Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2019
 
 

Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla

La magistrada mantiene la prisión preventiva para el militar de la comitiva de Bolsonaro detenido en el aeropuerto de Sevilla

05/09/2019
Compartir: 

El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, cuyo titular es la magistrada Patricia Fernández, ha desestimado la petición de puesta en libertad del militar brasileño que formaba parte de una expedición de avanzadilla previa al viaje programado a Japón por el presidente brasileño, Jair Bolsonaro, y que fue detenido el pasado 25 junio en el aeropuerto de Sevilla con 39 kilogramos de cocaína dentro de una maleta que llevaba consigo.

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

Según han indicado fuentes próximas al caso a Europa Press, el órgano judicial que lleva la investigación de este caso y que ordenó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del militar brasileño ha desestimado la petición del que fuera miembro de la comitiva del presidente de Brasil hasta que no se avance en la investigación y se esclarezca cuál iba a ser el destino de la droga intervenida.

En concreto, y según las mismas fuentes, el juzgado investiga una posible red de tráfico de tabletas de cocaína desde Brasil que utilizaría la conexión aérea entre el país sudamericano y Portugal --donde los controles son más laxos al haber un convenio entre ambos países-- y el enlace de Lisboa a Sevilla, que opera una aerolínea portuguesa, para introducir la droga en suelo español.

Tal y como ha adelantado 'Diario de Sevilla', a este militar se le investiga, inicialmente, por un presunto delito contra la salud pública. A cuenta del caso, el presidente brasileño emitió un mensaje a través de su perfil oficial en la red social Twitter, informando de que ha ordenado al Ministerio de Defensa del país iberoamericano la "inmediata colaboración" de dicho departamento con las autoridades españolas y la apertura de una investigación policial y militar en torno al asunto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  5. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Sentencia de Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025
  10. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana