Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2019
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca

04/09/2019
Compartir: 

Decreto 85/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 85/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERÍA Y PESCA.

Preámbulo

Por Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca las competencias relativas a las materias de recursos agrícolas, forestales y ganaderos, la industria agroalimentaria y desarrollo rural y la pesca marítima, que estaban atribuidas anteriormente a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Igualmente, por Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, se modificó parcialmente el indicado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, atribuyendo a esta Consejería las materias correspondientes a biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias y Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias que modifica parcialmente el anterior. Es, por otra parte, eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

La nueva estructura de la Consejería atiende igualmente al principio de austeridad en el marco económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias y responde, al mismo tiempo, a las líneas y medidas de actuación diseñadas en la Estrategia de Competitividad del Sector Primario y de Desarrollo Económico del Medio Rural Asturiano, estrechamente vinculado al Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, considerando igualmente los objetivos específicos de la Política Agrícola Común post 20 que atienden a la modernización del sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización de las zonas agrícolas y rurales.

La promoción de la competitividad del sector primario, asegurando su rentabilidad, la industria agroalimentaria y la diversificación económica son objetivos fundamentales de la política encomendada a la Consejería, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en consonancia con los principios de la Política Agrícola Común, para asegurar la cohesión social y territorial. Teniendo en cuenta este planteamiento, se configuran los órganos y unidades que han de gestionar, en los próximos años, el medio natural y el desarrollo rural de esta Comunidad Autónoma.

La disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Ganadería.

3. Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias.

4. Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes.

5. Dirección General del Medio Natural.

6. Dirección General de Pesca Marítima.

b) Organismos Públicos:

1. Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

2. Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2. Consejo Agrario del Principado de Asturias.

3. Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

4. Consejo Regional de Caza.

5. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

3. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de los indicadores de gestión y estadísticas de interés para el departamento.

g) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

c) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

d) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas e indicadores de gestión de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales, incluido la gestión del parque móvil. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5.-Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

Al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna, le corresponderá la función de estudio, propuesta e informe relativos a la coordinación de los procedimientos del organismo pagador FEAGA y FEADER, asegurando el control correcto de las ayudas concedidas.

Igualmente, le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEDER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

Artículo 6.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales le corresponde la gestión del funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia los sectores agrarios, ganadero y de la industria agroalimentaria, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ganadería tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Desarrollará igualmente las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas y el control de la alimentación animal y medicamentos veterinarios. Asimismo le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones.

c) Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Artículo 8.-Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestión del Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado del Principado de Asturias así como la identificación animal; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; la ordenación de los residuos en animales vivos; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 9.-Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones.

El Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones desarrollará las funciones de gestión y control, en el marco de la Política Agrícola Común, de las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores financiadas por el FEAGA, y las intervenciones de desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) financiadas por el FEADER, así como la realización de los controles de verificación para las citadas intervenciones en materia de Condicionalidad.

Asimismo le corresponde la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el ámbito del Principado de Asturias. En particular, le corresponde la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) y la regulación de la declaración de los pastos aprovechados en régimen común, en las intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural sujetas al SIGC.

Artículo 10.-Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y de los programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera, de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria y la coordinación del Laboratorio de Sanidad Vegetal; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción; certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL E INDUSTRIAS AGRARIAS

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria, de investigación y experimentación agroalimentarias, así como la aplicación de instrumentos de innovación en el medio rural, así como la dirección y gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de incorporación de jóvenes agricultores y de mejora y modernización de las explotaciones agrarias. Le corresponderá igualmente la ejecución y desarrollo de las medidas contempladas en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

A esta Dirección General le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

La Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

b) Servicio de Desarrollo Rural y Modernización de Explotaciones.

c) Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Artículo 12.-Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

Igualmente, al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden la tramitación de reconocimiento y gestión de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciadas antes y después de la comercialización; la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas, así como los relativos a la sanidad vegetal.

Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

Artículo 13.-Servicio de Desarrollo Rural y Modernización de Explotaciones.

