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Procedimientos de modificación presupuestaria

03/09/2019
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Orden de 1 de agosto de 2019 por la que se regulan los procedimientos de modificación presupuestaria y figuras asimiladas en el sector público autonómico (DOG de 2 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2019 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FIGURAS ASIMILADAS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

Mediante la Orden de la Consellería de Hacienda, de 3 de enero de 1989, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regula la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en la Administración autonómica.

El párrafo primero de la citada orden establecía que la Ley 3/1984, de 3 de abril, de gestión económica y financiera pública de Galicia, modificada por el artículo 5 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989, regula las modificaciones de los créditos iniciales de los presupuestos, en su capítulo II “De los créditos y sus modificaciones”, artículos 41 a 53, ambos incluidos. Estas se complementan con las disposiciones que sobre la materia se incluyan cada año en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Con posterioridad a la publicación de dicha orden fue aprobada la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cual fue derogada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, TRLRFP), que en su título tercero, capítulo segundo, establece las normas generales para proceder a las modificaciones de las consignaciones de créditos aprobadas anualmente por el Parlamento en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Por diversas leyes de presupuestos generales posteriores se vieron modificados varios artículos de la citada ley.

Además, la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, modifica el artículo 48 del TRLRFP, relativo al ámbito subjetivo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La Ley 13/2015, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, señala en el artículo 46.bis del TRLRFP que “La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos”, por lo que se hace necesario un tratamiento más detallado del impacto de las modificaciones presupuestarias en los indicadores de productividad que recogen los diferentes proyectos presupuestarios.

Por otro lado, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica el TRLRFP, añadiendo el artículo 50.bis, en el que se regula el contenido mínimo de las funciones de las oficinas presupuestarias, y se añaden los números 3 y 4 al artículo 61, en los siguientes términos:

“3. No tendrán la condición de modificaciones presupuestarias ni la redistribución de crédito ni los movimientos interproyectos que no alteren el nivel de vinculación de los créditos previstos en el artículo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.

4. El procedimiento de gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a la Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y restantes entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se desarrollará por orden de la consellería competente en materia de hacienda. En esta orden también se desarrollará el procedimiento de gestión de las figuras previstas en el número 3 de este artículo”.

Se da también una nueva redacción al artículo 79, relativo a las: “Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital”, regulando en el apartado 2 la formalización de los compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente, en aplicación de lo previsto en los artículos 64 y 69.

Las modificaciones realizadas en el TRLRFP ponen de manifiesto la necesidad de sustituir la anterior Orden de la Consellería de Hacienda, de 3 de enero de 1989, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por esta nueva orden.

Esta orden regula, asimismo, de manera individualizada, la tramitación de las modificaciones presupuestarias relativas a los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas autonómicas.

Por otra parte, hace falta tener en cuenta que el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “Los actos administrativos se producirán por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

Dicha norma, en su artículo 70.2, establece que “Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente una copia electrónica certificada de la resolución adoptada”.

Las modificaciones presupuestarias constituyen procedimientos administrativos internos en los que intervienen los centros gestores de las distintas secciones presupuestarias, la dirección general competente en materia de presupuestos y las intervenciones delegadas, fundamentalmente. Estos procesos ya están altamente informatizados en su gestión, sin embargo, su soporte documental continúa siendo el papel y las firmas manuscritas.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información con las debidas garantías legales en su tramitación, se llevaron a cabo las tareas de preparación de la gestión de procedimientos de tramitación de los expedientes de modificación de crédito (Codex).

De este modo, tanto el soporte documental como la firma de los expedientes serán electrónicos.

La presente orden se estructura en cuatro capítulos, el primero regula disposiciones generales, el segundo está referido a las modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto limitativo, el tercero a las modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto estimativo y el cuarto a la tramitación electrónica de los expedientes de modificación presupuestaria. Además contiene una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Al amparo del Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, le corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto en el proceso de la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases del citado proceso y porque estas se desarrollen dentro de los plazos previstos, así como el desarrollo de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Hacienda en materia presupuestaria.

El contenido de la presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Como consecuencia, a propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del TRLRFP que se refieren a las modificaciones presupuestarias, así como el procedimiento que las haga posibles, tanto en la Administración general como en las entidades del sector público autonómico.

Se regulan, asimismo, en esta orden, los procedimientos de figuras asimiladas a las modificaciones, tales como los movimientos interproyectos y las redistribuciones de créditos que, de acuerdo con el artículo 61.3 del TRLRFP, no tienen naturaleza de modificación presupuestaria, por no alterar el nivel de vinculación de los créditos previsto en su artículo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.

Las redistribuciones de créditos son aquellas variaciones en los contenidos de las dotaciones que no suponen alteración de los créditos en el nivel de vinculación jurídica, conforme a lo establecido en el TRLRFP y en las leyes anuales de presupuestos.

Los movimientos interproyectos son las variaciones realizadas entre proyectos correspondientes a un mismo nivel de vinculación, incluida la creación de proyectos, o entre las modalidades de financiación de un mismo proyecto.

CAPÍTULO II

Modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto limitativo

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al ámbito subjetivo del presupuesto consolidado de la comunidad autónoma: Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y restantes entidades públicas instrumentales cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, así como los movimientos interproyectos y redistribuciones de crédito a los que se refiere el artículo 61.3 del TRLRFP, que realicen los sujetos anteriores.

Artículo 3. Procedimientos de modificación presupuestaria

Los procedimientos contenidos en este capítulo se refieren a las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Transferencias de crédito (art. 65 a 68 del TRLRFP).

2. Generaciones de crédito (art. 69 del TRLRFP).

3. Ampliaciones de crédito (art. 64 del TRLRFP).

4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (art. 62.2 del TRLRFP).

5. Incorporaciones de crédito (art. 71 del TRLRFP).

Artículo 4. Documentación general de los expedientes de modificación de crédito

Con carácter general, los expedientes de modificación de crédito incluirán la siguiente documentación:

1. Memoria. Constituye el documento justificativo de la necesidad de la modificación de crédito. En ella constarán los siguientes aspectos:

a) Descripción de la operación que se propone. Se consignará el tipo de modificación de que se trate y su objeto.

b) Se indicarán las aplicaciones a las que les afecta la modificación, con el mayor nivel de desglose posible.

c) Justificación de la necesidad de la modificación propuesta. Se acreditará la necesidad de la modificación, indicando las causas que la motivan, las razones que la justifican y la finalidad que con ella se persigue.

d) Normas legales, acuerdos o disposiciones en los que se basa, así como los preceptos de la normativa de régimen presupuestario o de la ley anual de presupuestos que habilitan la modificación.

e) Estudio económico que determine la cuantía de los créditos precisos.

f) Incidencia de la modificación en la consecución de los objetivos previstos, que deberá ser validada por la Subdirección General de Planificación, de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

g) Incidencia de la modificación propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros.

h) Recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público, bien se trate de mayores ingresos sobre los previstos o de disminución de otras partidas de gastos, de conformidad con la modificación de que se trate.

i) Cuando la modificación propuesta implique la creación de un código de proyecto deberá acompañarse del formulario de creación del proyecto, que deberá ser validado por la Subdirección General de Planificación, de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

2. Informes. En todo caso, se aportará el informe de la intervención delegada de la entidad u órgano en el que vaya a surtir efecto la modificación, sin perjuicio del informe a emitir por la intervención delegada ante el órgano que tenga competencia para su aprobación, siempre que además tenga efectos en el presupuesto de este.

También deberá incluirse el informe de la oficina presupuestaria así como, si es necesario, el documento contable RCt.

Artículo 5. Documentación específica de los expedientes de transferencias de créditos

Además de la documentación indicada en el artículo 4, los expedientes de transferencia de crédito incluirán la siguiente documentación:

1. Los expedientes de transferencia de crédito contendrán los documentos contables RCts relativos a las aplicaciones presupuestarias en las que se vaya a producir la minoración, excepto lo señalado en el punto siguiente.

2. Cuando la financiación se proponga con cargo al programa presupuestario de “Imprevistos y funciones no clasificadas” la aportación de este documento contable al expediente se realizará por la dirección general competente en materia de presupuestos, previa acreditación por el gestor del gasto del carácter sobrevenido del mismo y de la imposibilidad de financiarlo con cargo al presupuesto del total de la sección. En estos expedientes no se aportará el informe de la intervención delegada.

3. Adicionalmente integrarán el expediente otros documentos que justifiquen la necesidad de la transferencia, tales como sentencias judiciales, convenios de colaboración o cualquier otro del que se derive tal necesidad.

Artículo 6. Documentación específica de los expedientes de generación de crédito

Además de la documentación indicada en el artículo 4, los expedientes de generación de crédito por las operaciones previstas en el artículo 69 del TRLRFP y en las leyes anuales de presupuestos, incluirán la siguiente documentación:

1. Los expedientes de generación de crédito realizados en función de la efectiva recaudación de ingresos y de otros supuestos vinculados a ingresos, como tasas y precios, por cuantía superior a las consignaciones que figuran en los anexos de las respectivas leyes de presupuestos, deberán incluir una certificación de la Intervención Delegada en la Consellería de Hacienda, o de la entidad instrumental que tenga atribuida la gestión contable, en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirvan de cobertura a la generación.

2. En las generaciones de crédito derivadas de aportaciones de personas físicas o jurídicas, a las que se refiere el artículo 69.1.a) del TRLRFP, se acompañará una copia del convenio, acuerdo u otro negocio jurídico que dé origen a la financiación. El mismo habrá de especificar el destino y finalidad, así como los porcentajes de financiación de cada uno de los participantes, en su caso.

En el expediente se indicará la aplicación presupuestaria y el código de proyecto con cargo al que se realice, en su caso, la correspondiente cofinanciación; de no existir crédito adecuado y suficiente será necesario, con carácter previo a la generación de crédito, la solicitud de la correspondiente modificación presupuestaria para su aportación.

3. En la enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma se unirá una copia del documento en la que se formalice. Este requisito no será necesario en los casos en que la enajenación sea consecuencia de una actividad comercial o análoga.

4. En las generaciones de crédito motivadas por la concesión de créditos del exterior para financiar inversiones públicas, se acompañará una copia del convenio o del acuerdo de financiación, en el que conste de manera concreta las inversiones que se financian y las características del crédito que se concede.

La dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la subdirección a la que le corresponde la función de analizar los ingresos de la Comunidad Autónoma y de los demás agentes del sector público autonómico, emitirá un informe para la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias, en los siguientes casos:

a) En los expedientes de generación de crédito que deriven de las operaciones previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 69 del TRLRFP. Este informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en dicho artículo.

b) En los expedientes de generación de crédito previstos en las leyes de presupuestos de cada ejercicio que tengan por causa mayores ingresos de los previstos inicialmente. El informe analizará el cumplimiento de las condiciones establecidas y la certeza de mayores recursos financieros.

Artículo 7. Documentación específica de los expedientes de ampliación de crédito

Además de la documentación indicada en el artículo 4, los expedientes de ampliación de crédito por las operaciones previstas en el artículo 64 del TRLRFP, y en las leyes anuales de presupuestos, incluirán la siguiente documentación:

1. En el caso de ampliaciones de crédito en el presupuesto consolidado de la Administración autonómica que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLRFP, se financien con baja en otras aplicaciones de la misma consellería, deberán recoger la documentación propia de la baja, al tramitarse conjuntamente los expedientes de ampliación y baja.

2. Si la ampliación se financia con retención de no disponibilidad en otros créditos del presupuesto no financiero, se remitirá copia del documento RCts en las aplicaciones presupuestarias financiadoras, que darán origen a la retención de no disponibilidad, que se tramitará de oficio por la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Si la ampliación de crédito se financia con cargo a los presupuestos de otra o de otras consellerías, el expediente se iniciará por la consellería receptora de los fondos, que deberá remitir copia del documento justificativo de la modificación propuesta así como copia de los RCts correspondientes a las aplicaciones financiadoras, con cargo a las que se tramitarán de oficio, por parte de la dirección general competente en materia de presupuestos, las correspondientes bajas de crédito.

4. En el caso de ampliación de crédito en el presupuesto consolidado de la Administración autonómica que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLRFP, se financie con remanente de tesorería, se remitirá la certificación acreditativa de su existencia. En el caso de que se financie con endeudamiento, dentro de los límites autorizados, se acompañará del informe justificativo de la dirección general competente en materia de política financiera y tesoro.

5. En caso de que la financiación provenga de mayores ingresos que se vayan a obtener, la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la subdirección a la que le corresponde la función de analizar los ingresos de la Comunidad Autónoma y de los demás agentes del sector público autonómico, emitirá un informe sobre la viabilidad de dichos ingresos.

Artículo 8. Documentación específica de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los presupuestos de los organismos autónomos en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 del TRLRFP, no supongan incremento de los créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma

En el supuesto de que el suplemento de crédito o crédito extraordinario se financie con mayores ingresos o con baja en otros créditos, se acompañará la certificación acreditativa de los mayores ingresos o copia de los documentos contables RCt, según proceda.

Artículo 9. Documentación específica de los expedientes de incorporación de crédito

1. En los casos de incorporaciones de crédito en aplicación de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de los remanentes de crédito de ejercicios anteriores, antes del cierre del ejercicio económico, la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos, fijará los criterios objetivos que permitan determinar los fondos de los que los remanentes no ejecutados puedan ser incorporados de manera automática, así como la documentación necesaria, en su caso.

La instrucción anual determinará las anteriores incorporaciones de crédito, concretando las incorporaciones de fondos finalistas así como su precontabilización, que se realizarán de oficio por la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. En los supuestos en los que no se lleve a cabo a incorporación automática se aportará la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención delegada correspondiente, respecto de los compromisos de gasto que hubiesen alcanzado la fase de disposición en contabilidad, antes del último mes del ejercicio, en las incorporaciones que se tramiten por esta causa. En la memoria explicativa deberán constar las causas por las que no se ejecutó el gasto antes de finalizar el ejercicio.

b) En las incorporaciones de crédito destinadas a operaciones de capital, certificación de la intervención delegada correspondiente sobre la situación, a 31 de diciembre anterior, de los créditos comprometidos con documentos “AD” expedidos, y de aquellos otros que tengan el carácter de créditos libres y figuren en contabilidad como integrantes del saldo presupuesto más el saldo de autorizaciones.

c) En las incorporaciones de créditos extraordinarios, de suplementos de crédito y transferencias de crédito, concedidas o autorizadas en el último mes del ejercicio presupuestario, se justificará adecuadamente que persisten las circunstancias que motivaron tales modificaciones, y que los gastos a atender por las mismas no podrán ser cubiertos con los créditos ordinarios del ejercicio.

Asimismo, se justificará el motivo por el que los créditos de referencia no fueron utilizados durante el ejercicio presupuestario, requisito que no se exigirá respecto de las incorporaciones de crédito que afecten al programa de imprevistos y funciones no clasificadas.

d) En las incorporaciones de crédito generadas por las operaciones previstas en el artículo 69 del TRLRFP se justificará la persistencia de las necesidades de financiación que motivaron la generación de crédito, así como la causa por la que no es posible atender estas obligaciones con cargo a los créditos del ejercicio corriente.

Deberá acreditarse documentalmente la percepción del ingreso en el anterior o anteriores ejercicios o, en su caso, la persistencia del derecho a su percepción.

Las certificaciones emitidas por la intervención delegada expresarán, en todo caso, las fuentes de financiación de cada uno de los saldos contables. Asimismo, deberá remitirse el informe indicado con carácter general en el artículo 4.2 de esta orden.

e) Si la incorporación de crédito en el presupuesto de la comunidad autónoma se financia con baja en el fondo de contingencia o en otros créditos, deberá remitirse el documento RCt, con cargo a las aplicaciones financiadoras (en el primer caso lo aportará la dirección general competente en materia de presupuestos y, en el segundo, el órgano gestor).

f) En todo caso, cuando los créditos incorporados estuviesen cofinanciados con fondos propios, deberá acreditarse en el expediente su disponibilidad o haberse tramitado la transferencia de crédito para su atención.

Artículo 10. Reglas complementarias en la tramitación de las modificaciones de crédito

En la tramitación de las modificaciones de crédito, además de lo dispuesto en el TRLRFP, en las leyes anuales de presupuestos y en los artículos anteriores de esta orden, se tendrán en cuenta las siguientes reglas complementarias:

1. Transferencias de crédito.

A efectos de lo establecido en el artículo 67.1) del TRLRFP y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda por el artículo 50 de la citada norma, solo tendrán la consideración de definitivos, en la clasificación económica, todos los conceptos y subconceptos que se encuentren previamente recogidos en la clasificación económica aprobada por la dirección general competente en materia de presupuestos para el ejercicio de que se trate o en el presupuesto inicial.

2. Generaciones de crédito.

a) Atendiendo al carácter anual del presupuesto, las generaciones de crédito se financiarán con ingresos del propio ejercicio presupuestario. No obstante, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, las generaciones de crédito podrán financiarse con ingresos procedentes del último trimestre del ejercicio anterior, o cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración general del Estado, siempre que se justifique la imposibilidad de tener tramitada la generación en el mismo ejercicio en que se produjo el ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del TRLRFP, y siempre que se trate de fondos finalistas.

b) Cuando un organismo autónomo o agencia pública autonómica, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, cofinancie actuaciones a realizar por otro organismo autónomo, se tramitarán las correspondientes generaciones de crédito en el organismo autónomo perceptor financiadas con aportaciones directas del organismo autónomo que cofinancie.

3. Modificaciones de crédito financiadas con el fondo de contingencia.

a) La financiación de modificaciones presupuestarias con cargo al fondo de contingencia de ejecución presupuestaria requiere la aplicación previa de dicho fondo. A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.bis del TRLRFP, la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, elevará al Consello de la Xunta la propuesta de acuerdo de aplicación del fondo de contingencia destinado a la financiación de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 55.bis del propio texto.

b) La propuesta de acuerdo habrá de acreditar que las nuevas necesidades a atender no tienen carácter discrecional y que se trata de necesidades inaplazables para las que no se cuenta, en todo o en parte, con la adecuada dotación presupuestaria, y que se trata de alguna de las modificaciones del artículo 55.bis.2.

Artículo 11. Especialidades en la gestión presupuestaria de los expedientes de generación y de ampliación de crédito

En aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 8 del artículo 79 del TRLRFP, los expedientes de generación y de ampliación de crédito se tramitarán simultáneamente con el de formalización del compromiso de ingreso por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 12. Iniciación y tramitación de los expedientes de modificación

1. Modificaciones de crédito competencia de las personas titulares de las consellerías o agencias públicas autonómicas.

a) Los órganos competentes para proponer las modificaciones en los presupuestos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas remitirán su propuesta a la oficina presupuestaria de la consellería a la que estén adscritos.

b) Para el caso de las modificaciones competencia de la dirección de la agencia, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el documento a remitir será la correspondiente modificación aprobada para su toma en consideración por la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

c) Las oficinas presupuestarias de las consellerías, en base a las solicitudes realizadas por sus centros directivos o entidades del punto anterior, someterán a la persona titular de la consellería respectiva las propuestas de resolución cuya autorización le corresponda, de conformidad con la normativa en vigor.

d) Una vez autorizado el acuerdo se remitirá, junto con la documentación que para cada caso se establece en esta orden, a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda, para su instrumentación y la expedición, en su caso, de los correspondientes documentos contables.

2. Modificaciones competencia de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda o del Consello de la Xunta.

a) Los órganos competentes para proponer las modificaciones en los presupuestos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas remitirán su propuesta a la oficina presupuestaria de la consellería a la que estén adscritos.

b) Las oficinas presupuestarias de las consellerías remitirán las solicitudes realizadas por sus centros directivos o entidades del punto anterior, junto con la documentación correspondiente, a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

c) El expediente, previamente informado por dicho centro directivo, será sometido por este a la persona titular de la Consellería de Hacienda para su autorización o para su elevación al Consello de la Xunta, según proceda, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

d) La dirección general competente en materia de presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere necesarios en orden a la resolución de los expedientes, devolviéndolos de forma motivada a la oficina presupuestaria correspondiente cuando no proceda la resolución favorable.

Artículo 13. Instrumentación y comunicaciones

1. Una vez autorizado el expediente, la dirección general competente en materia de presupuestos procederá a su instrumentación mediante la expedición de los correspondientes documentos de modificación de crédito MC, a los que se refiere la Orden de 26 de diciembre de 1986, por la que se aprueba la instrucción provisional de contabilidad del gasto público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los documentos contables se remitirán, con copia del expediente, a la intervención delegada de la sección correspondiente o al órgano competente para su contabilización.

3. Asimismo, se dará traslado del acuerdo adoptado a la oficina presupuestaria que corresponda para su comunicación al órgano proponente y, en su caso, a la entidad pública afectada. Los documentos contables podrán remitirse en soporte fichero.

Artículo 14. Modalidades de financiación de los movimientos interproyectos

La clasificación de las modalidades de financiación de los proyectos de gasto, a efectos de la tramitación de los movimientos interproyectos, es la siguiente:

1. Modalidades cofinanciadoras:

a) Fondos de la Unión Europea y fondos propios que los cofinancian.

b) Fondos finalistas y fondos propios que los cofinancian.

2. Modalidades no cofinanciadoras: las no incluídas en el apartado anterior.

Artículo 15. Competencias para la autorización de los movimientos interproyectos

1. Modalidades cofinanciadoras.

Los proyectos cofinanciados por la Unión Europea estarán asociados a un eje y a una medida e será competente para su autorización la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos y previo informe favorable de la autoridad de gestión del fondo correspondiente.

2. Modalidades no cofinanciadoras.

Los movimientos que afecten a proyectos financiados con cargo al FCI serán autorizados por la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de gestión del FCI.

Los movimientos que afecten a la financiación ajena o fondo propio condicionado, no incluidos en los puntos anteriores, serán autorizados por la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Los movimientos que afecten a fondos propios libres serán competencia exclusiva de la persona titular de la consellería afectada.

Artículo 16. Tramitación de los movimientos interproyectos

1. Competencia.

Los expedientes de movimiento interproyectos de las consellerías y demás entes públicos dependientes, de los señalados en el artículo 2, junto con la documentación correspondiente, se remitirán por la oficina presupuestaria de cada consellería a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

2. Solicitud del movimiento interproyectos.

Las solicitudes de realización de un movimiento interproyectos deberán remitir una memoria explicativa a la dirección general competente en materia de presupuestos, acompañando los documentos RCt y el informe al que hace referencia el artículo 15, cuando proceda, así como la certificación del acuerdo de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, por la que se autoriza la modificación del FCI, cuando afecte a este tipo de fondos.

3. Creación de código de proyecto.

Cuando el movimiento interproyectos implique la creación de un código de proyecto deberá remitirse, junto con la solicitud de tramitación del movimiento, el formulario de creación del proyecto, con el informe previo de la Subdirección General de Planificación, de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consellería de Hacienda.

CAPÍTULO III

Modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto estimativo

Artículo 17. Ámbito de aplicación

Las previsiones de este capítulo son de aplicación a las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital que afecten a las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.bis.1 del TRLRFP, que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma subvenciones corrientes o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Artículo 18. Modificaciones que implican variaciones en las transferencias de financiación y aportaciones autonómicas recogidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Las unidades equivalentes a las oficinas presupuestarias de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo, a las que se refiere el artículo 82.bis.1 del TRLRFP, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone y su incidencia en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, así como cualquier otra consideración que justifique la variación propuesta y sus fuentes de financiación.

