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Estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica

12/09/2019
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Decreto 39/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 39/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto del Presidente 6/2019, de 29 de agosto,, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de carreteras, transportes, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

1. La Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia carreteras, transportes, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Sostenibilidad y Transición Energética, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

1.2. Sección de Contratación.

1.3. Parque Móvil con nivel orgánico de sección.

2. Servicio de Ordenación y Planificación Jurídica.

2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2.2. Sección de Gestión Técnica.

Artículo 3. Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Integración Ambiental.

1.1. Área de Prevención Ambiental.

1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.

1.1.4. Sección de Ordenación Minera

2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

2.1. Sección de Residuos.

2.2. Sección de Planificación Ambiental.

3. Servicio de Obras Hidráulicas.

3.1. Sección de Gestión Hidráulica.

3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

Artículo 4. Dirección General de Biodiversidad.

Integran la Dirección General de Biodiversidad las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

1.3.1. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

2. Servicio de Gestión Forestal.

2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

2.2.1. Sección de Ordenación.

2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

3.1.1. Sección de Protección Forestal.

3.1.2. Sección de Producción Forestal.

3.2. Área de Caza y Pesca.

3.2.1. Sección de Caza.

3.2.2. Sección de Pesca.

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras.

Integran la Dirección General de Infraestructuras las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Carreteras.

1.1. Área de Construcción y Conservación.

1.1.1. Sección de Conservación y Explotación.

1.1.2. Sección de Laboratorio.

1.1.3. Sección de Dirección de Obras.

1.2. Área de Planificación y Proyectos.

1.2.1. Sección de Apoyo Técnico.

1.3. Área de Gestión Administrativa.

1.3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.

3. Servicio de Transportes.

3.1. Área de Inspección y Gestión.

3.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.

3.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.

Artículo 6. Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Integran la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Energía y Transición Energética.

1.2. Sección de Energía.

Artículo 7. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería, hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de carreteras, transportes, obras públicas, infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático y en concreto:

a) La ejecución de las competencias autonómicas en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La dirección de la gestión administrativa en materia de autorizaciones de transporte.

c) Declarar los montes de utilidad pública y montes protectores, y su inclusión en el catálogo correspondiente.

d) La propuesta al Gobierno del nombramiento de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Formular la política regional en materia de transición energética, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

f) Promover la elaboración de un Plan de Lucha contra el Cambio Climático.

g) Impulsar la elaboración de un Plan de tratamiento de residuos y la reducción del uso de plásticos.

h) Impulsar planes que favorezcan una movilidad sostenible.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El depósito y guardería de los vehículos y maquinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido su mantenimiento a través del Parque Móvil, así como los servicios oficiales de traslado de autoridades y personal autorizado.

b) La tramitación de los expedientes relativos a la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo, para la realización de obras públicas.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental.

b) La coordinación e impulso de la integración del medio ambiente en las distintas políticas sectoriales y agenda local 21.

c) La evaluación ambiental de planes, programas, proyectos y actividades así como la declaración de impacto ambiental.

d) Incentivar actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.

e) La promoción del conocimiento y seguimiento del uso de los distintivos de garantía de calidad ambiental.

f) La elaboración de los planes regionales de prevención y gestión de residuos.

g) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos así como de sistemas integrados de gestión de residuos.

h) Impulsar los sistemas de gestión y recogida selectiva de residuos y subproductos con objeto de incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

i) La autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados entre Comunidades Autónomas que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La declaración, delimitación e inventario referente a suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) La gestión, control y registro de las entidades de acreditación y verificadores medioambientales.

l) La autorización ambiental integrada y el control integrado de la contaminación y vertidos al agua, aire y suelo.

m) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

n) La elaboración y coordinación de planes y programas de adaptación y mitigación de cambio climático.

o) La autorización y seguimiento de actividades dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

p) La Autorización, registro y control de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

q) La elaboración de planes de mejora de la calidad del aire y ruido ambiental así como la evaluación y vigilancia de la calidad del aire en La Rioja.

r) La elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales y de abastecimiento.

s) Las competencias derivadas de la presidencia del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

t) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

u) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas, así como la explotación y conservación de las mismas.

v) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.

w) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, sin perjuicio de las funciones propias de protección civil.

x) La resolución de expedientes relativos al permiso, autorización y concesión de las explotaciones, investigaciones y aprovechamientos mineros, sin perjuicio de las competencias del Estado.

y) Las autorizaciones, concesiones, ampliaciones y modificaciones en materia de aguas minerales y termales.

z) La resolución de autorización de los trabajos de exploración, investigación, explotación y establecimientos de beneficio e instalaciones mineras, su supervisión e inspección.

aa) La resolución de autorización de empresas y organismos de control que intervienen en las explotaciones e instalaciones mineras, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental

2.4. Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Biodiversidad las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

b) La gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección.

c) Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos.

d) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

e) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

f) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

g) La gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública.

h) La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

i) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

j) La protección y restauración del paisaje en el medio natural, la propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos

k) La protección de ecosistemas.

l) La gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

m) El fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

n) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible.

ñ) El ejercicio de las funciones que correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, cuando se trate de intervenciones que tengan lugar en terreno forestal.

o) La declaración y registro de núcleos zoológicos de fauna silvestre.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección de los proyectos necesarios para la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo.

b) La planificación y la redacción de proyectos y en su caso la construcción, conservación, explotación y financiación, así como la propuesta de uso de las carreteras autonómicas.

c) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras.

d) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a carreteras.

e) La colaboración en la ejecución de obras de infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras.

f) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes

g) La propuesta de ordenación y la coordinación de los transportes mecánicos por carretera, incluso la inspección, control y régimen sancionador de los mismos.

h) La expedición de autorizaciones de transporte de servicio público y privado, así como el visado de las mismas.

i) El control e inspección de los transportes especiales y de mercancías peligrosas por carretera.

j) La elaboración de estudios e informes así como la proyección y construcción de infraestructuras en materia de transportes.

k) El funcionamiento de la Junta Arbitral de Transportes.

l) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a transportes.

2.6. Corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La autorización de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualquier tipo de energía cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a energía.

c) La declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de cualquier tipo de energía a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como de la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

d) La resolución de discrepancias entre consumidores y empresas de distribución y comercialización de productos energéticos en las actividades reguladas.

e) El registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

f) El diseño, desarrollo e implantación del Plan de Energía de La Rioja.

g) Control, seguimiento e implementación en lo que afecte a la Dirección General de los planes y programas que se establezcan en materia de transición energética y cambio climático.

h) Impulsar medidas de información y sensibilización del uso racional de la energía, mediante campañas de información y mediante la formación de profesionales a través de los centros de educación básica, profesional y universitaria, en colaboración con las consejerías que ostentan dichas competencias.

i) Promover la producción de energía procedente de fuentes renovables dentro de las previsiones de los planes de energía y cambio climático.

j) Promover las auditorías energéticas en los edificios residenciales existentes. Estudiar la implantación de fórmulas de financiación alternativas para establecer medidas de ahorro y mejora energética.

k) Formación, información y sensibilización en materia de cambio climático y ecoeficiencia.

l) Prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

- Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en la parte afectada por este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de la Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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