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Órganos de apoyo directo e institucional a la Presidenta

12/09/2019
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Decreto 35/2019, de 10 de septiembre, sobre órganos de apoyo directo e institucional a la Presidenta (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 35/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ÓRGANOS DE APOYO DIRECTO E INSTITUCIONAL A LA PRESIDENTA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la máxima representación de la misma, así como la ordinaria del Estado en el territorio autonómico y, por otra parte, le atribuye la función de presidir, dirigir y coordinar la actuación del Consejo de Gobierno. Sus atribuciones están recogidas en el capítulo III del título I de la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

La citada ley, en su artículo 17, regula la posibilidad de crear órganos de apoyo, asistencia y asesoramiento directo al mismo para el desarrollo de sus atribuciones, sin perjuicio del apoyo que el Consejo de Gobierno preste al Presidente en las materias cuya competencia tiene asignadas.

Dichas funciones deben ser desempeñadas por personas que gocen, a juicio del titular, de la capacidad que los trabajos a realizar requieren y su nombramiento tendrá carácter eventual.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gabinete de la Presidenta.

Se constituye el Gabinete de la Presidenta como órgano de apoyo y asistencia directa a la misma en sus funciones institucionales y, específicamente de las recogidas en el artículo 12 de la Ley 8/2003 referidas a sus atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma, representante del Estado y de sus atribuciones ejecutivas.

Artículo 2. Funciones.

El Gabinete de la Presidenta, dependiendo directamente de ésta, desempeñará las siguientes funciones:

1. Funciones relacionadas con las atribuciones de la Presidenta como Representante de la Comunidad Autónoma.

a) La asistencia directa y personal a la Presidenta.

b) La organización y coordinación de los actos de carácter institucional.

c) Elaboración y programación de la agenda de la Presidenta.

d) La aplicación del régimen de protocolo.

e) La preparación y apoyo de las intervenciones públicas.

f) La preparación y coordinación de las relaciones institucionales entre la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus homólogos de las demás comunidades autónomas españolas.

g) La preparación y coordinación de las relaciones institucionales entre la Presidenta y las instituciones europeas e internacionales.

h) La gestión interna de la Oficina de la Presidenta.

2. Funciones relacionadas con las atribuciones de la Presidenta como Representante del Estado.

a) La asistencia directa a la Presidenta en sus relaciones con el Gobierno de España.

b) La coordinación con las distintas consejerías del Gobierno de la Rioja en sus relaciones con los distintos órganos del Gobierno de España.

3. Funciones relacionadas con las atribuciones ejecutivas de la Presidenta.

a) Coordinar las distintas acciones que se desarrollen dentro del Gobierno de La Rioja para la planificación estratégica autonómica y el desarrollo del programa de gobierno.

b) Proponer y coordinar métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

c) Coordinar la toma de decisiones basadas en los distintos sistemas de inteligencia regional.

d) Asistir a la Presidenta en la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

e) Coordinar todas las cuestiones relativas a la relaciones entre la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ciudadanía.

Artículo 3. Colaboración.

El Gabinete podrá recabar de las Consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 4. Dirección.

Al frente del Gabinete de la Presidenta, y dependiendo directamente de ella, existirá el Director de la Oficina de la Presidencia de la que dependerán todas las unidades descritas en el artículo siguiente.

Artículo 5. Estructura.

1. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, el Gabinete de la Presidenta se estructurará en dos unidades,

a) La Unidad de Protocolo tendrá a su cargo materias relativas a protocolo presidencial, asistencia directa al Presidente, y preparación de las intervenciones del Presidente.

b) La Unidad de Asuntos Internos tendrá a su cargo materias relativas a distribución general de sus documentos y archivo y la gestión interna del gabinete.

2. La Oficina de la Presidencia tendrá la siguiente estructura y funciones:

a) La Dirección de Comunicación Ciudadana y de Portavocía del Gobierno de La Rioja, asumirá en el marco de la Ley 7/2017 de 22 mayo Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional, la planificación anual, los informes y preceptivas evaluaciones y la oportuna información a la ciudadanía. Para ello contará con dos unidades:

i. La Unidad de Comunicación Institucional y Portavocía del Gobierno, que será la encargada de coordinar todas las acciones de comunicación y publicidad del Gobierno de La Rioja, así como de las relaciones con los medios de comunicación y la ciudadanía.

ii. La Unidad de Contenidos, Gestión y Publicidad Institucional, responsable de la correcta ejecución del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional.

b) La Unidad de Planificación Estratégica tendrá a su cargo la coordinación de las distintas acciones que se desarrollen dentro del Gobierno de La Rioja para la planificación estratégica autonómica, el desarrollo del programa de gobierno y la aplicación de criterios de organización sistémica en el Gobierno de La Rioja.

c) La Unidad de Sistemas de Inteligencia Regional tendrá a su cargo la coordinación general de los métodos de organización interna, sistemas de información, sistemas de prospectiva, cuadros de mandos integrales y sistemas para la toma de decisiones en orden a la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

d) La Unidad de Relaciones Institucionales coordinará las relaciones de la Presidenta con el Gobierno de España, de las distintas consejerías del Gobierno de la Rioja en sus relaciones con los distintos órganos del Gobierno de España, con sus homólogos de las demás comunidades autónomas españolas y con las instituciones europeas e internacionales.

Artículo 6. Personal

1. El personal del Gabinete de la Presidenta y de la Oficina de la Presidenta será designado directamente por la Presidenta del Gobierno de La Rioja que, igualmente, dictará las disposiciones correspondientes para el desarrollo orgánico y funcional.

2. El personal que preste sus servicios en el Gabinete de la Presidenta y en la Oficina de la Presidencia lo será en régimen eventual. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en puestos de trabajo adscritos al mismo quedarán en la situación que corresponda, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en materia de situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

3. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, la Presidenta del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el Consejero correspondiente y previo acuerdo expreso de los afectados, podrá adscribir temporalmente al Gabinete de la Presidenta funcionarios de carrera en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Estas adscripciones lo serán sin merma alguna de derechos en su puesto de origen.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada

Queda derogado el Decreto 8/2015, de 7 de agosto, sobre órganos de apoyo directo e institucional del Presidente así como las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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