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Estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial

19/08/2019
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Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial (BON de 16 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 87/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

1. El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

e) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Administración Local y Despoblación asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Administración Local y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

3. La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Obras Públicas, excepto las referidas a la materia de transportes, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas correspondientes.

4. La Dirección General de Transportes asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Obras Públicas en materia de transportes y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

5. Se adscriben a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cohesión Territorial las Secciones de Régimen Jurídico y de Régimen Interior y Asistencia Administrativa de la anterior Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial y en citado ámbito competencial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente, excepto las referidas al ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

4. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de inicio y resolución de procedimientos sancionadores de transportes, se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Transportes en la normativa vigente.

5. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transportes, se atribuyen a la Dirección General de Transportes en la normativa vigente.

6. La persona titular del Departamento de Cohesión Territorial podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial, lo dispuesto en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Cohesión Territorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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