Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2019
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

04/09/2019
Compartir: 

Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este Departamento.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Personal Docente.

3.º Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

4.º Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa.

5.º Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

3.º Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

2. Directamente dependiente de la Consejera de Educación, existirá un Servicio de Inspección Educativa.

3. Para asistir a la Consejera en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la Consejera y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, con rango al menos de Dirección General así como la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan por la Consejería al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del Departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación.

f) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

El Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal no docente de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo realizará las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del Departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, en particular en materia educativa.

Tiene atribuidas también las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 4.-Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.-Servicio de Gestión Económica.

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones que a continuación se relacionan:

a) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

b) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y supervisión presupuestaria de la Consejería, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte procedente.

c) El análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto y tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

d) Análisis de la gestión y recaudación de ingresos y tramitación de las devoluciones de ingreso en el ámbito de la Consejería.

e) La administración, gestión y explotación de gastos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes de enseñanza no universitaria.

f) La elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como la supervisión económica interna y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

g) La elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

h) Mecanización en nómina docente de las indemnizaciones por razón de servicio a tramitar en el ámbito de la Consejería, excepto del personal del Servicio de Inspección.

i) Gestión y tramitación del módulo “otros gastos” de centros educativos concertados.

j) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Secretaría General Técnica, en su ámbito de gestión.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

Artículo 6.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas y Costes de Personal.

b) Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales.

Artículo 7.-Servicio de Plantillas y Costes de Personal.

Al Servicio de Plantillas y Costes de Personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, concurso de traslados y la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos directivos.

d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

e) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente en su ámbito de gestión.

Artículo 8.-Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales.

Al Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales le corresponde, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Presidencia competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

j) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

k) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia.

l) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

m) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

n) Las inherentes al Área de Inspección Médica.

ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente, en su ámbito de gestión.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de centros docentes en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, la escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, la cooperación con los ayuntamientos para la progresiva implantación de las escuelas de 0 a 3 años, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Planificación Educativa.

b) Servicio de Infraestructuras Educativas.

c) Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0-3 años.

Artículo 10.-Servicio de Planificación Educativa.

Al Servicio de Planificación Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La realización de estudios y propuestas de planificación escolar relativos a la necesidades de puestos escolares.

b) La realización de estudios de prospectiva escolar.

c) La planificación y mantenimiento actualizado de la red de centros de enseñanza no universitaria.

d) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

e) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos.

f) La gestión del Registro de centros de enseñanza no universitaria.

g) La planificación, elaboración y organización y en su caso elaboración de propuestas normativas acerca de la oferta educativa y procesos de escolarización en los diferentes niveles educativos de las Enseñanzas de régimen general en centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

h) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

i) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

j) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

k) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes así como la incorporación del inventario de los centros públicos de enseñanza no universitaria al programa de gestión de centros docentes.

l) La planificación de los servicios complementarios: transporte y comedor escolar, servicio de acompañantes y demás servicios de apoyo educativo en el proceso general de escolarización del alumnado.

m) La gestión de los programas para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros educativos.

n) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

ñ) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento que se hallen dentro del ámbito educativo, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

o) El estudio de las necesidades de nuevo equipamiento o de reposición de los centros docentes públicos.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas en su ámbito de gestión.

Artículo 11.-Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0-3 años.

Al Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0-3 años le corresponden las siguientes funciones:

a) La cooperación con las entidades locales para la progresiva implantación del Primer ciclo de Educación infantil.

b) Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros.

c) Coordinar la oferta de puestos escolares.

d) Gestionar y coordinar las actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente de los profesionales que desarrollan su labor en el centro.

e) Propuesta, tramitación y seguimiento de subvenciones a las entidades locales para la implantación de los centros del primer ciclo de educación infantil.

f) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y su normativa de desarrollo.

g) Supervisión del funcionamiento y la organización de los centros del Primer Ciclo de Educación Infantil en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 12.-Servicio de Infraestructuras Educativas.

Al Servicio de Infraestructuras Educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria del Principado de Asturias:

a) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre el cumplimiento de los requisitos de espacios y habitabilidad de las solicitudes de autorización de enseñanzas y centros docentes de titularidad pública y privada.

b) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente de los centros de titularidad pública y privada en los que se impartan enseñanzas de régimen general y especial, no universitaria, a efectos de su autorización administrativa.

c) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

d) La asistencia técnica para el diseño y localización de la red de centros de enseñanza pública no universitaria.

e) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo público.

f) La redacción, gestión y revisión de proyectos técnicos o documentación equivalente de construcciones e infraestructuras docentes.

g) La dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos programadas por la Consejería de Educación y sus centros adscritos.

h) El seguimiento y control del mantenimiento y la conservación de los inmuebles e infraestructuras destinadas a actividades docentes de titularidad pública, así como los informes técnicos relativos al estado y conservación de los centros educativos dependientes de la Consejería.

i) La emisión de informe sobre aceptaciones, cesiones, adquisición y servidumbres de parcelas que afecten a actividades docentes de titularidad pública no universitaria, así como las actuaciones y coordinaciones en materia patrimonial con la Consejería competente en la materia.

j) La propuesta de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

k) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, EVALUACIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios, en materia de ordenación de las enseñanzas y su desarrollo curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes, orientación educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y participación, formación del profesorado, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano.

2. Dependen de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa las siguientes unidades administrativas con rango de Servicio:

a) Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.

b) Servicio de Equidad Educativa.

Artículo 14.-Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.

