías con brevedad o se da respuesta de manera parcial al objetivo final del proceso de intervención social: hasta 2 puntos

h) Calendario del programa (máximo 3 puntos): se valorará el desarrollo del calendario de las actividades propuestas y de las distintas fases que compongan el programa.

De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Que la entidad, para la realización del programa disponga de un calendario y un cronograma resumen que de manera fácilmente accesible visualice todo el plan de trabajo, mostrando las fechas, plazos y periodos de desarrollo de las actividades clave del mismo, identificando y definiendo las distintas fases y seguimiento del programa: hasta 3 puntos.

2.º Que el programa cuente con una simple temporalización que no defina de forma clara los criterios anteriores: hasta 1 punto.

i) Coordinación interna del programa (máximo 3 puntos): se valorará que se desarrolle cómo se va a gestionar el programa, quienes son las personas responsables del programa y que perfiles tienen esas personas así como las dinámicas internas (reuniones, acciones, formación...) para la gestión del programa.

j) Coordinación externa del programa (máximo 3 puntos): se valorará con 1 punto que el programa se coordine con otras entidades del tercer sector y se realice una descripción de como interviene cada una de ellas en la ejecución del programa. Así mismo se valorará con 2 puntos que existan acuerdos de colaboración firmados con los servicios sociales municipales donde se aplica el programa. Para conseguir la puntuación se necesitará el acuerdo firmado por ambas partes que recoja la convocatoria, siendo necesarios 5 acuerdos de 3 provincias para programas de ámbito autonómico, 4 acuerdos de 2 provincias para programas de ámbito de dos provincias, 3 acuerdos para programas de ámbito provincial, 2 acuerdos para programas de ámbito comarcal y un acuerdo para programas de ámbito local.

k) Participación de las personas beneficiarias (máximo 3 puntos): se valorará que el programa tenga previsto modos para que se asegure la participación activa de las personas beneficiarias en la implementación del programa, asegurando que van a estar implicadas desde el principio.

l) Promoción y difusión del programa (máximo 3 puntos): se valorará que se desarrolle una estrategia de comunicación para dar a conocer el programa y los resultados del mismo. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º La entidad para la realización del programa cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades, realice campañas en su ámbito de actuación (prensa, radio,tv,etc), muestre en sus escritos y documentación con los logotipos y anagramas de la Generalitat: hasta 3 puntos.

2.º El programa cuenta con dos de los criterios anteriores: hasta 2 puntos.

3.º El programa cuenta con uno de los criterios anteriores: hasta 1 puntos.

4.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos

m) Equipo profesional del programa (máximo 8 puntos): se valorará el equipo de profesionales que ejecutarán el programa, la adecuación de los perfiles descritos a la consecución de los objetivos así como la descripción de las funciones dentro del programa de cada uno de los componentes del mismo. Teniendo en cuenta la adecuación de los recursos humanos a las características del programa, atendiendo a:

Ratios (profesionales/usuarios, atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 2 puntos.

Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas: de 0 a 3 puntos.

Descripción de las funciones a desarrollar por los profesionales en la ejecución de los programas: de 0 a 3 puntos.

n) Equipo voluntario del programa (máximo 5 puntos): se valorará con un punto que el personal voluntario sea la mitad o menos del equipo profesional, se valorará con dos puntos que el personal voluntario sea más de la mitad del equipo profesional. Adicionalmente se valorará con dos puntos que se describan acciones de formación que vayan destinadas a la mejor intervención de las personas voluntarias en el programa a desarrollar. Se valorará con un punto que se desarrolle cuales son las acciones que desarrollará el equipo voluntario dentro del programa planteado. En el caso que no intervenga personal voluntario este apartado se valorará con cero puntos.

ñ) Presupuesto del programa (máximo 3 puntos): se valorará la adecuación del presupuesto planteado en relación con los objetivos a alcanzar, las actividades a desarrollar y las personas beneficiarias. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º El presupuesto del programa es adecuado para la obtención de los objetivos del programa: 1 punto.

2.º El presupuesto del programa es adecuado para desarrollar las actividades del programa: 1 punto.

