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Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad

04/09/2019
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Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 87/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, a la que atribuye la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria; la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.

Esta nueva reestructuración hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias que permitan configurar una estructura más eficiente y capaz, que responda, por un lado, a los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera que rigen para la Administración autonómica, y al mismo tiempo, permita atender la ejecución de la política de gobierno. El Gobierno del Principado de Asturias entiende la ciencia, en su sentido más amplio, como el conjunto de actividades científicas que comprenden desde la investigación, la docencia o la divulgación, incluyendo su internacionalización, hasta la gestión y la implementación de procesos industriales y aplicados, abarcando todas las áreas de conocimiento. Con el despliegue de una política científica regional estable y una estrategia adecuada, se pretende respaldar el notable capital científico de la región y avanzar para situar al Principado de Asturias en la vanguardia de la ciencia.

Teniendo en cuenta este planteamiento, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo.

A su vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, a esta Consejería le corresponden competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura y a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. A fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento relacionadas con dichas áreas de actividad, en tanto no se le asignen los medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios, necesarios para el correcto funcionamiento de la Secretaría General Técnica, se contempla una disposición transitoria para la gestión temporal de medios y servicios.

La disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Universidad.

3. Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

- Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad de Gestión de Infraestructuras públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A. (GITPA).

3. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, como Fundación del Sector Público autonómico, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

4. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento.

d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería, así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como archivo, registro, información y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, le corresponde la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la gestión presupuestaria, tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, y en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

El Servicio de Contratación y Régimen Jurídico tiene a su cargo la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dicha materia a las distintas unidades orgánicas. Asimismo, le corresponden las funciones de estudio, informe y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, así como la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos y protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería; los expedientes de responsabilidad patrimonial, expropiaciones y sancionadores que no correspondan a otros órganos, y en general cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDAD

Artículo 5.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.

Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo.

2. De la Dirección General de Universidad depende el Servicio de Gestión Universitaria.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Universitaria.

Al Servicio de Gestión Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.

b) La gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como de los centros en el extranjero dependientes de la universidad o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

c) La gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo y los centros adscritos a la misma y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Asturias.

d) La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

e) El diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.

f) La promoción de la internacionalización del sistema universitario asturiano.

g) El fomento de la coordinación y la colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con la Universidad.

h) El impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión.

i) El fomento de la formación de investigadores e investigadoras y la puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.

j) El estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad de Oviedo.

k) La participación en la elaboración del Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

l) La participación en el desarrollo del Observatorio de I+D, en coordinación y colaboración con la Administración del Estado.

m) La participación en la gestión de centros, fundaciones e institutos de investigación con presencia de la Universidad.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Universidad, en su ámbito de gestión.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) La transferencia de conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, la difusión de la ciencia a la sociedad y de su resultado al tejido productivo así como el desarrollo de la cultura emprendedora mediante el fomento de medidas innovadoras.

c) Las funciones relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación en el marco de la agenda digital y la internacionalización del ecosistema investigador e innovador asturiano.

2. La estructura de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 8.-Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i ejerce las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:

a) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación y la innovación en el marco del Plan de I+D+i.

b) Contribuir al fomento de la investigación científica y tecnológica y la gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le sean asignadas.

c) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le sea encomendada.

d) Elaborar el Plan Estratégico de I+D+i con la colaboración de las restantes Consejerías, coordinar su seguimiento y realizar su evaluación.

e) Programar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.

f) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología, la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento.

g) Fomentar la constitución de grupos, centros de investigación y unidades de I+D+i en empresas, así como cualquier otro tipo de iniciativa empresarial cuya actividad comercial tenga a la ciencia como base.

h) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías, así como apoyar y fomentar movimientos asociativos que promuevan el conocimiento científico y la creación de iniciativas innovadoras.

Artículo 9.-Servicio de Telecomunicaciones.

El Servicio de Telecomunicaciones tiene a su cargo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados.

En materia de infraestructuras de difusión audiovisual es responsable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana.

Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, supervisión, control, protección activa y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, comprenda todo o parte del territorio del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete promover el uso de las nuevas tecnologías, la implantación y desarrollo de la sociedad de la información, en coordinación con otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior al Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, los servicios de las Secretarías Generales Técnicas de las extintas Consejerías de Empleo, Industria y Turismo y de la Consejería de Educación y Cultura y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en lo relacionado a dichas áreas de actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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