2. La persona titular de la presidencia o personal directivo equivalente de las entidades afectadas remitirá la propuesta a la consellería a la que esté adscrita, y esta, previo informe de la oficina presupuestaria, lo aportará, si lo estima procedente, a la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La dirección general competente en materia de presupuestos remitirá el informe, en su caso, a la persona competente para autorizar la modificación de la transferencia de financiación, según se recoge en el capítulo II de esta orden.

4. La citada dirección general solicitará los informes, datos y documentos que considere necesarios para la resolución de los expedientes, devolviendo a la oficina presupuestaria de la consellería de adscripción, con expresión motivada, aquellos expedientes en los que no proceda la resolución favorable.

5. Una vez aprobada la modificación de las transferencias de financiación se procederá a ajustar los estados de ingresos y gastos del presupuesto del ente instrumental, conforme a lo que señalado en la memoria del párrafo primero.

Artículo 19. Modificaciones que no implican variaciones en las transferencias de financiación y aportaciones autonómicas recogidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Las unidades equivalentes a las oficinas presupuestarias de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo, a las que se refiere el artículo 82.bis.1 TRLRFP, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone y su incidencia en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, así como cualquier otra consideración que justifique la variación propuesta y sus fuentes de financiación.

2. La persona titular de la presidencia o personal directivo equivalente de las entidades afectadas remitirá la propuesta a la consellería a la que esté adscrita, y esta, previo informe de la oficina presupuestaria, lo aportará, si lo estima procedente, a la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La dirección general competente en materia de presupuestos remitirá el informe, en su caso, a la persona competente para autorizar la modificación del presupuesto del ente instrumental al amparo del artículo 85 del TRLFP.

4. La citada dirección general solicitará los informes, datos y documentos que considere necesarios para la resolución de los expedientes, devolviendo a la oficina presupuestaria de la consellería de adscripción, con expresión motivada, aquellos expedientes en los que no proceda la resolución favorable.

CAPÍTULO IV

Tramitación electrónica de los expedientes de modificación presupuestaria

Artículo 20. Tramitación electrónica de las propuestas de modificación presupuestaria aprobadas

1. Las propuestas aprobadas y la documentación justificativa que las acompaña, relativas a los expedientes a los que les resulte de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de esta orden, se remitirán de manera electrónica a la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Las propuestas a las que se refiere el punto anterior y su documentación justificativa se remitirán, a través de la aplicación informática creada al efecto y en los términos que en ella se determinen, como original electrónico o como copia electrónica auténtica del original en papel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Tratamiento informático de los expedientes

1. Los modelos que sirvan de soporte a los acuerdos de autorización de las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el capítulo II se obtendrán por medios informáticos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, dependiente de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Las oficinas presupuestarias u órganos equivalentes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos una relación de las personas usuarias de la aplicación Codex, que tengan atribuidas las competencias para realizar copias electrónicas de originales en papel o de copias auténticas en papel, de documentos originales electrónicos, en la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

La dirección general competente en materia de presupuestos mantendrá actualizada la relación de estas personas en la aplicación Codex.

3. Para la firma electrónica de originales electrónicos o, en su caso, de la autorización de copias electrónicas auténticas de originales en papel, se utilizará el portafirmas electrónico de la Administración financiera.

Para este fin, las personas usuarias que lo necesiten deberán solicitar su acceso mediante el procedimiento establecido por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el uso de sus sistemas de información

Disposición adicional única. Limitación temporal para la presentación de los expedientes de modificación de los presupuestos de explotación y de capital.

A los expedientes de modificación presupuestaria señalados en el capítulo III se les aplicará la fecha límite de entrada en la dirección general competente en materia de presupuestos que señale la orden que regula las operaciones de cierre del ejercicio, en lo relativo a los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consello da Xunta o por la persona titular de la Consellería de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 3 de enero Vínculo a legislación de 1989 sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificación en los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones de aplicación

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a adoptar todos los actos y medidas necesarias para aplicar la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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