3.º El presupuesto del programa es adecuado para obtener los resultados previstos con las personas beneficiarias del programa: 1 punto.

o) Cofinanciación del programa (máximo 4 puntos): se valorará que los programas cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada para su ejecución, valorándose con 4 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 35 %, con 3 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 25 % e inferior al 35 %, con 2 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 15 % e inferior al 25 %, y con 1 puntos si es igual o superior al 5 % e inferior al 15 %.

p) Corresponsabilidad del programa (máximo 4 puntos): se valorará que los programas se presenten con cofinanciación por parte de la entidad, valorándose con 4 puntos que la corresponsabilidad sea igual o superior al 15 %, con 3 puntos que sea igual o superior al 10 % e inferior al 15 %, con 2 puntos que sea igual o superior al 5 % e inferior al 10 %, y con 1 punto que sea superior al 0 % e inferior al 5 %. Se valorará con cero puntos si la entidad no cofinancia el programa.

q) Indicadores de evaluación y control (máximo 6 puntos): se valorará el desarrollo de indicadores de evaluación y control de los programas que midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados. De acuerdo con los siguientes criterios:

1.º El programa cuente con indicadores de evaluación cuantitativos: de ejecución 1 punto, de resultados 1 punto y de impacto 1 punto, medibles y coherentes con los objetivos establecidos en el mismo.

2.º El programa cuente con indicadores de evaluación cualitativos: de ejecución 1 punto, de resultados 1 punto y de impacto 1 punto, medibles y coherentes con los objetivos establecidos en el mismo.

r) Perspectiva de género y promoción de la igualdad de mujeres y hombres (máximo 6 puntos): se valorará que el programa realice un análisis de como se promociona la igualdad de mujeres y hombres en todas las fases del programa y la perspectiva de género en el mismo.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital

1. Para la valoración de los programas presentados para la adquisición de equipamiento recogidos en el eje 16 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 100 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Justificación del programa (máximo 15 puntos). Se valorará el análisis de cual es la situación de partida detectada por la entidad que hace necesaria la adquisición de ese equipamiento, como la disposición de ese equipamiento mejora el servicio y atención que ofrece la entidad en sus programas, teniendo en cuenta la existencia de cobertura pública o privada para paliar dicha situación o que esta no sea suficiente.

b) Incidencia sobre las personas beneficiarias (máximo 15 puntos). Se valorará el impacto que tiene la disposición del equipamiento en la mejora de las condiciones de vida, apoyo a la autonomía personal y situación de las personas beneficiarias de la atención.

c) Objetivos del programa (máximo 8 puntos). Se valorará con hasta 3 puntos que exista un objetivo general claro y definido que asegure la consecución de la necesidad detectada en la justificación del programa. Se valorará con hasta 5 puntos que se desarrollen los objetivos específicos que concreten el objetivo general definiendo lo que desea lograrse para las personas beneficiarias y que indiquen la manera de conseguir el objetivo general.

d) Personas beneficiarias del programa (máximo 6 puntos). Se valorará con hasta 4 puntos que se haga una descripción de las personas benefiarias del programa y en su caso la determinación de qué personas son beneficiarias directas e indirectas del mismo. Se valorará con 1 punto que las personas beneficiarias directas del programa sean menos de 40 y se valorará con 2 puntos que las personas beneficiarias del programa sean 40 o más personas.

e) Ámbito territorial del programa (máximo 5 puntos). Se valorará con 1 punto que el ámbito del programa sea local, con 2 puntos que el ámbito del programa sea comarcal, con 3 puntos que el ámbito del programa sea provincial, con 4 puntos que el ámbito del programa sea dos provincias, y con 5 puntos que el ámbito del program sea autonómico.

f) Equipamiento propuesto (máximo 7 puntos). Se valorará la descripción de cada uno de los elementos que se propone adquirir y la justificación de la necesidad cada uno de estos para conseguir los objetivos perseguidos y paliar la necesidad detectada.

g) Utilización del equipamiento (máximo 6 puntos). Se valorará la descripción de como se va a utilizar el equipamiento adquirido en las actividades de la entidad.

h) Lugar de destino del equipamiento (máximo 7 puntos). Se valorará con hasta 7 puntos que el equipamiento se destine a dotar a centros autorizados en materia de acción social.

i) Calendarización del programa (máximo 6 puntos). Se valorará la adecuación del cumplimiento de plazos propuesta de las distintas adquisiciones y la puesta en funcionamiento.

j) Promoción y difusión del programa (máximo 4 puntos). Se valorar que se desarolle una estrategia para dar a conocer el programa y los resultados del mismo.

k) Presupuesto del programa (máximo 8 puntos). Se valorará la adecuación del presupuesto planteado en relación con los objetivos a alcanzar, el equipamiento a adquirir y las personas beneficiarias.

l) Cofinanciación del programa (máximo 6 puntos). Se valorará que los programas cuenten con otras fuentes de financiación pública, privada o propia para su ejecución, valorándose con 6 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 40 %, con 4,5 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 30 % e inferior al 40 %, con 3 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 20 % e inferior al 30 %, con 1,5 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 10 % e inferior al 20 %.

m) Perspectiva de género y promoción de la igualdad de mujeres y hombres (máximo 7 puntos). Se valorará que la puesta en marcha del equipamiento y las actividades que se realicen gracias a esta, promocionen la igualdad entre mujeres y hombres y se tenga en cuenta la perspectiva de género.

