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Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

04/09/2019
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Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 86/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

De acuerdo con su artículo 10, corresponden a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones; gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias; protección y difusión del patrimonio cultural e histórico; y bibliotecas, archivos y museos. Dependen también de esta Consejería las competencias relacionadas con el deporte.

Asimismo, ejerce las competencias respecto a la planificación, ejecución y coordinación con otras administraciones de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano en su caso, así como su dignificación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida cultural e institucional del Principado de Asturias.

Finalmente, le corresponde la ejecución y desarrollo de las competencias en materia de turismo, así como su desarrollo normativo y, en particular, la gestión integral y sostenible; la planificación y ejecución de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias y para la mejora de la competitividad de la oferta turística asturiana.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica básica de la anterior Consejería de Educación y Cultura y de Empleo, Industria y Turismo, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias, entre la Consejería de Educación, Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y esta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Como consecuencia, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se integra por una secretaría general técnica, una Viceconsejería y tres direcciones generales, como órganos centrales; contando además con dos organismos autónomos, cuatro órganos desconcentrados y ocho de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero o Consejera respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Turismo.

3. Dirección General de Cultura y Patrimonio.

4. Dirección General de Política Llingüística.

5. Dirección General de Deporte.

b) Organismos autónomos:

1. Centro Regional de Bellas Artes.

2. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

c) Órganos desconcentrados:

1. Archivo Histórico de Asturias.

2. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

3. Museo Arqueológico de Asturias.

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Turismo.

2. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

3. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

4. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

5. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

6. Comisión Asesora del Museo Barjola.

7. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

8. Conseyu Asesor de Política Llingüística.

2. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, en trámites de liquidación.

3. Estará adscrito a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.

4. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la comunidad autónoma a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

5. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

6. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá la representación que corresponde a la comunidad autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

7. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU y con la sociedad inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

8. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, como Fundaciones del Sector Público autonómico, la Fundación La Laboral Centro de Arte y Creación Industrial y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

9. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango al menos de dirección general, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, comisiones delegadas y Comisión de Secretarías Generales Técnicas, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de las y los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación de la Consejería con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuántas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico.

b) Servicio de Contratación y Tramitación Presupuestaria.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico.

El Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como el archivo, registro, información y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, el asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro, y las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en concreto, la tramitación, calificación jurídica y resolución de los procedimientos sustanciados en el seno del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones de elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, el estudio y, en su caso, tramitación de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

Artículo 4.-Servicio de Contratación y Tramitación Presupuestaria.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

III. VICECONSEJERÍA DE TURISMO

Artículo 5.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Turismo, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo, así como su desarrollo normativo; en particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias.

b) La potenciación del turismo de Asturias como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos.

c) El impulso de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

d) El diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias, bajo los principios de calidad y sostenibilidad.

e) El impulso a la innovación, modernización tecnológica, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico.

f) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

2. De la misma depende el Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística y el Servicio de Calidad e Innovación.

Artículo 6.-Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

El Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística tendrá las siguientes funciones:

a) Impulso de planes y acciones de promoción turística.

b) Planificación y evaluación de estrategias de posicionamiento.

c) Elaboración y puesta en práctica de instrumentos encaminados a lograr un turismo sostenible que promueva la cultura y los productos locales.

d) Propuestas y ejecución de la política de fomento del turismo mediante ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

e) Propuesta y/o tramitación de expedientes administrativos vinculados a empresas y actividades turísticas.

f) Asesoramiento y elaboración de propuestas de contratación relacionadas con la gestión de los medios de la Viceconsejería, seguimiento y control de su ejecución.

g) Elaboración de propuestas de convenios con entes públicos y privados.

h) Elaboración de normativa, instrucciones, informes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a la ordenación turística.

i) Diseño y coordinación de la red de conocimiento turístico, a través de estudios, análisis y datos turísticos.

j) Apoyo administrativo a la actividad de la Viceconsejería.

Artículo 7.-Servicio de Calidad e Innovación.

Al Servicio de Calidad e Innovación le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo de actuaciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) Tramitación de los expedientes de autorización, inspección y sanción en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos en esta materia.

c) Propuesta del plan anual de inspección, así como su control y seguimiento a través de informes trimestrales.

d) Control y seguimiento del plan de inspección a través de informes trimestrales.

e) Gestión de las infraestructuras turísticas propiedad del Principado de Asturias.

f) Colaboración en la regulación de enseñanzas no universitarias y de profesiones turísticas.

g) La gestión de las acciones y programas dirigidos a potenciar la calidad e innovación.

h) Propuesta de participación y coordinación de los proyectos europeos, así como la ejecución de los mismos.

i) Realización de cuantas medidas se precisen en materia de gestión del destino turístico de Asturias.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Patrimonio el desarrollo de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. En particular, asumirá las siguientes funciones:

a) Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural asturiana en su diversidad lingüística, así como la actividad de creadores, creadoras y artistas en las materias de su competencia.

b) La gestión y promoción de archivos, bibliotecas y museos.

c) La protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

d) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la comunidad autónoma.

e) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. La Dirección General de Cultura y Patrimonio se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.

b) Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.

4. Se adscribe a la Dirección de Cultura y Patrimonio como órgano desconcentrado el Museo Arqueológico de Asturias.

Artículo 9.-Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.

1. Corresponden al Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas las siguientes funciones:

a) La programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales.

b) La coordinación de la gestión de los archivos, bibliotecas, museos y servicios culturales públicos dependientes del Principado de Asturias.

c) Presencia institucional en los patronatos y órganos de dirección de los museos de titularidad regional.

d) Coordinación y diseño de las políticas de apoyo a las redes de museos.

e) Diseño y gestión de espacios públicos con funciones expositivas.

f) Asesoramiento en la formación y ampliación de las colecciones públicas.

g) Apoyo al sector del libro tanto en formato tradicional como en nuevos soportes.

h) Apoyo a los diversos sectores de la creación artística contemporánea.

i) Diseño y gestión de la política bibliotecaria asturiana.

j) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

k) El desarrollo de programas de fomento y difusión de la creación artística en todas sus facetas.

l) El estudio y seguimiento de la vida cultural asturiana.

m) El desarrollo de programas culturales específicamente dirigidos a la comunidad educativa asturiana.

n) Las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de museos, bibliotecas y archivos.

ñ) La investigación, recuperación y custodia del patrimonio cinematográfico y videográfico asturiano.

o) Estudio, impulso, implantación y desarrollo de servicios bibliotecarios a través de Internet.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su ámbito de gestión.

2. Se adscriben al Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas los siguientes órganos desconcentrados: el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 10.-Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.

Corresponden al Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección, así como el mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

b) El apoyo al Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

c) El control, seguimiento de estudios, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

d) La tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural que procedan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

e) La instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural.

f) La tramitación administrativa necesaria para ejecutar el programa anual de inversiones de la Dirección General, incluyendo lo relativo a las intervenciones de conservación y restauración acometidas directamente por la Consejería y también lo relacionado con las diferentes líneas de subvenciones que se convoquen para el mantenimiento y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, tanto de titularidad privada como pública.

g) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectiva, mediante la suscripción de convenios de colaboración u otras fórmulas similares, la colaboración con la administración local en materia de gestión del Patrimonio Cultural asturiano, así como con entidades y asociaciones de particulares para hacer efectivo el mandato recogido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural relativo a la promoción y apoyo de la colaboración ciudadana en materia de protección del patrimonio cultural.

h) El estudio, catalogación y difusión del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones, incluyendo el tratamiento específico del patrimonio documental y de los fondos e instalaciones museísticas.

i) La elaboración de planes y programas de gestión de los diferentes bienes culturales existentes en Asturias, con especial atención a aquellos incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO: arte paleolítico, prerrománico asturiano y Camino de Santiago.

j) La elaboración de planes y programas de gestión relativos al patrimonio cultural inmaterial de Asturias, en especial los elementos incluidos o en trámites de serlo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, de la UNESCO: técnica constructiva de la piedra seca y cultura sidrera asturiana, entre otros.

k) La realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural, así como la coordinación con otras administraciones, entidades y asociaciones relacionadas con la gestión del patrimonio cultural.

l) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Artículo 11.-Museo Arqueológico de Asturias.

Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y con la naturaleza de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio, el Museo Arqueológico de Asturias desarrollará las siguientes funciones:

a) La conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de las personas investigadoras y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) La organización, funcionamiento y actividad investigadora del centro y de sus fondos con criterios técnicos, y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El control del personal, accesos y régimen de visitas de los yacimientos arqueológicos de Asturias abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias, participando además en el seguimiento de estudios, conservación y promoción de los mismos.

d) El fomento y difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento y cualificación de la colección del Museo y la colaboración con otras instituciones.

e) Las atribuciones que le confiere la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LLINGÜÍSTICA