Al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La actualización de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros docentes, en colaboración con los restantes servicios de la Consejería de Educación.

b) La planificación y desarrollo de la ordenación académica así como la definición y, en su caso, adaptación de los currículos de las enseñanzas no universitarias, en colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación.

c) El impulso del desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas, así como la elaboración de protocolos, procedimientos e instrucciones que faciliten la interpretación y aplicación de las normas relativas a la ordenación de las enseñanzas no universitarias y de la organización y funcionamiento de los centros.

d) El registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de las situaciones académicas del alumnado y de su permanencia en el sistema educativo.

e) El registro, catálogo, archivo y difusión de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

f) La regulación y ordenación para la implantación sostenible de las enseñanzas bilingües.

g) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales, programas institucionales y convenios de apoyo de acción educativa y programas educativos de cooperación territorial.

h) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con cualquiera de sus otras funciones.

i) La regulación, organización y, en su caso, elaboración de las pruebas de acceso a las enseñanzas no universitarias, las conducentes a la obtención de títulos académicos y cualesquiera otras de carácter centralizado o de diagnóstico establecidas en la normativa vigente.

j) La regulación y organización de las convocatorias de premios extraordinarios para el alumnado de las enseñanzas no universitarias.

k) La coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a los efectos previstos en la normativa básica vigente.

l) La realización de informes y estudios de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios, con la participación del Servicio de Inspección Educativa.

m) El diseño, en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa, de indicadores para la evaluación de centros, del profesorado y de la función directiva.

n) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la evaluación de las competencias que desarrolla el alumnado, la autoevaluación de los centros docentes y la mejora de los procesos educativos y del éxito del alumnado, y la gestión de conocimiento derivado de la información obtenida en los procesos centralizados de evaluación del alumnado.

ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 15.-Servicio de Equidad Educativa.

Al Servicio de Equidad Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de normativa sobre equidad educativa en colaboración con el resto de los servicios de la Consejería y, en su caso, la participación de los agentes sociales.

b) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la atención a la diversidad, la cooperación institucional para la promoción educativa, la educación especial, la prevención del abandono temprano de la educación y la escolarización de alumnado en situación vulnerable.

c) La planificación y desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad de los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.

d) La coordinación con el servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

e) La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan regional de formación permanente del profesorado, en coordinación con la red de los Centros del Profesorado y de Recursos y con la colaboración de otras instituciones y organismos.

a) La elaboración y difusión de materiales curriculares y de apoyo a la docencia, a la función directiva y a los servicios especializados de orientación educativa y profesional.

g) La coordinación y seguimiento de los proyectos de innovación educativa en centros docentes en coordinación con el Servicio de Inspección Educativa.

h) El fomento del trabajo en red entre centros educativos y de equipos docentes, así como la divulgación de buenas prácticas educativas, con especial atención a las que inciden en la inclusión educativa y las que promuevan la aplicación de metodologías que faciliten la autonomía del alumnado y la adquisición de las competencias.

i) El desarrollo, seguimiento y evaluación del programa Escuelas conectadas, con especial atención a los centros del ámbito rural.

j) La implantación de protocolos de actuación y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, en especial los que promueven la igualdad, la prevención del acoso escolar y de la violencia por razón de género o cualquier otra circunstancia personal o social.

k) La promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de madres y padres del alumnado.

l) La gestión y mantenimiento integral del portal Educastur, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios y aplicaciones educativas en línea.

m) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa en su ámbito de gestión.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Enseñanzas Profesionales ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios en materia de formación profesional y aprendizaje permanente, enseñanzas artísticas, deportivas y enseñanzas de idiomas.

2. De la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, depende el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales.

Artículo 17.-Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales.

Al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la autorización, creación, modificación y supresión, de los ciclos y unidades de Formación Profesional en los centros integrados de titularidad pública.

b) La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial.

c) La gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

d) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos propios de la formación profesional a los centros públicos dependientes de la Consejería.

e) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento propio de la formación profesional.

f) La participación en la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de formación profesional inicial y de las enseñanzas de régimen especial.

g) La participación en la elaboración de pruebas para la obtención de títulos de enseñanzas de formación profesional.

h) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a las personas adultas.

i) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas a distancia.

j) El impulso y gestión de la formación profesional dual simultánea en la empresa y el centro.

k) El fomento de la cultura emprendedora en la formación profesional inicial y en las enseñanzas artísticas y deportivas.

l) La coordinación de la red de centros integrados de formación profesional.

m) La colaboración con la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas en la definición de la red de centros que ofertan enseñanzas de formación profesional inicial.

n) La planificación y establecimiento de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten formación profesional a distancia.

ñ) La planificación y establecimiento de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la Red de Centros de Educación de Personas Adultas.

o) La coordinación de los centros de enseñanzas artísticas, los centros de enseñanzas de idiomas y los centros de enseñanzas deportivas.

p) El reconocimiento de las acreditaciones profesionales deportivas.

q) La coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las Universidades en el ámbito de sus competencias.

r) La colaboración con la Dirección General competente en la materia, en la detección de las necesidades formativas del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional, así como en la promoción de las actividades formativas necesarias.

s) La promoción de acuerdos y/o convenios de colaboración con empresas para la formación del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional y/o enseñanzas artísticas y deportivas.

t) La promoción de las enseñanzas de formación profesional, artísticas, deportivas, de idiomas y de personas adultas.

u) La promoción y apoyo de procesos de calidad e innovación.

v) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, en su ámbito de gestión.

VII.-SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 18.-Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros educativos, a la función directiva y a la función docente, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, los programas de mejora y los resultados académicos.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el ordenamiento jurídico, en especial los contenidos en la legislación sectorial educativa y aquellos que la legislación especial promueve para el fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

i) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

j) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

Disposición adicional única. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto a aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana