BARCELONA, 31 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el 25 de marzo de 2018 organizaciones como la CUP y Arran convocaron a través de las redes sociales una manifestación de protesta a la que acudieron unas 300 personas, que obligó a los Mossos d'Esquadra a desplegar un dispositivo de orden público para prevenir incidentes.
Sobre las 21.30 horas, efectivos de la Brigada Móvil (Brimo) dieron órdenes claras y reiteradas por megafonía a la multitud para que se disolviera, ante el aumento progresivo "de tensión y violencia", y ante el caso omiso, empezaron a dispersar.
Un grupo de manifestantes bordeó la línea policial, quedó a su espalda y empezó a lanzar botellas, piedras y objetos contundentes, y uno de los condenados lanzó una botella de cristal que impactó en una de las furgonetas del cordón, una acción que la Audiencia descarta que sea un atentado a agentes de la autoridad porque no ve probado que quisiera alcanzar directamente a los policías.
Los dos condenados cruzaron contenedores en la calle para entorpecer el paso de vehículos policiales y finalmente los Mossos se vieron obligados, según la sentencia, a hacer cargas con las defensas policiales y lanzar salvas para garantizar su posición.
La Audiencia asegura que en la manifestación se "atentó sin duda contra la paz pública" y que las actuaciones concretas de los acusados reforzaron dicha alteración, y advierte de que en este procedimiento no se han juzgado finalidades políticas.