Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2019
 
 

TS

La Comunidad recurre ante el Supremo contra la sentencia que anula la venta de 3.000 viviendas del IVIMA

02/08/2019
Compartir: 

La Comunidad de Madrid ya ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que refrendaba la nulidad de la venta de 2.935 viviendas del antiguo Ivima al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora.

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

Así lo han indicado a Europa Press fuentes del Gobierno regional para destacar que existen otras sentencias de primera instancia que han avalado la actuación del Gobierno regional con esta enajenación, argumentos que se trasladan en el recurso ante el Supremo.

La Cadena Ser ha adelantado la interposición de este recurso de la Comunidad de Madrid, que se une a otro registrado por Azora contra la posición de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal madrileño.

En concreto, el fallo del TSJM señalaba que la enajenación de las viviendas repartidas en 32 promociones se justificó señalando que "no eran necesarias". Sin embargo, alegaban que esta afirmación ni está explicada ni justificada.

"No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", argumentaba la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 avalada por el TSJM.

Se indicaba además que faltaba el "requisito de innecesariedad de dichas promociones de patrimonio de la Comunidad de Madrid" y que la venta "supone toda una alteración del programa de actuación del Ivima".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  9. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz
  10. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana