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Modificación del Programa de Actuaciones para prevenir la contaminación de las aguas

10/09/2019
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Orden Foral 205/2019, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica el Programa de Actuaciones aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre (BON de 9 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 205/2019, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES APROBADO POR ORDEN FORAL 247/2018, DE 4 DE OCTUBRE.

Mediante Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se designan las zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en dicha Orden Foral. (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 24 de octubre de 2018).

El Servicio de Agricultura propone la revisión Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables al haberse solicitado desde la Comisión Europea determinadas puntualizaciones, y al haberse detectado en las actividades de divulgación del mismo la posibilidad de incluir nuevos cultivos y de revisar algunos límites a la aplicación de nitrógeno.

A pesar de no ser una disposición de carácter general se ha optado por someter el proyecto a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias, que han sido tenidas en cuenta, así como a su informe por el Consejo Navarro del Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas de las zonas designadas como vulnerables, aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de tal manera que se sustituya el mismo por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3, del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero; a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Agricultura, al Servicio del Agua y a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2019.-La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Programa de actuación para las zonas vulnerables

a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas

en la Comunidad Foral de Navarra, periodo 2018-2021

1.-Principios básicos.

1.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra.

1.2. Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo.

1.3. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

2.-Medidas de carácter general.

2.1. Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo.

Puesto que se trata del cuarto programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, compost y otros) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año.

A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes cantidades de nitrógeno excretado, en kilogramos por tonelada:

(TABLA OMITIDA)

Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín o estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol o fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes.

En el caso de utilización de digeridos de plantas de biogás o similares, se deberá realizar un análisis periódico y se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el mismo.

En el caso de aplicación de lodos de depuración de aguas residuales urbanas o similares, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el análisis a que obliga el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

En el caso de utilización de fertilizantes orgánicos, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en la etiqueta del envase o en el documento de acompañamiento, si es servido a granel.

De cara al diseño de las explotaciones ganaderas y de su ámbito territorial a los efectos de la eliminación de estiércoles y purines, se deberán considerar estos contenidos mínimos de excreción de nitrógeno:

(TABLA OMITIDA)

2.2. Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.

En las zonas vulnerables designadas se sucede una gran variedad de cultivos tanto en secano como en regadío. Asimismo, la pluviometría de estas zonas muestra una distribución de precipitaciones muy irregular a lo largo del año. Por tanto, dadas estas circunstancias, no procede definir para las zonas vulnerables designadas periodos prohibidos para la aplicación de fertilizantes nitrogenados con carácter general. No obstante, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, se establecen las siguientes restricciones:

2.2.1. En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos.

2.2.2. En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado, así como en presiembra, queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente:

(TABLA OMITIDA)

2.2.3. Recomendaciones específicas de aplicación.

Con el fin de favorecer al máximo el aprovechamiento del nitrógeno por los cultivos de mayor implantación en las zonas vulnerables, y más exigentes en fertilización nitrogenada, se recomiendan las siguientes pautas:

Un manejo del agua de riego ajustado a la demanda de evapotranspiración del cultivo. Para ello se propone seguir las recomendaciones del Servicio de Asistencia al Regante y de las Herramientas de Ayuda a la Decisión, así como conocer y considerar y utilizar las predicciones meteorológicas de lluvia en la zona.

Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones.

Aplicar un riego ligero para incorporar purines para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones cuando se disponga del riego por aspersión.

Utilizar maquinaria precisa y bien regulada para el reparto de los fertilizantes, tanto orgánicos como minerales.

Utilizar instrumentos o servicios de análisis de nitrógeno de los residuos orgánicos utilizados en la explotación y del nitrógeno mineral en el suelo (NMin) antes de utilizar los fertilizantes minerales.

Utilizar Herramientas de Ayuda a la Decisión que te permitan calcular las dosis y momentos de aporte de nitrógeno más ajustados a la situación de tus parcelas.

2.3. Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.

En este sentido, aunque en las zonas vulnerables designadas, técnicamente no se deba establecer un periodo de prohibición con carácter general para toda la superficie afectada, se determina que se deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de cuatro meses.

No obstante, esta cifra no necesitará ser superior a la establecida en la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos, si se demuestra que la cantidad de estiércol que excede de la capacidad real de almacenamiento se trata de forma que no provoque daños en el entorno o que mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para tratarse o revalorizarse de forma que en, ningún caso, provoque afecciones al medio ambiente.

2.4. Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, se fijan límites a la aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables, con el objetivo de reducir los excedentes de nitratos y la lixiviación de los mismos. Por ello, las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes:

a) El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante.

b) El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo.

c) El nitrógeno procedente de abonos químicos.

d) Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego de origen superficial.

Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados en su ciclo de cultivo:

(TABLA OMITIDA)

Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el ciclo del cultivo para el que se aplica.

(TABLA OMITIDA)

3.-Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias.

A continuación se definen las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y que no estando ya contempladas en ninguno de los puntos anteriores, es necesario adoptar en el presente programa de actuaciones.

3.1. Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve.

Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados o cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones.

