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Estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

04/09/2019
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Decreto 78/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 78/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, las competencias relativas a la coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo adscritos a la misma y el Secretariado del Gobierno, la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, la elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno y la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

Asimismo, el citado Decreto del Presidente atribuye a dicha Consejería las competencias y funciones hasta entonces encomendadas a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y, en particular, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, movilidad y conectividad, ordenación del territorio, urbanismo, así como de medio ambiente y cambio climático. También le corresponden las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del mencionado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias y aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la disposición final primera del repetido Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, concede a los titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado del Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de la Vicepresidencia.

3) Dirección General de Infraestructuras.

4) Dirección General de Movilidad y Conectividad.

5) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6) Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático:

6.1 Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

b) Órganos desconcentrados: Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

2) Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

3) Comisión para Asuntos Medioambientales.

4) Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

2. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación del desarrollo de sus funciones y en la fijación de las directrices de actuación de los distintos órgano centrales, funcionará como órgano interno, un Consejo de Dirección, el cual estará presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por los titulares de los órganos centrales a que se refiere el párrafo anterior. Podrán también asistir a sus reuniones el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a esta que, en cada caso, sean convocados por la Presidencia.

3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático:

a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

b) El ente público Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

6. La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

a) SEDES, S.A.

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

c) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

e) Avilés Isla de la Innovación, S.A.

f) Gijón al Norte, S.A.

g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

h) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al registro, régimen interior y de personal y demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia y apoyo jurídico que correspondan a la Secretaría General Técnica, realizará estudios e informes en el ámbito de competencias de esta, incluidos los necesarios para la preparación y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y tramitará los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos y Vínculo a legislación, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 4.-Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario asume la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con la excepción de aquellos que sean soporte o lleven implícito el acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, que serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria. Coordinará, asimismo, la información presupuestaria referida a la Junta de Saneamiento.

Artículo 5.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.

Artículo 6.-Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de la Vicepresidencia la asistencia a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta en materia de coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, de Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

La Dirección General tiene encomendada la dirección de la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

Asimismo, le corresponde prestar apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos centrales de la Consejería.

Atiende, además, la coordinación administrativa de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

2. En particular, se atribuyen a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) Velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno e informar sobre los mismos.

c) Coordinar actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.

d) Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

e) Tramitar ante el Consejo de Gobierno las disposiciones conjuntas a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

3. La Dirección General está integrada por los siguientes servicios:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

c) Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Secretariado del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, ostentando la secretaría de esta última.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento al órgano competente por razón de la materia.

b) Confeccionar la propuesta del orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas.

c) Confeccionar la propuesta del orden del día de la reunión del Consejo de Gobierno, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas. Asimismo le corresponde la custodia y archivo de los textos de las disposiciones aprobadas.

d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.

e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.

f) Cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.

g) Formular propuestas de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como informar sobre las propuestas de acuerdos y disposiciones que hayan de ser examinadas por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.

Artículo 9.-Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación, defensa en juicio y asesoramiento legal. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.

Artículo 10.-Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

El Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias es el órgano encargado de la gestión administrativa para atender a la coordinación de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

En particular, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Dirección General se le encomienden, le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo jurídico y administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos de la Consejería.

b) Emitir informes de estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

c) Realizar estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en relación con las proposiciones de ley.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.

e) Comunicar e informar a las distintas Consejerías sobre la actividad parlamentaria en materias relacionadas con las competencias respectivas.

f) Emitir informes de seguimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

g) Remitir a la Junta General del Principado de Asturias los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

Ejercerá también labores de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería en cuantas materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Infraestructuras está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Construcción de Carreteras.

b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

d) Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

Artículo 12.-Servicio de Construcción de Carreteras.

Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de redacción de proyectos, propuestas de contratación, y control de la ejecución de las obras de nuevas carreteras, y de aquellas otras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 13.-Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras tanto con medios propios como ajenos. Ejercerá las labores de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales.

Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

Artículo 14.-Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

El Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

También le corresponde la construcción de infraestructuras y todo tipo de obras no viarias, en relación con el transporte terrestre competencia de la Comunidad Autónoma, así como la dirección e inspección técnica de las mismas.

Asimismo, realizará una labor de coordinación y asistencia técnica en aquellas obras que, dentro del marco de la planificación general en materia portuaria que compete a esta Consejería, sean promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras por estar financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 15.-Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

Corresponde al Servicio de Estudios y Seguridad Vial la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, las funciones de estudio de la seguridad vial y la realización de los mapas de aforos y de ruido en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas en estas materias.

Igualmente, prestará asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Movilidad y Conectividad ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.

Le corresponde, asimismo, proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en la Comunidad Autónoma. También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea.

Ejercerá, también, las labores de asesoramiento y apoyo a quien sea titular de la Consejería en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Movilidad y Conectividad está integrada por el Servicio de Planificación.

3. De esta Dirección General depende, con carácter de órgano desconcentrado, la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

Artículo 17.-Servicio de Planificación.

Al Servicio de Planificación le corresponde la elaboración de planes y programas de movilidad en el Principado de Asturias por cualquier modo de transporte, incluida la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas, así como la planificación de la conectividad de los diferentes modos de transporte.

Asimismo, le corresponden las labores de apoyo técnico en la evaluación y redacción de documentos en relación a las infraestructuras de transporte que no siendo de titularidad autonómica afecten o se desarrollen en el Principado de Asturias, y sean requeridos por la persona titular de la Consejería. También asumirá las tareas de asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades, empresas u otros organismos que tengan por objeto asuntos relativos a las infraestructuras de transportes.

Artículo 18.-Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

1. La Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad es un órgano desconcentrado que depende de la Dirección General de Movilidad y Conectividad, a la que corresponden el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte mecánico por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

2. Su naturaleza jurídica está definida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 19.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias, promoviendo la coordinación e impulso de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias.

Asistirá, asimismo, a las corporaciones locales a través de las oficinas urbanísticas territoriales, ejerciendo las competencias propias en materia de disciplina urbanística, siendo la encargada de tramitar las autorizaciones urbanísticas y en materia de costas. Le corresponde la planificación y producción cartográficas del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades o empresas que tengan por objeto asuntos relativos al urbanismo.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

b) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

c) Servicio de Cartografía.

Artículo 20.-Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde la colaboración con las corporaciones locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional y la coordinación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales.

Le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial del litoral promovidos desde el Principado de Asturias; y la tramitación de los expedientes en materia de costas en aplicación de la normativa sectorial.

En materia de disciplina urbanística, cooperará activamente con las corporaciones locales, ejerciendo además las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador, así como la coordinación de la Inspección Urbanística Regional.

Artículo 21.-Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

También elaborará dictámenes técnicos y jurídicos que se le requieran relacionados con el ejercicio de competencias territoriales o urbanísticas autonómicas y locales.

Le corresponde, asimismo, el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local y de los instrumentos de ordenación del territorio, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias, integrando en los mismos los pronunciamientos ambientales que en su caso procedan.

Le corresponde, por último, las tareas de impulso y coordinación de los instrumentos urbanísticos que se tramiten y aprueben en desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Artículo 22.-Servicio de Cartografía.

Al Servicio de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones.

Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de deslindes de términos municipales.

VII. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 23.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia ambiental. Asimismo, coordinará la acción del Gobierno en relación con el cambio climático, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse por las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, en las materias que le competen.

2. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3. Adscrito a la Viceconsejería se encuentra el organismo autónomo Junta de Saneamiento.

VII.A. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 24.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma, en relación con la calidad del aire, calidad de las aguas, residuos y economía circular; así como la evaluación y el control del estado del medio ambiente.

Asimismo, le corresponde la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas marinas, y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático desarrollará proyectos y obras para la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones de interés regional relativas al ciclo integral del agua, en coordinación con la Junta de Saneamiento.

Igualmente, llevará a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático y para su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, aplicará las competencias autonómicas en el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

c) Servicio de Residuos y Economía Circular.

d) Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

e) Servicio de Control Ambiental.

f) Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Artículo 25.-Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Igualmente, la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión.

También impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Artículo 26.-Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes de obras y gestión del abastecimiento de aguas y del saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, así como la coordinación con el Organismo de Cuenca en materia de planificación hidráulica.

Igualmente, tramitará las autorizaciones de vertido y realizará el control de las aguas, impulsando actuaciones para mantener el buen estado ecológico de las masas de agua, en el marco de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

Artículo 27.-Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos, y su seguimiento.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias. Igualmente, la aplicación del régimen de suelos contaminados.

También le corresponde la realización de actuaciones para el impulso de la economía circular en el Principado de Asturias, en coordinación con otras políticas sectoriales.

Artículo 28.-Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas y la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

Artículo 29.-Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).

Artículo 30.-Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Al Servicio de Proyectos y Obras Ambientales le corresponde la elaboración de estudios y proyectos de mejora del medio ambiente, en particular en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, y de restauración ambiental.

Asimismo le corresponde efectuar las propuestas de contratación, la dirección y el control de la ejecución de las obras ambientales correspondientes.

Disposición adicional única. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación y el Decreto 85/2017, de 22 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto a aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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