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Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud

04/09/2019
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Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 83/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD.

Preámbulo

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas las siguientes materias:

a) Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b) Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c) Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d) Organización de los servicios sanitarios.

e) Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f) Formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

La Disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

La estructura orgánica que establece el presente decreto crea una nueva Dirección General, la de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria, con la finalidad de hacer frente al reto del envejecimiento de la población, que supondrá la presencia de más personas con enfermedades crónicas. Esto exigirá políticas sanitarias que potencien la autonomía y el autocuidado, desde un punto de vista integral y de atención centrada en las personas, donde estén presentes la especialización, la tecnificación y la mejor atención a la enfermedad.

En la Dirección General de Salud Pública, en el Servicio de Salud Poblacional, se refunden las funciones que con anterioridad correspondían al Servicio de Promoción de la Salud y Participación y al Servicio de la Evaluación de la Salud y Programas por razones de eficiencia.

Por razones de eficiencia, las competencias sobre la Oficina de Atención al Ciudadano, ordenación territorial y aseguramiento se atribuyen a la Dirección General de Política y Planificación Sanitarias, centrándose la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento en el resto de competencias que venían correspondiendo a la anterior Dirección General de Planificación Sanitaria.

Por otra parte, la hasta ahora denominada Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, pasa a designarse Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, a fin de que los ciudadanos puedan identificar fácilmente todas sus áreas competenciales.

Finalmente, en la Secretaría General Técnica, se suprime un servicio, unificando las funciones del Servicio de Asuntos Generales y del Servicio de Régimen Presupuestario Interno en el Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Salud, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Salud Pública.

3.º Dirección General de Política y Planificación Sanitarias.

4.º Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento.

5.º Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria.

b) Órgano desconcentrado: Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

2. Adscrito a la Consejería de Salud se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, y normativa de desarrollo.

5. El Observatorio de Salud es una unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud, que constituye el órgano de difusión del Plan de Salud y que promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial, contando con un foro científico-técnico y otro de participación social.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales de la Consejería de Salud.

f) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

h) La redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Salud.

3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Asuntos Jurídicos.

d) Servicio de Obras.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

Al Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno le corresponden las siguientes funciones:

a) La contratación administrativa y encargos a medios propios, en particular el asesoramiento y apoyo jurídico en la elaboración de las propuestas de contratación o encargo planteadas por otros órganos de la Consejería, así como en la fase de ejecución de los mismos.

b) La tramitación de los procedimientos de encomiendas de gestión, de convenios, de protocolos generales de actuación e instrumentos similares.

c) La tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

d) Las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

e) La gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

f) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser aprobados por el titular de la Consejería o elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

h) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

i) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Salud.

j) Las funciones de gestión patrimonial y activos en el ámbito de las competencias de la Consejería, de régimen interior, registro general y archivo central de la Consejería.

k) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

d) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

Artículo 5.-Servicio de Asuntos Jurídicos.

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de ámbito de competencia de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la Consejería.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del funcionamiento de los servicios propios de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la Consejería.

g) La supervisión y elaboración de resoluciones de autorización de centros y establecimientos sanitarios, salvo atribución expresa a otro órgano de la Consejería.

Artículo 6.-Servicio de Obras.

Corresponde al Servicio de Obras la redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos promovidos por la Consejería de Salud, el control de la ejecución y la recepción de las obras.

III. Dirección General de Salud Pública

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, la coordinación, promoción de la implantación y evaluación de las acciones incluidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias, con especial interés en la disminución de las desigualdades sociales en salud, la coordinación con otras Consejerías en materia de “salud en todas las políticas”, así como la formulación y coordinación de las políticas y estrategias a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención, promoción de la salud, participación ciudadana en salud, drogodependencias, salud ambiental y su implicación en la mejora de la salud colectiva e individual, las actuaciones atribuidas según la legislación vigente a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la implementación de los sistemas de gobernanza de salud desde la perspectiva de la participación, los espacios de participación ciudadana y el desarrollo de la acción comunitaria en salud en los diferentes municipios, la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La formulación general de las políticas de salud a través de planes y estrategias con una orientación a los determinantes de la salud y con una perspectiva de equidad y, de forma específica, la coordinación y evaluación del Plan de Salud.

b) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

c) El análisis continuo de la situación de salud en Asturias y de los factores determinantes de la misma y su distribución territorial según una perspectiva de equidad de género y de equidad social.

d) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de Salud.

e) Colaborar en la elaboración de normativa que, desde políticas sanitarias y no sanitarias, puedan tener impacto en la salud poblacional.

f) La ordenación, coordinación y evaluación de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud que se desarrollan en el entorno sanitario y no sanitario, así como la articulación de los mismos con los diferentes procesos asistenciales que se llevan a cabo en el sistema sanitario con los que tengan una relación directa.

g) La evaluación de los diferentes planes, estrategias y programas de salud, desde la perspectiva de equidad de género y de otros ejes de equidad.

h) El desarrollo de la promoción de la salud y de la acción comunitaria en salud en los municipios, con participación activa de la administración local, ciudadanía y de las/los profesionales.

i) El establecimiento, coordinación y mantenimiento de las actuaciones de “salud en todas las políticas” relacionadas con otras Consejerías y la administración local.

j) La investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

k) La evaluación de la implantación y seguimiento, en coordinación con otros órganos de la Consejería y con las estructuras directivas de las áreas sanitarios del SESPA, de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud con impacto en la salud poblacional.

l) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato- programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

m) El desarrollo, mantenimiento, implantación y evaluación de todas aquellas actuaciones que, en materia de salud y medioambiente, puedan tener un impacto positivo en la salud colectiva.

n) Establecer los instrumentos de información y comunicación a profesionales, ciudadanía y a las administraciones públicas en los aspectos más relevantes de salud pública.

ñ) La coordinación estratégica de los sistemas de información de base individual y poblacional que permitan obtener un correcto análisis de la situación de salud y de las desigualdades en salud en Asturias.

3. La Dirección General de Salud Pública para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Salud Poblacional.

b) Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

4. A la Dirección General de Salud Pública queda adscrita, como órgano desconcentrado, la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

Artículo 8.-Servicio de Salud Poblacional.

Al Servicio de Salud Poblacional le corresponden las siguientes funciones:

a) La puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El desarrollo e implantación de políticas y estrategias saludables que, incidiendo sobre los determinantes de la salud, con actuaciones multisectoriales y multinivel, favorezcan que las personas puedan tener una mejor salud.

c) La promoción de desarrollos normativos que favorezcan que las personas puedan vivir en entornos más saludables y puedan tomar las mejores decisiones para mejorar su salud.

d) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

e) Promover la orientación de salud en las políticas desarrolladas en la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, en el ámbito laboral, de medioambiente, de servicios sociales, de ecuación y entorno comunitario. de la salud en las políticas y programas.

f) Promover la inclusión de la promoción de la salud en las políticas y programas de la Consejería de Salud y del Servicio de Salud del Principado de Asturias en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud.

g) Coordinar actividades de promoción de la salud con las Administraciones locales y el desarrollo de la orientación comunitaria y las actividades comunitarias en atención primaria.

h) La coordinación de sus actuaciones con el resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor.

i) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la mejora de la salud individual y colectiva.

j) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias en coordinación con el Observatorio de Salud.

k) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

l) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

m) El desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

n) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

ñ) El control, seguimiento y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de drogodependencias.

o) La emisión de informes en el ámbito de la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.

p) La coordinación, actualización y evaluación del Plan de Salud del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

q) La coordinación y el mantenimiento del Observatorio de Salud, como herramienta clave para evaluar la situación de salud y orientar las acciones del Plan de Salud.

r) El diseño estratégico, establecimiento y explotación de los sistemas de información que, con base individual y poblacional, permitan evaluar periódicamente la situación de salud desde una perspectiva de equidad y orientar las acciones propuestas por el Plan de Salud.

s) La promoción del despliegue de los objetivos de salud a través del contrato-programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

t) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

u) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

v) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

w) La investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con otros organismos de la Administración.

x) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

y) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

z) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención y la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Asturias de Salud y Medioambiente.

Artículo 9.-Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica le corresponden las siguientes funciones:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

b) El mantenimiento del Sistema de Alertas en Salud Pública, destinado a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.

c) El desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

d) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

e) La elaboración y evaluación de programas de vacunación para la prevención de enfermedades transmisibles.

f) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

IV. Dirección General de Política y Planificación Sanitarias

Artículo 10.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Política y Planificación Sanitarias, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de control de la eficiencia de la prestación de la asistencia, así como de las prestaciones complementarias, el ejercicio de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de autorización, inspección y auditorías de centros, establecimientos y servicios sanitarios, la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud, la ordenación territorial de la atención sanitaria, el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario y el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La autorización y registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

b) La ordenación de las prestaciones sanitarias complementarias.

c) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

d) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

e) La regulación de la publicidad sanitaria.

f) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

g) La definición del contrato-programa que será desarrollado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

h) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

i) El estudio de necesidades y la planificación de centros y equipamientos sanitarios públicos.

j) Las funciones de Oficina de Atención al Ciudadano en materia de asistencia sanitaria.

k) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

l) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

m) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

3. La Dirección General de Política y Planificación Sanitarias para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

b) Servicio de Farmacia.

c) Servicio de Planificación y Seguimiento.

Artículo 11.-Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

Al Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y realización de las auditorías asistenciales incluidas las de carácter docente.

b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

c) El soporte técnico y administrativo del Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias.

d) En relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza con excepción de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos le corresponde:

1.º La formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los mismos.

2.º La actividad inspectora sanitaria de centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, sin perjuicio de la competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias en la inspección de los centros y servicios concertados, en relación con la actividad objeto de concierto.

3.º La propuesta de reglamentación sobre autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4.º La ordenación técnica del registro y catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de la Comunidad Autónoma.

5.º El control de la publicidad sanitaria en materia que no sea competencia de otros órganos de la administración.

e) En relación con los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes le corresponde la actividad inspectora en el ámbito de la autorización, acreditación y registro, sin perjuicio de las competencias de informe atribuidas al Servicio de Promoción de la Salud y Participación.

f) En relación con la colaboración con el Estado en materia de prestaciones de Seguridad Social la emisión de informes a petición del Ministerio competente en la materia en relación con la creación, supresión, modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión.

g) La elaboración de informes sobre otras materias sanitarias que se le encomienden.

Artículo 12.-Servicio de Farmacia.

Al Servicio de Farmacia le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

b) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

c) La elaboración de informes para la autorización y control de la prestación farmacéutica.

d) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

e) La inspección de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

f) La autorización, inspección y control de las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

g) El registro, inspección y control de las empresas de distribución y venta de productos sanitarios.

h) La inspección y control de los laboratorios farmacéuticos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

i) El diseño y ejecución de programas de control de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

j) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

k) El control del cumplimiento del concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y las Oficinas de Farmacia.

l) La autorización, inspección y control en materia de estudios de investigación con medicamentos de uso humano y productos sanitarios en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

m) Las actuaciones relacionadas con la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, incluyendo la información y comunicación de las reacciones adversas a medicamentos (RAM), y la vigilancia de productos sanitarios, así como el asesoramiento y seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con esta materia.

n) La difusión de notas informativas y alertas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) referentes a medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

ñ) El control, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

o) El control de la promoción de medicamentos de uso humano dirigida a profesionales sanitarios.

Artículo 13.-Servicio de Planificación y Seguimiento.

Al Servicio de Planificación y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de establecimiento de los criterios generales e instrumentos para la negociación, elaboración y seguimiento de los contratos con todos los proveedores de servicios sanitarios con financiación pública.

b) La actividad permanente de control del gasto y ajuste al presupuesto asignado de los centros sanitarios propios independientemente de la correspondiente a otros órganos o entidades.

c) La actividad permanente de evaluación y seguimiento asistencial de los centros sanitarios propios y concertados independientemente de la correspondiente a otras entidades dependientes de la Consejería de Salud.

d) La supervisión del seguimiento de la adecuación del gasto al presupuesto asignado para la asistencia prestada con medios ajenos a través de conciertos establecidos por la Consejería de Salud o entidades bajo su dependencia.