2. Para la valoración de los programas presentados para la realización de obras del eje 17, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios siendo la puntuación global máxima de cada programa de 100 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Justificación del programa (máximo 15 puntos). Se valorará el análisis de cual es la situación de partida detectada por la entidad que hacen necesarias las actividades de la entidad y la justificación de la realización de la obra para la ejecución de dichas actividades, teniendo en cuenta la existencia de cobertura pública o privada para paliar dicha situación o que esta no sea suficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (máximo 15 puntos). Se valorará el análisis de las actividades que realiza la entidad y que contribuyen a mejorar la situación de las personas en situación de pobreza y exclusión social, y cómo la puesta en marcha de la inversión que se solicita contribuye a la realización de dichas actividades.

c) Objetivos del programa (máximo 9 puntos). Se valorará con hasta 4 puntos que exista un objetivo general claro y definido que asegure la consecución de la necesidad detectada en la justificación del programa. Se valorará con hasta 5 puntos los objetivos específicos que concreten el objetivo general definiendo lo que desea lograrse para las personas beneficiarias indicando la manera de conseguir el objetivo general.

d) Repercusión de la obra en los beneficiarios. (máximo 6 puntos)

Se valorará con hasta 6 puntos en qué medida el programa permite incrementar el número de atenciones y actividades objeto de esta orden, mejore las condiciones de accesibilidad, seguridad, habitabilidad y su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente.

e) Autorización administrativa del centro (máximo 6 puntos). Se valorará con 6 puntos que el centro donde se realizan las obras disponga de una autorización administrativa, provisional o definitiva, de funcionamiento de acuerdo al Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.

f) Informes o proyectos técnicos. (máximo 12 puntos).

En el caso de obras que requieran proyecto técnico se valorará con 6 puntos que se disponga de proyecto técnico completo firmado y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Y con 6 puntos más que se disponga de informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En el caso de obras que no requieran de un proyecto técnico se valorará hasta con 12 puntos un informe técnico sobre la elección de la calidad de materiales, su ajuste a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación y los criterios empleados para la selección de la empresa que realiza las obras.

g) Calendario del programa (máximo 6 puntos): se valorará la fecha prevista finalización.

Se valorará con 3 puntos que las obras estén finalizadas en el año de ejecución de la correspondiente convocatoria, con 6 puntos que finalicen en el primer semestre del año de ejecución de la correspondiente convocatoria.

h) Promoción y difusión del programa (máximo 4 puntos): se valorará la estrategia para dar a conocer el programa y los resultados del mismo.

i) Presupuesto del programa (máximo 8 puntos): se valorará la adecuación del presupuesto planteado en relación con los objetivos a alcanzar, las actividades a desarrollar y las personas beneficiarias.

j) Cofinanciación y corresponsabilidad del programa (máximo 6 puntos):

Se valorará que los programas cuenten con otras fuentes de financiación pública, privada o propia para su ejecución, valorándose con 6 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 40 %, con 4 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 30 % e inferior al 40 %, con 2 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 20 % e inferior al 30 %

k) Indicadores de evaluación y control (máximo 6 puntos): se valorará el desarrollo de indicadores de evaluación y control de los programas que midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.

l) Perspectiva de género y promoción de la igualdad de mujeres y hombres (máximo 7 puntos): se valorará cómo la puesta en marcha de la inversión y las actividades que gracias a la misma se desarrollen, promocione la igualdad de mujeres y hombres y la perspectiva de género en el mismo.

Artículo 13. Cuantía total y distribución por ejes

En cada convocatoria para la concesión de estas subvenciones se establecerán los importes para cada uno de los ejes, así como el presupuesto asignado al total de gastos corrientes y de capital.

Artículo 14. Cuantificación de las subvenciones

1. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas de cada programa.

2. Para obtener ayuda, será necesario haber obtenido al menos 60 puntos en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones esta puntuación se obtendrá de la media de las puntuaciones de las entidades integrantes de la agrupación, siendo necesario que esta media supere los 60 puntos, y que ninguna de las integrantes obtenga una valoración inferior a 50 puntos.

