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Estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

04/09/2019
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Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 84/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 26 de mayo.

El artículo 8 del referido Decreto crea la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, atribuyéndole competencias relativas a las siguientes materias:

a) La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

b) Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

c) Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

d) Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

e) Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda.

f) Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consolidación del Estado de Bienestar.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, concibe el Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales como un conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollando una función preventiva, protectora y asistencial con principio de universalidad y desde un enfoque comunitario. De este modo nuestro sistema debe ser capaz de garantizar iguales derechos, cohesión y coordinación, prestaciones de calidad y procedimientos ciertos y compartidos con todas las personas.

La evolución de la gestión de los derechos sociales durante los últimos años (Dependencia y Salario Social Básico) es uno de los pilares fundamentales sobre los que consolidar un modelo organizativo sólido, coordinado y próximo, que responda de manera ágil a la prestación de servicios sociales y al acceso a los mismos por parte de la ciudadanía. Los nuevos retos sociales, el desafío demográfico y las nuevas situaciones de pobreza y exclusión hacen imprescindible reforzar el sistema de garantía de ingresos y de atención y por lo tanto, el desarrollo de procesos administrativos ágiles que generen valor e integren como elementos claves la innovación y la búsqueda de nuevos modelos de atención social que se adapten rápidamente a los cambios.

Esta nueva estructura responde por tanto a la necesidad de adaptar el marco normativo del sistema de servicios sociales, a la de gestionar con agilidad la respuesta a las necesidades de las personas y a la de fortalecer el enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

Como elementos clave de la misma destacan:

• La Cooperación interadministrativa, con los Ayuntamientos y la red básica de servicios sociales de dependencia municipal y con otros sistemas de protección (Salud, Educación y de Empleo) para avanzar hacia una visión más integrada de las políticas de Bienestar Social.

• La consolidación de los ingresos mínimos vitales.

• La racionalización administrativa para la consecución de procesos ágiles y que generen valor.

• La innovación en los modelos de atención a las personas, así como de su participación en los procesos de definición de los mismos.

• La Planificación, evaluación y resultados, así como la gestión del conocimiento y la calidad.

• La Proximidad de recursos e intervenciones, asegurando la equidad en el acceso.

• La imprescindible incorporación de las aportaciones de las entidades de la iniciativa social, así como de la implantación de proyectos piloto que faciliten soluciones innovadoras a las nuevas necesidades de las personas.

La estructura contemplada por el Decreto para el desarrollo de las competencias en materia de vivienda se orienta a dotar de soporte adecuado al departamento con el fin de asegurar la función social de la vivienda, haciendo que esta sea asequible, accesible y sostenible. La política de vivienda debe garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus ingresos, accesible según sus circunstancias y lugar de residencia y eficiente energéticamente. El derecho a una vivienda digna, además de un derecho fundamental se ha revelado como una autentica necesidad en el actual contexto socioeconómico y eje fundamental de inclusión y cohesión social.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 13/2019 concede a las personas titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019

DISPONGO

i. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social.

3) Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.

4) Dirección General de Gestión de Derechos Sociales.

5) Dirección General de Vivienda.

b) Órgano desconcentrado:

- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

9) Consejo Autonómico de la Vivienda.

2. Adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se encuentra el organismo autónomo:

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

3. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

c) Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, ordenación de los recursos físicos y bienes, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado/a del Menor.

d) Letrado/a del Anciano.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones, las que a la Consejería competen en materia de fundaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como, el archivo, registro e información y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde el seguimiento, la gestión y el control presupuestario y administrativo, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones.

Artículo 5.-Letrado/a del Menor.

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un/a Letrado/a del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El/la Letrado/a del Menor colaborará, asimismo, con la Dirección General de Servicios Sociales y mayores en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 6.-Letrado/a del Anciano.

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado/a del Anciano que es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO SOCIAL

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social ejercerá las funciones de la Consejería en materia de planificación estratégica, ordenación funcional y territorial del sistema, coordinación interdepartamental, innovación del conocimiento y la información y desarrollo de herramientas de calidad para la mejora de los procesos de atención e intervención social.

Corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica y por ámbitos de intervención, en su dimensión técnica y normativa.

b) Análisis de necesidades de atención y elaboración de indicadores para el desarrollo y ordenación de los servicios y recursos en función del Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

c) Cooperación y coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de protección social, priorizando el sanitario, el de empleo y el educativo.

d) Gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales.

e) Desarrollo de instrumentos, procedimientos e indicadores orientados a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que integran el Sistema de Servicios Sociales.

f) Fomento y promoción de la formación, investigación y gestión del conocimiento en servicios sociales.

g) Diseño, coordinación y dirección de proyectos de innovación tecnológica y social sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión de la innovación a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

h) Participación y coordinación en redes, foros y eventos europeos, a través de la realización de acciones de intercambio de buenas prácticas y de transferencia de conocimiento así como el diseño y ejecución de proyectos desarrollados dentro de iniciativas, programas y fondos provenientes de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social se integra por el Servicio de Planificación e Innovación Social.

Artículo 8.-Servicio de Planificación e Innovación Social.

Corresponde al Servicio de Planificación e Innovación Social las funciones de diseño y elaboración de indicadores, planes y programas en coordinación con otros departamentos en relación a las funciones asignadas a la Dirección General, el desarrollo de herramientas y procedimientos de mejora del conocimiento, de la calidad en la atención y del acceso a los servicios, y el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y MAYORES

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Servicios Sociales y Mayores ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con la descentralización de servicios sociales especializados y diversificación de programas de intervención social en las Áreas de Servicios Sociales territoriales, particularmente en lo relativo a la atención a las personas mayores y aquellas con dependencia y/o con diversidad funcional. Asimismo, le corresponderá la dirección y control de las funciones encomendadas al Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

Articulará la red de servicios y prestaciones en el territorio dirigidas a favorecer la autonomía de las personas, promover su incorporación social, asegurar sus cuidados y propiciar su participación social.

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y dirección técnica de los servicios sociales especializados en el territorio.

b) La coordinación con las entidades locales y la red básica de servicios sociales municipales, la programación y desarrollo de los convenios del Plan Concertado de prestaciones básicas y los vinculados al resto de planes concertados para el desarrollo de otros programas competencia de esta Dirección General.

c) El apoyo técnico en la elaboración de planes locales de inclusión social y planes personalizados de incorporación social del Salario Social Básico y otras medidas y proyectos de inclusión.

d) Coordinación entre los diversos niveles y distintos sistemas de protección social a nivel territorial.

e) Activación de recursos comunitarios, coordinación con las Entidades de la Iniciativa Social y programas de voluntariado.

2. La estructura de la Dirección General cuenta con una coordinación de apoyo técnico y jurídico y está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio.

b) Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal.

3. Asimismo se adscribe a esta Dirección General de Servicios Sociales y Mayores con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio:

- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

Artículo 10.-Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio.

El Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio coordinará y orientará técnicamente el conjunto de recursos y programas de servicios sociales especializados existentes en el territorio.

Asimismo se coordinará con los servicios sociales municipales y desarrollará la programación, seguimiento y evaluación de convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y demás vinculados al resto de planes, programas y proyectos competencia de la Comunidad Autónoma.

Entre sus programas estarán los servicios de atención psico-social especializada a la infancia y familias y sus unidades convivenciales, la atención personal y el acercamiento de servicios en situaciones de dependencia o diversidad funcional y el apoyo a los programas de acompañamiento a la incorporación social en los territorios, especialmente de las personas y colectivos con más dificultades de acceso a los recursos.

Artículo 11.-Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía personal.

Este servicio desarrollará las funciones en relación con los recursos adscritos a la Dirección General y, en cooperación con el Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio, le corresponderá el apoyo técnico al diseño y seguimiento de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo y fomento de la autonomía personal; atención a la diversidad funcional y a personas mayores dependientes.

Asimismo le corresponderá la implementación y seguimiento, con la participación de las entidades de iniciativa social, de programas de carácter transversal para lograr la máxima integración social de las personas mayores y las personas con diversidad funcional, en particular en lo referente a la coordinación y desarrollo de acciones positivas tendentes a la supresión de barreras físicas, sensoriales, educativas, sociales o laborales.

Artículo 12.-Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

1. El Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias desarrollará las funciones correspondientes a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias. En particular, le compete:

a) La coordinación, desarrollo y evaluación de los programas derivados de la normativa de aplicación sobre protección de menores.

b) El asesoramiento y asistencia a la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores, garantizando los procesos de atención integral y coordinación interdepartamental e interinstitucional, en materia de:

• Intervención técnica próxima y coordinada en el territorio ante la detección de cualquier tipo de riesgo y/o situación de maltrato infantil.