Al Servicio de Desarrollo Rural y Modernización de Explotaciones le corresponde la gestión de las medidas a favor del asociacionismo agrario, así como el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación. También gestionará las acciones formativas dirigidas al sector agrario y el registro oficial de maquinaria agrícola del Principado de Asturias.

Igualmente, le corresponden la gestión de las medidas encaminadas a favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias, así como los apoyos a la modernización y diversificación de las explotaciones agrarias, y las funciones de gestión de las medidas de diversificación e innovación de la economía rural y del programa LEADER, junto a la coordinación de los Grupos de Acción Local.

Artículo 14.-Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Corresponden a este Servicio las funciones de coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR).

V. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y MONTES

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia forestal, desarrollando las funciones de planificación, creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales; las relativas a la prevención de incendios forestales, las encaminadas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal, las funciones de extensión y divulgación forestal, protección y gestión de los montes catalogados de Utilidad Pública así como las de promoción de su valor ecológico y uso social y las de vigilancia y control de los recursos forestales. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera.

2. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de Montes.

Artículo 16.-Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias.

Al Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la planificación, creación, conservación, restauración y mejora de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las producciones agrarias y forestales. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario y forestal, así como las actividades encaminadas al desarrollo rural mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras necesarias y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

Artículo 17.-Servicio de Montes.

Al Servicio de Montes le corresponde la ordenación y planificación del ámbito forestal; la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales; la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social; la regulación, control y coordinación administrativa de los servicios de Guardería del Medio Natural establecidos para la defensa de los montes; la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales; la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito forestal, el desarrollo de las funciones de apoyo a la autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General del Medio Natural le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquéllos otros que le hayan sido encomendados.

2. La Dirección General del Medio Natural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Caza y Pesca.

b) Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.

c) Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad.

Artículo 19.-Servicio de Caza y Pesca.

Al Servicio de Caza y Pesca le corresponde el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

Artículo 20.-Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.

Al Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza corresponde la protección y conservación del paisaje, la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, a excepción de la gestión de los parques naturales, así como la conservación de las especies de fauna y flora. Igualmente le corresponde la planificación y gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA), excepto la gestión de aquellas que coincidan con parques naturales y, en general, del medio natural. Asimismo, se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural.

Artículo 21.-Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad.

Al Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad le corresponde el control, la coordinación y la gestión administrativa de los efectivos de la Guardería del Medio Natural adscritos a la Dirección General. Igualmente le corresponde la gestión de los parques naturales y de las reservas de la biosfera y espacios Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) que coincidan con los mismos así como la gestión del uso público y de la promoción y educación para la utilización responsable. Asimismo tiene atribuidas la gestión del centro de cría de urogallo y del centro de recuperación de la fauna.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA

Artículo 22.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de ordenación y protección de los recursos pesqueros, marisqueros y de cultivos marinos, su inspección y vigilancia, las funciones encomendadas en relación con la formación náutico-pesquera y receptiva y la investigación y experimentación pesquera, todo ello en el ámbito de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Asimismo, realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de infraestructuras al sector pesquero, tanto extractivo como comercializador y transformador, gestión y coordinación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), desarrollo de programas de diversificación del sector y apoyo a la promoción y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura. Igualmente promoverá aquellas obras para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco de la planificación general en materia portuaria que compete a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático y en las que dicha Consejería realizará una labor de coordinación y asistencia técnica.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 23.-Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponden las funciones de ordenación pesquera, marisquería y de cultivos marinos; la protección de los recursos marinos; la inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo; las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias y de buceo profesional; la ejecución de programas de control de la higiene en la producción primaria pesquera y la investigación y experimentación pesquera.

Artículo 24.-Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector, y en particular la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura así como la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad; la coordinación y gestión de los fondos europeos relacionados con el sector marítimo y pesquero y la elaboración de planes de diversificación del sector pesquero.

Igualmente desarrollará las funciones que competan a la Dirección General de Pesca Marítima en materia de infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el FEMP Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas y puestos se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y el Decreto 46/2017, de 26 de julio, en lo que afecta a la distribución de funciones de la misma Consejería y de la Dirección General de Biodiversidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de la Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana