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Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda

04/09/2019
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Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 80/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, así como las relativas a asuntos europeos, casinos, juegos y apuestas.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a la reestructuración anteriormente expuesta, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Intervención General.

3.º Dirección General de Presupuestos.

4.º Dirección General de Finanzas y Economía.

5.º Dirección General de Patrimonio y Juego.

6.º Dirección General de Asuntos Europeos.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

2.º Consejo del Juego del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Hacienda, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, la Consejería de Hacienda ejerce los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a las siguientes empresas públicas:

a) Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (SERPA)

b) Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (GISPASA)

c) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U. (SADEI)

4. La Consejería de Hacienda ejerce la representación del Principado de Asturias en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

5. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por aquélla y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales; sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que en cada caso sea convocado.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. La realización de estudios e informes, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; y la gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ejercen la responsabilidad directa de los distintos órganos y la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Finalmente tiene a su cargo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, salvo las atribuidas en este decreto a la Dirección General de Patrimonio y Juego, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Contratación y Régimen Interior.

b) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3.-Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en estas materias al resto de las unidades orgánicas de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la gestión presupuestaria.

Artículo 4.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones de estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación de convenios, acuerdos o protocolos y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de transparencia. Finalmente tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y el asesoramiento jurídico necesario.

III. INTERVENCIÓN GENERAL

Artículo 5.-Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de la Administración del Principado de Asturias.

2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Fiscalización e Intervención.

b) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

c) Servicio de Control Financiero.

3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente, y, en su caso, de la función interventora, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en la estructura de la Intervención General se integran, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I (UCFP I).

b) Unidad de Control Financiero Permanente II (UCFP II).

c) Unidad de Control Financiero Permanente III (UCFP III).

Artículo 6.-Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de los informes de fiscalización previa de todos aquellos actos que sean competencia de la Intervención General; las propuestas de resoluciones de discrepancias, así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos; las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente o por el titular de la Intervención General.

Artículo 7.-Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios; preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas; así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan y la propuesta de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.

Le corresponde además el control, la administración y la explotación del Sistema de Información Contable corporativo de la Administración del Principado de Asturias y, especialmente, la administración de las autorizaciones internas necesarias para su uso, la coordinación del desarrollo y modificación de las bases de datos del sistema. Asimismo, y a los efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, le corresponde analizar la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional. También le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificación de crédito.

Artículo 8.-Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias, el control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como el control de Fondos Europeos, especialmente en relación con ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos.

Igualmente, le corresponde la coordinación de la propuesta del Plan Anual de Control Financiero Permanente y la propuesta del Plan Anual de Auditorías; la planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control financiero; la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados por auditores internos o externos; la propuesta de normas e instrucciones para la realización de controles financieros; y cualquier otra función de control financiero que pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente, por el Plan Anual de Auditorías o por el titular de la Intervención General.

Artículo 9.-Unidades de Control Financiero Permanente.

1. Las Unidades de Control Financiero Permanente (UCFP) ejercen el control interno en el ámbito del SESPA, bien mediante el ejercicio de la función interventora, cuando proceda, o bien mediante el ejercicio del control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el Plan anual correspondiente.

Asimismo, les corresponde la propuesta de actuaciones del Plan Anual de Control Financiero Permanente del SESPA y la propuesta de mejoras y actualizaciones de sus programas de trabajo.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se asignan:

a) A la UCFP I: los servicios centrales del SESPA y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

b) A la UCFP II: las áreas sanitarias IV y VII.

c) A la UCFP III: las áreas sanitarias I, II y III.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

Artículo 10.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde establecer para el conjunto del sector público el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales, en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la Administración autonómica en cumplimiento de las directrices de política económica y financiera que se determinen. Le corresponde igualmente la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y el seguimiento y control de su ejecución, así como la coordinación general de la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación.

2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Análisis y Programación.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Artículo 11.-Servicio de Análisis y Programación.

Al Servicio de Análisis y Programación se le atribuyen las funciones de diseñar y actualizar los escenarios plurianuales de ingresos y gastos conforme a los objetivos de estabilidad presupuestaria, elaborar la propuesta de límite de gasto no financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno y elaborar el anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, así como analizar y evaluar el encaje presupuestario de las principales políticas de gasto e informar los planes estratégicos a propuesta de las unidades gestoras.

Asimismo le corresponde, junto con la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.

Artículo 12.-Servicio de Gestión Presupuestaria.

Al Servicio de Gestión Presupuestaria se le atribuye la función de informar las propuestas de gasto plurianual y, cuando sea preceptivo, la modificación de sus límites y anualidades; informar los convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público; informar los anteproyectos de leyes, y proyectos de disposiciones normativas; así como emitir cuantos otros informes le sean atribuidos por la normativa aplicable.

Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas. También tiene atribuido el seguimiento del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, en particular de la financiación afectada.

Por último, le corresponde la coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, organismos autónomos, y demás unidades administrativas asimiladas del Principado de Asturias.

