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  • EDICIÓN DE 10/09/2019
 
 

Procede la aplicación de los intereses de demora del art. 20 de la LCS ante la pasividad de la aseguradora que no hizo nada desde que tuvo conocimiento del siniestro

10/09/2019
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Confirma la Sala la sentencia recurrida que condenó a la aseguradora demandada al pago de una indemnización por causa en la responsabilidad profesional del letrado de la recurrente, pero la revoca en cuanto aplicó los intereses legales del art. 576 de la LEC, en lugar de los debidos al amparo del art. 20 de la LCS, esto es, los devengados desde la previa reclamación extrajudicial.

Iustel

Afirma el Tribunal que la no imposición de los intereses del art. 20 favorece a una aseguradora pasiva que no hizo nada desde el momento en que tuvo conocimiento de la reclamación, lo que es incompatible con la finalidad del interés de demora establecido en el mismo, y con el abono, “en cualquier supuesto”, del importe mínimo que el asegurador pueda deber según las circunstancias conocidas, conforme dispone el art. 18 de la LCS.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 606/2018, de 06 de noviembre de 2018

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 882/2016

Ponente Excmo. Sr. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Explotación Agrícola Finca Santa Ana S.L, representada por el procurador don Alberto Collado Martín, bajo la dirección letrada de don Adolfo López Linares, contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2015 por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, en los autos de juicio ordinario n.º 44/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Málaga. Ha sido parte recurrida Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Costas Barcelón.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Ana Mira López, en nombre y representación de Explotación Agrícola Finca Santa Ana S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Caja de Seguros Reunidos, S.A y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

"estimando íntegramente la demanda, y condene a la demandada a:

"pagar a la sociedad actora, en concepto de indemnización, la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 euros) en concepto de daños y perjuicios ocasionados hasta la fecha de esta demanda.

"a partir del día 26 de octubre de 2009, pagar los intereses de mora establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros (interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen, incrementado en el 50%.Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual al 20%).

"pagar asimismo las costas procesales".

2.º- El procurador don Antonio Anaya Rioboo, en nombre y representación de Caser Caja de Seguros Reunidos, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

"se desestime la demanda, absolviendo a mi mandante e imponiendo a la parte actora las costas procesales devengadas, con declaración de temeridad y mala fe".

SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Málaga, dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

"desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Mira López, actuando en nombre y representación de la entidad Explotación Agrícola Finca Santa Ana, S.L. contra la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.A. -Caser-, absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Entidad Explotación Agricola Finca Santa Ana, S.L. La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Ana María Mira López, en nombre y representación de Explotación Agrícola Finca santa Ana S.L., frente a la sentencia dictada el veintitrés de julio de 2012 por la Magistrada-Juez de Primera instancia número 4 de Málaga, en el procedimiento Ordinario 44/2011, del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Mira López, en nombre y representación de Explotación Agrícola Finca santa Ana S.L., frente a Caja de Seguros Reunidos S.A. -Caser-, en reclamación de cantidad, debemos condenar y condenamos a dicha demandada a que abone a Explotación Agrícola Finca Santa Ana S.L. la cantidad de 50.200 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, no haciendo especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas

"No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en ésta alzada.

"Procédase a devolver a la recurrente el depósito constituido en su día para recurrir".

CUARTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Explotación Agrícola Finca Santa Ana S.L. con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción del artículo 1106 cc y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo según la cual la fijación de las indemnizaciones ha de efectuarse con criterios ponderados y lógicos (y hasta objetivamente justos), sin que quepa su fijación arbitraria, con notoria desproporción o con infracción del ordenamiento aplicable en la determinación de las bases tomadas para fijar su cuantía. Segundo.- Infracción de la doctrina jurisprudencial de Tribunal Supremo sobre la indemnización por mora aplicable a las indemnizaciones fijadas en reclamaciones efectuadas al amparo de la Ley del Contrato de Seguro, con infracción del 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A (Caser), presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el recurso de casación contra la sentencia que estima en parte la demanda en la que, la demandante, Explotación Agrícola Finca Santa Ana SL, mediante el ejercicio de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamó de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (Caser),600.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el día 26 de octubre de 2009, fecha de la comunicación del siniestro, con causa en la responsabilidad civil profesional del letrado Don Ricardo Guerrero Revuelta.

En el recurso no se discute la negligencia del letrado. Se cuestiona la indemnización de 50.200 euros y los intereses a que se condena a la aseguradora, los legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, por aplicación de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lugar de los debidos al amparo del artículo 20 de la LCS.

Se articula en dos motivos. El primero con fundamento en el artículo 1106 del CC y la jurisprudencia que permite revisar las bases en que se asienta la cantidad indemnizatoria ( sentencias 58/2006, de 10 de febrero, 70/2014, de 24 de febrero y 306/2005, de 21 de abril), en cuanto a que la indemnización de daños y perjuicios ha de comprender la pérdida realmente sufrida, lo que no sucede en este caso puesto que la que concede es absolutamente arbitraria y desproporcionada en relación a lo pedido.

El segundo, refiere la infracción del artículo 20 de la LCS por oposición a la jurisprudencia de esta sala, condenando a la aseguradora al abono de los intereses del artículo 576, en lugar de los que se deben al amparo de dicha norma desde el 26 de octubre de 2009, fecha de la reclamación extrajudicial, no cuestionada.

SEGUNDO.- El primer motivo se desestima. Las sentencias que se citan en el motivo admiten la revisión casacional de las bases en que se asienta la cantidad indemnizatoria por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción, siempre sobre la base de que, como regla, no es posible revisar la cuantía de la indemnización concedida.

Para fijar la indemnización, que la recurrente fija en 600.000 euros, (para acomodarla al límite de cobertura de la póliza, sin atender al valor de tasación en el año 2009, de 1. 690.000), la sentencia tiene en cuenta que lo que se está reclamando en la demanda y recurso de apelación, es un daño patrimonial por pérdida de oportunidad, que, dice, "obviamente se ha producido", por lo que "el elenco de posibilidades va desde la estimación íntegra del bien reclamado, si hubiera sido razonablemente segura la estimación de la acción, hasta la negación de toda indemnización en el caso de que un juicio razonable incline a pensar que la acción era manifiestamente infundada o presentaba obstáculos imposibles de superar y, en consecuencia, nunca hubiera podido prosperar en condiciones de normal previsibilidad".

Con este argumento, y con en análisis de los datos de prueba que determinaron la responsabilidad civil del letrado, admite que existían posibilidades de éxito suficientes para estimar en parte la indemnización solicitada, algo que había negado la sentencia del juzgado, lo que unido a las fluctuaciones del mercado inmobiliario, "actualmente a la baja", sirve de argumento a la sala de apelación para establecer la indemnización cuestionada. No existe arbitrariedad ni irracionalidad en lo decidido, sólo un desacuerdo de la recurrente con los criterios y conclusiones de la sentencia.

TERCERO.- Lo que está mal resuelto en la sentencia son los intereses, que no son los legales del artículo 576, sino los del artículo 20 de la LCS, devengados desde la previa reclamación extrajudicial, fijada el 26 de octubre de 2009, extremo no controvertido. El pronunciamiento de no imponerlos de la sentencia favorece a una aseguradora pasiva que no hizo nada desde el momento en que tuvo conocimiento de la reclamación extrajudicial, lo que es difícilmente compatible con la propia finalidad del interés de demora del artículo 20 LCS, ni con el abono, "en cualquier supuesto", del importe mínimo que el asegurador pueda deber según las circunstancias conocidas, conforme dispone el artículo 18, actuando en consecuencia para evitar una condena indudablemente gravosa por los intereses, conociendo la interpretación restrictiva de la jurisprudencia sobre el carácter sancionador de los mismos, especialmente referida a la valoración sobre la diferencia entre lo pedido en la demanda y lo acordado en la sentencia, y la excepcionalidad que se tiene en cuenta para no imponerlos.

CUARTO.- Consecuencia de lo razonado es casar la sentencia únicamente en lo que se refiere a los intereses, que serán los del artículo 20 de la LCS, desde el 26 de octubre de 2009 hasta su completo pago; sin hacer especial declaración de las costas del recurso, de conformidad artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar en parte el recurso de casación formulado por Explotación Agrícola Finca Santa Ana SL, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga,Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 207/2013.

2.º- Casar y anular la expresada sentencia únicamente en lo que se refiere a los intereses, que serán los del artículo 20 de la LCS, desde el 26 de octubre de 2009 hasta su completo pago.

3.º- No hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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