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Estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

04/09/2019
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Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 81/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

De acuerdo con su artículo 5, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minería, empleo y formación para el empleo, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, promoción empresarial, comercio, apoyo a emprendedores y economía social.

La Disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Industria.

3. Dirección General de Energía, Minería y Reactivación.

4. Dirección General de Empleo y Formación.

5. Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

3. Consejo de Artesanía.

4. Comisión Regional de Seguridad Minera.

5. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

6. Consejo Asturiano de la Economía Social.

2. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del citado organismo.

3. Se halla adscrito a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo.

4. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo.

5. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos S.A.

6. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de este y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

7. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

b) la realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería,

c) la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control,

d) la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería,

e) la actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; contratación administrativa; expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores; asistencia jurídica no atribuida al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo, y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeña las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General Técnica.

Artículo 5.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía e industria; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General Técnica.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

Artículo 6.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

Artículo 7.-Servicio de Industria.

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.

Artículo 8.-Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tiene a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización.

Le corresponden, asimismo, la autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua.

Lleva a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

El Servicio de Fluidos y Metrología se ocupa también del registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartir cursos de formación y del resto de actuaciones administrativas, de inspección, sancionadoras, expropiaciones forzosas, reclamaciones e informes relacionados con las materias señaladas.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, MINERÍA Y REACTIVACIÓN

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 10.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero.

Asimismo, tendrá a su cargo las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, y en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras, o policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto y demás actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como las atribuidas por la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales, incluido el control y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Le corresponde, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.

Artículo 11.-Servicio de Autorizaciones Energéticas.

Corresponde al Servicio de Autorizaciones Energéticas el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector eléctrico en cuanto a la generación -cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

Igualmente, se le atribuye el seguimiento de las actividades de las empresas instaladoras y de los organismos de control autorizados.

Artículo 12.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluyendo las labores de inspección y registro.

Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral, empleo y formación profesional para el empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relaciona con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 14.-Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponde al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 15.-Servicio de Relaciones Laborales.

El Servicio de Relaciones Laborales desarrolla las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como calificación y registro de centros especiales de empleo y gestión de las empresas de inserción; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.

Asimismo, le corresponde el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social. También le corresponde la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

b) Servicio de Emprendedores y Economía Social.

Artículo 17.-Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ejerce las funciones de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial. Desarrolla, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsa la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Le corresponde también la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias así como el régimen de precios autorizados, la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.

Artículo 18.-Servicio de Emprendedores y Economía Social.

El Servicio de Emprendedores se encarga del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como del ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de PYMES en el Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Por último, gestiona la ventanilla única empresarial, como instrumento de apoyo y fomento a la creación y consolidación de nuevas empresas.

Disposición adicional primera. Competencias sancionadoras en materia de orden social

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, en materia de infracciones leves.

b) Por la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica hasta 125.000 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a partir de 125.001 euros.

Disposición adicional segunda. Competencias sancionadoras en materia de sociedades cooperativas

De conformidad con lo establecido en los artículos 205 Vínculo a legislación y 206 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, así como los artículos 38 y 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la Disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, en materia de infracciones leves.

b) Por la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en materia de infracciones graves.

c) Por el Consejo de Gobierno en materia de infracciones muy graves.

Disposición adicional tercera. Competencias sancionadoras en materia de empleo, formación profesional, fomento del empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por quien sea titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Disposición adicional cuarta. Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales

Conforme a lo que establece el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica desde 1.202,03 euros hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica desde 300.506,06 euros hasta 819.780 euros.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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