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Estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública

05/09/2019
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Decreto 99/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública (DOG de 4 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 99/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2010, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

El Decreto 24/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 12 de marzo de 2010, aprobó la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp).

Desde 2010, la Agasp incrementó de forma notoria su actividad siendo, con carácter general, especialmente relevante el aumento del número de las actividades formativas, así como la gestión de nuevas competencias como la derivada de la firma y ejecución del convenio con el Ministerio del Interior para la formación de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados en Galicia. Como corolario de dicho incremento es también singularmente destacable la asunción de nuevas competencias derivadas del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, modificado por el Decreto 20/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local. En este sentido, se hace necesario un aumento de la dotación de personal, que debe tener su reflejo en la estructura orgánica para, de este modo, adaptarla al ejercicio práctico de las competencias y de las funciones atribuidas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp)

El Decreto 24/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado f) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

f) Llevar a cabo el asesoramiento técnico-jurídico y financiero y los informes que le soliciten la persona titular de la Dirección General y del Consejo Rector.

Dos. Se añade un nuevo apartado d) en el artículo 3, con la siguiente redacción:

d) Servicio de Coordinación, Planificación y Selección.

Tres. Se añade un nuevo artículo 7, con la siguiente redacción:

Artículo 7. Funciones del Servicio de Coordinación, Planificación y Selección

Al Servicio de Coordinación, Planificación y Selección le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La planificación, elaboración, ejecución y control de las convocatorias derivadas de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

b) La elaboración y gestión de cualquier convenio o acuerdo de colaboración que se le encomiende y, especialmente, de los convenios con los diferentes ayuntamientos derivados de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con estos ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

c) La planificación, elaboración, ejecución y control de las listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local.

d) Elaborar las propuestas, organizar y gestionar los cursos de formación presenciales y de teleformación que se le encomienden para los cuerpos de la policía local y policía autonómica y, en su caso, para personal de los cuerpos de la guarda civil o policía nacional, jueces, juezas, fiscales, personal funcionario de instituciones penitenciarias y personas trabajadoras de la seguridad privada, así como jornadas, seminarios y cursos de actualización y de especialización dirigidos a estos.

e) Bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría General, la organización y coordinación del plan anual de actividades, de la memoria anual sobre las actuaciones de la academia, así como cuantas funciones de coordinación y planificación le pueda encomendar.

f) La planificación, ejecución y control del Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, así como cualquier actuación que en materia de salvamento y socorrismo pueda ejercer la Academia Gallega de Seguridad Pública.

g) La realización, en su ámbito de competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propondrá a la Consellería de Hacienda, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la adaptación o, en su caso, asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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