3. Cuantificación de las subvenciones de gastos corrientes

a) Para obtener ayuda para los programas de naturaleza corriente, se debe haber obtenido al menos 50 puntos en los criterios establecidos en la valoración de los programas del artículo 11.

b) Se establecerá una puntuación por programa que se basará en un 30 por 100 en la puntuación establecida en los criterios establecidos en el artículo 10 y en un 70 por 100 en los criterios establecidos en el artículo 11.

c) Para el cálculo del importe concedido de los programas de naturaleza corriente se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida en el apartado 3.b de este artículo, de la siguiente forma:

1. La puntuación obtenida en el apartado 3.b, se aplicará como porcentaje al presupuesto solicitado siendo este el presupuesto inicial corregido.

En ningún caso el presupuesto inicial corregido por cada programa será superior a un 25 por 100 del importe establecido en el eje correspondiente.

Así mismo en ningún caso el sumatorio de los presupuestos iniciales corregidos de los distintos programas de una misma entidad solicitante que sean susceptibles de ser financiados será superior a un 50 por 100 del total del importe establecido en el eje correspondiente. En caso de que se supere se reducirá el presupuesto inicial corregido de los programas susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

2. Aplicando estos límites se determinarán los importes asignados a cada programa que se emplearán para el cálculo de la cantidad concedida mediante la aplicación de la siguiente forma: En cada eje de establecido tenemos un total de T euros para repartir.

Si tenemos n programas concedidos (de i=1 a n), Qi es el importe asignado del programa y Pi es la puntuación obtenida por el programa, el cálculo de la cantidad concedida para el programa (Ci) se realiza de la siguiente fórmula.

d) En caso de que en alguno de los ejes con naturaleza de gasto corriente, no se agote el crédito asignado, el sobrante se repartirá de manera proporcional entre los restantes ejes de su misma naturaleza de gasto.

4. Cuantificación de las subvenciones de gastos de naturaleza de capital

a) Para obtener ayuda para los programas de naturaleza de capital, se debe haber obtenido al menos 55 puntos en los criterios establecidos en la valoración de los programas del artículo 12.

b) Se establecerá una puntuación por programa que se basará en un 30 por 100 en la puntuación establecida en los criterios establecidos en el artículo 10 y en un 70 por 100 en los criterios establecidos en el artículo 12.

c) Cuantificación de las subvenciones de equipamiento

Para el cálculo del importe concedido de los programas del eje 16 “Equipamiento” se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida en el apartado 4.b de este artículo, de la siguiente forma:

1. La puntuación obtenida en el apartado 4.b, se aplicará como porcentaje al presupuesto solicitado siendo este el presupuesto inicial corregido.

En ningún caso el presupuesto inicial corregido por cada programa será superior a un 25 por 100 del importe establecido en este eje.

Así mismo en ningún caso el sumatorio de los presupuestos iniciales corregidos de los distintos programas de una misma entidad solicitante que sean susceptibles de ser financiados será superior a un 50 por 100 del total del importe establecido en el eje. En caso de que se supere se reducirá el presupuesto inicial corregido de los programas susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

2. Aplicando estos límites se determinarán los importes asignados a cada programa que se emplearán para el cálculo de la cantidad concedida mediante la aplicación de la siguiente forma:

En cada eje de establecido tenemos un total de T euros para repartir.

Si tenemos n programas concedidos (de i=1 a n), Qi es el importe asignado del programa y Pi es la puntuación obtenida por el programa, el cálculo de la cantidad concedida para el programa (Ci) se realiza de la siguiente fórmula.

d) Cuantificación de las subvenciones de los programas de obras

Para el cálculo del importe concedido de los programas del eje 17 de obras se establecerá una prelación de las solicitudes en función de la puntuación obtenida en el apartado 4.b de este artículo, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, el menor de los siguientes importes:

El importe solicitado para el programa

El 90 % del importe del programa

En el caso de que dos o más programas obtengan la misma puntuación del apartado 4.b, tendrá preferencia en la adjudicación el programa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 12. Si persiste el empate, dirimirá la preferencia el programa que primero obtenga mayor puntuación siguiendo el orden de los criterios de valoración del apartado 2 del artículo 12.

e) En el caso de que en alguno de los ejes con naturaleza de gasto de capital, no se agote el crédito asignado, el sobrante se asignará al otro eje de su misma naturaleza de gasto.