Se exceptúa de esta prohibición el cultivo de arroz en suelos inundados, y la aplicación de fertilizantes nitrogenados minerales en terrenos helados que se deshielen completamente a lo largo de las siguientes 24 horas.

3.2. Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de abastecimiento.

En las operaciones de reparto, se deberá asegurar que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados sobre una franja de 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural.

No se aplicarán fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 metros de distancia de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para consumo humano o se acredite que se va a utilizar en circunstancias en las que se exijan características de potabilidad.

Respecto a los fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además, deberá ser mayor de 200 metros en los casos de pozos y manantiales de abastecimiento de agua potable. En cualquier caso, estas distancias no serán menores que las establecidas por la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos.

3.3. Prevención de la contaminación por escorrentía, y por lixiviación en los sistemas de riego.

3.3.1. Parcelas niveladas.

En riego a manta, no se incorporarán los fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

3.3.2. Parcelas en pendiente.

Cuando se apliquen fertilizantes nitrogenados incorporados en el agua de riego, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas.

En las zonas de las parcelas de secano o regadío con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua no se podrán aplicar purines. En cualquier caso, no se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%. En estas parcelas, la aplicación de otros fertilizantes de fondo de deberá coincidir en un plazo de 30 días con su incorporación al terreno, mediante las labores de preparación de la siembra.

Se respetaran los taludes del terreno y su vegetación, y se recomienda la implantación de setos cuyas raíces actúen como barrera contra la pérdida de fertilizantes.

3.4. Gestión de residuos de cosecha.

Los restos de cosecha producidos tras los cultivos de cereales de invierno, girasol, maíz, leguminosas grano y forraje y colza, serán susceptibles de aprovechamiento ganadero directo o de retirada tras el empacado, no siendo en ningún caso obligatoria pero sí recomendada su incorporación al suelo. Respecto a la quema de restos vegetales de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa foral reguladora de la práctica.

3.5. Instalaciones ganaderas.

Además de lo contemplado en los puntos anteriores, relativo al almacenamiento y distribución de estiércoles y purines, las instalaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica ambiental, urbanística, constructiva o de otro tipo aplicable, y con especial atención a la calidad, estabilidad, integridad, impermeabilidad, durabilidad y condiciones de mantenimiento y uso de los materiales empleados:

-Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio, dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios, o en su defecto, de los de estiércoles o purines.

-Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes.

-Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes.

-Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

-Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua.

3.6. Aplicación de purines.

Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc.

3.7. Almacenamiento en campo de estiércol sólido.

Se permite el acopio de estiércol sólido en las parcelas para su fertilización, en cantidad acorde con su superficie, necesidades y con la limitación de 170 kg/hectárea, durante un periodo máximo de 2 meses. El volumen de estiércol manejado de este modo, no podrá ser tenido en cuenta como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera que lo generó.

La distancia de los montones de estiércol a cauces de agua no será inferior a 35 metros. No se podrán ubicar en terrenos aluviales ni sobre materiales porosos por fisuras o karstificación.

4.-Medidas de carácter complementario.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, citado y, concretamente, en lo relativo al artículo 4.2 y artículo 6.3 y 6.4, se pondrán en marcha las siguientes medidas complementarias:

4.1. Proyectos de investigación.

Se desarrollarán proyectos de investigación orientados a mejorar el nivel de conocimiento científico-técnico de las relaciones nitrógeno-suelo-agua, y orientados a desarrollar sistemas de apoyo a la decisión, que posibiliten el correcto manejo de los fertilizantes nitrogenados, a nivel de parcela, compatibilizando criterios de rentabilidad económica y protección medioambiental.

4.2. Actividades de divulgación.

Se desarrollarán actividades de formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación, orientadas específicamente a los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables. Para ello se recurrirá a los medios convencionales a tales efectos: realización de cursos, seminarios, jornadas de sensibilización, publicaciones técnicas, información en internet, etc.

Asimismo, se proporcionará información semanal sobre las necesidades de riego de los cultivos para posibilitar una mejor programación de los riegos.

Se hará especial hincapié en la formación de los agricultores en cuanto a la gestión del riego y manejo de instalaciones y equipos en las áreas de nuevo regadío y en la de transformación y mejora de regadíos tradicionales.

4.3. Fomento de la adquisición de maquinaria agrícola para optimizar el reparto.

Se fomentará específicamente en las zonas vulnerables la adquisición de maquinaria agrícola orientada al reparto y distribución de fertilizantes, de fácil regulación y que garantice una distribución adecuada del producto por toda la superficie de la parcela, disminuyendo el riesgo de provocar afecciones al entorno.

4.4. Fomento de sistemas de producción más compatibles con la conservación del medio ambiente: Producción Ecológica y Producción Integrada.

En las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de los sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales.

4.5. Fomento de sistemas de análisis.

Se fomentará el desarrollo de sistemas de análisis que permitan un conocimiento rápido de la disponibilidad de nitrógeno, tanto en el suelo agrícola como en fertilizantes y residuos autorizados para su aplicación a los cultivos.

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