Artículo 12.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección general de Política Llingüística le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La planificación, desarrollo y seguimiento de la política lingüística del Gobierno asturiano en lo referente a la normalización del uso de la lengua asturiana, y del gallego-asturiano en su caso.

b) La defensa, promoción y enseñanza de la lengua asturiana como patrimonio colectivo de Asturias.

c) La planificación, la ejecución, la coordinación con los demás departamentos de la administración asturiana y con otras administraciones, el control y la evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso de la lengua asturiana, así como su protección, promoción y difusión, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

d) La promoción y potenciación del reconocimiento nacional e internacional de la literatura escrita en lengua asturiana, así como la cultura que se expresa en dicha lengua; velando por la participación de artistas en lengua asturiana en los diferentes proyectos nacionales e internacionales, fomentando el intercambio con otras culturas, la traducción a otras lenguas y desde otras lenguas, los acuerdos con instituciones y organismos que impulsen el estudio y la enseñanza de la literatura asturiana y su lengua, y las publicaciones que den visibilidad a la oferta cultural creada en asturiano.

2. Dependen de la Dirección General de Política Llingüística las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Normalización del uso de la lengua asturiana e investigación.

b) Servicio de Planificación y Conocimiento de la lengua asturiana.

Artículo 13.-Servicio de Normalización del uso de la lengua asturiana e investigación.

Corresponden al Servicio de Normalización del uso de la lengua asturiana e investigación, las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de programas de normalización del uso de la lengua asturiana y de propuestas que impulsen su estudio y su investigación.

b) La programación y el desarrollo de medidas que fomenten, desde actitudes positivas, el uso de la lengua asturiana en los ámbitos institucionales, sociales, económicos, deportivos y asociativos, entre otros.

c) La convocatoria y gestión de las líneas de subvenciones y ayudas para la dinamización y promoción de la lengua asturiana en todos los ámbitos.

d) La promoción y uso del asturiano en los medios de comunicación, especialmente en los de titularidad pública.

e) El fomento del uso del asturiano en manifestaciones culturales y artísticas, especialmente en la industria del libro, la producción fonográfica y las artes visuales y escénicas, así como la investigación, el estudio y la divulgación de la producción cultural en asturiano.

f) La participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas en el ámbito nacional e internacional.

g) La coordinación y colaboración con ayuntamientos y otras administraciones, entidades e instituciones para la puesta en práctica de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social del asturiano.

h) Cuantas le sean encomendadas en el ámbito de la normalización del uso de la lengua asturiana y la investigación.

Artículo 14.-Servicio de Planificación y Conocimiento de la lengua asturiana.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Conocimiento de la lengua asturiana las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de programas de difusión y conocimiento de la lengua asturiana.

b) La extensión de la enseñanza del asturiano a todos los niveles y grados, respetando la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otros servicios e instituciones de las administraciones públicas.

c) El fomento del conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación pública.

d) El desarrollo de actuaciones que mejoren el conocimiento oral y escrito del asturiano en la población, creando campañas y materiales específicos para tal fin.

e) La coordinación de actuaciones en materia de titulaciones y certificaciones en lengua asturiana.

f) Las traducciones de documentos, disposiciones, decretos o leyes que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las requeridas por los poderes públicos.

g) La normalización de la toponimia asturiana, en colaboración con la Junta Asesora de Toponimia y los demás organismos competentes en la materia, poniendo en marcha las disposiciones que se necesiten para la divulgación y su uso efectivo.

h) Cuantas le sean encomendadas en el ámbito de la planificación y conocimiento de la lengua asturiana.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Deporte planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2. De la Dirección General de Deporte depende el Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

Artículo 16.-Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base, y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de las y los deportistas, personal entrenador, árbitras y árbitros de alto rendimiento.

e) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

f) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas.

g) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

h) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.

i) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

j) El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al período transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Deporte en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte se vinculan a la Dirección General de Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b Centro de Tecnificación Deportiva Trasona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Langreo.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Conseyu Asesor de Política Llingüística

El Conseyu Asesor de Política Llingüística es un órgano de asesoramiento y apoyo que tiene por objeto asesorar al Gobierno asturiano en la toma de decisiones en temas relacionados con la política lingüística de las lenguas propias existentes en Asturias, y estará constituido por personalidades relevantes de la vida social y cultural de Asturias. La composición del mismo se regulará por Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Disposición transitoria primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, los servicios de las Secretarías Generales Técnicas de las extintas Consejerías de Empleo, Industria y Turismo y de la Consejería de Educación y Cultura y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en lo relacionado a dichas áreas de actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la relación de puestos de trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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