5. A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder a cada programa, la Comisión de Evaluación de las subvenciones objeto de la presente Orden de bases, podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 170.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. La comisión de valoración emitirá propuesta de resolución provisional que recogerá la valoración obtenida por cada una de las solicitudes indicando la relación de las entidades solicitantes y sus programas a los que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía que se propone subvencionar.

2. La propuesta de resolución provisional podrá ser publicada en la página web de la conselleria competente en igualdad e inclusión social, al efecto que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

Artículo 16. Reformulación de solicitudes

1. En aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes para que reformulen su solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.

Artículo 17. Resolución

1. La dirección general competente en materia de acción comunitaria por delegación de la vicepresidenta y consellera de igualdad y políticas inclusivas será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, además de contener la entidad o relación entidades solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. La resolución de concesión agota la vía administrativa.

Artículo 18. Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la dirección general competente en materia de acción comunitaria, con anterioridad en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

4. Se iniciará el cómputo del plazo de resolución a partir de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en los términos previstos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Acción Comunitaria, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

7. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la dirección general competente en materia de Acción Comunitaria, y se procederá al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

TÍTULO III

Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 19. Abono de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes y de capital para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes y de capital.

En el caso de que la legislación de la Generalitat o por acuerdo del Consell establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes o de capital distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo, siempre que sea potestativa su aplicación.

En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 20. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los artículos 21, 23 y 25 de esta orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, término y condiciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

2. Justificar ante la dirección general competente en materia de acción comunitaria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

3. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 20 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el propio órgano concedente, así como a como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios.

5. Comunicar, tan pronto como se conozca, a la dirección general competente en materia de acción comunitaria y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

7. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de voluntariado.

8. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

9. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre las obras y equipamiento subvencionado deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria competente en igualdad e inclusión social.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 25 de esta orden.

12. Comunicar a la dirección general competente en materia de acción comunitaria cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva y órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro competente.

Artículo 21. Plan de control, seguimiento y evaluación

La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control, seguimiento y evaluación que desarrollará el órgano gestor de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

1. La dirección general competente en materia de acción comunitaria establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo. Así mismo se establecerán los controles a posteriori y de calidad a efectuar.

2. La dirección general competente en materia de acción comunitaria designará el personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante la selección aleatoria de la muestra de las entidades beneficiarias y dirigido a aquellas actividades que se consideren de riesgo.

3. El porcentaje mínimo de ayuda a controlar será de un 25 por 100 sobre el total pagado en la línea.

4. Una vez iniciado el proyecto, la entidad u organización beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo colaborando con los técnicos designados por la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivo para las tareas de verificación de las actividades y actuaciones previstas en el proyecto.

5. La entidad u organización beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Artículo 22. Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables aquellos gastos que determinados en el artículo 9 de la presente orden, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 23. Justificación de los gastos

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias de una subvención por una cuantía total inferior a 60.000 podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. Esta segunda modalidad de justificación será obligatoria cuando la cuantía total de la subvención sea igual o superior a 60.000.

3. La modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

4. Con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría del artículo 74 Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, la entidad u organización beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las beneficiarias atendiendo a las instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de acción comunitaria para la justificación.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se haya autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución de concesión, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

a) Para cada una de las relaciones de justificantes se especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

1. Gastos corrientes: gastos de personal, gastos de mantenimiento y actividades o gastos de gestión y administración.

2. Gastos de inversión: gastos de obras o gastos de equipamiento

b) No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en las instrucciones de justificación.

c) No se admitirán gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decretos 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Los programas que subvencionen obras en que se exija proyecto técnico, se someterán a informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria competente en igualdad e inclusión social, de acuerdo con el apartado h del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

7. El plazo máximo para la justificación será el primer trimestre del ejercicio siguiente a la realización de los programas subvencionados, ante la persona titular de la dirección general competente en materia de acción comunitaria, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, correspondan.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 25. Reintegro y minoración de la subvención

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 26. Ampliación del crédito

1. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, como consecuencia de transferencias presupuestarias, la persona titular de la dirección general competente en materia de acción comunitaria podrá establecer un incremento en la dotación económica establecida en la convocatoria y su asignación final a cada uno de los ejes de trabajo, así como el reparto proporcional entre las entidades aprobadas, sin necesidad de nueva convocatoria ni abrir nuevo plazo de solicitud. La convocatoria anual será la que establecerá la fórmula para el reparto proporcional de la ampliación citada.

2. Esta modificación del crédito se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tramitación electrónica

Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden podrán contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

Segunda. Sin incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente la Orden 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la dirección general competente en materia de acción comunitaria

La dirección general con competencias en materia de acción comunitaria podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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