e) La supervisión de la adecuación de la contratación de medicamentos, productos sanitarios y servicios por parte de los centros sanitarios y su adecuación a las normas, instrucciones y herramientas informáticas establecidas en cada caso.

f) La vigilancia de la correcta utilización del Registro de Facturación.

g) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos por parte de los organismos adscritos a la Consejería.

h) La elaboración de estudios, análisis y propuestas en relación con actuaciones sanitarias en coordinación con otros órganos de la Consejería.

i) La elevación periódica al titular de la Consejería de Salud de informes sobre la actividad de supervisión encomendada independientemente de las solicitadas puntualmente por éste.

j) El estudio de necesidades y la planificación de recursos y servicios de atención sanitaria.

k) El estudio, análisis y propuesta, en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias, incluyendo la propuesta de actualización del Mapa Sanitario.

l) El seguimiento de los proyectos de obras de centros sanitarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería.

m) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

n) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y la recogida de las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

ñ) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

o) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

V. Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento

Artículo 14.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento la organización de la investigación y la formación de los profesionales, así como las políticas de calidad, la evaluación de las tecnologías sanitarias y la evaluación de resultados.

2. En particular a la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento le competen las siguientes funciones:

a) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

b) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías.

c) La elaboración de estudios orientados a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

d) La dirección estratégica de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficiencia en la gestión pública y la seguridad en el tratamiento de la información, en el marco general establecido para la Administración del Principado de Asturias.

e) La planificación estratégica y coordinación de la investigación en ciencias de la salud.

f) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado en ciencias de la salud.

g) La formación especializada delegada en los centros sanitarios.

h) La formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios.

i) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

j) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato- programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

k) La evaluación del grado de satisfacción y la opinión de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios y promover actuaciones dirigidas a su mejora, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud y con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. La Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad, Sistemas y Tecnologías.

b) Servicio de Transformación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 15.-Servicio de Calidad, Sistemas y Tecnologías.

Al Servicio de Calidad, Sistemas y Tecnologías le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los criterios de calidad y evaluación de los procesos asistenciales, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

b) El desarrollo e implementación de las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica, sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería o del SESPA.

c) El desarrollo e implementación sobre la incorporación, mejora y uso de la tecnología sanitaria.

d) La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema de salud.

e) El seguimiento y evaluación de la implantación y utilización de los sistemas de notificación de incidentes de seguridad.

f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, con la finalidad de la mejora continua.

g) La gestión de la evaluación y auditoría de los procesos y de la tecnología sanitaria.

h) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos y expertas a esas tareas.

i) Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.

j) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

k) La planificación, diseño, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la Consejería de Salud y en los centros del Servicio de Salud de Principado de Asturias.

l) La adopción de estándares que garanticen la interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios, así como la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial.

m) El impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servicios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.

n) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.

ñ) La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha de los subsistemas del Sistema de Información Sanitaria que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de la información de acuerdo a la normativa vigente, la disponibilidad de información de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos directivos del Sistema de Salud del Principado de Asturias y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria en cada nivel del mismo.

En concreto se incluyen los proyectos de telemedicina, receta electrónica, historia clínica electrónica integrada, imagen digital y demás subsistemas del sistema de información sanitaria, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización del portal de salud a través de Internet.

o) La organización, diseño y seguimiento de la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, perfectivo y adaptativo), así como la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos.

p) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

q) La definición de criterios de diseño, implantación, gestión y mantenimiento de la información clínica contenida en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

r) La definición, planificación, desarrollo, gestión y mantenimiento del sistema de información asistencial integrado del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, así como de los subsistemas que lo componen.

Artículo 16.-Servicio de Transformación y Gestión del Conocimiento.

Al Servicio de Transformación y Gestión del Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines.

b) Promover y estimular la investigación traslacional, desde la ciencia básica a la investigación clínica, y orientada a la transferencia de resultados al sector empresarial.

c) El fomento y la propuesta de autorización de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) La coordinación, seguimiento y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras en este ámbito.

e) La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en matera de I+D+i en salud.

f) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador, en coordinación con las instituciones con responsabilidades en materia de investigación.

g) La propuesta de prioridades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería de Salud.

h) La coordinación general de las actividades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería de Salud y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) El seguimiento de los Convenios suscritos con la Universidad de Oviedo en materia de formación de grado y postgrado en Ciencias de la Salud.

j) La coordinación con la Consejería de Educación en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

k) La coordinación de las unidades docentes y comisiones de formación vinculadas al programa de formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

l) La adscripción de las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, y de Salud Mental del Principado de Asturias, así como la Unidad Docente de Medicina del Trabajo, la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia y la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública.

m) La gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de Formación Sanitaria Especializada en el Principado de Asturias.

n) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

ñ) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

o) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

p) La gestión de los fondos bibliográficos dependientes de la Consejería.

VI. Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria, la dirección estratégica y evaluación de las políticas de Cuidados en la Atención Sanitaria, el desarrollo y la evaluación de las estrategias de atención sanitaria centrada en la persona y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la Atención Sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

2. En particular a la Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria le competen las siguientes funciones:

a) Participación en los órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria.

b) Impulso de las políticas de cuidados y autocuidados de la población y, en particular, el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.

c) Desarrollar actuaciones para promover la autonomía del paciente y, en particular, la implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares o cuidadores, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento informado y disponer de toda la información relativa a su estado de salud, en coordinación, en su caso, con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Desarrollo y evaluación de estrategias de cuidados a pacientes con enfermedades crónicas, enfermedades raras y, en general, a personas en situación de fragilidad.

e) Implementar la educación para la Salud, en el sistema sanitario en coordinación con otros organismos de la Consejería de Salud.

f) Elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, en coordinación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) Desarrollo y seguimiento de políticas de cuidados sociosanitarios.

h) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato- programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

3. La Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Cuidados en Atención Sanitaria y Atención Sociosanitaria.

b) Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Artículo 18.-Servicio de Cuidados en Atención Sanitaria y Atención Sociosanitaria.

Al Servicio de Cuidados en Atención Sanitaria y Atención Sociosanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y evaluación, en cualquier entorno de práctica del cuidado, de programas y acciones basados en la evidencia y en la excelencia en cuidados, con perspectiva de equidad.

b) La ordenación de los circuitos de actuación asistencial en materia de cuidados que aseguren la continuidad de la atención.

c) El desarrollo del Plan Sociosanitario en el ámbito de la Consejería de Salud y en colaboración con los órganos correspondientes en la Consejería competente en materia de bienestar social.

d) El desarrollo de la Estrategia de Atención a la Población con Enfermedad Crónica.

Artículo 19.-Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Al Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de actuaciones que favorezcan en las personas la autonomía, el autocuidado y el abordaje de sus necesidades de salud.

b) La ordenación de las acciones a desarrollar en la atención y los cuidados para el cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

c) El desarrollo del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público el Principado de Asturias.

d) El desarrollo y ordenación de las actuaciones en materia de educación para la salud y coordinación de los programas en las Escuelas de Pacientes, con especial atención a los niños y a las personas con una situación especial de salud, tanto en el entorno familiar como escolar y comunitario.

VII. Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo

Artículo 20.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, y la prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

Su naturaleza jurídica es la establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.

3. La Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango de servicio:

a) Servicio de Consumo.

b) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

c) Laboratorio de Salud Pública.

4. Corresponden a quien sea titular de la Agencia, en las materias competencia del Servicio de Consumo, las atribuciones que señalan los apartados 1 y 2.a) del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 21.-Servicio de Consumo.

Al Servicio de Consumo le corresponden las funciones relacionadas con el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 22.-Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental le corresponden las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria en todos los eslabones de la cadena alimentaria, salvo la producción primaria, con el objetivo de evitar los riesgos para la salud pública asociados al consumo de alimentos, así como la ejecución de actividades de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

Artículo 23.-Laboratorio de Salud Pública.

Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde la prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y a aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Sanidad en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel de Servicio y de Secretaría de despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto al resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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