• Elaboración, desarrollo y seguimiento continuado de planes individuales de protección, adaptados a la diversidad de situaciones convivenciales que viven los y las menores.

• Implementación y seguimiento de programas y/o recursos de atención y apoyo especializados a la infancia y sus entornos convivenciales y su coordinación en los territorios.

• Programas o proyectos comunitarios para la prevención de la acumulación de situaciones de exclusión en la infancia.

• Programas de fomento del Acogimiento.

• Actuaciones de adopción inherentes a las competencias atribuidas a la Administración del Principado de Asturias.

• Servicios de Acogimiento residencial (Centros de Menores) y programas de preparación para la vida independiente de personas jóvenes extuteladas que cumplen la mayoría de edad.

• Observatorio de la Infancia y promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias contará con la colaboración y el asesoramiento jurídico del Letrado del Menor.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE DERECHOS SOCIALES

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Gestión de Derechos Sociales ejercerá las funciones de la Consejería en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones derivadas de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes, gestión y seguimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la acreditación de la calidad de los servicios y centros, la gestión del Salario Social Básico y de las Pensiones No Contributivas; asimismo, le corresponde la inspección de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

2. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales las siguientes funciones:

a) Valoración de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

b) Determinación de la capacidad económica y de la participación económica en el coste de los servicios o de la cuantía de las prestaciones económicas de las personas dependientes.

c) Gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión.

d) Gestión del procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y su revisión.

e) Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas y de los servicios públicos de atención en el domicilio a personas dependientes.

f) Certificación del coste de las prestaciones del SAAD.

g) Gestión del Sistema de Información del SAAD (SiSAAD).

h) Acreditación de la calidad de las prestaciones ligadas al SAAD.

i) Gestión del procedimiento de reconocimiento del derecho al Salario Social Básico y su revisión.

j) Gestión del procedimiento de concesión de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez, y su revisión.

k) Inspección de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Atención a la Dependencia.

b) Servicio de gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas.

c) Servicio de Inspección y Acreditación.

Artículo 14.-Servicio de Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Atención a la Dependencia le corresponden las funciones de valoración de la situación de dependencia para el acceso a servicios y prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; la elaboración de Programas Individuales de Atención a las personas dependientes y la gestión administrativa de expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión. Asimismo le corresponderá la gestión de las prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Artículo 15.-Servicio de gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas.

Al Servicio de gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones, le corresponden la gestión y seguimiento del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación y de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez.

Artículo 16.-Servicio de Inspección y Acreditación.

Al Servicio de Inspección y Acreditación le corresponde ejercer las funciones inspectora de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias y de acreditación de la calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública, la promoción y financiación de las viviendas asequibles, tanto de parque público como privado, la promoción y financiación de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, el fomento de programas transversales que vinculen la vivienda y la inclusión social, así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

Corresponden a la Dirección General de Vivienda las siguientes funciones:

a) La planificación de la promoción y gestión de la vivienda pública propiedad del Principado de Asturias y VIPASA.

b) La elaboración de la normativa que regule los requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda y los edificios de viviendas en el Principado de Asturias.

c) La emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda.

d) El fomento de las actuaciones en materia de vivienda asequible, de ayudas al alquiler y la rehabilitación edificatoria, así como actuaciones de regeneración urbana.

e) La llevanza del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

f) La coordinación del Plan de Vivienda y ayudas.

2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 18.-Servicio de Supervisión e Inspección.

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración del Principado de Asturias, la llevanza del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 19.-Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda y las relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

b) La coordinación de los Planes de Vivienda, que se concreta en el seguimiento y la justificación de los Convenios firmados con el Ministerio con competencias en materia de vivienda para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Estatal de Vivienda, así como la formulación y ejecución de los planes autonómicos de vivienda, la planificación y seguimiento de las políticas en materia de vivienda para garantizar su función social y el control de la ejecución presupuestaria de la dirección general.

c) La gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 20.-Servicio de Edificación de Vivienda.

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras de rehabilitación o complementarias.

Disposición adicional única. Supresión de órganos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y el Decreto 190/2015, de 2 de diciembre, que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de la Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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