Artículo 13.-Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde el análisis, la evaluación y el seguimiento de la actividad económico-financiera de las unidades institucionales con participación del Principado de Asturias sometidas a contabilidad privada, especialmente la de aquéllas que se integran en el sector público autonómico en lo que se refiere a sus anteproyectos de presupuestos y planes de actuación e inversiones. Compete igualmente a este Servicio la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de la participación del Principado de Asturias en todas las unidades institucionales y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas unidades. Finalmente le corresponde el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ECONOMÍA

Artículo 14.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Finanzas y Economía le corresponde la dirección y control de la Tesorería General; la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; el análisis y seguimiento de la financiación autonómica, así como la orientación de la política fiscal y el diseño e interpretación del sistema tributario.

Ejerce las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de supervisión financiera y seguros, la tutela financiera de las Entidades Locales y la gestión de la Caja de Crédito de Cooperación Local y es el órgano competente en materia de estadística, unidad de mercado y defensa de la competencia en el ámbito autonómico.

2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Economía se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

d) Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

e) Servicio de Análisis Económico y Estadística.

Artículo 15.-Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos de la Administración del Principado de Asturias, así como sus organismos y entes públicos excepto los de aquéllos que gestionen su tesorería de forma autónoma.

Artículo 16.-Servicio de Política Financiera.

Al Servicio de Política Financiera le corresponde la orientación de la política financiera del Principado de Asturias y el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros. Tiene atribuidas las funciones relativas a la gestión del endeudamiento; así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. Es el órgano encargado de la gestión y control de las operaciones de préstamo y aval otorgadas por el Principado de Asturias. Por último le corresponde la colaboración y apoyo a otros órganos para definir instrumentos de financiación de inversiones, así como el control y evaluación del impacto financiero de los mismos.

Artículo 17.-Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

El Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria realizará el análisis, previsión y seguimiento del sistema de financiación autonómica y elaborará informes sobre la materia.

Al Servicio le corresponden, igualmente, las propuestas de orientación de la política fiscal; el análisis del sistema tributario autonómico; así como la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le corresponde el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

Artículo 18.-Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

El Servicio de Supervisión Financiera y Seguros ejerce la tutela financiera de las entidades locales del Principado de Asturias velando por el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en este ámbito. Además le corresponde la gestión y control de los préstamos concedidos en virtud de la normativa de Crédito de Cooperación Local. Tiene atribuidas las funciones de ordenación, supervisión, control, inspección y disciplina en materia de mutuas no integradas en el sistema de seguridad social y distribuidores de seguros y reaseguros, así como la llevanza de los correspondientes registros oficiales. Por último, le corresponde el ejercicio de las competencias que atribuyan a la comunidad autónoma las normas de ordenación y disciplina sobre las entidades financieras.

Artículo 19.-Servicio de Análisis Económico y Estadística.

El Servicio de Análisis Económico y Estadística es el encargado de definir, impulsar y coordinar la actividad estadística del Principado de Asturias realizando los trabajos necesarios para elaborar el anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística y el Programa Estadístico Anual. Tiene a su cargo el ejercicio de la evaluación y control de resultados de SADEI, así como la elaboración de estudios en materia económica. Por último, le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa de competencia y unidad de mercado.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y JUEGO

Artículo 20.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Juego el ejercicio de las facultades de gestión, administración y representación de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Principado de Asturias en los términos y condiciones establecidos en la legislación patrimonial, así como la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración del Principado de Asturias y la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde la construcción, rehabilitación, reforma, gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial y de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional y así se determine por resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.

La Dirección General ejercerá la competencia en materia de contratación centralizada, correspondiéndole el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por último le corresponde ejercer las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio y Juego se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Patrimonio.

b) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Contratación Centralizada.

d) Servicio de Juego.

Artículo 21.-Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales en los términos establecidos en la normativa patrimonial, así como la formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias. Le compete asimismo la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 22.-Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial, así como de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos. Le corresponde, asimismo, la redacción de proyectos y la dirección y supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles y sus instalaciones; la elaboración de los planes o propuestas de ubicación de las sedes de los servicios administrativos cuya gestión se realiza directamente por la Dirección General de Patrimonio y Juego, así como la supervisión y coordinación material de los traslados o actuaciones que como consecuencia de ello se generen. Le competen además las valoraciones, tasaciones y peritaciones que la gestión patrimonial requiera.

Artículo 23.-Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de carácter centralizado y el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como la tramitación de los contratos relativos a los inmuebles que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1, corresponda su gestión a la Dirección General de Patrimonio y Juego.

Compete al Servicio de Contratación Centralizada la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales. El control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del registro de documentación administrativa de licitadores y la coordinación de la información a remitir al Registro de Contratos del Sector Público. Asimismo le corresponden las relaciones interadministrativas con el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Artículo 24.-Servicio de Juego.

El Servicio de Juego tiene atribuidas funciones de autorización, control, inspección y régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías. Le corresponde además la homologación del material de juego, la gestión del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias y del Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias, la elaboración de la memoria anual de juego y la elaboración de estudios e informes en materia de casinos, juegos y apuestas.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS

Artículo 25.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

2. La Dirección General se integra por la siguiente unidad con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 26.-Servicio de Fondos Europeos.

Al Servicio de Fondos Europeos le corresponde analizar y coordinar la idoneidad de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Inversión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), así como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde la gestión, seguimiento y control de los Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en coordinación con las unidades ejecutoras de los proyectos cofinanciados.

Disposición adicional única. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 63/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto a aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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